El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 117 a 127 (Poder Judicial) y 159 a 165 (Tribunal Constitucional); en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), y en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC) [CE, art. 122.1] [CE, art. 165]. Como el rango de la LOPJ es muy amplio, el resumen da prioridad a lo que el título nombra y más se pregunta: los principios del artículo 117, la composición del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, la planta de juzgados y tribunales en sus rasgos básicos y la composición, competencias y procesos del Tribunal Constitucional; las competencias de detalle de cada Sección de los Tribunales de Instancia y el procedimiento de elección de Vocales se recogen solo en lo esencial [CE, art. 117.1] [CE, art. 159.1] [LOPJ, art. 26].
1. El Poder Judicial: principios constitucionales
1.1. Origen y caracteres de la justicia
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]. La LOPJ añade que están sometidos «únicamente a la Constitución y al imperio de la ley» [LOPJ, art. 1].
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley [CE, art. 117.2] [LOPJ, art. 15].
- Exclusividad: la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3], que no ejercen más funciones que esa y las que les atribuya expresamente la ley en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- Unidad jurisdiccional: es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio [CE, art. 117.5]. Los órganos de la jurisdicción militar forman parte del Poder Judicial del Estado [LOPJ, art. 3.2].
- Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6], y también los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia [LOPJ, art. 16.2].
1.2. Independencia y responsabilidad
- En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial [LOPJ, art. 12.1]. Los superiores solo pueden corregir la interpretación de los inferiores en virtud de los recursos legales [LOPJ, art. 12.2], y nadie puede dictarles instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento [LOPJ, art. 12.3].
- Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados [LOPJ, art. 13]. El juez que se considere inquietado o perturbado en su independencia lo pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial [LOPJ, art. 14.1], y el Ministerio Fiscal promueve las acciones en su defensa [LOPJ, art. 14.2].
- Responden penal y civilmente según las leyes y disciplinariamente según la LOPJ [LOPJ, art. 16.1].
- Incompatibilidades: Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional [CE, art. 127.1].
1.3. Principios del proceso y deberes de colaboración
- Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y prestar la colaboración requerida por Jueces y Tribunales en el proceso y en la ejecución [CE, art. 118] [LOPJ, art. 17.1].
- Gratuidad: la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119]. La acción popular es siempre gratuita [LOPJ, art. 20.3].
- Publicidad, oralidad y motivación: las actuaciones son públicas, con las excepciones de las leyes de procedimiento; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública [CE, art. 120.1] [CE, art. 120.2] [CE, art. 120.3].
- Responsabilidad del Estado: los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
- No surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales [LOPJ, art. 11.1].
1.4. Participación ciudadana y policía judicial
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la justicia mediante el Jurado, en los procesos penales que la ley determine, y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125]. La LOPJ reconoce como tales, entre otros, el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia [LOPJ, art. 19.3] [LOPJ, art. 19.4].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
2. Estructura y organización del sistema judicial
2.1. Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial
- La ley orgánica determina la constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales, y los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único [CE, art. 122.1]. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial [CE, art. 122.2]; ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y tiene su sede en la villa de Madrid [LOPJ, art. 558.1] [LOPJ, art. 558.2]. El Poder Judicial se organiza con arreglo a los principios de unidad e independencia [LOPJ, art. 104.1].
- Composición según la Constitución: el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, en los términos de la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- Composición según la LOPJ: doce Vocales Jueces o Magistrados en servicio activo y ocho juristas de reconocida competencia [LOPJ, art. 566]. Los veinte Vocales los designan las Cortes Generales: cada Cámara elige, por tres quintos, a diez, cuatro juristas y seis del turno judicial [LOPJ, art. 567.2].
- El Consejo se renueva en su totalidad cada cinco años desde su constitución [LOPJ, art. 568.1]. Los Vocales los nombra el Rey por Real Decreto [LOPJ, art. 569.1] y no están ligados por mandato imperativo [LOPJ, art. 581].
- Presidente: lo elige el Pleno por mayoría de tres quintos [LOPJ, art. 586.3] entre Magistrados del Tribunal Supremo o juristas de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad [LOPJ, art. 586.1]; lo nombra el Rey, por Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno [LOPJ, art. 586.4]. Es la primera autoridad judicial de la nación [LOPJ, art. 105]. Constitucionalmente, el Presidente del Tribunal Supremo lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
- Atribuciones principales: proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de Jueces y Magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; resolver sobre formación, destinos, ascensos y régimen disciplinario; ejercer la alta inspección de Tribunales [LOPJ, art. 560.1].
- El Pleno se reúne en sesión ordinaria [LOPJ, art. 600.1] y propone por a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden [LOPJ, art. 599.1].
2.2. El Ministerio Fiscal
- Su misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social [CE, art. 124.1].
- Actúa por órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
2.3. Órdenes jurisdiccionales
La jurisdicción es única [LOPJ, art. 3.1], se extiende a todas las personas, materias y territorio [LOPJ, art. 4] y es improrrogable [LOPJ, art. 9.6]. Se reparte entre estos órdenes [LOPJ, art. 9.2]:
| Orden | Conoce de |
|---|
| Civil | Sus materias propias y todas las que no estén atribuidas a otro orden [LOPJ, art. 9.2] |
| Penal | Las causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar [LOPJ, art. 9.3] |
| Contencioso-administrativo | La actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, los reglamentos y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones [LOPJ, art. 9.4] |
| Social | La rama social del derecho, conflictos individuales y colectivos y Seguridad Social [LOPJ, art. 9.5] |
2.4. Organización territorial y órganos
- A efectos judiciales, el Estado se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas [LOPJ, art. 30]. El partido es la unidad formada por uno o más municipios limítrofes de una misma provincia [LOPJ, art. 32.1], y la Comunidad Autónoma es el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia [LOPJ, art. 34].
- Ejercen la potestad jurisdiccional: Jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
Sus rasgos básicos se resumen así [LOPJ, art. 26]:
| Órgano | Sede y ámbito | Composición |
|---|
| Tribunal Supremo | Villa de Madrid; jurisdicción en toda España; ningún otro puede tener el título de Supremo [LOPJ, art. 53] | Salas Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar) [LOPJ, art. 55] |
| Audiencia Nacional | Villa de Madrid; jurisdicción en toda España [LOPJ, art. 62] | Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 64.1] |
| Tribunal Central de Instancia | Villa de Madrid; todo el territorio nacional [LOPJ, art. 95] | Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo, entre otras [LOPJ, art. 95] |
| Tribunal Superior de Justicia | Toma el nombre de la Comunidad Autónoma y culmina la organización judicial en ella [LOPJ, art. 70] [LOPJ, art. 71] | Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 72.1] |
| Audiencia Provincial | Capital de la provincia, de la que toma su nombre [LOPJ, art. 80.1] | Un Presidente y dos o más magistrados [LOPJ, art. 81.1] |
| Tribunal de Instancia | Uno en cada partido judicial, con sede en su capital [LOPJ, art. 84.1] | Sección Única, de Civil y de Instrucción, y otras Secciones [LOPJ, art. 84.2] |
| Juez de paz | Cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia [LOPJ, art. 99] | Un juez o jueza de paz [LOPJ, art. 99] |
2.5. El Tribunal Supremo
- Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción en toda España [CE, art. 123.1].
- La Sala de lo Penal conoce de los recursos de casación y revisión penales y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, los Presidentes de las Cámaras, los miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, el Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo, entre otros [LOPJ, art. 57.1].
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce, en única instancia, de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y del CGPJ [LOPJ, art. 58].
- Una Sala especial (Presidente del Tribunal Supremo, Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una) conoce de la ilegalización y disolución de partidos políticos [LOPJ, art. 61.1].
2.6. La Audiencia Nacional
Su Sala de lo Penal enjuicia, entre otros, los delitos contra el titular de la Corona, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; el tráfico de drogas por bandas o grupos organizados con efectos en distintas Audiencias, y los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda a los Tribunales españoles; también resuelve la extradición pasiva [LOPJ, art. 65].
2.7. Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales
- El Presidente del TSJ lo es también de su Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeña el cargo [LOPJ, art. 72.2].
- Como Sala de lo Penal, la Sala de lo Civil y Penal conoce de las causas que los Estatutos reservan al TSJ, de las causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad, y de la apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales [LOPJ, art. 73.3].
- Las Audiencias Provinciales conocen en el orden penal de las causas por delito que no correspondan a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia u otros tribunales, y de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia [LOPJ, art. 82.1]. El juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales [LOPJ, art. 83.1].
2.8. Tribunales de Instancia y jueces de paz
- Además de la Sección Única o de las Secciones Civil y de Instrucción, pueden existir Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 84.2].
- Las Secciones de Instrucción instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal, fallan los juicios por delito leve y conocen de los procedimientos de habeas corpus [LOPJ, art. 88.1].
- Los jueces de paz y sus sustitutos los nombra la Sala de Gobierno del TSJ por cuatro años, entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta [LOPJ, art. 101.1] [LOPJ, art. 101.2]; no necesitan ser licenciados en Derecho [LOPJ, art. 102]. En el orden penal conocen de los procesos por delito leve que les atribuya la ley [LOPJ, art. 100.2].
3. El Tribunal Constitucional
3.1. Naturaleza y composición
- Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional [LOTC, art. 1.Uno] [LOTC, art. 1.Dos].
- Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1], según este reparto:
| Proponente | Magistrados | Mayoría |
|---|
| Congreso | 4 | Tres quintos de sus miembros [CE, art. 159.1] |
| Senado | 4 | Idéntica mayoría; entre candidatos de las Asambleas autonómicas [CE, art. 159.1] [LOTC, art. 16.Uno] |
| Gobierno | 2 | — [CE, art. 159.1] |
| CGPJ | 2 | Tres quintos del Pleno [LOPJ, art. 599.1] |
- Se eligen entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 159.2].
- Mandato de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]. Ningún Magistrado puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que haya ocupado el cargo tres años o menos [LOTC, art. 16.Cuatro], y continúan en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores [LOTC, art. 17.Dos].
- Incompatibilidades: con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos o sindicatos, con las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil [CE, art. 159.4]. Son independientes e inamovibles [CE, art. 159.5]. Su responsabilidad criminal solo es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LOTC, art. 26].
- Presidente: lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por tres años [CE, art. 160]; se elige por votación secreta, con mayoría absoluta en primera votación, y puede ser reelegido por una sola vez [LOTC, art. 9.Dos] [LOTC, art. 9.Tres].
3.2. Organización
- Actúa en Pleno, en Sala o en Sección [LOTC, art. 6.Uno]. Tiene dos Salas de seis Magistrados; el Presidente preside la Sala Primera y el Vicepresidente la Segunda [LOTC, art. 7.Uno] [LOTC, art. 7.Dos] [LOTC, art. 7.Tres]. Las Secciones las forman el Presidente respectivo y dos Magistrados [LOTC, art. 8.1].
3.3. Competencias
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce de [CE, art. 161.1]:
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley [CE, art. 161.1].
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 [CE, art. 161.1].
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí [CE, art. 161.1].
- Además, según su Ley Orgánica: la cuestión de inconstitucionalidad, los conflictos entre órganos constitucionales, los conflictos en defensa de la autonomía local, la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y el control previo de los proyectos de Estatutos [LOTC, art. 2.Uno].
- El Gobierno puede impugnar las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas; la impugnación produce su suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses [CE, art. 161.2].
3.4. Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
- Legitimación para el recurso: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1]. Estos dos últimos, solo frente a normas del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía y previo acuerdo [LOTC, art. 32.Dos].
- Plazo: tres meses desde la publicación de la norma [LOTC, art. 33.1], ampliable a nueve meses para el Presidente del Gobierno y los ejecutivos autonómicos si se reúne la Comisión Bilateral de Cooperación y se acuerda iniciar negociaciones [LOTC, art. 33.2].
- La admisión del recurso o de la cuestión no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley, salvo que el Gobierno se ampare en el artículo 161.2 de la Constitución frente a normas autonómicas [LOTC, art. 30].
- Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea el órgano judicial que considere que una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, con efectos que «en ningún caso serán suspensivos» [CE, art. 163]. Solo puede plantearse concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia [LOTC, art. 35.Dos], y su planteamiento origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión y, admitida, hasta que resuelva [LOTC, art. 35.Tres].
3.5. Recurso de amparo
- El amparo protege los derechos y libertades de los artículos 14 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30 [LOTC, art. 41.Uno], frente a violaciones de los poderes públicos, sus funcionarios o agentes [LOTC, art. 41.Dos].
- Legitimación: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1].
Los plazos varían según el origen de la violación [LOTC, art. 42]:
| Origen de la violación | Plazo |
|---|
| Actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas autonómicas | Tres meses desde que sean firmes [LOTC, art. 42] |
| Gobierno o ejecutivos autonómicos, agotada la vía judicial | Veinte días desde la notificación de la resolución judicial [LOTC, art. 43.Dos] |
| Acto u omisión de un órgano judicial | 30 días desde la notificación [LOTC, art. 44.2] |
- La admisión exige, entre otros requisitos, que el recurso tenga especial trascendencia constitucional [LOTC, art. 50.1].
3.6. Conflictos y sentencias
- Los conflictos de competencia Estado-Comunidades Autónomas pueden suscitarlos el Gobierno o los órganos colegiados ejecutivos autonómicos [LOTC, art. 60].
- También hay conflictos entre el Gobierno y el Congreso, el Senado o el CGPJ, o entre estos órganos [LOTC, art. 59.1].
- Las sentencias se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares; tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas [CE, art. 164.1]. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos, y subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada [CE, art. 164.1] [CE, art. 164.2].