El tema se apoya en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que permite a los entes locales tipificar infracciones y fijar multas en sus ordenanzas [LBRL, art. 139] [LBRL, art. 141], y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV): infracciones y sanciones (arts. 74 a 82), procedimiento (arts. 83 a 102), medidas provisionales (arts. 103 a 107), ejecución (arts. 108 a 111) y prescripción (arts. 112 y 113) [LSV, art. 74.1] [LSV, art. 83.1] [LSV, art. 103]. Ningún artículo del fichero define la «multa municipal»; se recoge lo que dicen sobre las multas por infracción de ordenanzas y la competencia de los Alcaldes en vías urbanas [LSV, art. 84.4].
1. Las multas municipales: concepto y clases
1.1. La potestad de tipificar infracciones en las ordenanzas
- Para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales pueden tipificar infracciones e imponer sanciones por incumplir deberes, prohibiciones o limitaciones de sus ordenanzas [LBRL, art. 139].
- Esta potestad opera en defecto de normativa sectorial específica y con los criterios de los artículos siguientes de la ley [LBRL, art. 139].
1.2. Clases de infracciones a las ordenanzas
Las infracciones a las ordenanzas locales se clasifican en muy graves, graves y leves [LBRL, art. 140.1].
Son muy graves las que supongan [LBRL, art. 140.1]:
- una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad, a los derechos de otras personas, a actividades conformes con la normativa o a la salubridad u ornato públicos, si no es subsumible en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana [LBRL, art. 140.1.a)];
- el impedimento del uso de un servicio público por otras personas con derecho a utilizarlo, o el impedimento o la grave y relevante obstrucción a su normal funcionamiento [LBRL, art. 140.1.b)] [LBRL, art. 140.1.c)];
- el deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público [LBRL, art. 140.1.d)];
- el impedimento del uso de un espacio público por otras personas con derecho a utilizarlo, o su deterioro grave y relevante no derivado de alteraciones de la seguridad ciudadana [LBRL, art. 140.1.e)] [LBRL, art. 140.1.f)].
Las demás se clasifican en graves y leves según la intensidad de la perturbación (en la tranquilidad o los derechos de otras personas, la salubridad u ornato públicos, el uso o el funcionamiento de servicios y espacios públicos) y de los daños causados a sus equipamientos e instalaciones [LBRL, art. 140.2].
1.3. Cuantía de las multas por infracción de ordenanzas
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de ordenanzas locales deben respetar estas cuantías [LBRL, art. 141]:
| Infracción | Multa máxima |
|---|
| Muy grave | Hasta 3.000 euros |
| Grave | Hasta 1.500 euros |
| Leve | Hasta 750 euros |
1.4. Las multas de tráfico en vías urbanas
- La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde a los respectivos Alcaldes, que pueden delegar esta competencia [LSV, art. 84.4].
- Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones del título IV, incluidas las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio [LSV, art. 84.4].
- Los Jefes Provinciales de Tráfico (u órganos autonómicos con traspaso) asumen la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o insuficiencia de los servicios municipales, estos no puedan ejercerla [LSV, art. 84.4].
- Contra las resoluciones de los Alcaldes rige el sistema de recursos del artículo 96, respetando su normativa específica [LSV, art. 96.6].
2. Infracciones de tráfico
2.1. Disposiciones generales
Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas; si pueden ser delito, se aplica el artículo 85, y se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.1] [LSV, art. 74.2] [LSV, art. 74.3].
2.2. Infracciones leves
Son leves circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peaje, tasa o precio público exigibles, no estar en condiciones de controlar el vehículo y, en general, incumplir normas de la ley no calificadas expresamente como graves o muy graves [LSV, art. 75].
2.3. Infracciones graves
Son graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras [LSV, art. 76]:
- no respetar los límites de velocidad o la velocidad media de tramo, según el anexo IV [LSV, art. 76.a)];
- incumplir normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de circulación, carriles y arcenes [LSV, art. 76.c)];
- parar o estacionar en carril bus, vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles, intersecciones u otro lugar peligroso [LSV, art. 76.d)];
- conducir con auriculares, usar el móvil sujetándolo con la mano o llevar detectores de radares [LSV, art. 76.f)] [LSV, art. 76.g)];
- no usar o usar mal el cinturón, la retención infantil o el casco, y llevar menores de doce años en ciclomotores o motocicletas [LSV, art. 76.h)] [LSV, art. 76.i)];
- no respetar órdenes de los agentes, la luz roja, el stop o el ceda el paso [LSV, art. 76.j)] [LSV, art. 76.k)] [LSV, art. 76.l)];
- la conducción negligente y no mantener la distancia de seguridad [LSV, art. 76.m)] [LSV, art. 76.ñ)];
- la ocupación excesiva que aumente en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)];
- no respetar las restricciones por episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
2.4. Infracciones muy graves
Son muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras [LSV, art. 77]:
- velocidad, en los términos del anexo IV [LSV, art. 77.a)];
- conducir con alcohol por encima de la tasa o con drogas, y no someterse a las pruebas [LSV, art. 77.c)] [LSV, art. 77.d)];
- conducción temeraria, sentido contrario y carreras no autorizadas [LSV, art. 77.e)] [LSV, art. 77.f)] [LSV, art. 77.g)];
- conducir con inhibidores de radares [LSV, art. 77.h)];
- aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los de descanso [LSV, art. 77.i)];
- no identificar verazmente al conductor el titular o arrendatario requerido [LSV, art. 77.j)];
- conducir sin permiso o licencia [LSV, art. 77.k)];
- hacer obras sin autorización o alterar o deteriorar la señalización [LSV, art. 77.n)].
La falta de seguro obligatorio se sanciona según su legislación específica [LSV, art. 78.1], y las infracciones de publicidad, según la de consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
3. Sanciones de tráfico y responsables
3.1. Cuantía de las multas
Las cuantías generales son las siguientes [LSV, art. 80.1]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
| Límites de velocidad | Cuantía del anexo IV |
Cuantías especiales [LSV, art. 80.2]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Alcohol y drogas, y negativa a las pruebas (art. 77.c y d) | 1.000 euros |
| No identificar al conductor (art. 77.j) | Doble de la originaria si es leve; triple si es grave o muy grave |
| Inhibidores de radar (art. 77.h) | 6.000 euros |
| Art. 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) | Entre 3.000 y 20.000 euros |
- En el alcohol, la multa de 1.000 euros solo se impone a quien ya fue sancionado por exceder la tasa en el año inmediatamente anterior o circule con una tasa que supere el doble de la permitida [LSV, art. 80.2.a)].
- En la infracción de centros del artículo 77.q) puede imponerse además la suspensión de la autorización hasta un año [LSV, art. 80.3].
- Quien use dispositivos de intercomunicación en un examen no puede presentarse en seis meses [LSV, art. 80.4].
3.2. Graduación
Las multas del artículo 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse un 30 por ciento según la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes y la reincidencia, el peligro potencial creado y la proporcionalidad; estos criterios se aplican también a las infracciones del artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos [LSV, art. 81].
3.3. Responsables
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho [LSV, art. 82]. No obstante:
- El conductor responde del no uso del casco por el pasajero, de llevar pasajeros sin la edad mínima y de la retención infantil [LSV, art. 82.a)].
- Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
- Sin detención del vehículo, responde el conductor habitual y, si no lo hay, el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo [LSV, art. 82.c)] [LSV, art. 82.d)].
- En alquiler a corto plazo responde el arrendatario, y los talleres y compraventas por los vehículos depositados [LSV, art. 82.e)].
- El titular responde siempre de la documentación, los reconocimientos periódicos y el estado de conservación, y del estacionamiento y los peajes salvo conductor habitual o indicado [LSV, art. 82.f)] [LSV, art. 82.g)].
4. El procedimiento sancionador en materia de tráfico
4.1. Garantías, competencia y relación con el proceso penal
- No se impone sanción sin procedimiento conforme a la ley y, supletoriamente, a la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1]. Los aparatos de medida están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.2].
| Ámbito | Órgano competente |
|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho; si afecta a varias, el de la provincia de la primera denuncia |
| Comunidades con traspaso de tráfico | Órganos de la normativa autonómica |
| Vías urbanas | Alcaldes, que pueden delegar |
| Publicidad (art. 52) | Director General de Tráfico u órgano autonómico |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico |
La tabla resume el reparto legal de competencias [LSV, art. 84.1] [LSV, art. 84.3] [LSV, art. 84.4] [LSV, art. 84.5] [LSV, art. 84.6].
- Los Jefes Provinciales pueden delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas las infracciones captadas por imágenes [LSV, art. 84.2].
- Si aparecen indicios de delito perseguible de oficio, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones; los accidentes con lesión o muerte se comunican a la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
- Con sentencia condenatoria, se archiva sin declarar responsabilidad [LSV, art. 85.2]; si es absolutoria sin basarse en la inexistencia del hecho, puede seguir el procedimiento respetando los hechos probados [LSV, art. 85.3].
4.2. Incoación y denuncia
- El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona que conozca los hechos [LSV, art. 86.1].
- La denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación a todos los efectos [LSV, art. 86.2].
- Los agentes deben denunciar las infracciones que observen [LSV, art. 87.1]. La denuncia identifica el vehículo, el denunciado si se conoce, el hecho con lugar, fecha y hora, y el denunciante o el número de identificación profesional del agente [LSV, art. 87.2].
- Si se notifica en el acto, añade la infracción, la sanción y los puntos, el órgano competente, las consecuencias del pago y el plazo de veinte días naturales para pagar o alegar [LSV, art. 87.3].
- Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo se inmoviliza donde indique el agente [LSV, art. 87.5].
- Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, la identidad de los autores y la notificación [LSV, art. 88].
4.3. Notificación y TESTRA
- Las denuncias se notifican en el acto [LSV, art. 89.1], salvo que la detención suponga riesgo, el vehículo esté estacionado sin conductor, la infracción se capte por imágenes o el agente carezca de medios para seguir al vehículo [LSV, art. 89.2].
- Las demás se notifican en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no la hay, en el domicilio indicado y, en su defecto, en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- Si pasan diez días naturales sin acceder a la DEV, la notificación se entiende rechazada [LSV, art. 90.2].
- En el domicilio, si nadie la recoge, se practica de nuevo en los tres días siguientes y, si tampoco es posible, se publica en el BOE [LSV, art. 90.3].
- La publicada en el BOE se entiende practicada a los veinte días naturales [LSV, art. 91]. Antes, con carácter previo y facultativo, puede publicarse en el TESTRA, gestionado por la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 92.1].
4.4. Clases de procedimiento: abreviado y ordinario
- Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar; sin detención, el titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual tienen ese plazo para identificar al conductor [LSV, art. 93.1].
- Si se paga, sigue el abreviado; si no, el ordinario [LSV, art. 93.1]. El abreviado no se aplica a las infracciones del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
El pago voluntario, en el acto o en veinte días naturales, supone la reducción del 50 por ciento, la renuncia a alegar y la terminación sin resolución expresa el día del pago [LSV, art. 94.a)] [LSV, art. 94.b)] [LSV, art. 94.c)]. Agota la vía administrativa (solo cabe recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente al pago) y la sanción es firme desde el pago [LSV, art. 94.d)] [LSV, art. 94.f)]. No computa como antecedente si es grave sin pérdida de puntos [LSV, art. 94.g)].
En el ordinario [LSV, art. 95]:
- Veinte días naturales para alegaciones y pruebas [LSV, art. 95.1].
- Si las alegaciones aportan datos nuevos, el instructor puede pedir informe al agente en quince días naturales [LSV, art. 95.2].
- La propuesta de resolución solo se traslada al interesado, con quince días naturales, si hay hechos, alegaciones o pruebas distintos de los suyos [LSV, art. 95.3].
- Sin alegaciones ni pago en veinte días, la denuncia vale como acto resolutorio en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto; se ejecuta a los treinta días naturales [LSV, art. 95.4] [LSV, art. 95.5].
4.5. Recursos
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se ejecuta desde el día siguiente a su notificación [LSV, art. 96.1].
- Cabe recurso de reposición potestativo en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que resolvió, que lo resuelve [LSV, art. 96.2].
- No suspende la ejecución; la suspensión pedida se entiende denegada al mes sin resolver [LSV, art. 96.3].
- Se entiende desestimado si no se resuelve en un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa [LSV, art. 96.5].
4.6. Intercambio transfronterizo de información
Se aplica a las infracciones cometidas con un vehículo matriculado en otro Estado de la Unión Europea [LSV, art. 97.1], como el exceso de velocidad, el alcohol, el cinturón, el semáforo en rojo, las drogas, el casco o el móvil [LSV, art. 98]; el punto de contacto nacional es la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 99.2].
5. Medidas provisionales y otras medidas
- El órgano que ordenó la incoación puede adoptar, por acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final [LSV, art. 103].
5.1. Inmovilización
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando [LSV, art. 104.1]:
- carezca de autorización para circular o tenga deficiencias de riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1.a)] [LSV, art. 104.1.b)];
- no se use casco o retención infantil obligatorios, salvo ciclistas [LSV, art. 104.1.c)];
- haya negativa a las pruebas de alcohol o drogas o den positivo, o falte el seguro obligatorio [LSV, art. 104.1.d)] [LSV, art. 104.1.e)];
- se excedan los tiempos de conducción o se reduzcan los de descanso en más del 50 por ciento, salvo sustitución del conductor, o haya ocupación excesiva del 50 por ciento [LSV, art. 104.1.f)] [LSV, art. 104.1.g)];
- se superen los niveles de gases, humos y ruido, haya indicios de manipulación de los instrumentos de control o mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1.h)] [LSV, art. 104.1.i)] [LSV, art. 104.1.j)];
- se conduzca un vehículo de clase C o D sin la autorización correspondiente [LSV, art. 104.1.k)].
Se levanta al cesar la causa; en los casos h), i) y j), solo cuando un taller designado por el agente certifique que ha desaparecido [LSV, art. 104.2] [LSV, art. 104.3]. Los gastos son del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o arrendatario y, a falta de ellos, del titular, y se pagan antes de levantarla [LSV, art. 104.6]. En vehículos de arrendamiento, se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
5.2. Retirada, depósito y tratamiento residual
La autoridad puede retirar y depositar el vehículo, si el obligado no lo hace, cuando constituya peligro o perturbe gravemente la circulación, haya un accidente que impida seguir la marcha, no haya lugar adecuado para inmovilizarlo o no cesen sus causas [LSV, art. 105.1.a)] [LSV, art. 105.1.b)] [LSV, art. 105.1.c)] [LSV, art. 105.1.d)]. También cuando esté estacionado en plazas de personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o carga y descarga, o en zonas de limitación horaria sin distintivo o rebasando el triple del tiempo abonado [LSV, art. 105.1.e)] [LSV, art. 105.1.f)] [LSV, art. 105.1.g)].
- Los gastos son del titular, arrendatario o conductor habitual y se pagan antes de la devolución [LSV, art. 105.2]. La retirada se comunica al titular en veinticuatro horas [LSV, art. 105.3].
- Puede ordenarse el tratamiento residual si pasan más de dos meses desde la inmovilización o retirada sin alegaciones, si está estacionado más de un mes con desperfectos o sin placas, o si, recogido en un recinto privado, no se retira en dos meses, previo requerimiento al titular con plazo de un mes [LSV, art. 106.1].
5.3. Limitaciones de disposición
Con cuatro sanciones firmes impagadas por graves o muy graves, no pueden hacerse trámites sobre los vehículos, salvo la baja temporal o definitiva [LSV, art. 107.1] [LSV, art. 107.2] [LSV, art. 107.3].
6. Ejecución y cobro de las multas
- Firme la sanción en vía administrativa, se ejecuta [LSV, art. 108]. La suspensión del artículo 80 empieza a cumplirse un mes después de su firmeza [LSV, art. 109].
- Firme la sanción, hay un plazo final de quince días naturales para pagar; después, apremio [LSV, art. 110.1].
- Los titulares son responsables subsidiarios del impago de la multa del conductor, salvo robo o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, o arrendatario a largo plazo o conductor habitual designados, que responden ellos [LSV, art. 111.1]. Quien paga puede reembolsarse del infractor [LSV, art. 111.3].
7. Prescripción, caducidad y anotación
| Plazo | Duración | Cómputo |
|---|
| Prescripción de infracciones leves | 3 meses | Desde el día de los hechos |
| Prescripción de infracciones graves y muy graves | 6 meses | Desde el día de los hechos |
| Caducidad del procedimiento | 1 año sin resolución | Desde la iniciación |
| Prescripción de sanciones de multa | 4 años | Desde el día siguiente a la firmeza |
| Prescripción de la suspensión del art. 80 | 1 año | Desde el día siguiente a la firmeza |
La tabla recoge los plazos de la ley [LSV, art. 112.1] [LSV, art. 112.3] [LSV, art. 112.4].
- La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa que conozca el denunciado o que busque su identidad o domicilio, y por la notificación; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado [LSV, art. 112.2].
- Si la paralización se debe a la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspende hasta la firmeza de la resolución judicial [LSV, art. 112.3].
- Las sanciones graves y muy graves y la detracción de puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales desde la firmeza, y las anotaciones se cancelan de oficio a los tres años desde su total cumplimiento o prescripción [LSV, art. 113.1] [LSV, art. 113.4].