El tema se estudia con la Constitución Española (CE), artículos 1 a 107, que el fichero recoge completos: principios básicos, derechos y deberes fundamentales y libertades públicas, Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración [CE, art. 1.1] [CE, art. 97]. Como el rango es muy amplio, se resumen sobre todo los artículos más preguntados en convocatorias y, de las Cortes Generales, sus funciones, su composición, su funcionamiento y lo esencial de la elaboración de las leyes.
1. Estructura y contenido
El fichero no trae el preámbulo ni los artículos posteriores al 107, así que la estructura completa de la Constitución no puede resumirse con él (ver huecos); los propios artículos sí muestran parte de su organización interna [CE, art. 53] [CE, art. 74.1]:
- El Título I recoge los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos [CE, art. 86.1]. Dentro de él, el Capítulo segundo contiene derechos y libertades que vinculan a todos los poderes públicos, con una Sección primera de protección reforzada, y el Capítulo tercero contiene principios que informan la actuación pública [CE, art. 53.1] [CE, art. 53.2] [CE, art. 53.3].
- El Título II atribuye a las Cortes Generales competencias no legislativas que ejercen en sesión conjunta [CE, art. 74.1].
2. Principios constitucionales básicos
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.2] [CE, art. 1.3].
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la lengua española «oficial» del Estado, que todos tienen el deber de conocer y el derecho a usar; las demás lenguas españolas lo son en sus Comunidades según sus Estatutos [CE, art. 3.1] [CE, art. 3.2].
- La bandera tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1]. La capital es la villa de Madrid [CE, art. 5].
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política; los sindicatos y asociaciones empresariales defienden sus intereses económicos y sociales; en ambos casos, su estructura y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6] [CE, art. 7].
- Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1].
Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento [CE, art. 9.1]. Los poderes públicos deben promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas [CE, art. 9.2]. La Constitución garantiza [CE, art. 9.3]:
- El principio de legalidad, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas [CE, art. 9.3].
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3].
- La seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
3. Los derechos y deberes fundamentales
3.1. Disposiciones generales
- La dignidad de la persona, sus derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España [CE, art. 10.2].
- Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad; cabe concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que tengan o hayan tenido una particular vinculación con España [CE, art. 11.2] [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por reciprocidad [CE, art. 13.2]. De la extradición se excluyen los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
3.2. Igualdad y derechos fundamentales
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
- Vida e integridad física y moral: se prohíben la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, y queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Libertad y seguridad: la detención preventiva dura el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas, tras las que el detenido queda en libertad o a disposición judicial [CE, art. 17.2]. El detenido es informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligado a declarar y tiene asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3]. La ley regula el procedimiento de «habeas corpus» para poner de inmediato a disposición judicial a quien esté detenido ilegalmente [CE, art. 17.4].
- Honor, intimidad y propia imagen [CE, art. 18.1]. El domicilio es inviolable: solo se entra o registra con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2]. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- Tutela judicial efectiva sin indefensión; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.1] [CE, art. 24.2].
- Legalidad penal y sancionadora; las penas se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados; la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.1] [CE, art. 25.2] [CE, art. 25.3]. Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
- Educación: todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.1] [CE, art. 27.4].
- Huelga de los trabajadores, con garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
4. Las libertades públicas
- Libertad ideológica, religiosa y de culto, con el único límite del orden público; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y ninguna confesión tendrá carácter estatal [CE, art. 16.1] [CE, art. 16.2] [CE, art. 16.3].
- Libre elección de residencia y circulación, y entrada y salida de España, sin limitación por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
- Expresión e información: libertad de expresión, de creación, de cátedra y de información veraz, sin censura previa [CE, art. 20.1] [CE, art. 20.2]. El secuestro de publicaciones solo cabe por resolución judicial [CE, art. 20.5].
- Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa; las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.1] [CE, art. 21.2].
- Asociación: son ilegales las que persiguen fines o usan medios tipificados como delito; se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad; solo se disuelven o suspenden por resolución judicial motivada, y se prohíben las secretas y paramilitares [CE, art. 22.2] [CE, art. 22.3] [CE, art. 22.4] [CE, art. 22.5].
- Participación en los asuntos públicos y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
- Sindicación, que la ley puede limitar o exceptuar para las Fuerzas o Institutos armados y los Cuerpos sometidos a disciplina militar; nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato [CE, art. 28.1].
- Petición individual y colectiva, por escrito; los miembros de Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerla individualmente [CE, art. 29.1] [CE, art. 29.2].
4.1. Derechos y deberes de los ciudadanos
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, y la ley regula la objeción de conciencia [CE, art. 30.1] [CE, art. 30.2].
- Todos contribuyen a los gastos públicos con un sistema tributario justo, basado en la igualdad y progresividad y nunca confiscatorio [CE, art. 31.1].
- Se reconocen el matrimonio con plena igualdad jurídica, la propiedad privada y la herencia (nadie puede ser privado de sus bienes sino por utilidad pública o interés social y con indemnización), el derecho de fundación, el deber de trabajar y el derecho al trabajo, la negociación colectiva y la libertad de empresa [CE, art. 32.1] [CE, art. 33.1] [CE, art. 33.3] [CE, art. 34.1] [CE, art. 35.1] [CE, art. 37.1] [CE, art. 38].
4.2. Principios rectores de la política social y económica
Entre ellos, la protección de la familia y de los hijos con independencia de su filiación [CE, art. 39.2], un régimen público de Seguridad Social [CE, art. 41], la protección de la salud [CE, art. 43.1], el derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo [CE, art. 45.1], el derecho a una vivienda digna [CE, art. 47], la participación de la juventud [CE, art. 48], los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas [CE, art. 49.1], las pensiones adecuadas en la tercera edad [CE, art. 50] y la defensa de consumidores y usuarios [CE, art. 51.1].
4.3. Garantías y suspensión
| Derechos | Garantía |
|---|
| Capítulo segundo | Vinculan a todos los poderes públicos; solo una ley que respete su contenido esencial regula su ejercicio [CE, art. 53.1] |
| Artículo 14 y sección primera del capítulo segundo | Procedimiento de preferencia y sumariedad ante los Tribunales ordinarios y recurso de amparo, aplicable también a la objeción de conciencia [CE, art. 53.2] |
| Capítulo tercero | Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública; solo se alegan ante la jurisdicción según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos del Título I, y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes [CE, art. 54].
En los estados de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción no se suspende el artículo 17.3 [CE, art. 55.1]. Una ley orgánica puede permitir suspender individualmente los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2].
5. La Corona
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones [CE, art. 56.1]. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos carecen de validez sin refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
- La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón: la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, el varón a la mujer y la persona de más edad a la de menos [CE, art. 57.1]. Extinguidas las líneas, proveen las Cortes Generales, y abdicaciones y dudas sucesorias se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.3] [CE, art. 57.5].
- Si el Rey es menor, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si no hay nadie, la nombran las Cortes y la componen una, tres o cinco personas [CE, art. 59.1] [CE, art. 59.3]. El Regente debe ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4].
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58]. La tutela del Rey menor es incompatible con todo cargo o representación política [CE, art. 60.2].
Corresponde al Rey, entre otras funciones, sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes; proponer el candidato a Presidente del Gobierno; presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas, y el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales [CE, art. 62]. Declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes [CE, art. 63.3].
Refrendan sus actos el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso [CE, art. 64.1]. De los actos del Rey son responsables quienes los refrendan [CE, art. 64.2].
6. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento
6.1. Funciones y composición
Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado [CE, art. 66.1]. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución [CE, art. 66.2]. Son inviolables [CE, art. 66.3].
| Congreso | Senado |
|---|
| Miembros | Entre 300 y 400 Diputados [CE, art. 68.1] | Cuatro por provincia; dos por Ceuta y dos por Melilla [CE, art. 69.2] [CE, art. 69.4] |
| Circunscripción | La provincia; Ceuta y Melilla, un Diputado cada una [CE, art. 68.2] | Además, cada Comunidad Autónoma designa uno y otro más por cada millón de habitantes [CE, art. 69.5] |
| Mandato | Cuatro años [CE, art. 68.4] | Cuatro años [CE, art. 69.6] |
El Senado es la Cámara de representación territorial [CE, art. 69.1]. Las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días desde el fin del mandato, y el Congreso electo se convoca en los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
Otras funciones que recoge el fichero [CE, art. 76.1] [CE, art. 77.1] [CE, art. 94.1]:
- Pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales, y es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras [CE, art. 76.1] [CE, art. 76.2].
- Reciben peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, y queda prohibida su presentación directa por manifestaciones ciudadanas [CE, art. 77.1].
- La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por tratados de carácter político o militar, entre otros, requiere su previa autorización [CE, art. 94.1].
6.2. Régimen de funcionamiento
- Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado [CE, art. 67.1]. No hay mandato imperativo [CE, art. 67.2].
- Son inelegibles e incompatibles, entre otros, los miembros del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo [CE, art. 70.1].
- Los parlamentarios gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y procesados con autorización de su Cámara; los juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.1] [CE, art. 71.2] [CE, art. 71.3].
- Los Reglamentos de las Cámaras se aprueban en votación final sobre su totalidad por mayoría absoluta, y las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.1] [CE, art. 72.2].
- Periodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio; piden sesiones extraordinarias el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara [CE, art. 73.1] [CE, art. 73.2].
- Funcionan en Pleno y por Comisiones; no se delegan en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos Generales del Estado [CE, art. 75.1] [CE, art. 75.3].
- La Diputación Permanente tiene un mínimo de veintiún miembros y la preside el Presidente de la Cámara [CE, art. 78.1] [CE, art. 78.2].
- Los acuerdos exigen la asistencia de la mayoría de los miembros y la mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable [CE, art. 79.1] [CE, art. 79.2] [CE, art. 79.3].
- Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento [CE, art. 80].
6.3. Elaboración de las leyes
- Son leyes orgánicas las de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las de Estatutos de Autonomía y régimen electoral general y las demás previstas, y exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto [CE, art. 81.1] [CE, art. 81.2].
- La delegación legislativa se otorga por ley de bases para textos articulados o por ley ordinaria para refundir textos, de forma expresa, para materia concreta y con plazo [CE, art. 82.2] [CE, art. 82.3].
- La legislación delegada da lugar a Decretos Legislativos [CE, art. 85]. Los Decretos-leyes exigen extraordinaria y urgente necesidad y se convalidan o derogan por el Congreso en treinta días [CE, art. 86.1] [CE, art. 86.2].
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado [CE, art. 87.1]; la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas [CE, art. 87.3].
- El Senado puede vetar o enmendar en dos meses (veinte días naturales si es urgente) [CE, art. 90.2] [CE, art. 90.3]. El Rey sanciona en quince días [CE, art. 91].
- El referéndum consultivo lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, autorizada por el Congreso [CE, art. 92.2].
7. El Poder ejecutivo: composición y funciones
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
- Se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros [CE, art. 98.2]. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil [CE, art. 98.3].
- Investidura: el candidato necesita la mayoría absoluta del Congreso o, en una votación cuarenta y ocho horas después, la mayoría simple [CE, art. 99.3]; si en dos meses desde la primera votación ninguno la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras [CE, art. 99.5].
- Los demás miembros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente [CE, art. 100]. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo [CE, art. 101.1] [CE, art. 101.2].
- Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado exige la iniciativa de la cuarta parte del Congreso y su mayoría absoluta, y no cabe la prerrogativa real de gracia [CE, art. 102.1] [CE, art. 102.2] [CE, art. 102.3].
8. El Gobierno y la Administración
- La Administración sirve con objetividad los intereses generales según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1]; el acceso a la función pública se rige por el mérito y la capacidad [CE, art. 103.3].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana [CE, art. 104.1].
- La ley regula la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas, el acceso a archivos y registros y el procedimiento de los actos administrativos [CE, art. 105].
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa [CE, art. 106.1]. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor [CE, art. 106.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].