Derecho constitucional y autonómico
El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 145 y 148 a 150; en el Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGA), artículos 27 a 41 (competencias) y 56 y 57 (reforma), y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (L40-2015), artículos 140 a 158, sobre relaciones interadministrativas [CE, art. 145.1] [EAGA, art. 27] [EAGA, art. 56.Uno] [L40-2015, art. 140.1]. Como el fichero da para mucho más de lo que cabe en un resumen, se priorizan lo que el título nombra y lo más preguntado: los principios y órganos de cooperación, los convenios entre comunidades autónomas, el reparto de competencias (artículos 148 y 149 de la Constitución y 27 a 33 del Estatuto) y los dos procedimientos de reforma; las listas de materias se recogen agrupadas y los artículos 155 a 158 de la Ley 40/2015 solo en síntesis [CE, art. 149.1] [EAGA, art. 57] [L40-2015, art. 155.1].
Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan entre sí, y con sus entidades u organismos vinculados o dependientes, de acuerdo con estos principios [L40-2015, art. 140.1]:
En lo no previsto en este título, las relaciones de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas con las entidades locales se rigen por la legislación básica de régimen local [L40-2015, art. 140.2].
Las Administraciones deben respetar el ejercicio legítimo de las competencias ajenas, ponderar todos los intereses públicos implicados, facilitarse información, prestarse la asistencia que soliciten y cumplir las obligaciones derivadas del deber de colaboración [L40-2015, art. 141.1].
La asistencia y colaboración solo puede negarse cuando el organismo o entidad requerido no esté facultado para prestarla según su normativa, no disponga de medios suficientes, cause un perjuicio grave a los intereses que tutela o a sus funciones, o la información tenga carácter confidencial o reservado; la negativa se comunica motivadamente a la Administración solicitante [L40-2015, art. 141.2]. Las Administraciones del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales deben colaborar y auxiliarse para ejecutar actos que se realicen o tengan efectos fuera de su ámbito territorial, y los costes podrán repercutirse cuando así se acuerde [L40-2015, art. 141.3].
Entre las técnicas de colaboración están el suministro de información, datos o documentos, la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y el deber de asistencia y auxilio [L40-2015, art. 142].
Las Administraciones cooperan al servicio del interés general y pueden acordar voluntariamente la forma de ejercer sus competencias que mejor sirva a este principio [L40-2015, art. 143.1]. Formalizar relaciones de cooperación exige la aceptación expresa de las partes, en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios [L40-2015, art. 143.2].
Entre las técnicas de cooperación están la participación en órganos de cooperación, en órganos consultivos de otras Administraciones o en organismos dependientes de otra Administración; la prestación de medios materiales, económicos o personales; la aplicación coordinada de la normativa de una materia; la emisión de informes no preceptivos; las actuaciones de cooperación patrimonial, y cualquier otra prevista en la ley [L40-2015, art. 144.1]. Los convenios y acuerdos preverán las condiciones y compromisos de las partes [L40-2015, art. 144.2], y cada Administración mantiene actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en que participa y de los convenios que ha suscrito [L40-2015, art. 144.3].
Son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, formados por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las entidades locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de sus competencias [L40-2015, art. 145.1]. Si participa la Administración General del Estado, deben inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que sea válida su sesión constitutiva [L40-2015, art. 145.3].
| Órgano | Composición | Objeto o funciones |
|---|---|---|
| Conferencia de Presidentes | Presidente del Gobierno, que la preside, y presidentes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla | Deliberar y adoptar acuerdos de interés para el Estado y las comunidades autónomas; la asiste un Comité preparatorio presidido por un Ministro, con un Consejero de cada comunidad |
| Conferencia Sectorial | Preside el miembro del Gobierno competente por la materia; miembros de los Consejos de Gobierno de las comunidades y de Ceuta y Melilla | Funciones consultivas, decisorias o de coordinación sobre materias comunes |
| Comisión Sectorial | Preside el Secretario de Estado u órgano superior designado por el Ministro; un representante por comunidad, Ceuta y Melilla | Órgano de trabajo y apoyo general de la Conferencia Sectorial |
| Comisión Bilateral de Cooperación | Igual número de miembros del Gobierno y del Consejo de Gobierno de la comunidad (o de Ceuta o Melilla) | Consulta y acuerdos para mejorar la coordinación en asuntos que afecten de forma singular a la comunidad |
| Comisión Territorial de Coordinación | Multilateral entre Administraciones con territorios coincidentes o limítrofes | Mejorar la coordinación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia |
La tabla resume los artículos que regulan cada órgano [L40-2015, art. 146] [L40-2015, art. 147.1] [L40-2015, art. 148.1] [L40-2015, art. 152.1] [L40-2015, art. 153.1] [L40-2015, art. 153.2] [L40-2015, art. 154.1].
Conferencias Sectoriales. Deben inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución y tienen un reglamento interno aprobado por sus miembros [L40-2015, art. 147.2] [L40-2015, art. 147.3]. Entre sus funciones están ser informadas de los anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos que afecten directamente a otras Administraciones y fijar los criterios de distribución territorial de los créditos presupuestarios [L40-2015, art. 148.2].
Decisiones de la Conferencia Sectorial. Exigen votación previa, que se produce por la representación de cada Administración y no por sus distintos miembros [L40-2015, art. 151.1]. Pueden ser:
Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo. La Comisión Sectorial prepara las reuniones de la Conferencia y sigue sus acuerdos [L40-2015, art. 152.2]. Los Grupos de trabajo los forman Directores Generales, Subdirectores Generales o equivalentes, y su director es un representante de la Administración General del Estado [L40-2015, art. 152.3].
Comisiones Bilaterales de Cooperación. Pueden crear Grupos de trabajo y reunirse por videoconferencia o medios electrónicos [L40-2015, art. 153.3]. Sus decisiones son Acuerdos de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que los suscriban, y se certifican en acta [L40-2015, art. 153.4]. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que establezcan los Estatutos de Autonomía [L40-2015, art. 153.5].
Comisiones Territoriales de Coordinación. Sus acuerdos se certifican en acta y obligan a las Administraciones que los suscriban [L40-2015, art. 154.2].
La Comunidad Autónoma gallega puede solicitar del Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas en el Estatuto [EAGA, art. 36.Uno]. La competencia para formular esas solicitudes y para determinar el organismo gallego al que se atribuye la competencia corresponde al Parlamento de Galicia [EAGA, art. 36.Dos]. La Constitución prevé tres instrumentos [CE, art. 150]:
| Instrumento | Contenido |
|---|---|
| Ley marco (art. 150.1) | Las Cortes atribuyen a las comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materias estatales dentro de principios, bases y directrices de una ley estatal, que fija el control de las Cortes |
| Ley orgánica de transferencia o delegación (art. 150.2) | El Estado transfiere o delega facultades de titularidad estatal susceptibles de ello, con los medios financieros y las formas de control que se reserve |
| Ley de armonización (art. 150.3) | Principios para armonizar disposiciones autonómicas, incluso en materias de su competencia, cuando lo exija el interés general; la necesidad la aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara |
El Estatuto de Galicia concreta las dos figuras [EAGA, art. 35]:
| Figura | Objeto | Intervención de las Cortes Generales |
|---|---|---|
| Convenio | Gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las comunidades | Comunicación antes de su entrada en vigor; si las Cortes o alguna Cámara manifiestan reparos en treinta días desde la recepción, sigue el trámite del acuerdo de cooperación; sin reparos, entra en vigor |
| Acuerdo de cooperación | Cooperación con otras comunidades autónomas | Previa autorización de las Cortes Generales |
La Comunidad gallega puede además solicitar del Gobierno que celebre y presente a las Cortes, para su autorización, tratados o convenios que permitan relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos [EAGA, art. 35.Tres].
Las comunidades autónomas pueden asumir competencias en las materias del artículo 148.1, entre ellas la organización de sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, agricultura y ganadería, montes, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, artesanía, turismo, deporte, asistencia social, sanidad e higiene y, en la materia 22.ª, la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos de una ley orgánica [CE, art. 148.1]. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, pueden ampliar sus competencias dentro del marco del artículo 149 [CE, art. 148.2].
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las 32 materias del artículo 149.1; entre las más relacionadas con este tema están las condiciones básicas de igualdad de los españoles (1.ª), las relaciones internacionales (3.ª), la Administración de Justicia (5.ª), la legislación penal y penitenciaria (6.ª), las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (18.ª), el tráfico y circulación de vehículos a motor (21.ª) y la seguridad pública, sin perjuicio de la creación de policías autonómicas según los Estatutos en el marco de una ley orgánica (29.ª) [CE, art. 149.1].
El artículo 149.3 cierra el reparto: las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las comunidades en virtud de sus Estatutos; lo no asumido por los Estatutos corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto en lo no atribuido a la exclusiva competencia autonómica, y el derecho estatal es, en todo caso, supletorio [CE, art. 149.3].
En el marco del Estatuto, corresponde a Galicia la competencia exclusiva sobre 32 materias, entre ellas [EAGA, art. 27]:
En materia económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, también son exclusivas el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia, la industria, la agricultura y ganadería, el comercio interior y la defensa del consumidor, las Cajas de Ahorro y el sector público económico de Galicia [EAGA, art. 30.Uno]. La autorización para transferencia de tecnología extranjera queda reservada al Estado [EAGA, art. 30.Uno].
Corresponde a Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en: régimen jurídico de la Administración Pública de Galicia y estatuto de sus funcionarios; expropiación forzosa, contratos y concesiones en su ámbito; régimen minero y energético; reserva al sector público de recursos o servicios esenciales; ordenación del sector pesquero; puertos pesqueros; cooperativas, y establecimientos farmacéuticos [EAGA, art. 28].
Galicia ejecuta la legislación estatal en materia laboral (reservándose el Estado la alta inspección y las migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo), propiedad industrial e intelectual, salvamento marítimo, vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del litoral gallego, y las demás materias que se le atribuyan o transfieran mediante ley orgánica [EAGA, art. 29].
El Estatuto prevé un procedimiento general y otro abreviado [EAGA, art. 56] [EAGA, art. 57]:
| Paso | Procedimiento general (art. 56) | Procedimiento abreviado (art. 57) |
|---|---|---|
| Cuándo | Cualquier reforma | Simple alteración de la organización de los poderes de la Comunidad que no afecte a sus relaciones con el Estado |
| Iniciativa | La Junta, el Parlamento gallego a propuesta de una quinta parte de sus miembros, o las Cortes Generales | Elaboración del proyecto por el Parlamento de Galicia |
| Parlamento gallego | Aprobación por mayoría de dos tercios | Elabora el proyecto |
| Cortes Generales | Aprobación mediante ley orgánica | Consulta previa; si en treinta días no se declaran afectadas, se convoca el referéndum; al final, aprobación mediante ley orgánica |
| Referéndum | Referéndum positivo de los electores | Referéndum sobre el texto propuesto, debidamente autorizado |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 148.1 de la Ley 40/2015, las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes de carácter:
Según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, la competencia exclusiva sobre:
¿Cuál de las siguientes figura entre las técnicas de cooperación que enumera el artículo 144.1 de la Ley 40/2015?
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