Regula el tema la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, artículos 1 a 24 [LO4-2015, art. 1.2]. El resumen sigue el orden del título; las actuaciones de mantenimiento y restablecimiento son las del capítulo III [LO4-2015, art. 4.3].
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto y ámbito de aplicación
- La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes [LO4-2015, art. 1.1].
- Esa tutela se hace mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos [LO4-2015, art. 1.2].
- Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas en el marco de la Constitución, los estatutos de autonomía y la legislación estatal de seguridad pública [LO4-2015, art. 2.1].
- Quedan fuera las prescripciones sobre el buen orden de los espectáculos y la protección de personas y bienes mediante acción administrativa ordinaria, aunque intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si esa intervención se concibe como parte del sistema preventivo habitual del control del espectáculo [LO4-2015, art. 2.2].
- Se aplica sin menoscabo de los regímenes legales de seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, y quedan salvaguardadas en todo caso las disposiciones sobre defensa nacional y estados de alarma, excepción y sitio [LO4-2015, art. 2.3].
1.2. Fines
Son fines de la Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación [LO4-2015, art. 3]:
| Letra | Fin |
|---|
| a) | Protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico |
| b) | Garantía del normal funcionamiento de las instituciones |
| c) | Preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas |
| d) | Respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades |
| e) | Protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección |
| f) | Pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público |
| g) | Garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad |
| h) | Prevención de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines anteriores y sanción de las de esta naturaleza tipificadas en la Ley |
| i) | Transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana |
1.3. Principios rectores
- Las potestades que la Ley reconoce a administraciones, autoridades y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rigen por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someten al control administrativo y jurisdiccional [LO4-2015, art. 4.1].
- Los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente los de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga [LO4-2015, art. 4.1].
- La actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está sujeta a los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2015, art. 4.2].
- La actividad de intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso razonablemente susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana: atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas [LO4-2015, art. 4.3].
1.4. Autoridades y órganos competentes
- Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas [LO4-2015, art. 5.1].
Quiénes son autoridades y órganos competentes [LO4-2015, art. 5]:
| Ámbito | Autoridades y órganos |
|---|
| Administración General del Estado (5.2) | a) Ministro del Interior; b) Secretario de Estado de Seguridad; c) titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida esa condición por disposiciones legales o reglamentarias; d) Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla; e) Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares |
| Comunidades autónomas (5.3) | Los órganos de las que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio |
| Ceuta, Melilla y autoridades locales (5.4) | Ejercen sus facultades conforme a la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas |
1.5. Cooperación interadministrativa
- Las administraciones con competencias en seguridad ciudadana se rigen, en sus relaciones, por los principios de cooperación y lealtad institucional, se facilitan información y asistencia técnica y, cuando fuese preciso, coordinan sus acciones, conforme a la Ley Orgánica 2/1986 y la Ley 30/1992 [LO4-2015, art. 6].
1.6. Deber de colaboración
- Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán colaborar con las autoridades y órganos del artículo 5 y prestarles el auxilio posible y adecuado para los fines del artículo 3 [LO4-2015, art. 7.1].
- Si por razón de su cargo conocen hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente [LO4-2015, art. 7.1].
- Autoridades, órganos y agentes podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración, especialmente en casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que no implique riesgo personal para ellos; quienes sufran daños y perjuicios por estas causas serán indemnizados de acuerdo con las leyes [LO4-2015, art. 7.2].
- Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones [LO4-2015, art. 7.3].
- El personal que realice funciones de policía administrativa tiene el especial deber de colaborar en los fines del artículo 3 [LO4-2015, art. 7.4].
2. Documentación e identificación personal
2.1. Documento Nacional de Identidad
- Los españoles tienen derecho a que se les expida el DNI, documento público protegido por las leyes y único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular [LO4-2015, art. 8.1].
- Lleva la fotografía y la firma del titular y los datos que fije el reglamento, que en ningún caso pueden referirse a raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical; la tarjeta incorpora medidas de seguridad para impedir su falsificación [LO4-2015, art. 8.2].
- Permite a los mayores de edad con plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica y la firma electrónica de documentos [LO4-2015, art. 8.3].
- Las personas con capacidad modificada judicialmente podrán ejercer esas facultades cuando lo solicite expresamente el interesado y, según la resolución judicial, no precise representación o asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contratar [LO4-2015, art. 8.3].
- El certificado de firma lo revoca el prestador de servicios de certificación a instancia del Ministerio del Interior, avisado por el Encargado del Registro Civil de la resolución judicial de complemento de capacidad, del fallecimiento o de la declaración de ausencia o fallecimiento [LO4-2015, art. 8.3].
Obligaciones y derechos del titular:
- Es obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible; el titular debe mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia, y no podrá ser privado de él, ni siquiera temporalmente, salvo cuando, conforme a la ley, haya de ser sustituido por otro documento [LO4-2015, art. 9.1].
- Los obligados a obtenerlo lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de sus medidas de seguridad cuando los requieran la autoridad o sus agentes para los fines del artículo 16.1 [LO4-2015, art. 9.2].
- De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo [LO4-2015, art. 9.2].
Competencias:
- El Ministerio del Interior tiene la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de la confección y expedición del DNI [LO4-2015, art. 10.1].
- La ejerce la Dirección General de la Policía, que tiene también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros del DNI [LO4-2015, art. 10.2]; su expedición está sujeta a tasa [LO4-2015, art. 10.3].
2.2. Pasaporte de los ciudadanos españoles
- Es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España y, dentro del territorio nacional, las de los españoles no residentes [LO4-2015, art. 11.1].
Ese derecho de los españoles a su expedición solo podrá ser exceptuado en estos casos [LO4-2015, art. 11.2]:
| Letra | Circunstancia |
|---|
| a) | Condena a penas o medidas de seguridad privativas de libertad no extinguidas, salvo autorización del órgano judicial competente |
| b) | Retirada del pasaporte acordada por el órgano judicial competente conforme a la ley |
| c) | Libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo autorización del órgano judicial competente |
| d) | Prohibición judicial de salida de España o de expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con capacidad modificada judicialmente |
- Para quienes estén sujetos a patria potestad o tutela, la obtención exige el consentimiento expreso de quienes la ejerzan o, en su defecto, del órgano judicial competente [LO4-2015, art. 11.3].
- Los titulares tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando los requieran la autoridad o sus agentes, y estarán obligados a custodiarlo y conservarlo con la debida diligencia [LO4-2015, art. 11.4].
- Su sustracción o extravío se comunicará de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero [LO4-2015, art. 11.4].
Competencias sobre el pasaporte [LO4-2015, art. 12]:
| Aspecto | Órgano |
|---|
| Expedición en el territorio nacional | Dirección General de la Policía |
| Expedición en el extranjero | Representaciones Diplomáticas y Consulares de España |
| Desarrollo del régimen jurídico del pasaporte | Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
| Tasa | Su expedición está sujeta al pago de una tasa |
2.3. Extranjeros
- Los extranjeros en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación de identidad expedida por su país de origen o de procedencia y la que acredite su situación regular en España [LO4-2015, art. 13.1].
- No podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal [LO4-2015, art. 13.2].
- Estarán obligados a exhibirla y permitir comprobar sus medidas de seguridad cuando lo requieran las autoridades o sus agentes conforme a la ley, por el tiempo imprescindible para la comprobación, sin perjuicio de demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo [LO4-2015, art. 13.3].
3. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
3.1. Órdenes y prohibiciones
- Las autoridades competentes podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para los fines de la Ley, mediante resolución debidamente motivada [LO4-2015, art. 14].
3.2. Entrada y registro en domicilio y edificios públicos
- Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán entrar y registrar un domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes [LO4-2015, art. 15.1].
- Es causa legítima suficiente para entrar en un domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad [LO4-2015, art. 15.2].
- Para entrar en edificios ocupados por «organismos oficiales» o entidades públicas no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo [LO4-2015, art. 15.3].
- Si por estas causas entran en un domicilio particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad remitirán sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial competente [LO4-2015, art. 15.4].
3.3. Identificación de personas
En sus funciones de indagación y prevención delictiva y para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes podrán requerir la identificación de las personas [LO4-2015, art. 16.1]:
- a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción [LO4-2015, art. 16.1.a)].
- b) Cuando, por las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito [LO4-2015, art. 16.1.b)].
- Pueden comprobar en la vía pública o en el lugar del requerimiento, incluso a quienes tengan el rostro no visible total o parcialmente por una prenda u objeto, cuando fuere preciso [LO4-2015, art. 16.1].
- Se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [LO4-2015, art. 16.1].
- Si no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o la persona se negase, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerirle que les acompañe a las dependencias policiales más próximas con medios adecuados [LO4-2015, art. 16.2].
- El traslado es a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas; la persona será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de la solicitud y, en su caso, del requerimiento de acompañar a los agentes [LO4-2015, art. 16.2].
- En esas dependencias se llevará un libro-registro con asientos solo de seguridad ciudadana: diligencias, motivos, circunstancias y duración; sus datos solo podrán comunicarse a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal [LO4-2015, art. 16.3].
- El órgano competente de la Administración remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal un extracto de las diligencias con el tiempo de cada una, y los asientos del libro-registro se cancelan de oficio a los tres años [LO4-2015, art. 16.3].
- A las personas desplazadas se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes [LO4-2015, art. 16.4].
- En casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones, se estará al Código Penal, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, a esta Ley [LO4-2015, art. 16.5].
3.4. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
- Los agentes podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad ante una alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o con indicios racionales de que pueda producirse, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento [LO4-2015, art. 17.1].
- Podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda [LO4-2015, art. 17.1].
- Para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, descubrir y detener a sus partícipes y recoger instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable identificar a las personas, registrar vehículos o hacer un control superficial de efectos personales [LO4-2015, art. 17.2].
3.5. Comprobaciones y registros en lugares públicos
- Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones necesarias en personas, bienes y vehículos para impedir que en vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos de riesgo potencialmente grave, cuando tengan indicios de su eventual presencia, procediendo, en su caso, a su intervención; los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar su labor [LO4-2015, art. 18.1].
- Los agentes podrán ocupar temporalmente objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, para prevenir la comisión de cualquier delito o cuando exista peligro para la seguridad de personas o bienes [LO4-2015, art. 18.2].
3.6. Disposiciones comunes a identificación, registro y comprobación
- Estas diligencias no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención [LO4-2015, art. 19.1].
- La aprehensión de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos de un delito o infracción administrativa constará en acta que habrá de firmar el interesado; si se negara, se dejará constancia expresa de su negativa [LO4-2015, art. 19.2].
- El acta goza de presunción de veracidad de los hechos consignados, salvo prueba en contrario [LO4-2015, art. 19.2].
3.7. Registros corporales externos
- Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial cuando existan indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de objetos relevantes para las funciones de indagación y prevención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO4-2015, art. 20.1].
- Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo realizará un agente del mismo sexo que la persona registrada [LO4-2015, art. 20.2.a)].
- Con la misma salvedad, si exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se hará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros, con constancia escrita de la diligencia, sus causas y la identidad del agente que la adoptó [LO4-2015, art. 20.2.b)].
- Los registros respetarán los principios del artículo 16.1 y el de injerencia mínima, causarán el menor perjuicio a la intimidad y dignidad, y la persona será informada de modo inmediato y comprensible de sus razones [LO4-2015, art. 20.3].
- Podrán hacerse contra la voluntad del afectado, con las medidas de compulsión indispensables, según los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad [LO4-2015, art. 20.4].
3.8. Medidas de seguridad extraordinarias
- Las autoridades competentes podrán acordar el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario [LO4-2015, art. 21].
- Podrán adoptarlas los agentes de la autoridad si la urgencia lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales [LO4-2015, art. 21].
- Emergencia es la situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida de la autoridad o sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos [LO4-2015, art. 21].
3.9. Uso de videocámaras
- La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán grabar personas, lugares u objetos con cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia [LO4-2015, art. 22].
3.10. Reuniones y manifestaciones
- Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana [LO4-2015, art. 23.1].
- Podrán disolver reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y concentraciones de vehículos, retirando estos u otros obstáculos que impidan, pongan en peligro o dificulten la circulación [LO4-2015, art. 23.1].
- Las medidas de intervención serán graduales y proporcionadas, y la disolución será el último recurso [LO4-2015, art. 23.2]. Antes de adoptarlas, las unidades actuantes deberán avisar a los afectados, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia lo hiciera imprescindible [LO4-2015, art. 23.3].
- Si la alteración se produce con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso [LO4-2015, art. 23.3].
- En estos casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos de su Ley orgánica reguladora [LO4-2015, art. 24].