El tema se regula en el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), artículos 59 a 73 [LSV, art. 59.1]; en el Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (RGCOND), artículos 1 a 40 [RGCOND, art. 1.1]; y en el Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos (RGV), artículos 25 a 51 [RGV, art. 25.1]. El rango es muy amplio: el resumen sigue el orden del título (ley, conductores, vehículos) y prioriza las clases de permiso, la vigencia, los permisos extranjeros, la matriculación, las transmisiones y bajas, la pérdida de vigencia y la suspensión cautelar. El sistema de puntos (arts. 63 a 65 LSV) solo se trata en lo que afecta a la pérdida de vigencia, porque es materia del régimen sancionador [LSV, art. 61.3].
1. Ley sobre Tráfico: autorizaciones administrativas
1.1. Normas generales
- Para garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos, la circulación de vehículos a motor y ciclomotores requiere autorización administrativa previa [LSV, art. 59.1].
- La tenencia de la autorización puede acreditarse con su presentación física o digital [LSV, art. 59.1].
- El conductor debe llevar consigo su permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos a los agentes que se lo pidan [LSV, art. 59.2].
- En las autorizaciones de circulación consta un único titular [LSV, art. 59.3].
1.2. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)
- El titular de un permiso o licencia de conducción o de un permiso de circulación comunica su domicilio a los registros de la Jefatura Central de Tráfico, que se usa para las notificaciones de todas sus autorizaciones [LSV, art. 60.1].
- La Jefatura Central de Tráfico asigna además una DEV, con carácter previo a la obtención de la autorización, también al arrendatario a largo plazo [LSV, art. 60.3] [LSV, art. 60.4].
- Si el titular es persona física, solo se le asigna DEV cuando la solicite voluntariamente; entonces todas las notificaciones se practican en ella [LSV, art. 60.5].
1.3. Permisos de conducción y de circulación
- Conducir vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el permiso o licencia de conducción, que verifica la capacidad, los conocimientos y la habilidad del conductor [LSV, art. 61.1].
- Su vigencia puede estar limitada en el tiempo y está condicionada a que el titular no haya perdido el crédito de puntos [LSV, art. 61.2] [LSV, art. 61.3].
- La circulación exige obtener previamente el permiso de circulación, que verifica el estado del vehículo; se prohíbe circular sin él [LSV, art. 66.1].
- Debe renovarse cuando cambie la titularidad registral y se extingue con la baja en el registro [LSV, art. 66.2]; circular sin él da lugar a la inmovilización del vehículo [LSV, art. 66.3].
- Los vehículos deben estar «previamente homologados» o pasar inspección técnica unitaria y ser identificables [LSV, art. 67.1]; su tarjeta de inspección técnica recoge sus características y reformas [LSV, art. 67.2].
- Los vehículos a motor y los remolques del peso que se fije deben matricularse y llevar placas [LSV, art. 68.1]; se matriculan definitivamente en España los usados en territorio español por residentes o titulares de establecimientos en España [LSV, art. 68.2].
- La matriculación ordinaria es única; por razones de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad puede autorizar una nueva matrícula no pública [LSV, art. 68.3].
1.4. Nulidad, pérdida de vigencia y suspensión cautelar
- Las autorizaciones pueden ser declaradas nulas o lesivas en los supuestos y por el procedimiento de la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 69].
- La vigencia está subordinada a mantener los requisitos; la Jefatura Central de Tráfico puede declarar la pérdida de vigencia si desaparecen los de conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas, notificando antes al interesado para que acredite su existencia [LSV, art. 70.1] [LSV, art. 70.2].
- La Jefatura Central de Tráfico declara también la pérdida de vigencia cuando el titular pierde todos los puntos; constatada, notifica el acuerdo en quince días [LSV, art. 71.1].
- Pasado el plazo de espera, se recupera un permiso de la misma clase tras un curso de sensibilización y reeducación vial, de máximo 30 horas, y las pruebas [LSV, art. 71.2] [LSV, art. 71.3].
- Tras una condena penal de privación del derecho a conducir de más de dos años, cumplida la condena se obtiene permiso de la misma clase y antigüedad por el mismo procedimiento, con 8 puntos; si es de dos años o menos, basta el curso [LSV, art. 73.1] [LSV, art. 73.2].
- En los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia se acuerda la suspensión cautelar cuando mantener la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico; la autoridad ordena, por resolución motivada, su intervención inmediata [LSV, art. 72].
2. Reglamento General de Conductores: autorizaciones administrativas para conducir
2.1. Reglas generales
- Son de otorgamiento y contenido reglados [RGCOND, art. 1.2]. Cuando sea necesario, pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; si tiene más de uno, se le retira el que proceda [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil; las Jefaturas expiden también el permiso internacional [RGCOND, art. 2].
- El titular debe conducir respetando las menciones, adaptaciones y restricciones codificadas en su permiso, y llevarlo consigo válido y vigente [RGCOND, art. 3.1] [RGCOND, art. 3.2].
2.2. Clases de permiso y edad mínima
Todas las clases de que sea titular una persona constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Las clases son las siguientes [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos (resumen) | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de hasta 15 kW | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo con más del doble de potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor (triciclos de más de 15 kW, desde los 21) | 20 |
| B | Automóviles de hasta 3.500 kg y no más de 8 pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg; conjuntos de hasta 4.250 kg; triciclos, cuatriciclos y ciclomotores | 18 |
| B+E | Tractor de clase B con remolque o semirremolque de hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg, no más de 8 pasajeros | 18 |
| C1+E | Tractor C1 con remolque de más de 750 kg (conjunto hasta 12.000 kg); tractor B con remolque de más de 3.500 kg (conjunto hasta 12.000 kg) | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg, no más de 8 pasajeros | 21 |
| C+E | Tractor C con remolque de más de 750 kg | 21 |
| D1 | Hasta 16 pasajeros además del conductor y longitud máxima de 8 metros | 21 |
| D1+E | Tractor D1 con remolque de más de 750 kg |
Excepciones de la misma tabla [RGCOND, art. 4.2]:
- Con permiso B de más de tres años, dentro del territorio nacional, pueden conducirse las motocicletas del permiso A1 [RGCOND, art. 4.2].
- C y C+E: 18 años para titulares del CAP por cualificación inicial ordinaria [RGCOND, art. 4.2].
- D1 y D1+E: 18 años con CAP ordinario, pero solo dentro del territorio nacional hasta cumplir 21 [RGCOND, art. 4.2].
- D y D+E: 21 años con CAP ordinario; 21 con CAP acelerado si es transporte regular de viajeros de trayecto no superior a 50 km; 23 con CAP acelerado [RGCOND, art. 4.2].
2.3. Condiciones de expedición y permisos implícitos
- El A solo se expide a quien tenga el A2 en vigor con al menos dos años de antigüedad; C1, C, D1 y D exigen el B en vigor; los +E exigen la clase base respectiva [RGCOND, art. 5.1].
- La obtención de un permiso implica la de otros: A1 → AM; A2 → A1; C y D → C1 y D1; C1+E, C+E, D1+E o D+E → B+E; C+E → C1+E, y también D+E si se posee el D; D+E → D1+E [RGCOND, art. 5.2].
- Los permisos B a D+E no autorizan a conducir motocicletas [RGCOND, art. 5.7].
2.4. Licencias de conducción
| Licencia | Edad | Observaciones |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 | No permite llevar pasajeros hasta los 16; no se exige con permiso A1 o B |
| Vehículos especiales agrícolas autopropulsados dentro de los límites de los vehículos ordinarios o hasta 45 km/h | 16 | No se exige con permiso B |
Así lo establece el reglamento [RGCOND, art. 6.1].
2.5. Requisitos y variación de datos
Para obtener un permiso o licencia se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- si es extranjero, residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses [RGCOND, art. 7.1.a)];
- no estar privado judicialmente del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido [RGCOND, art. 7.1.b)];
- haber cumplido el plazo tras la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos [RGCOND, art. 7.1.c)];
- reunir las aptitudes psicofísicas y ser declarado apto en las pruebas teóricas y prácticas [RGCOND, art. 7.1.d)] [RGCOND, art. 7.1.e)];
- no tener permiso de otro Estado de la UE o del EEE, ni tenerlo restringido, suspendido o anulado [RGCOND, art. 7.1.f)].
Quien padezca una enfermedad o deficiencia que impida el permiso ordinario puede obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2]. Cualquier variación de datos o del domicilio se comunica a la Jefatura Provincial en quince días [RGCOND, art. 10].
2.6. Vigencia y prórroga
| Permiso | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y todas las licencias | 10 años | 5 años |
La tabla recoge los plazos del reglamento [RGCOND, art. 12.1] [RGCOND, art. 12.2].
- La vigencia puede reducirse si el titular padece una enfermedad susceptible de agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- El permiso caducado no autoriza a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata [RGCOND, art. 12.4].
- La prórroga la concede la Jefatura Provincial tras acreditar las aptitudes psicofísicas; se puede pedir con una antelación máxima de tres meses, y el nuevo período se computa desde la fecha de caducidad [RGCOND, art. 13.1].
2.7. Permisos de otros Estados
- Los permisos de la UE y del EEE mantienen su validez en España en sus condiciones de origen, pero la edad exigida es la del permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1].
- Si su titular fija su residencia normal en España, queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos; si su permiso no tiene vigencia determinada, debe renovarlo a los dos años de residencia [RGCOND, art. 15.4].
- Se canjean de oficio cuando haya que imponer adaptaciones o restricciones, cuando el titular haya sido sancionado en firme con pérdida de puntos o para declarar su nulidad o lesividad, siempre que resida en España [RGCOND, art. 19.1] [RGCOND, art. 19.2].
- Los permisos de otros países son válidos si están en vigor, el titular tiene la edad española y no han pasado seis meses desde que adquirió la residencia normal; sin residencia acreditada, seis meses desde su entrada regular [RGCOND, art. 21.2].
- Pasados los seis meses, hay que obtener permiso español o canjearlo en los supuestos previstos; el canje puede pedirse desde que se adquiere la residencia [RGCOND, art. 21.3] [RGCOND, art. 22.2].
2.8. Mercancías peligrosas y permiso internacional
- Conducir vehículos de mercancías peligrosas (ADR) exige una autorización especial que no autoriza a conducir sin el permiso ordinario [RGCOND, art. 25.1] [RGCOND, art. 25.2].
- Requisitos: permiso B con al menos un año de antigüedad, curso de formación inicial, aptitud en las pruebas, aptitudes psicofísicas y residencia normal en España [RGCOND, art. 26]. Vigencia de cinco años, prorrogable por períodos iguales [RGCOND, art. 28.1] [RGCOND, art. 28.2].
- El permiso internacional autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo en el que lo expide, y vale un año [RGCOND, art. 31.1] [RGCOND, art. 31.2]. Exige residencia normal en España y permiso nacional de igual clase en vigor [RGCOND, art. 32].
2.9. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia
- El reglamento remite, para la nulidad y la lesividad, a los artículos 62 y 63 y al capítulo I del título VII de la Ley 30/1992 [RGCOND, art. 34.1] [RGCOND, art. 34.2].
- La pérdida de vigencia la declara el Jefe Provincial de Tráfico y la resolución debe notificarse en un plazo máximo de seis meses [RGCOND, art. 35.1] [RGCOND, art. 35.2].
- Por falta de requisitos: hay dos meses para acreditarlos si no hay suspensión cautelar; si la hay, ese plazo o lo que reste de vigencia, si es mayor [RGCOND, art. 36.3]. Las pruebas pueden repetirse hasta tres ocasiones [RGCOND, art. 36.4]. Compete al Jefe de Tráfico de la provincia donde se detectó la carencia [RGCOND, art. 36.9].
- Por pérdida total de puntos: diez días de alegaciones y notificación de la resolución en quince días; si el permiso no se entrega, los agentes lo retiran [RGCOND, art. 37.1] [RGCOND, art. 37.2]. Compete al Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular [RGCOND, art. 37.3].
| Supuesto | Espera general | Conductores profesionales |
|---|
| Primera pérdida total | 6 meses | 3 meses |
| Nueva pérdida en los 3 años siguientes | 12 meses | 6 meses |
Los plazos se cuentan desde la notificación del acuerdo [LSV, art. 71.1] [RGCOND, art. 38.3]. El permiso se recupera «con la misma antigüedad», tras el curso y la prueba de control de conocimientos [RGCOND, art. 38.1].
2.10. Suspensión cautelar y efectos
- El reglamento prevé la suspensión cautelar cuando la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico «o perjudique notoriamente el interés público» [RGCOND, art. 39.1]; la ley solo menciona el grave peligro [LSV, art. 72].
- La acuerda el Jefe Provincial de Tráfico, con auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si hace falta compulsión; el agente retira la autorización al notificar la resolución [RGCOND, art. 39.2].
- Conducir durante la suspensión equivale a conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
- La nulidad, lesividad o pérdida por falta de requisitos puede afectar a una o más clases; la Jefatura entrega de oficio un documento con las clases no afectadas [RGCOND, art. 40.1]. La pérdida por puntos o por condena superior a dos años afecta a todas las clases [RGCOND, art. 40.3].
3. Reglamento General de Vehículos: autorizaciones de circulación
3.1. Matriculación
- Para circular, los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg deben matricularse y llevar las placas; a ciclomotores y ciclos de motor se les exige según el artículo 28 [RGV, art. 25.1].
- La matriculación ordinaria es única [RGV, art. 27.1]. Puede darse nueva matrícula al cambiar de titular o de domicilio con siglas provinciales, al legalizar un vehículo antes matriculado en España, o por seguridad personal acreditada, sin tasa [RGV, art. 27.2] [RGV, art. 27.3].
- Los vehículos de policías autonómicas pueden usar en su ámbito placas con contraseña y numeración propias, sin perjuicio de la matrícula ordinaria [RGV, art. 27.5].
- La matriculación la pide el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo en la Jefatura de su domicilio legal [RGV, art. 28.1]. La Jefatura expide el permiso de circulación y comunica la matrícula a la Administración Tributaria, a Industria y al ayuntamiento [RGV, art. 28.4].
3.2. Documentación
El conductor lleva y exhibe a los agentes [RGV, art. 26.1]:
- el permiso de circulación (o la licencia de circulación en ciclomotores), sustituible por una autorización provisional de la Jefatura [RGV, art. 26.1.a)];
- la tarjeta de inspección técnica (o certificado de características en ciclomotores) [RGV, art. 26.1.b)];
Los documentos son originales o fotocopias cotejadas [RGV, art. 26.2].
3.3. Duplicados y transmisiones
- Expedir un duplicado anula el original, que se destruye si aparece [RGV, art. 30.1]. Las variaciones de datos se comunican en 15 días [RGV, art. 30.2]. El permiso se renueva cuando varía la titularidad registral [RGV, art. 31].
- El transmitente notifica la venta a la Jefatura en diez días; si no lo hace, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico [RGV, art. 32.1].
- El adquirente pide la renovación del permiso en treinta días; mientras, el vehículo no puede circular, y si no lo pide se ordena la inmovilización y se abre procedimiento sancionador [RGV, art. 32.3].
3.4. Pérdida de vigencia y bajas
- El permiso de circulación pierde su vigencia cuando el vehículo se da de baja en el registro [RGV, art. 34].
- Baja definitiva: por voluntad del titular, por evidente peligro debido al desgaste o deterioro, previo informe de Industria, por abandono retirado por los agentes, por traslado a otro país (efectivo en 3 meses) o de oficio si en diez años no ha pasado ITV ni tenido seguro [RGV, art. 35].
- Baja temporal voluntaria: máximo un año, prorrogable; también por sustracción con denuncia [RGV, art. 36.1].
3.5. Matrículas especiales y permisos temporales
- Diplomática: la expide la Jefatura Provincial de Madrid a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores, con revisión anual [RGV, art. 39.2].
- Turística: para residentes en el extranjero y otros supuestos; su validez la fija la Administración tributaria y su caducidad conlleva el precintado y depósito del vehículo [RGV, art. 40.1] [RGV, art. 40.3] [RGV, art. 40.4].
- Temporales de particulares: de diez días si se adquirió en otra provincia, y de sesenta días mientras se tramita la matrícula en los casos tasados, prorrogables [RGV, art. 43.1].
- Temporales de empresa: por plazo improrrogable de un año, con boletín de circulación sin el cual el permiso carece de validez [RGV, art. 44.2] [RGV, art. 45.1].
3.6. Placas y circulación internacional
- Las placas cumplen el anexo XVIII, que fija su número y ubicación [RGV, art. 49.1]; se prohíben en ellas adornos, signos o publicidad distintos de los del anexo [RGV, art. 49.4].
- El vehículo matriculado en España que circule por el extranjero lleva detrás, además de la matrícula, el signo distintivo de nacionalidad española, que se repite en el remolque único o último [RGV, art. 50.1.a)].
- Los vehículos de Estados del Convenio de Ginebra de 1949 circulan por España con su número de matrícula detrás y el signo distintivo de su nacionalidad, salvo que su placa lleve la sigla del Estado de la Unión Europea y la bandera [RGV, art. 50.2.a)]; su conductor porta el certificado de matrícula de su país [RGV, art. 50.2.b)].
3.7. Procedimientos y recursos
- Las autorizaciones de circulación pueden ser objeto de nulidad o anulación conforme a los artículos 62 a 67 de la Ley 30/1992 [RGV, art. 51.2].
- Pueden declararse caducadas o perdida su vigencia si desaparecen los requisitos; antes se concede al interesado un plazo máximo de dos meses para acreditarlos [RGV, art. 51.3].
- Cabe suspensión cautelar por grave peligro para la seguridad del tráfico o perjuicio notorio al interés público [RGV, art. 51.4].
- Contra las resoluciones de los Jefes de Tráfico cabe recurso ordinario en un mes, que resuelve la Dirección General de Tráfico [RGV, art. 51.5].