Derecho penal
El tema se estudia con el Código Penal (CP): delitos contra el patrimonio (artículos 234 a 267), contra la flora y la fauna (332 a 336), contra la salud pública (359 a 378), contra la seguridad vial (379 a 385 ter) y falsedades documentales (390 a 400 bis); se da más espacio a lo más preguntado, sobre todo a la seguridad vial [CP, art. 234] [CP, art. 379].
Es reo de hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño [CP, art. 234.1].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Lo sustraído excede de 400 euros [CP, art. 234.1] | Prisión de 6 a 18 meses |
| Lo sustraído no excede de 400 euros [CP, art. 234.2] | Multa de 1 a 3 meses |
| Hurto agravado por alguna circunstancia del artículo 235 [CP, art. 235.1] | Prisión de 1 a 3 años |
Circunstancias agravantes del hurto: cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad causando desabastecimiento; cableado o componentes de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones con quebranto grave; productos agrarios o ganaderos en explotaciones de más de 400 euros; especial gravedad; grave situación económica de la víctima o aprovechamiento de un accidente o peligro general; condena previa por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza; utilización de menores de dieciséis años; pertenencia a organización o grupo criminal; y sustracción de teléfonos móviles u otros dispositivos con datos personales [CP, art. 235.1].
Con dos o más de estas circunstancias, la pena va en su mitad superior [CP, art. 235.2]. El dueño que sustrae su cosa mueble a quien la tiene legítimamente, con perjuicio de este o de un tercero, comete hurto de cosa propia: multa de 3 a 12 meses, y de 1 a 3 meses si no excede de 400 euros [CP, art. 236.1] [CP, art. 236.2].
Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes auxilien a la víctima o persigan al autor [CP, art. 237].
Hay robo con fuerza cuando concurre escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
Son llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos; las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura. También se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia [CP, art. 239].
| Clase de robo | Pena |
|---|---|
| Robo con fuerza [CP, art. 240.1] | Prisión de 1 a 3 años |
| Robo con fuerza con circunstancias del artículo 235 [CP, art. 240.2] | Prisión de 2 a 5 años |
| Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias [CP, art. 241.1] | Prisión de 2 a 5 años |
| Robo en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura [CP, art. 241.1] | Prisión de 1 a 5 años |
| Robo en casa habitada o local con especial gravedad o circunstancias del artículo 235 [CP, art. 241.4] | Prisión de 2 a 6 años |
| Robo con violencia o intimidación [CP, art. 242.1] | Prisión de 2 a 5 años |
| Robo con violencia o intimidación en casa habitada o local abierto al público [CP, art. 242.2] | Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años |
El que, con ánimo de lucro, obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero: prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia física [CP, art. 243].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, restituyéndolo en no más de 48 horas [CP, art. 244.1] | Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses |
| Lo anterior empleando fuerza en las cosas [CP, art. 244.2] | La misma pena en su mitad superior |
| Sin restitución en el plazo [CP, art. 244.3] | Se castiga como hurto o robo |
| Con violencia o intimidación en las personas [CP, art. 244.4] | En todo caso, las penas del artículo 242 |
La pena del apartado 1 nunca puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiara definitivamente del vehículo [CP, art. 244.1].
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años, y de multa de 1 a 3 meses si lo defraudado no excede de 400 euros, salvo circunstancias del artículo 250 [CP, art. 248].
También son reos de estafa, con la misma pena, quienes con manipulación informática consiguen una transferencia no consentida de activos, y quienes usan de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo [CP, art. 249.1].
La estafa se castiga con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando, entre otros casos, recae sobre cosas de primera necesidad o viviendas, sobre bienes del patrimonio artístico o histórico, reviste especial gravedad, el valor supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas, hay abuso de relaciones personales o se trata de estafa procesal [CP, art. 250.1]. Con valor superior a 250.000 euros, la prisión es de 4 a 8 años [CP, art. 250.2].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos [CP, art. 263.1] | Multa de 6 a 24 meses (de 1 a 3 meses si no exceden de 400 euros) |
| Daños para impedir el libre ejercicio de la autoridad, por contagio de ganado, con sustancias venenosas o corrosivas, en bienes de dominio o uso público, que arruinen al perjudicado o de especial gravedad [CP, art. 263.2] | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses |
| Daños del 263.1 mediante incendio, explosiones u otros medios de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o integridad [CP, art. 266.1] | Prisión de 1 a 3 años |
| Daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros [CP, art. 267] | Multa de 3 a 9 meses |
Los daños imprudentes solo son perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal, y el perdón del ofendido extingue la acción penal [CP, art. 267].
Tráfico de drogas. Quienes ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las poseen con esos fines [CP, art. 368]:
| Tipo de sustancia | Pena |
|---|---|
| Que causa grave daño a la salud | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga |
| Demás casos | Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo |
| Delito | Pena |
|---|---|
| Conducir a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en vía interurbana a la permitida [CP, art. 379.1] | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en todo caso privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años |
| Conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2] | Las mismas penas |
| Conducción con temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o integridad [CP, art. 380.1] | Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 6 años |
| Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás [CP, art. 381.1] | Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación de 6 a 10 años |
| Lo anterior sin concreto peligro para las personas [CP, art. 381.2] | Prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación de 6 a 10 años |
| Negarse a las pruebas de alcoholemia o drogas requerido por un agente de la autoridad [CP, art. 383] | Prisión de 6 meses a 1 año y privación de más de 1 y hasta 4 años |
| Conducir sin permiso: por pérdida total de los puntos, tras privación judicial o sin haberlo obtenido nunca [CP, art. 384] | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días |
| Originar un grave riesgo para la circulación con obstáculos, sustancias deslizantes, alterando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía [CP, art. 385] | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días |
Abandono del lugar del accidente. Lo comete el conductor que, fuera de los casos del artículo 195, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150 [CP, art. 382 bis.1]. Si el origen fue imprudente: prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años [CP, art. 382 bis.2]; si fue fortuito: prisión de 3 a 6 meses y privación de 6 meses a 2 años [CP, art. 382 bis.3].
| Autor y conducta | Pena |
|---|---|
| Autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, altera elementos esenciales de un documento, lo simula, supone la intervención de personas que no la han tenido o falta a la verdad en la narración de los hechos [CP, art. 390.1] | Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Particular en documento «público, oficial o mercantil», con las falsedades de los tres primeros números del artículo 390.1 [CP, art. 392.1] | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
| Usar a sabiendas un documento de identidad falso [CP, art. 392.2] | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses |
| Particular en documento privado, para perjudicar a otro [CP, art. 395] | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Facultativo que libra certificado falso [CP, art. 397] | Multa de 3 a 12 meses |
| Particular que falsifica una certificación [CP, art. 399.1] | Multa de 3 a 6 meses |
| Falsificar tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos de pago distintos del efectivo [CP, art. 399 bis.1] | Prisión de 4 a 8 años |
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Cortar, talar, arrancar, recolectar, adquirir, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de flora silvestre, o destruir su hábitat [CP, art. 332.1] | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años |
| Cazar, pescar, adquirir, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de fauna silvestre, o impedir su reproducción o migración [CP, art. 334.1] | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para profesión y para cazar o pescar de 2 a 4 años |
| Emplear para cazar o pescar veneno, explosivos u otros medios no selectivos sin autorización [CP, art. 336] | Prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses e inhabilitaciones de 1 a 3 años |
El fichero trae los artículos 337 y 337 bis, del capítulo de la flora y la fauna, como suprimidos, y no incluye ningún artículo vigente sobre los delitos contra los animales, por lo que esta parte del título queda sin resumir [CP, art. 337] [CP, art. 337 bis].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de:
Según el artículo 391 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades del artículo 390 será castigado con:
Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Marque la respuesta correcta:
Practica las 390 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).