El tema se estudia con dos normas. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, reparte las competencias entre la Administración General del Estado [LSV, art. 4], el Ministerio del Interior [LSV, art. 5] y los municipios [LSV, art. 7], y crea los órganos de coordinación: el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial [LSV, art. 8.1] y la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial [LSV, art. 9.1]. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), sitúa el tráfico entre las competencias propias del municipio [LBRL, art. 25.2.g)]. El resumen sigue el orden del título: el ejercicio de las competencias, su coordinación y, por último, las competencias de los Ayuntamientos.
1. El ejercicio de las competencias
1.1. Administración General del Estado
Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas, y además de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo siguiente, corresponde a la Administración General del Estado [LSV, art. 4]:
- La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 4.a)].
- La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, y dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos [LSV, art. 4.b)].
- La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial para la movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza, incluida la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal [LSV, art. 4.c)].
- La determinación del cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y de los requisitos sanitarios mínimos de los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad [LSV, art. 4.d)].
- La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, de las pruebas para su detección y, en su caso, de sus niveles máximos [LSV, art. 4.e)].
- La coordinación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público [LSV, art. 4.f)].
- La suscripción de tratados y acuerdos internacionales sobre la seguridad de los vehículos y de sus partes y piezas, y dictar las disposiciones para implantar en España la reglamentación internacional derivada de ellos [LSV, art. 4.g)].
- La regulación de las actividades industriales con incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, de los talleres de reparación de vehículos [LSV, art. 4.h)].
- La regulación del transporte de personas y, especialmente, del transporte escolar y de menores, a los efectos relacionados con la seguridad vial [LSV, art. 4.i)].
- La regulación del transporte de mercancías, especialmente de las peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial [LSV, art. 4.j)].
- La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley [LSV, art. 4.k)].
1.2. Ministerio del Interior
Sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas y de las del artículo anterior, corresponde al Ministerio del Interior [LSV, art. 5]:
Conductores, centros y vehículos
- La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para mercancías peligrosas, con los requisitos de conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, y la declaración de su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia [LSV, art. 5.a)].
- El canje de los permisos y de la autorización especial de mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes del ámbito civil, y el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero cuando lo prevea la legislación vigente [LSV, art. 5.b)].
- Las autorizaciones de los centros de formación de conductores y de los centros de sensibilización y reeducación vial, la declaración de su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia, los cursos de sensibilización y reeducación vial, los certificados de aptitud y autorizaciones para la actuación profesional en la enseñanza de la conducción y la reeducación vial, y la acreditación de la actividad de reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores [LSV, art. 5.c)].
- La matriculación y expedición de los permisos de circulación de vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, y la declaración de su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia [LSV, art. 5.d)].
- Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos [LSV, art. 5.e)].
- Las normas especiales para la circulación de vehículos históricos y el fomento de la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico [LSV, art. 5.f)].
- La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de esos vehículos [LSV, art. 5.g)].
- Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de centros de reconocimiento de conductores y de manipulación de placas de matrícula [LSV, art. 5.h)].
Vigilancia, disciplina y gestión del tráfico
- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en esas vías [LSV, art. 5.i)].
- La denuncia y sanción de las infracciones por incumplir la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos y sus prescripciones, y por el ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 5.j)].
- La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para las travesías fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales, sin perjuicio de otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales [LSV, art. 5.k)].
- Las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria [LSV, art. 5.l)].
- La autorización de pruebas deportivas que se celebren utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías, previo informe de las Administraciones titulares de las vías afectadas, e informar con carácter vinculante las que concedan otros órganos autonómicos o municipales cuando circulen por vías en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.m)].
- El cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad o fluidez, o la restricción del acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales [LSV, art. 5.n)].
- La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico y las estadísticas de inspección técnica de vehículos, en colaboración con otros organismos públicos y privados [LSV, art. 5.ñ)].
- La realización de las pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por drogas de los conductores que circulen por las vías en que tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico [LSV, art. 5.o)].
Otras competencias
- La letra p) está suprimida [LSV, art. 5.p)].
- La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente como conductores, en todos los ámbitos de la Ley [LSV, art. 5.q)].
- La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente que conlleven la recuperación o bonificación de puntos, y de sus mecanismos de certificación y control [LSV, art. 5.r)].
- La inspección de los centros y otros operadores vinculados a las competencias de este artículo [LSV, art. 5.s)].
- La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia de la Jefatura Central de Tráfico, para supervisar su correcto funcionamiento y calidad, realizada directamente por empleados públicos formados para estas funciones o con la colaboración de entidades acreditadas [LSV, art. 5.t)].
- Las normas de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos con sistema de conducción automatizado para circular, salvo los requisitos técnicos para la homologación de esos vehículos, que corresponden al Ministerio competente en materia de industria [LSV, art. 5.u)].
1.3. La Jefatura Central de Tráfico y la Guardia Civil
- El Ministerio del Interior ejerce las competencias del artículo 5 a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.1].
- Para las competencias del Ministerio en regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, para la denuncia de las infracciones y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 6.2].
2. La coordinación de las competencias
2.1. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Naturaleza
- Es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial y para promover la concertación de las distintas Administraciones públicas y entidades que actúan en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico [LSV, art. 8.1].
Presidencia y composición
- La presidencia corresponde al Ministro del Interior [LSV, art. 8.2].
- Están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones locales, las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.2].
- La composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial, y en todo caso debe haber equilibrio entre los colectivos representados y entre los sectores que representan [LSV, art. 8.6].
Forma de funcionamiento
- Funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos de Trabajo [LSV, art. 8.3].
- Existe una Comisión del Consejo en las comunidades autónomas que no hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y en las ciudades de Ceuta y Melilla [LSV, art. 8.4].
- Funciona también una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas [LSV, art. 8.4].
- Las comunidades autónomas que sí hayan recibido el traspaso pueden establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial [LSV, art. 8.4].
Funciones
El Consejo ejerce estas funciones [LSV, art. 8.5]:
- Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en tráfico y seguridad vial para cumplir las directrices del Gobierno o para someterlos a su aprobación; estas propuestas no son vinculantes y deben considerar, en particular, la viabilidad técnica y financiera de sus medidas [LSV, art. 8.5.a)].
- Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta materia [LSV, art. 8.5.b)].
- Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico o seguridad vial antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por ellos [LSV, art. 8.5.c)].
- Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que afecten al tráfico y la seguridad vial [LSV, art. 8.5.d)].
- Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor [LSV, art. 8.5.e)].
- Impulsar, mediante propuestas, la actuación de los organismos, entidades y asociaciones que actúan en esta materia [LSV, art. 8.5.f)].
- Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España [LSV, art. 8.5.g)].
2.2. La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial
- Se crea como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor [LSV, art. 9.1].
- Desarrolla una actuación coordinada en esta materia, atendiendo a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias de esas Administraciones [LSV, art. 9.1].
- Aprueba su reglamento interno, que regula su organización y funcionamiento [LSV, art. 9.2].
2.3. Comparación de los dos órganos
| Aspecto | Consejo Superior | Conferencia Sectorial |
|---|
| Naturaleza | Órgano de consulta y participación [LSV, art. 8.1] | Órgano de cooperación [LSV, art. 9.1] |
| Quién lo integra | Estado, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, Administraciones locales y entidades sociales y profesionales [LSV, art. 8.2] | Estado y comunidades autónomas con competencias de orden público y traspaso en tráfico [LSV, art. 9.1] |
| Presidencia | Ministro del Interior [LSV, art. 8.2] | El artículo no la regula [LSV, art. 9.1] |
| Organización | Se determina reglamentariamente [LSV, art. 8.6] | Su propio reglamento interno [LSV, art. 9.2] |
3. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos
3.1. El marco de la Ley de Bases del Régimen Local
- El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal [LBRL, art. 25.1].
- Ejerce en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, las de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad [LBRL, art. 25.2.d)], Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios [LBRL, art. 25.2.f)] y tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad; transporte colectivo urbano [LBRL, art. 25.2.g)].
- Las competencias municipales en estas materias se determinan por Ley, que debe evaluar la conveniencia de implantar servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera [LBRL, art. 25.3].
- Esa Ley deberá ir acompañada de una memoria económica sobre el impacto en los recursos financieros de las Administraciones afectadas y debe prever la dotación de los recursos necesarios para la suficiencia financiera de las Entidades Locales, sin que ello pueda conllevar en ningún caso un mayor gasto de las Administraciones Públicas [LBRL, art. 25.4].
- Los proyectos de leyes estatales se acompañan de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que acredite esos criterios [LBRL, art. 25.4].
- La Ley determina la competencia municipal propia sin que se atribuya simultáneamente la misma competencia a otra Administración Pública [LBRL, art. 25.5].
- Antes de atribuir competencias a los municipios, conforme al principio de diferenciación, deberá ponderarse la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia en la motivación del instrumento que realice la atribución, en su parte expositiva o en la memoria justificativa [LBRL, art. 25.6].
3.2. Las competencias de los municipios en la Ley de Seguridad Vial
Corresponde a los municipios [LSV, art. 7]:
a) Tráfico en vías urbanas
- La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad [LSV, art. 7.a)].
- La denuncia de las infracciones cometidas en esas vías y su sanción cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración [LSV, art. 7.a)].
b) Ordenanza municipal de circulación
- La regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles [LSV, art. 7.b)].
- El establecimiento de medidas de estacionamiento limitado con el fin de la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad con movilidad reducida que utilizan vehículos, para favorecer su integración social [LSV, art. 7.b)].
c) Inmovilización y retirada de vehículos
- La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor [LSV, art. 7.c)].
- La retirada y depósito de los vehículos de las vías urbanas cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización [LSV, art. 7.c)].
- Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano [LSV, art. 7.c)].
- Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y su depósito, en los términos que reglamentariamente se determine [LSV, art. 7.c)].
d) a g) Otras competencias
- La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías [LSV, art. 7.d)].
- La realización de las pruebas de alcohol y drogas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine [LSV, art. 7.e)].
- El cierre de vías urbanas cuando sea necesario [LSV, art. 7.f)].
- La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales [LSV, art. 7.g)].
3.3. Reparto entre el Ministerio del Interior y los municipios
| Materia | Ministerio del Interior | Municipios |
|---|
| Vigilancia y disciplina | Vías interurbanas y travesías cuando no exista policía local [LSV, art. 5.i)] | Vías urbanas de su titularidad, con agentes propios [LSV, art. 7.a)] |
| Regulación y gestión | Vías interurbanas y travesías, con cooperación o delegación con las Entidades Locales en travesías [LSV, art. 5.k)] | Vías urbanas, con ordenanza de circulación [LSV, art. 7.b)] |
| Retirada de vehículos | Fuera de poblado [LSV, art. 5.g)] | Vías urbanas; también interurbanas en los términos reglamentarios [LSV, art. 7.c)] |
| Pruebas deportivas | Carreteras estatales o travesías, e informe vinculante en otros casos [LSV, art. 5.m)] | Íntegramente por el casco urbano, salvo travesías [LSV, art. 7.d)] |
| Alcohol y drogas | Vías en que tiene atribuida la gestión del tráfico [LSV, art. 5.o)] | Vías urbanas [LSV, art. 7.e)] |
| Cierre y restricciones | Carreteras o tramos; restricción medioambiental [LSV, art. 5.n)] | Vías urbanas [LSV, art. 7.f)]; restricción medioambiental [LSV, art. 7.g)] |