El tema se regula en los artículos 1 a 52 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. El resumen sigue el orden del título: disposiciones generales (arts. 1 a 3), régimen competencial (arts. 4 a 9) y normas de comportamiento en la circulación (arts. 10 a 52), que son las materias que la ley enuncia en primer lugar [LSV, art. 1.2.a)] [LSV, art. 1.2.b)].
1. Disposiciones generales y ámbito de aplicación
La ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial [LSV, art. 1.1]. A tal efecto regula las competencias del Estado, de las comunidades autónomas con traspaso y de las entidades locales; las normas de circulación; los elementos de seguridad y las condiciones técnicas de los vehículos; la señalización; las autorizaciones previas y medidas cautelares; y las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador [LSV, art. 1.2].
Sus preceptos son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin esa aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios [LSV, art. 2].
Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios son los previstos en su anexo I [LSV, art. 3].
2. Régimen competencial
2.1. Administración General del Estado
Sin perjuicio de las competencias autonómicas, le corresponde, entre otras [LSV, art. 4]:
- La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, de las pruebas para su detección y, en su caso, de sus niveles máximos [LSV, art. 4.e)].
- La regulación del transporte de personas, especialmente el escolar y de menores [LSV, art. 4.i)], y del vehículo automatizado [LSV, art. 4.k)].
2.2. Ministerio del Interior
Le corresponde, entre otras competencias [LSV, art. 5]:
- Expedir y revisar los permisos y licencias de conducción y declarar su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia [LSV, art. 5.a)].
- La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y su baja temporal o definitiva [LSV, art. 5.g)].
- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, y la denuncia y sanción de las infracciones en ellas [LSV, art. 5.i)].
- Autorizar las pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías, previo informe de los titulares de las vías, e informar con carácter vinculante las que concedan otros órganos autonómicos o municipales por vías en que el Estado gestiona el tráfico [LSV, art. 5.m)].
- El cierre de carreteras o tramos por seguridad o fluidez del tráfico, o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales [LSV, art. 5.n)].
- Las pruebas de alcohol y drogas a los conductores en las vías en que tiene atribuida la gestión del tráfico [LSV, art. 5.o)].
Ejerce estas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1]. Para la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, la denuncia de infracciones y la protección y auxilio en las vías actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2].
2.3. Municipios
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
- La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la denuncia de las infracciones y su sanción cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
- Regular mediante ordenanza municipal de circulación los usos de las vías urbanas y establecer medidas de estacionamiento limitado para garantizar la rotación de los aparcamientos [LSV, art. 7.b)].
- La inmovilización de vehículos en vías urbanas sin título para estacionar en zonas limitadas en tiempo o que excedan la autorización, hasta que se identifique al conductor [LSV, art. 7.c)].
- La retirada y depósito de vehículos de las vías urbanas cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido; las bicicletas solo si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación o dañan el mobiliario urbano; y la retirada en vías interurbanas en los términos reglamentarios [LSV, art. 7.c)].
- Autorizar pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- Realizar en vías urbanas las pruebas de alcohol y drogas del artículo 5.o) [LSV, art. 7.e)], cerrar vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)] y restringir la circulación de determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
2.4. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.1]. Lo preside el Ministro del Interior, y en él están representadas, entre otras, las Administraciones estatal, autonómicas y locales y las ciudades de Ceuta y Melilla [LSV, art. 8.2]. Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.3]. En las comunidades autónomas sin traspaso y en Ceuta y Melilla existe una Comisión del Consejo [LSV, art. 8.4].
Sus funciones son [LSV, art. 8.5]:
- Informar y proponer planes de actuación conjunta; sus propuestas no son vinculantes [LSV, art. 8.5.a)].
- Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior [LSV, art. 8.5.b)].
2.5. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
Es el órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas que han asumido competencias de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y han recibido el traspaso en materia de tráfico [LSV, art. 9.1]. Aprueba su reglamento interno [LSV, art. 9.2].
3. Normas de comportamiento: normas generales
3.1. Usuarios, conductores y titulares
- El usuario de la vía no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias [LSV, art. 10.1]. El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño y verificar que las placas de matrícula se pueden leer [LSV, art. 10.2].
- El titular y, en su caso, el arrendatario deben mantener el vehículo en las condiciones legales y reglamentarias, someterlo a las inspecciones y impedir que lo conduzca quien nunca haya obtenido el permiso o licencia [LSV, art. 10.3].
3.2. Obligaciones del titular y del conductor habitual
- El titular debe facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, con el número de su permiso o licencia [LSV, art. 11.1.a)].
- Si comunica al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico el conductor habitual, queda exonerado y las obligaciones pasan a este [LSV, art. 11.2].
- Si consta en el Registro de Vehículos un arrendatario a largo plazo, esas obligaciones le corresponden a él [LSV, art. 11.3].
- El titular del sistema de conducción automatizado deberá comunicar al Registro de Vehículos sus capacidades o funcionalidades y su dominio de diseño operativo en la matriculación y siempre que se actualice el sistema a lo largo de la vida útil del vehículo [LSV, art. 11 bis].
3.3. Obras y actividades prohibidas
- Las obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano u otros elementos en las vías necesitan autorización previa del titular de la vía [LSV, art. 12.1].
- Las obras deben comunicarse antes de su inicio a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local responsable, que dicta las instrucciones de tráfico procedentes [LSV, art. 12.1].
- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento [LSV, art. 12.2]; quien cree un obstáculo debe hacerlo desaparecer lo antes posible [LSV, art. 12.3].
- Se prohíbe arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan dar lugar a incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial [LSV, art. 12.4].
- Los eventos recreativos, turísticos o tradicionales sin competición que ocupen la vía deberán comunicarse por sus organizadores con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de su celebración [LSV, art. 12.8].
3.4. Normas generales de conducción
- El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y extremar las precauciones con niños, ancianos, personas ciegas o con discapacidad o problemas de movilidad [LSV, art. 13.1].
- Prohibido conducir con cascos de audio o auriculares, salvo en las pruebas de aptitud en circuito abierto [LSV, art. 13.3].
- Prohibido usar el móvil, navegadores u otros sistemas de comunicación, salvo que la comunicación se haga sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares [LSV, art. 13.3].
- De la prohibición del móvil y demás sistemas de comunicación quedan exentos los agentes de la autoridad en sus funciones y los vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy [LSV, art. 13.3].
- Conductor y ocupantes deben usar cinturón, casco y demás elementos de protección; los conductores profesionales que prestan servicio público a terceros no responden del incumplimiento de los ocupantes [LSV, art. 13.4].
- Prohibido llevar menores de doce años en ciclomotores o motocicletas; excepcionalmente, desde los siete años, si conduce el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada, usan casco y se cumplen las condiciones reglamentarias [LSV, art. 13.5].
- Prohibidos los inhibidores de radares o cinemómetros y los detectores de radar; se excluyen de la prohibición los mecanismos de aviso de la posición de los sistemas de vigilancia [LSV, art. 13.6].
3.5. Alcohol y drogas
- El conductor menor de edad no podrá circular en ningún caso con más de 0 g/l de alcohol en sangre o 0 mg/l en aire espirado; nadie puede conducir con presencia de drogas, salvo sustancias con prescripción facultativa y finalidad terapéutica si se conduce con la diligencia del artículo 10 [LSV, art. 14.1].
- Obligados a las pruebas: el conductor, y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción; las practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico [LSV, art. 14.2].
- Alcohol: aire espirado con dispositivos autorizados. Drogas: prueba salival con dispositivo autorizado y posterior análisis de muestra salival [LSV, art. 14.3].
- La prueba de contraste, a petición del interesado, consiste preferentemente en análisis de sangre; si da resultado positivo, la abona el interesado [LSV, art. 14.5].
4. Normas de comportamiento: circulación de vehículos
4.1. Lugar en la vía
- Como norma general, y muy especialmente en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con separación lateral suficiente para cruzarse con seguridad [LSV, art. 15].
- Los automóviles circulan por la calzada y no por el arcén, salvo emergencia [LSV, art. 16.1]. En doble sentido con dos carriles, por el de la derecha [LSV, art. 16.1.a)]; con tres carriles con marcas discontinuas, por el de la derecha y nunca por el de más a la izquierda [LSV, art. 16.1.b)].
- Fuera de poblado, con más de un carril en su sentido, se circula normalmente por el de la derecha; con tres o más, los conjuntos de más de siete metros, entre otros, van normalmente por el de la derecha y pueden usar el inmediato [LSV, art. 16.1.c)].
- En poblado, con al menos dos carriles por sentido, se usa el que convenga al destino [LSV, art. 16.1.d)].
- Vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y otros, si no hay vía especialmente destinada, circulan por el arcén de su derecha si es transitable y suficiente o, si no, por la parte imprescindible de la calzada [LSV, art. 17.1]; no pueden circular en paralelo, salvo bicicletas y ciclomotores de dos ruedas [LSV, art. 17.2].
- Prohibidos en autopistas y autovías: tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y para personas de movilidad reducida; las bicicletas pueden usar el arcén de las autovías salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1].
- Por seguridad, fluidez o motivos medioambientales, la autoridad competente podrá ordenar otro sentido de circulación, prohibir el acceso a partes de la vía, cerrar vías, imponer itinerarios o usar arcenes o carriles en sentido opuesto [LSV, art. 18].
4.2. Velocidad y distancias
- El conductor adecua la velocidad a sus condiciones, la vía, el vehículo, la carga y la meteorología, para poder detenerse dentro de su campo de visión [LSV, art. 21.1].
- El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades de gestión del tráfico los cambios en las limitaciones de velocidad con una antelación mínima de un mes [LSV, art. 21.6]. En vías urbanas, el límite general podrá rebajarlo el órgano competente de la corporación municipal y, en travesías especialmente peligrosas, la autoridad municipal de acuerdo con el titular de la vía [LSV, art. 21.3].
- Detrás de otro vehículo se deja espacio para detenerse sin colisionar en caso de frenado brusco [LSV, art. 22.2].
- Los vehículos con masa máxima superior a la reglamentaria y los de más de 10 metros de longitud total que circulen detrás de otro sin señalar su propósito de adelantar guardan una separación mínima de 50 metros, para que quien les siga pueda adelantarlos [LSV, art. 22.3], salvo en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril en su sentido o cuando la intensidad de la circulación no permita adelantar [LSV, art. 22.4].
4.3. Prioridad de paso
- Se sigue la señalización; en su defecto, se cede el paso a los que vienen por la derecha, salvo: vía pavimentada sobre la no pavimentada, vehículos sobre raíles y quienes están dentro de la glorieta [LSV, art. 23.2].
- En tramos estrechos sin señal, pasa el que entró primero y, en duda, el de mayores dificultades de maniobra [LSV, art. 24.1]; en gran pendiente, el que sube, salvo que pueda llegar antes a una zona para apartarse [LSV, art. 24.2].
- El conductor tiene preferencia sobre los peatones, salvo en pasos de peatones, aceras y zonas peatonales; al girar con peatones cruzando; al cruzar un arcén con peatones; cuando van a subir o han bajado de un transporte colectivo en parada señalizada; y con tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas [LSV, art. 25.1].
- Ciclistas con preferencia: en carril-bici, paso para ciclistas o arcén autorizado, y cuando el vehículo gira con un ciclista próximo; el grupo de ciclistas es una única unidad móvil [LSV, art. 25.4]. Vehículos de movilidad personal, bicicletas y ciclos no pueden circular por las aceras [LSV, art. 25.5].
- Los vehículos de urgencia en servicio, los de mantenimiento de la vía y los de auxilio en carretera tienen preferencia de paso, pueden circular por encima de los límites de velocidad y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos reglamentarios [LSV, art. 27].
4.4. Incorporación y cambios de dirección y sentido
- Quien se incorpora debe cerciorarse, señalizar y ceder el paso [LSV, art. 28]; los demás facilitan la maniobra, especialmente a un vehículo de transporte colectivo de viajeros que sale de una parada señalizada [LSV, art. 29].
- Para girar se advierte con antelación; a la izquierda sin visibilidad suficiente, hay que abstenerse [LSV, art. 30.1].
- Prohibido cambiar de sentido donde no puedan comprobarse esas circunstancias, en pasos a nivel y tramos con señal túnel, en autopistas y autovías salvo en lugares habilitados y, en general, donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa [LSV, art. 31.2].
- La marcha atrás solo cuando no se pueda avanzar ni girar o en maniobras complementarias, con el recorrido mínimo indispensable [LSV, art. 32.1], y está prohibida en autovías y autopistas [LSV, art. 32.3].
4.5. Adelantamiento
- Por regla general, por la izquierda [LSV, art. 33.1]; por excepción, si hay espacio suficiente y con las máximas precauciones, por la derecha cuando el de delante indica claramente que gira a la izquierda o para en ese lado, y a los tranvías que marchen por la zona central en vías de doble sentido [LSV, art. 33.2].
- Antes, se señaliza y se comprueba el espacio libre [LSV, art. 34.1]. No es adelantamiento el que se hace entre ciclistas en grupo [LSV, art. 34.4].
- Se adelanta a velocidad notoriamente superior [LSV, art. 35.1]. A ciclos o ciclomotores, con una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, y con cambio completo de carril si hay más de uno por sentido [LSV, art. 35.4].
- El adelantado se ciñe al borde derecho (a la izquierda en el supuesto del artículo 33.2) y no puede aumentar la velocidad [LSV, art. 36.1] [LSV, art. 36.2].
- Prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y donde la visibilidad no baste, salvo sentidos claramente delimitados sin invadir el contrario [LSV, art. 37.a)]; en pasos para peatones señalizados y pasos a nivel y sus proximidades [LSV, art. 37.b)]; y en intersecciones y sus proximidades, salvo glorietas, adelantamiento por la derecha del artículo 33.2, calzada preferente con señal expresa o vehículos de dos ruedas [LSV, art. 37.c)].
- Un vehículo inmovilizado en tramo de adelantamiento prohibido, fuera de las necesidades del tráfico, puede rebasarse ocupando parte del carril izquierdo si no hay peligro; en las mismas circunstancias se podrá adelantar a las bicicletas [LSV, art. 38].
4.6. Parada y estacionamiento
- En interurbanas, fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén [LSV, art. 39.1]; en urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en vías de sentido único [LSV, art. 39.2].
- Prohibido parar, entre otros lugares, en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, túneles, pasos a nivel, para ciclistas y para peatones, intersecciones, carriles bus o bici y zonas para personas con discapacidad [LSV, art. 40.1].
- Prohibido estacionar, además, en zonas de estacionamiento limitado sin título, carga y descarga, sobre aceras, delante de vados y en doble fila [LSV, art. 40.2].
4.7. Pasos a nivel y alumbrado
- Al aproximarse a un paso a nivel o puente levadizo hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad [LSV, art. 41.1]; si está cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, hay que detenerse en el carril hasta tener paso libre [LSV, art. 41.2].
- Alumbrado obligatorio entre la puesta y la salida del sol y, a cualquier hora, en túneles y tramos con señal túnel [LSV, art. 43.1]; de día, motocicletas y vehículos en carril reversible o en sentido contrario [LSV, art. 43.2]. El ciclista en vía interurbana con alumbrado obligatorio lleva prenda reflectante [LSV, art. 43.4].
5. Normas de comportamiento: otras normas de circulación
- Las maniobras se advierten con la señalización luminosa o, en su defecto, con el brazo [LSV, art. 44.2]; las señales acústicas son excepcionales y se prohíbe su uso inmotivado o exagerado [LSV, art. 44.3].
- Prohibido abrir las puertas antes de la completa inmovilización o sin cerciorarse de que no hay peligro, especialmente para ciclistas [LSV, art. 45].
- Aunque el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor si el vehículo está detenido en un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible [LSV, art. 46].
- Conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores usan cinturón, casco y demás elementos de protección en los términos reglamentarios, y el conductor de un vehículo de movilidad personal, casco; en bicicletas y ciclos se exige en vías urbanas, interurbanas y travesías en los términos reglamentarios, y es obligatorio para los menores de dieciséis años y para quienes circulen por vías interurbanas [LSV, art. 47].
- El peatón va por la zona peatonal o, si no existe o no es practicable, por el arcén o, en su defecto, por la calzada [LSV, art. 49.1]. Fuera de poblado, y en tramos de poblado de una carretera sin espacio reservado para peatones, circula por su izquierda siempre que sea posible [LSV, art. 49.2]; salvo excepciones reglamentarias, tiene prohibidas las autopistas y autovías [LSV, art. 49.3].
- Los animales solo transitan si no hay vía pecuaria practicable y van custodiados; prohibidos en autopistas y autovías [LSV, art. 50.1] [LSV, art. 50.2].
- Quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o tiene conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio y colaborar [LSV, art. 51.1].
- Se prohíbe la publicidad de vehículos a motor que incite a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria o a situaciones de peligro, o que induzca a una falsa o no justificada sensación de seguridad [LSV, art. 52].