El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 30 a 55 y 116 [CE, art. 30.1] [CE, art. 116.1]; en la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981), que desarrolla el artículo 116 [LO4-1981, art. 1.Uno]; y en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo (LO 3/1981), que desarrolla el artículo 54 [LO3-1981, art. 1]. Como el rango es muy amplio, el resumen da prioridad a lo que el título nombra y más se pregunta: las garantías del artículo 53, la suspensión de derechos (artículos 55 y 116 y LO 4/1981) y el Defensor del Pueblo; los derechos y deberes de los artículos 30 a 38 y los principios rectores de los artículos 39 a 52 se recogen de forma sintética [CE, art. 53.1] [CE, art. 55.1].
1. Derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 a 38)
1.1. Deberes
- Defensa: los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España [CE, art. 30.1]. La ley fija las obligaciones militares y regula, con las debidas garantías, la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria [CE, art. 30.2].
- Puede establecerse un servicio civil para fines de interés general [CE, art. 30.3], y por ley pueden regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [CE, art. 30.4].
- Contribución: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1]. El gasto público debe responder a criterios de eficiencia y economía [CE, art. 31.2], y solo pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley [CE, art. 31.3].
- Trabajo: todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo [CE, art. 35.1]; la ley regulará un estatuto de los trabajadores [CE, art. 35.2].
1.2. Derechos
- Matrimonio: el hombre y la mujer tienen derecho a contraerlo con plena igualdad jurídica [CE, art. 32.1].
- Propiedad y herencia: se reconocen, con un contenido delimitado por su función social [CE, art. 33.1] [CE, art. 33.2]. Nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, con indemnización y conforme a las leyes [CE, art. 33.3].
- Fundación: se reconoce para fines de interés general, y se le aplican los apartados 2 y 4 del artículo 22 [CE, art. 34].
- Colegios Profesionales: su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 36].
- Negociación colectiva y conflicto colectivo: la ley garantiza la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios [CE, art. 37.1], y se reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, con garantías para los servicios esenciales [CE, art. 37.2].
- Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado [CE, art. 38].
2. Principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52)
Cada principio lleva en la tabla su artículo, desde la familia [CE, art. 39.1] hasta las organizaciones profesionales [CE, art. 52]:
| Materia | Contenido esencial | Cita |
|---|
| Familia e hijos | Protección social, económica y jurídica de la familia; hijos iguales con independencia de su filiación; investigación de la paternidad | [CE, art. 39.1] [CE, art. 39.2] |
| Deber de los padres | Asistencia de todo orden a los hijos, dentro o fuera del matrimonio | [CE, art. 39.3] |
| Progreso y empleo | Distribución más equitativa de la renta; política orientada al pleno empleo | [CE, art. 40.1] |
| Trabajo | Formación profesional, seguridad e higiene, limitación de jornada y vacaciones periódicas retribuidas | [CE, art. 40.2] |
| Seguridad Social | Régimen público para todos, especialmente en caso de desempleo; complementarias libres | [CE, art. 41] |
| Emigrantes | Salvaguardia de los derechos de los trabajadores en el extranjero y política de retorno | [CE, art. 42] |
| Salud | Derecho a la protección de la salud; los poderes públicos organizan y tutelan la salud pública | [CE, art. 43.1] [CE, art. 43.2] |
| Deporte y ocio | Educación sanitaria, educación física, deporte y ocio | [CE, art. 43.3] |
| Cultura y ciencia | Acceso a la cultura e investigación científica y técnica | [CE, art. 44] |
| Medio ambiente | Derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo; sanciones penales o administrativas y reparación del daño | [CE, art. 45.1] [CE, art. 45.3] |
| Patrimonio histórico |
Del artículo 49 conviene retener que se atenderán particularmente las necesidades de las mujeres y los menores con discapacidad [CE, art. 49.2].
3. Garantías de los derechos y libertades
El artículo 53 escalona la protección según el lugar del derecho en el Título I [CE, art. 53]:
| Derechos | Garantías |
|---|
| Capítulo segundo (todos) | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que respete su contenido esencial, puede regularse su ejercicio; se tutelan según el art. 161.1.a) |
| Art. 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Además, tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional |
| Objeción de conciencia (art. 30) | También el recurso de amparo |
| Principios del Capítulo tercero | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen |
Cada fila responde a un apartado del artículo [CE, art. 53.1] [CE, art. 53.2] [CE, art. 53.3]. Junto a estas garantías, el artículo 54 prevé el Defensor del Pueblo, que se estudia en el apartado 5 [CE, art. 54].
4. Suspensión general e individual de los derechos
4.1. Suspensión general (artículo 55.1)
Pueden suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio los derechos de [CE, art. 55.1]:
- Art. 17: libertad y seguridad, detención preventiva y derechos del detenido [CE, art. 55.1].
- Art. 18.2 y 18.3: inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones [CE, art. 55.1].
- Art. 19: residencia y circulación [CE, art. 55.1].
- Art. 20.1.a) y d) y 20.5: expresión, información y secuestro de publicaciones [CE, art. 55.1].
- Art. 21: reunión [CE, art. 55.1].
- Art. 28.2 y 37.2: huelga y medidas de conflicto colectivo [CE, art. 55.1].
Excepción: el artículo 17.3 (derechos del detenido) no puede suspenderse en el estado de excepción [CE, art. 55.1]; solo la declaración del estado de sitio puede autorizar su suspensión temporal [LO4-1981, art. 32.Tres]. El estado de alarma no figura en el artículo 55.1 [CE, art. 55.1].
4.2. Suspensión individual (artículo 55.2)
Una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspendan los derechos de los artículos 17.2 (duración de la detención) y 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones) para personas determinadas, en las investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2]. El uso injustificado o abusivo de estas facultades produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
4.3. Los estados de alarma, excepción y sitio en la Constitución
Una ley orgánica regula los tres estados y sus competencias y limitaciones [CE, art. 116.1]. Sus rasgos son los del artículo 116 [CE, art. 116]:
| Alarma | Excepción | Sitio |
|---|
| Quién declara | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros | Congreso, por mayoría absoluta |
| Papel del Congreso | Se le da cuenta; autoriza la prórroga | Autorización previa | Declara, a propuesta exclusiva del Gobierno |
| Duración | Máximo 15 días | Máximo 30 días, prorrogables por otro plazo igual | La que fije el Congreso |
Cada columna sale de un apartado [CE, art. 116.2] [CE, art. 116.3] [CE, art. 116.4]. Mientras esté declarado alguno de ellos no puede disolverse el Congreso, las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no están en sesiones y no puede interrumpirse el funcionamiento de los poderes constitucionales; si el Congreso está disuelto o expirado su mandato, asume sus competencias la Diputación Permanente [CE, art. 116.5]. La declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes [CE, art. 116.6].
4.4. Ley Orgánica 4/1981: disposiciones comunes
- Procede declarar estos estados cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible mantener la normalidad con los poderes ordinarios [LO4-1981, art. 1.Uno].
- Medidas y duración serán las estrictamente indispensables y se aplicarán de forma proporcionada [LO4-1981, art. 1.Dos]. Al terminar, decaen las competencias sancionadoras y preventivas y las medidas adoptadas, salvo las sanciones firmes [LO4-1981, art. 1.Tres].
- La declaración se publica de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado», se difunde obligatoriamente por los medios públicos y entra en vigor desde el instante de su publicación [LO4-1981, art. 2].
- Los actos de la Administración durante su vigencia son impugnables en vía jurisdiccional, y quien sufra daños por actos que no le sean imputables tiene derecho a indemnización [LO4-1981, art. 3].
4.5. Estado de alarma
- Supuestos: catástrofes o calamidades (terremotos, inundaciones, incendios, accidentes de gran magnitud); crisis sanitarias (epidemias, contaminación grave); paralización de servicios públicos esenciales cuando concurra otra de estas circunstancias; y desabastecimiento de productos de primera necesidad [LO4-1981, art. 4].
- Si afecta solo a una Comunidad Autónoma, su Presidente puede solicitar la declaración al Gobierno [LO4-1981, art. 5].
- El decreto fija ámbito, duración y efectos, sin exceder de quince días; solo se prorroga con autorización expresa del Congreso [LO4-1981, art. 6.Dos].
- Autoridad competente: el Gobierno o, por delegación, el Presidente autonómico [LO4-1981, art. 7]. Las autoridades civiles, las Policías autonómicas y locales y los demás funcionarios del territorio quedan bajo sus órdenes directas [LO4-1981, art. 9.Uno].
- Medidas: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos; requisas temporales y prestaciones personales obligatorias; ocupar industrias o locales, con excepción de domicilios privados; racionar servicios o artículos de primera necesidad, y asegurar el abastecimiento [LO4-1981, art. 11].
4.6. Estado de excepción
- Procede cuando el ejercicio de derechos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios esenciales o el orden público estén tan gravemente alterados que las potestades ordinarias no basten [LO4-1981, art. 13.Uno].
- La solicitud al Congreso indica los derechos cuya suspensión se pide (solo los del artículo 55.1 CE), las medidas, el ámbito, la duración (máximo treinta días) y la cuantía máxima de las sanciones [LO4-1981, art. 13.Dos]. La prórroga tampoco puede exceder de treinta días [LO4-1981, art. 15.Tres].
- Detención: la autoridad gubernativa puede detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que existan, cuando menos, fundadas sospechas de que vaya a provocar alteraciones del orden público, máximo diez días, con los derechos del artículo 17.3 CE, y comunicándolo al juez en veinticuatro horas [LO4-1981, art. 16].
- Registros: si se suspende el artículo 18.2, pueden hacerse con orden formal y escrita, ante el titular o familiares y, en todo caso, dos vecinos, levantando acta y comunicándolo al juez [LO4-1981, art. 17].
- Comunicaciones: si se suspende el artículo 18.3, pueden intervenirse, comunicándolo por escrito motivado al juez [LO4-1981, art. 18].
- Reuniones: si se suspende el artículo 21, pueden someterse a autorización previa, prohibirse o disolverse, salvo las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales [LO4-1981, art. 22].
4.7. Estado de sitio
Lo propone el Gobierno al Congreso ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, independencia, integridad territorial u ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios [LO4-1981, art. 32.Uno]. El Gobierno asume las facultades extraordinarias y designa la Autoridad militar que ejecuta las medidas [LO4-1981, art. 33], que publica bandos [LO4-1981, art. 34]. El Congreso puede determinar los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar [LO4-1981, art. 35].
5. El Defensor del Pueblo
5.1. Naturaleza y elección
Es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para la defensa de los derechos del Título I, que puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54] [LO3-1981, art. 1]. El procedimiento es el del artículo segundo [LO3-1981, art. 2]:
- Mandato de cinco años [LO3-1981, art. 2.Uno].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado propone candidatos, por mayoría simple [LO3-1981, art. 2.Tres].
- Elección por tres quintas partes del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en un máximo de veinte días [LO3-1981, art. 2.Cuatro].
- Si no se alcanza, nuevas propuestas en un mes; logrados los tres quintos en el Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado [LO3-1981, art. 2.Cinco].
Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3]. Los Presidentes de ambas Cámaras firman su nombramiento, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», y toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente [LO3-1981, art. 4].
5.2. Cese, estatuto y adjuntos
- Causas de cese: renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia y condena por delito doloso en sentencia firme [LO3-1981, art. 5.Uno]. La vacante la declara el Presidente del Congreso en caso de muerte, renuncia y expiración del plazo; en los demás casos decide cada Cámara por tres quintas partes, mediante debate y previa audiencia del interesado [LO3-1981, art. 5.Dos].
- Independencia: no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones [LO3-1981, art. 6.Uno]. Goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el ejercicio del cargo [LO3-1981, art. 6.Dos], y solo puede ser detenido en flagrante delito; su inculpación y juicio corresponden a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6.Tres].
- Incompatibilidades: todo mandato representativo, cargo político, servicio activo en la Administración, afiliación a partido o funciones directivas en partido, sindicato, asociación o fundación, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional [LO3-1981, art. 7.Uno]; debe cesar en ellas en diez días desde el nombramiento [LO3-1981, art. 7.Dos].
- Adjuntos: un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que le sustituyen por su orden [LO3-1981, art. 8.Uno].
5.3. Quejas e investigación
- Puede actuar de oficio o a petición de parte sobre la actividad de la Administración y sus agentes [LO3-1981, art. 9.Uno].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que impidan hacerlo la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad o el internamiento penitenciario [LO3-1981, art. 10.Uno]. No puede presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10.Tres].
- Su actividad no se interrumpe con las Cortes disueltas ni durante los estados de excepción o sitio [LO3-1981, art. 11].
- La queja se presenta firmada, en escrito razonado, en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; es gratuita y no exige abogado ni procurador [LO3-1981, art. 15].
- Rechaza las quejas anónimas y puede rechazar las de mala fe o sin fundamento; sus decisiones no son recurribles [LO3-1981, art. 17.Tres].
- La Administración debe remitir informe escrito en quince días [LO3-1981, art. 18.Uno].
- Si conoce hechos presumiblemente delictivos, lo comunica al Fiscal General del Estado [LO3-1981, art. 25.Uno].
5.4. Resoluciones e informes
- No puede modificar ni anular actos administrativos, pero sí sugerir la modificación de los criterios [LO3-1981, art. 28.Uno].
- Está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO3-1981, art. 29].
- Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, que deben responderse por escrito en un mes [LO3-1981, art. 30.Uno].
- Presenta un informe anual a las Cortes y, por gravedad o urgencia, informes extraordinarios [LO3-1981, art. 32].
- Ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO3-1981, disp. final única].