El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV, arts. 74 a 112) y, para el seguro, en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM, arts. 1, 1 bis, 2, 3 y 11) [LSV, art. 74.1] [LRCSCVM, art. 2.1]. El fichero trae 45 artículos; el resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado (arts. 76, 77, 94, 104, 105 y 112 LSV) y solo menciona el intercambio transfronterizo de información (arts. 97 a 102) [LSV, art. 97.1].
1. Procedimiento sancionador
1.1. Infracciones
Las acciones u omisiones contrarias a la Ley son infracciones administrativas; si pueden ser delito, se aplica el art. 85; se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.1] [LSV, art. 74.2] [LSV, art. 74.3].
Leves, entre otras [LSV, art. 75]:
- circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario o sin prendas reflectantes [LSV, art. 75.a)] [LSV, art. 75.b)];
- el impago de peaje, tasa o precio público [LSV, art. 75.b) bis];
- no estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo [LSV, art. 75.b) ter];
- toda infracción no calificada expresamente como grave o muy grave [LSV, art. 75.c)].
Graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 76]:
- parar o estacionar en carril bus, vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones u otros lugares peligrosos [LSV, art. 76.d)];
- circular sin alumbrado [LSV, art. 76.e)]; usar auriculares [LSV, art. 76.f)]; usar el móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza, o llevar detectores de radar [LSV, art. 76.g)];
- no usar o usar mal cinturón, sistemas de retención infantil o casco [LSV, art. 76.h)]; llevar menores de doce años en ciclomotores o motocicletas cuando no esté permitido [LSV, art. 76.i)];
- no respetar las señales u órdenes de los agentes, la luz roja, el stop o el ceda el paso [LSV, art. 76.j)] [LSV, art. 76.k)] [LSV, art. 76.l)];
- conducción negligente [LSV, art. 76.m)]; no guardar la distancia de seguridad [LSV, art. 76.ñ)];
- no facilitar al agente su identidad o, estando implicado, los datos del vehículo a los afectados por un accidente [LSV, art. 76.q)];
- conducir con el permiso suspendido como medida cautelar [LSV, art. 76.s)];
- la ocupación excesiva que suponga aumentar un 50 % las plazas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)];
- no respetar las restricciones por episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
Muy graves, cuando no sean delito, entre otras [LSV, art. 77]:
- conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con drogas en el organismo [LSV, art. 77.c)];
- no someterse a las pruebas de alcohol o drogas, los conductores y los usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 77.d)];
- conducción temeraria y circular en sentido contrario [LSV, art. 77.e)] [LSV, art. 77.f)];
- competiciones y carreras no autorizadas [LSV, art. 77.g)];
- conducir con inhibidores de radar instalados [LSV, art. 77.h)];
- no identificar verazmente al conductor el titular o arrendatario requerido para ello [LSV, art. 77.j)];
- conducir sin permiso o licencia [LSV, art. 77.k)];
- circular sin autorización administrativa del vehículo [LSV, art. 77.l)];
- realizar obras sin autorización o retirar, ocultar o alterar la señalización [LSV, art. 77.n)];
- incumplir las normas de auxilio en vías públicas [LSV, art. 77.v)].
El exceso de velocidad aparece en los dos artículos, en ambos casos «de acuerdo con lo recogido en el anexo IV», que no está en el fichero [LSV, art. 76.a)] [LSV, art. 77.a)].
Las infracciones de aseguramiento obligatorio se rigen por su legislación específica [LSV, art. 78.1], y las de publicidad, por la de defensa de los consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
1.2. Sanciones y graduación
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | hasta 100 € |
| Grave | 200 € |
| Muy grave | 500 € |
| Alcohol y drogas (77.c) y negativa a las pruebas (77.d) | 1.000 € |
| No identificar al conductor (77.j) | doble de la originaria si es leve; triple si es grave o muy grave |
| Inhibidores de radar (77.h) | 6.000 € |
| 77.n) a 77.t) | 3.000 a 20.000 € |
La tabla sale del mismo artículo [LSV, art. 80.1] [LSV, art. 80.2]. Por exceso de alcohol, la multa de 1.000 € solo se impone a quien ya fue sancionado en el año anterior por exceder la tasa o a quien supera el doble de la permitida [LSV, art. 80.2.a)]. Las multas pueden incrementarse un 30 % por la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad [LSV, art. 81].
1.3. Responsables
La responsabilidad recae en el autor del hecho [LSV, art. 82]. Además:
- el conductor responde de que el pasajero no lleve casco, de llevar pasajeros sin la edad mínima y de no usar los sistemas de retención infantil [LSV, art. 82.a)];
- del menor de dieciocho años responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden [LSV, art. 82.b)];
- sin detención del vehículo, responde el conductor habitual, salvo que acredite que conducía otro o la sustracción; si no lo hay, el conductor identificado por el titular o arrendatario a largo plazo [LSV, art. 82.c)] [LSV, art. 82.d)];
- en el alquiler a corto plazo, el arrendatario [LSV, art. 82.e)];
- el titular responde de la documentación, las revisiones y el estado del vehículo, y de las infracciones por estacionamiento e impago de peajes salvo conductor habitual o designado [LSV, art. 82.f)] [LSV, art. 82.g)].
1.4. Garantías, competencia y relación con el proceso penal
- No hay sanción sin procedimiento; los aparatos de medida están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.1] [LSV, art. 83.2].
| Vía | Órgano sancionador |
|---|
| Interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho (si afecta a varias, donde se denunció primero) |
| Comunidades con traspaso | órganos de la normativa autonómica |
| Urbanas | Alcaldes (salvo título IV, condiciones técnicas y seguro obligatorio) |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico |
La tabla sale del mismo artículo [LSV, art. 84]. Los Jefes Provinciales pueden delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas [LSV, art. 84.2], y asumen la competencia de los Alcaldes cuando estos no puedan ejercerla por razones justificadas o insuficiencia de servicios [LSV, art. 84.4].
- Si aparecen indicios de delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones; todo accidente con lesión o muerte se comunica a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
- Con sentencia condenatoria, se archiva el procedimiento sin declarar responsabilidad; con absolución no fundada en la inexistencia del hecho, puede iniciarse o continuarse respetando los hechos probados [LSV, art. 85.2] [LSV, art. 85.3].
1.5. Incoación y denuncia
- Se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona [LSV, art. 86.1]. La denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación [LSV, art. 86.2].
- Los agentes deben denunciar las infracciones que observen [LSV, art. 87.1]. La denuncia contiene: identificación del vehículo, identidad del denunciado si se conoce, descripción del hecho con lugar, fecha y hora, y datos del denunciante o número de identificación profesional del agente [LSV, art. 87.2].
- Notificada en el acto, debe indicar además la infracción, la sanción, los puntos, el órgano competente y el plazo de veinte días naturales para pagar con reducción o alegar [LSV, art. 87.3].
- Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo se inmoviliza [LSV, art. 87.5].
- Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario [LSV, art. 88].
1.6. Notificación
La denuncia se notifica en el acto [LSV, art. 89.1]. Puede notificarse después si [LSV, art. 89.2]: a) detener el vehículo crea riesgo (el agente indicará los motivos); b) el vehículo está estacionado sin conductor; c) se conoce por captación de imágenes; d) el agente carece de medios para seguir al vehículo.
- Se notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no la tiene, en el domicilio indicado o en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- En la DEV, si pasan diez días naturales sin acceder, se entiende rechazada [LSV, art. 90.2].
- En el domicilio, si nadie la recoge, se reintenta dentro de los tres días siguientes [LSV, art. 90.3].
- Si no puede notificarse así, se publica en el «Boletín Oficial del Estado»; a los veinte días naturales se entiende practicada [LSV, art. 91]. Antes, y con carácter facultativo, puede publicarse en el TESTRA [LSV, art. 92.1].
1.7. Procedimiento abreviado y ordinario
Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar [LSV, art. 93.1]. Si no se detuvo el vehículo, el titular, arrendatario o conductor habitual tiene veinte días naturales para identificar al conductor [LSV, art. 93.1]. Si se paga, procedimiento abreviado; si no, ordinario [LSV, art. 93.1]. El abreviado no se aplica a las infracciones del art. 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
Abreviado: el pago en el acto o en veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación produce [LSV, art. 94]:
- a) reducción del 50 % [LSV, art. 94.a)];
- b) renuncia a alegar (las presentadas se tienen por no presentadas) [LSV, art. 94.b)];
- c) fin del procedimiento sin resolución expresa el día del pago [LSV, art. 94.c)];
- d) agotamiento de la vía administrativa; solo cabe recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza el día siguiente al pago [LSV, art. 94.d)] [LSV, art. 94.e)];
- f) firmeza desde el pago [LSV, art. 94.f)];
- g) no computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos [LSV, art. 94.g)].
Ordinario [LSV, art. 95]:
- Alegaciones en veinte días naturales [LSV, art. 95.1]; si aportan datos nuevos, informe del agente en quince días naturales [LSV, art. 95.2].
- La propuesta de resolución solo se traslada al interesado (quince días naturales) si se tienen en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los suyos [LSV, art. 95.3].
- Si no alega ni paga en veinte días, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en: leves, siempre; graves sin puntos no notificadas en el acto; graves y muy graves notificadas en el acto [LSV, art. 95.4]. La sanción se ejecuta pasados treinta días naturales desde la notificación [LSV, art. 95.4].
Recursos [LSV, art. 96]:
- La resolución pone fin a la vía administrativa [LSV, art. 96.1].
- Reposición potestativa en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó la resolución [LSV, art. 96.2].
- No suspende la ejecución; la suspensión pedida se entiende denegada al mes [LSV, art. 96.3].
- Sin resolución expresa en un mes, se entiende desestimado [LSV, art. 96.5].
1.8. Prescripción y caducidad
| Plazo | Duración |
|---|
| Prescripción de infracciones leves | tres meses |
| Prescripción de infracciones graves y muy graves | seis meses |
| Caducidad del procedimiento sin resolución | un año desde la iniciación |
| Prescripción de la sanción de multa | cuatro años |
| Prescripción de la suspensión del art. 80 | un año |
La tabla sale del mismo artículo [LSV, art. 112]. La prescripción de las infracciones cuenta desde el día de los hechos, se interrumpe por actuaciones conocidas por el denunciado o dirigidas a averiguar su identidad o domicilio y por la notificación, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado [LSV, art. 112.1] [LSV, art. 112.2]. La caducidad se suspende mientras conoce la jurisdicción penal [LSV, art. 112.3].
1.9. Intercambio transfronterizo
Se aplica a infracciones cometidas con vehículos matriculados en otro Estado de la UE: velocidad, alcohol, cinturón, semáforo rojo o stop, carril prohibido, drogas, casco, móvil e impago de peaje [LSV, art. 98]. El punto de contacto nacional es la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 99.2].
2. Actuaciones complementarias
- Medidas provisionales: el órgano que ordenó la incoación puede adoptarlas, por acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, para asegurar la eficacia de la resolución [LSV, art. 103].
- Limitaciones de disposición: con cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves, el conductor no puede hacer trámites sobre sus vehículos ni el titular sobre el vehículo, salvo la baja temporal o definitiva [LSV, art. 107.1] [LSV, art. 107.2] [LSV, art. 107.3].
- Ejecución y cobro: firme la sanción, hay quince días naturales para pagar; después, apremio [LSV, art. 108] [LSV, art. 110.1]. La suspensión se cumple un mes después de la firmeza [LSV, art. 109].
- Responsables subsidiarios: los titulares responden del impago del conductor, salvo robo o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados (que responden ellos); quien paga puede reclamar todo al infractor [LSV, art. 111.1] [LSV, art. 111.3].
3. Inmovilización y retirada de vehículos
3.1. Inmovilización
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando [LSV, art. 104.1]:
- a) carezca de autorización para circular o se incumplan sus condiciones [LSV, art. 104.1.a)];
- b) tenga deficiencias de riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1.b)];
- c) conductor o pasajero no usen casco o retención infantil obligatorios (no se aplica a los ciclistas) [LSV, art. 104.1.c)];
- d) haya negativa a las pruebas de alcohol o drogas o den positivo [LSV, art. 104.1.d)];
- e) carezca de seguro obligatorio [LSV, art. 104.1.e)];
- f) exceso de tiempos de conducción o reducción de descansos superiores al 50 %, salvo sustitución del conductor [LSV, art. 104.1.f)];
- g) ocupación excesiva del 50 % de las plazas, excluida la del conductor [LSV, art. 104.1.g)];
- h) supere los niveles de gases, humos y ruido [LSV, art. 104.1.h)];
- i) indicios de manipulación de los instrumentos de control [LSV, art. 104.1.i)];
- j) lleve mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1.j)];
- k) se conduzca un vehículo de clase C o D sin la autorización correspondiente [LSV, art. 104.1.k)].
Reglas [LSV, art. 104]:
- Se levanta cuando cesa la causa; en los casos h), i) y j), solo cuando un taller designado por el agente certifique que ha desaparecido [LSV, art. 104.2] [LSV, art. 104.3].
- Se hace en el lugar señalado por los agentes, que pueden indicar al conductor que siga circulando hasta él [LSV, art. 104.5].
- Los gastos son del conductor infractor (en su defecto, conductor habitual o arrendatario y, a falta de ellos, titular), salvo sustracción; se pagan antes de levantarla y el agente puede retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el pago [LSV, art. 104.6].
- En vehículos de alquiler, se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
3.2. Retirada y depósito
Si el obligado no lo hace, la autoridad de tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo cuando [LSV, art. 105.1]:
- a) constituya peligro, cause graves perturbaciones o deteriore un servicio o patrimonio público [LSV, art. 105.1.a)];
- b) haya un accidente que impida continuar [LSV, art. 105.1.b)];
- c) procediendo la inmovilización, no haya lugar adecuado sin obstaculizar [LSV, art. 105.1.c)];
- d) inmovilizado, no cesen las causas de la inmovilización [LSV, art. 105.1.d)];
- e) esté en plaza para personas con discapacidad sin distintivo [LSV, art. 105.1.e)];
- f) esté en carriles reservados o en zonas de carga y descarga [LSV, art. 105.1.f)];
- g) esté en zona de limitación horaria sin distintivo o rebase el triple del tiempo abonado [LSV, art. 105.1.g)];
- h) obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación [LSV, art. 105.1.h)].
Los gastos son del titular, arrendatario o conductor habitual, salvo sustracción, y se pagan antes de la devolución [LSV, art. 105.2]. La Administración comunica la retirada al titular en veinticuatro horas, por la DEV si la tiene [LSV, art. 105.3].
3.3. Tratamiento residual
Puede ordenarse su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento [LSV, art. 106.1]:
- a) más de dos meses inmovilizado o depositado sin alegaciones del titular [LSV, art. 106.1.a)];
- b) más de un mes estacionado en el mismo lugar con desperfectos que impidan moverlo o sin placas [LSV, art. 106.1.b)];
- c) recogido por avería o accidente en un recinto privado y no retirado en dos meses [LSV, art. 106.1.c)].
Antes se requiere al titular para que lo retire en un mes [LSV, art. 106.1]. Puede sustituirse por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3].
4. Carencia del seguro obligatorio
4.1. Obligación de asegurarse
- Todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un seguro por cada vehículo que cubra la responsabilidad civil hasta los límites obligatorios [LRCSCVM, art. 2.1]. Queda relevado si lo concierta otra persona con interés en el aseguramiento [LRCSCVM, art. 2.1].
- Hay estacionamiento habitual en España si: tiene matrícula española (definitiva o temporal); sin matrícula, lleva placa de seguro expedida en España; sin matrícula ni placa, el usuario tiene su domicilio en España; o es un vehículo importado de otro Estado del EEE durante treinta días desde que el comprador aceptó la entrega [LRCSCVM, art. 2.1].
- Es vehículo a motor el automóvil de fuerza mecánica que no usa vía férrea con velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o peso neto superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, y los remolques y semirremolques [LRCSCVM, art. 1 bis.1].
- Exceptuados: vehículos dados de baja temporal o definitiva que no se usen como transporte; remolques y semirremolques de hasta 750 kg; vehículos en fabricación o transporte como mercancía [LRCSCVM, art. 2.8].
- Las ITV exigen acreditar el seguro en cada inspección; sin él, el resultado no puede ser favorable [LSV, art. 78.2].
4.2. Consecuencias del incumplimiento
| Consecuencia | Contenido |
|---|
| Prohibición | no puede circular por el territorio nacional |
| Depósito o precinto | público o domiciliario, a cargo del propietario, mientras no se concierte el seguro: un mes; tres meses si hay reincidencia; un año si se quebranta |
| Gastos | del propietario, que los paga o garantiza antes de la devolución |
| Multa | 601 a 3.005 €, graduada según si circulaba, categoría, servicio, perjuicio, duración y reiteración |
La tabla sale del mismo artículo [LRCSCVM, art. 3.1]. Para levantar el depósito o precinto debe demostrarse que se tiene seguro [LRCSCVM, art. 3.1].
- Sancionan los Jefes Provinciales de Tráfico o los órganos autonómicos con competencias transferidas [LRCSCVM, art. 3.2]; el seguro queda fuera de la competencia municipal [LSV, art. 84.4].
- Se sanciona por cualquiera de los dos procedimientos (abreviado u ordinario) [LSV, art. 93.3] [LRCSCVM, art. 3.3].
- El 50 % de lo recaudado se entrega al Consorcio de Compensación de Seguros [LRCSCVM, art. 3.4].
- La falta de seguro permite inmovilizar el vehículo, remitiéndose a esta normativa [LSV, art. 104.1.e)] [LSV, art. 104.4].
- El propietario no conductor de un vehículo sin seguro responde civilmente con el conductor, salvo que pruebe la sustracción [LRCSCVM, art. 1.3].
- El Consorcio indemniza los daños causados por vehículos con estacionamiento habitual en España no asegurados [LRCSCVM, art. 11.1.b)].