Tráfico y seguridad vial
El título del tema pide el concepto y las clases de accidentes de tráfico y las actuaciones respecto a los ocupantes, el tráfico, el público y los heridos. Los artículos vigentes disponibles para este resumen son tres y regulan qué deben hacer los usuarios de la vía cuando se produce un accidente o una avería: el artículo 51 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) y los artículos 129 y 130 del Reglamento General de Circulación (RGC) [LSV, art. 51] [RGC, art. 129] [RGC, art. 130]. Este resumen expone con fidelidad esos tres artículos y los ordena según el título; el concepto y la clasificación del accidente no aparecen en ellos y se señalan como huecos, igual que la actuación propia de la policía.
La ley y el reglamento se reparten la materia de esta forma [LSV, art. 51] [RGC, art. 129] [RGC, art. 130]:
Los artículos emplean las expresiones «accidente de tráfico» y «accidente de circulación» sin definirlas [LSV, art. 51.1] [RGC, art. 129.1] [RGC, art. 129.2].
Los artículos no clasifican los accidentes, pero sí cambian las obligaciones según lo que haya ocurrido. Todo lo que sigue sale del artículo 129.2 del RGC [RGC, art. 129.2]:
| Lo que ha ocurrido | Qué cambia para el implicado |
|---|---|
| Aparentemente ha resultado muerta o gravemente herida alguna persona | Debe evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación |
| Aparentemente ha resultado herida o muerta alguna persona | Debe avisar a la autoridad o a sus agentes y permanecer o volver al lugar hasta su llegada |
| Solo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna persona implicada lo solicita | No es necesario avisar a la autoridad ni permanecer en el lugar |
| Solo se han ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no está presente | Debe tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección |
La primera fila corresponde a la letra c), la segunda y la tercera a la letra e) y la cuarta a la letra f) [RGC, art. 129.2.c)] [RGC, art. 129.2.e)] [RGC, art. 129.2.f)].
Los artículos también distinguen entre accidente y avería: el artículo 51.2 de la LSV y el artículo 130 del RGC se aplican a los dos casos, mientras que el artículo 129 del RGC se refiere solo al accidente [LSV, art. 51.2] [RGC, art. 130.1] [RGC, art. 129.1].
Y distinguen según el estado del vehículo: el que, con su carga, obstaculiza la calzada [RGC, art. 130.1], el que puede continuar su marcha [RGC, art. 130.2] y el que está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha [RGC, art. 130.3].
La obligación alcanza a tres grupos de usuarios de la vía [LSV, art. 51.1]:
El reglamento repite esos tres grupos, en plural: «los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él» [RGC, art. 129.1].
Según la ley, están obligados a [LSV, art. 51.1]:
El reglamento recoge la misma obligación remitiéndose al artículo 51.1 del texto articulado, con esta redacción: auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [RGC, art. 129.1].
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible, cumplir las conductas de las letras a) a g); las que tocan a los ocupantes, al tráfico, al público y a los heridos se desarrollan en los apartados siguientes [RGC, art. 129.2]:
En caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha [RGC, art. 130.3]:
Se prohíbe a los usuarios cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación; se hará en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
Todo el cuadro sale del artículo 130 del RGC [RGC, art. 130]:
| Situación | Qué hacen los ocupantes o usuarios |
|---|---|
| Vehículo inmovilizado y hay lugar seguro fuera de la plataforma | Abandonan el vehículo |
| Al salir del vehículo | Por el lado contrario al flujo de tráfico, sin transitar ni permanecer en carriles y arcenes |
| No pueden abandonar el vehículo con seguridad | Permanecen en el habitáculo con el cinturón abrochado |
| Hay que rellenar el parte | En un lugar seguro fuera de la vía; prohibido en la plataforma de circulación |
El implicado debe detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación y esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación [RGC, art. 129.2.a)] [RGC, art. 129.2.c)]. La obligación general de restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y de evitar mayores peligros o daños alcanza a implicados, testigos y a quien tenga conocimiento del accidente [LSV, art. 51.1].
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor debe, por este orden [LSV, art. 51.2]:
El reglamento reproduce esta regla, en plural («los conductores»), con remisión al artículo 51.2 del texto refundido [RGC, art. 130.1].
Los vehículos que, habiendo sufrido un accidente o avería, puedan continuar su marcha lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad [RGC, art. 130.2]. Si precisan de un servicio de auxilio [RGC, art. 130.2]:
En los supuestos de los apartados 1 a 3 del artículo 130, mientras se deja expedita la vía, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir de la circunstancia [RGC, art. 130.4]. Ello sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo [RGC, art. 130.4]. El artículo no dice cuántos dispositivos se usan ni a qué distancia se colocan [RGC, art. 130.4].
Se determinarán reglamentariamente [LSV, art. 51.3]:
Los usuarios que presencien el accidente o tengan conocimiento de él tienen el mismo deber general que los implicados: auxiliar o solicitar auxilio, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos [LSV, art. 51.1] [RGC, art. 129.1].
Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones del apartado 2 del artículo 129 [RGC, art. 129.3]. Hay dos excepciones [RGC, art. 129.3]:
La identidad se comunica, en todo caso, a las otras personas implicadas que lo pidan [RGC, art. 129.2.f)]. Cuando solo se hayan ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no esté presente, el implicado debe tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad [RGC, art. 129.2.f)]. Además, debe facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas que lo pidan [RGC, art. 129.2.g)].
El implicado debe prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto [RGC, art. 129.2.d)]. Entre las medidas que ordena por preferencia al hacerse una idea de conjunto está auxiliar a las víctimas [RGC, art. 129.2.b)].
La letra c) protege el estado de las cosas, las huellas y las demás pruebas útiles para determinar la responsabilidad en dos casos: cuando aparentemente haya resultado muerta o gravemente herida alguna persona y cuando se haya avisado a la autoridad o a sus agentes [RGC, art. 129.2.c)]. La única salvedad es que mantener ese estado perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación [RGC, art. 129.2.c)].
La letra e) contiene una regla, tres salvedades a la permanencia y un supuesto en que no hay que avisar [RGC, art. 129.2.e)]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 51.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿quiénes están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas de un accidente de tráfico?
Según el artículo 129.3 del Reglamento General de Circulación, el usuario de la vía que advierte que se ha producido un accidente de circulación sin estar implicado en él no tiene que cumplir las prescripciones del apartado 2 cuando:
Según el artículo 51.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, ¿qué debe hacer el conductor antes de adoptar las medidas necesarias para su retirada?
Practica las 21 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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