Derecho penal
El tema se estudia con el Código Penal (CP): delitos contra la Administración pública (artículos 404 a 435 bis), delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales (529 a 542) y delitos contra el orden público (550 a 570 quáter), en el orden del título [CP, art. 404] [CP, art. 529] [CP, art. 550].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Abandonar el destino para no impedir o no perseguir delitos de los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV [CP, art. 407.1] | Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años |
| Abandonar el destino para no impedir o no perseguir cualquier otro delito [CP, art. 407.1] | Inhabilitación especial de 1 a 3 años |
| Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, faltando a la obligación del cargo [CP, art. 408] | Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años |
| Promover, dirigir u organizar el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público [CP, art. 409] | Multa de 8 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
| Tomar parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial con grave perjuicio [CP, art. 409] | Multa de 8 a 12 meses |
Las penas del artículo 407.1 se imponen también cuando el abandono tiene por objeto no ejecutar las penas impuestas por la autoridad judicial por esos delitos [CP, art. 407.2].
Denegación de auxilio [CP, art. 412]:
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público [CP, art. 412.1] | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
| Si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad [CP, art. 412.2] | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la vida [CP, art. 412.3] | Multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| Para evitar un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad [CP, art. 412.3] | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años |
| Para evitar cualquier otro delito u otro mal [CP, art. 412.3] | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
Revelación de secretos. La autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones conocidos por razón de su oficio o cargo que no deban divulgarse: multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años; si resulta grave daño para la causa pública o para tercero, prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a cinco años [CP, art. 417.1]. Si son secretos de un particular: prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de uno a tres años [CP, art. 417.2]. El particular que aprovecha el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario: multa del tanto al triplo del beneficio, y prisión de uno a seis años si resulta grave daño [CP, art. 418].
| Modalidad | Pena |
|---|---|
| Cohecho para un acto contrario a los deberes del cargo: recibir o solicitar dádiva, favor o retribución, o aceptar ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar [CP, art. 419] | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 9 a 12 años |
| Cohecho para un acto propio del cargo [CP, art. 420] | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 5 a 9 años |
| Admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función [CP, art. 422] | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años |
Cohecho del particular. El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido [CP, art. 424.1], también cuando la entrega atendiendo a su solicitud [CP, art. 424.2]. Si se relaciona con contratación, subvenciones o subastas públicas, se añade la inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales de cinco a diez años [CP, art. 424.3].
| Autor | Pena |
|---|---|
| Funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que genere un beneficio económico para sí o para un tercero [CP, art. 428] | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 5 a 9 años |
| Particular que influye prevaliéndose de su relación personal con el funcionario o autoridad [CP, art. 429] | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 6 a 10 años |
| Quien, ofreciéndose a realizar estas influencias, solicita de terceros dádivas o remuneración o acepta ofrecimiento o promesa [CP, art. 430] | Prisión de 6 meses a 1 año; si es autoridad o funcionario, además inhabilitación especial de 1 a 4 años |
Si se obtiene el beneficio perseguido, las penas de los artículos 428 y 429 van en su mitad superior [CP, art. 428] [CP, art. 429]. A efectos de este capítulo, son funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427 [CP, art. 431].
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público a su cargo [CP, art. 432.1] | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial y de sufragio pasivo de 6 a 10 años |
| Con daño o entorpecimiento graves al servicio público, perjuicio o valor superior a 50.000 euros, o cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico o destinadas a aliviar una calamidad pública [CP, art. 432.2] | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años |
| Perjuicio o valor inferior a 4.000 euros [CP, art. 432.3] | Prisión de 1 a 2 años, multa de 3 meses y un día a 12 meses e inhabilitación de 1 a 5 años |
| Destinar a usos privados el patrimonio público, sin ánimo de apropiárselo [CP, art. 432 bis] | Prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de 1 a 4 años |
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Juez o magistrado que entrega una causa criminal a otra autoridad o funcionario que ilegalmente se la reclama [CP, art. 529.1] | Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años; la superior en grado si además entrega a un detenido [CP, art. 529.2] |
| Autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, acuerda, practica o prolonga una privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías [CP, art. 530] | Inhabilitación especial de 4 a 8 años |
| Lo mismo con la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado [CP, art. 531] | Inhabilitación especial de 2 a 6 años |
| Los dos casos anteriores por imprudencia grave [CP, art. 532] | Suspensión de 6 meses a 2 años |
| Impedir u obstaculizar la asistencia de abogado al detenido, favorecer su renuncia o no informarle de inmediato y de forma comprensible de sus derechos y de las razones de su detención [CP, art. 537] | Multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| Conducta de la autoridad o funcionario | Pena |
|---|---|
| Establecer la censura previa o recoger ediciones o suspender publicaciones o emisiones fuera de los casos permitidos [CP, art. 538] | Inhabilitación absoluta de 6 a 10 años |
| Disolver o suspender una asociación legalmente constituida sin resolución judicial, o impedir sus sesiones sin causa legítima [CP, art. 539] | Inhabilitación especial de 8 a 12 años y multa de 6 a 12 meses |
| Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las leyes [CP, art. 540] | Inhabilitación especial de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses |
| Impedir a sabiendas el ejercicio de otros derechos cívicos [CP, art. 542] | Inhabilitación especial de 1 a 4 años |
Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Son en todo caso atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas [CP, art. 550.1].
| Víctima | Pena |
|---|---|
| Autoridad [CP, art. 550.2] | Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses |
| Demás casos (agentes y funcionarios) [CP, art. 550.2] | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno autonómicos, del Congreso, del Senado, de las Asambleas autonómicas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o fiscal [CP, art. 550.3] | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
Se imponen las penas superiores en grado si el atentado se comete haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos; con un acto de violencia potencialmente peligroso para la vida o que pueda causar lesiones graves, como el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio o los explosivos; acometiendo con un vehículo de motor; o con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en un centro penitenciario [CP, art. 551].
Las penas de los artículos 550 y 551 se aplican también a los hechos contra un miembro de las Fuerzas Armadas de uniforme prestando un servicio legalmente encomendado [CP, art. 554.1]; contra quienes acuden en auxilio de la autoridad o sus agentes [CP, art. 554.2]; y contra bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervienen en un siniestro o emergencia, y personal de seguridad privada identificado que actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [CP, art. 554.3]. La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 553].
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Actuando en grupo y para atentar contra la paz pública, actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizando vías públicas con peligro, o invadiendo instalaciones y alterando gravemente servicios esenciales [CP, art. 557.1] | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Lo anterior por una multitud idónea para afectar gravemente el orden público [CP, art. 557.2] | Prisión de 3 a 5 años e inhabilitación especial por el mismo tiempo |
| Provocar avalancha o estampida en lugar concurrido con peligro para la vida o la salud [CP, art. 557.5] | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Invadir u ocupar en grupo el domicilio de una persona jurídica, despacho, oficina o local, con perturbación relevante de la paz pública [CP, art. 557 bis] | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses |
| Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, actos públicos, colegio electoral, centro docente o espectáculos deportivos o culturales [CP, art. 558] | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses |
| Afirmar falsamente o simular una situación de peligro o siniestro provocando la movilización de servicios de policía, asistencia o salvamento [CP, art. 561] | Prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses |
| Conducta | Pena |
|---|---|
| Tenencia de armas prohibidas o de armas reglamentadas modificadas sustancialmente [CP, art. 563] | Prisión de 1 a 3 años |
| Tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia: armas cortas [CP, art. 564.1] | Prisión de 1 a 2 años |
| Tenencia sin licencia de armas largas [CP, art. 564.1] | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Lo anterior con armas sin marcas o número, introducidas ilegalmente o transformadas [CP, art. 564.2] | Prisión de 2 a 3 años (cortas) y de 1 a 2 años (largas) |
| Depósito de armas de fuego reglamentadas o municiones: promotores y organizadores / cooperadores [CP, art. 566.1] | Prisión de 2 a 4 años / de 6 meses a 2 años |
| Depósito de armas de guerra, químicas, biológicas, nucleares o radiológicas [CP, art. 566.1] | Prisión de 5 a 10 años / de 3 a 5 años |
| Tenencia o depósito de explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes no autorizados [CP, art. 568.1] | Prisión de 4 a 8 años / de 3 a 5 años |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
La autoridad o funcionario público, que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales legales, entre en un domicilio sin consentimiento del morador será castigado, con pena de:
¿Qué clase de pena prevé el artículo 410 del Código Penal a las Autoridades que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales?:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se la castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de:
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