El tema se regula en la Constitución Española (CE), artículos 117 a 127 (Poder Judicial), 159 a 165 (Tribunal Constitucional) y 54 (Defensor del Pueblo); en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ); en la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC), y en la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo (LO3-1981) [CE, art. 122.1] [CE, art. 165] [CE, art. 54]. Como el rango de la LOPJ es muy amplio, el resumen da prioridad a lo que el título nombra: los principios del Poder Judicial, su gobierno y su planta básica, la regulación constitucional de la Justicia, la composición, competencias y procesos del Tribunal Constitucional, y el estatuto y las funciones del Defensor del Pueblo; la planta de cada órgano judicial se recoge solo en lo esencial [CE, art. 117.1] [CE, art. 159.1] [LOPJ, art. 26].
1. El Poder Judicial
1.1. Origen y caracteres
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]. La LOPJ añade que están sometidos «únicamente a la Constitución y al imperio de la ley» [LOPJ, art. 1].
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley [CE, art. 117.2] [LOPJ, art. 15].
- Exclusividad: la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3], que no ejercen más funciones que esa y las que les atribuya expresamente la ley en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- Unidad jurisdiccional: es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio [CE, art. 117.5].
- Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6], y también los Tribunales de Honor en la Administración de Justicia [LOPJ, art. 16.2].
1.2. Independencia y responsabilidad
- En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial [LOPJ, art. 12.1]; ni los Jueces y Tribunales, ni sus órganos de gobierno ni el CGPJ pueden dictar a sus inferiores instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento [LOPJ, art. 12.3].
- Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados [LOPJ, art. 13]. El juez que se considere inquietado o perturbado en su independencia lo pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial [LOPJ, art. 14.1].
- Responden penal y civilmente según las leyes y disciplinariamente según la LOPJ [LOPJ, art. 16.1].
1.3. Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial
- La ley orgánica determina la constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales, y los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único [CE, art. 122.1]. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial [CE, art. 122.2] y tiene su sede en la villa de Madrid [LOPJ, art. 558.2].
- Composición según la Constitución: el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- Según la LOPJ: cada Cámara elige, por tres quintos, a diez Vocales, cuatro juristas y seis del turno judicial [LOPJ, art. 567.2]; el Consejo se renueva en su totalidad cada cinco años [LOPJ, art. 568.1].
- Presidente: lo elige el Pleno por mayoría de tres quintos [LOPJ, art. 586.3]. Constitucionalmente, el Presidente del Tribunal Supremo lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
- Atribuciones principales: proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de Jueces y Magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; y resolver sobre formación, destinos, ascensos y régimen disciplinario [LOPJ, art. 560.1].
1.4. Órdenes jurisdiccionales y órganos
La jurisdicción es única [LOPJ, art. 3.1] y se reparte entre estos órdenes [LOPJ, art. 9.2]:
| Orden | Conoce de |
|---|
| Civil | Sus materias propias y todas las que no estén atribuidas a otro orden [LOPJ, art. 9.2] |
| Penal | Las causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar [LOPJ, art. 9.3] |
| Contencioso-administrativo | La actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, los reglamentos y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones [LOPJ, art. 9.4] |
| Social | La rama social del derecho, conflictos individuales y colectivos y Seguridad Social [LOPJ, art. 9.5] |
- Ejercen la potestad jurisdiccional: Jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales [CE, art. 123.1]; tiene su sede en la villa de Madrid y ningún otro órgano puede tener el título de Supremo [LOPJ, art. 53].
- El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma [LOPJ, art. 70].
- Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital [LOPJ, art. 84.1], y un juez de paz en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia [LOPJ, art. 99].
2. Regulación constitucional de la Justicia
2.1. Principios del proceso y deberes de colaboración
- Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y prestar la colaboración requerida por Jueces y Tribunales en el proceso y en la ejecución [CE, art. 118].
- Gratuidad: la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119].
- Publicidad, oralidad y motivación: las actuaciones son públicas, con las excepciones de las leyes de procedimiento; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública [CE, art. 120.1] [CE, art. 120.2] [CE, art. 120.3].
- Responsabilidad del Estado: los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
2.2. Participación ciudadana y policía judicial
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la justicia mediante el Jurado, en los procesos penales que la ley determine, y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [CE, art. 125].
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
2.3. El Ministerio Fiscal
- Su misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales [CE, art. 124.1].
- Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
2.4. Incompatibilidades
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional [CE, art. 127.1].
3. El Tribunal Constitucional
3.1. Naturaleza y composición
- Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional [LOTC, art. 1.Uno] [LOTC, art. 1.Dos].
- Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey [CE, art. 159.1], según este reparto:
| Proponente | Magistrados | Mayoría |
|---|
| Congreso | 4 | Tres quintos de sus miembros [CE, art. 159.1] |
| Senado | 4 | Idéntica mayoría; entre candidatos de las Asambleas autonómicas [CE, art. 159.1] [LOTC, art. 16.Uno] |
| Gobierno | 2 | — [CE, art. 159.1] |
| CGPJ | 2 | Tres quintos del Pleno [LOPJ, art. 599.1] |
- Se eligen entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio [CE, art. 159.2].
- Mandato de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres [CE, art. 159.3]. Ningún Magistrado puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que haya ocupado el cargo tres años o menos [LOTC, art. 16.Cuatro].
- Incompatibilidades: con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos o sindicatos, con las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil [CE, art. 159.4]. Son independientes e inamovibles [CE, art. 159.5].
- Presidente: lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por tres años [CE, art. 160]; puede ser reelegido por una sola vez [LOTC, art. 9.Tres].
- Actúa en Pleno, en Sala o en Sección [LOTC, art. 6.Uno]; tiene dos Salas de seis Magistrados [LOTC, art. 7.Uno].
3.2. Competencias
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce de [CE, art. 161.1]:
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley [CE, art. 161.1].
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 [CE, art. 161.1].
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí [CE, art. 161.1].
- Además, según su Ley Orgánica: la cuestión de inconstitucionalidad, los conflictos entre órganos constitucionales, los conflictos en defensa de la autonomía local y la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales [LOTC, art. 2.Uno].
- El Gobierno puede impugnar las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas; la impugnación produce su suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses [CE, art. 161.2].
3.3. Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
- Legitimación para el recurso: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas [CE, art. 162.1].
- Plazo: tres meses desde la publicación de la norma [LOTC, art. 33.1].
- La admisión del recurso o de la cuestión no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley, salvo que el Gobierno se ampare en el artículo 161.2 de la Constitución frente a normas autonómicas [LOTC, art. 30].
- Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea el órgano judicial que considere que una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, con efectos que «en ningún caso serán suspensivos» [CE, art. 163]. Su planteamiento origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión y, admitida, hasta que resuelva [LOTC, art. 35.Tres].
3.4. Recurso de amparo
- Protege los derechos y libertades de los artículos 14 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30 [LOTC, art. 41.Uno].
- Legitimación: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal [CE, art. 162.1].
Los plazos varían según el origen de la violación [LOTC, art. 42]:
| Origen de la violación | Plazo |
|---|
| Actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas autonómicas | Tres meses desde que sean firmes [LOTC, art. 42] |
| Gobierno o ejecutivos autonómicos, agotada la vía judicial | Veinte días desde la notificación de la resolución judicial [LOTC, art. 43.Dos] |
| Acto u omisión de un órgano judicial | 30 días desde la notificación [LOTC, art. 44.2] |
3.5. Sentencias
- Las sentencias se publican en el BOE con los votos particulares; tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas [CE, art. 164.1]. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos, y subsiste la vigencia de la ley en la parte no afectada [CE, art. 164.1] [CE, art. 164.2].
4. El Defensor del Pueblo
4.1. Naturaleza
- Una ley orgánica regula la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales [CE, art. 54] [LO3-1981, art. 1].
- No está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna Autoridad y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio [LO3-1981, art. 6.Uno].
- Ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura [LO3-1981, disp. final única].
4.2. Elección, nombramiento y cese
- Lo eligen las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirige a ellas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado [LO3-1981, art. 2.Uno].
- Una Comisión Mixta Congreso-Senado se relaciona con él y propone a los Plenos el candidato o candidatos; sus acuerdos se adoptan por mayoría simple [LO3-1981, art. 2.Dos] [LO3-1981, art. 2.Tres].
- Es designado quien obtenga tres quintas partes de los miembros del Congreso y sea ratificado, en un plazo máximo de veinte días, por la misma mayoría del Senado [LO3-1981, art. 2.Cuatro]. Si no se alcanzan, logrados los tres quintos en el Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado [LO3-1981, art. 2.Cinco].
- Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos [LO3-1981, art. 3].
- Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa [LO3-1981, art. 4.Dos].
Cesa por estas causas [LO3-1981, art. 5.Uno]:
- Renuncia; expiración del plazo; muerte o incapacidad sobrevenida [LO3-1981, art. 5.Uno].
- Notoria negligencia en sus obligaciones, o condena firme por delito doloso [LO3-1981, art. 5.Uno].
- La vacante la declara el Presidente del Congreso en caso de muerte, renuncia y expiración del mandato; en los demás casos, se decide por tres quintas partes de cada Cámara, previa audiencia del interesado [LO3-1981, art. 5.Dos].
4.3. Prerrogativas, incompatibilidades y Adjuntos
- Goza de inviolabilidad: no puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por las opiniones o actos de su cargo [LO3-1981, art. 6.Dos]; en los demás casos, solo puede ser detenido en flagrante delito, y decide sobre su inculpación y juicio la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [LO3-1981, art. 6.Tres].
- Es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, servicio activo en una Administración, afiliación a un partido o funciones directivas en partidos, sindicatos, asociaciones o fundaciones, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral [LO3-1981, art. 7.Uno]; debe cesar en ella en los diez días siguientes al nombramiento [LO3-1981, art. 7.Dos].
- Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que le sustituyen por su orden; los nombra y separa previa conformidad de las Cámaras [LO3-1981, art. 8.Uno] [LO3-1981, art. 8.Dos].
4.4. Ámbito de actuación y quejas
- Puede iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación sobre los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes [LO3-1981, art. 9.Uno].
- Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que lo impidan la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad o el internamiento en un centro penitenciario [LO3-1981, art. 10.Uno]. No puede presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia [LO3-1981, art. 10.Tres].
- Su actividad no se interrumpe si las Cortes no están reunidas o han sido disueltas, ni por los estados de excepción o de sitio [LO3-1981, art. 11.Uno] [LO3-1981, art. 11.Tres].
- Las quejas sobre la Administración de Justicia las dirige al Ministerio Fiscal o al CGPJ, según el tipo de reclamación [LO3-1981, art. 13].
- Toda queja se presenta firmada, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; sus actuaciones son gratuitas y no es preceptivo Letrado ni Procurador [LO3-1981, art. 15.Uno] [LO3-1981, art. 15.Dos].
- Rechaza las quejas anónimas y no examina las que estén pendientes de resolución judicial; sus decisiones no son recurribles [LO3-1981, art. 17.Dos] [LO3-1981, art. 17.Tres].
4.5. Investigación y resoluciones
- Admitida la queja, pide informe escrito al organismo afectado, que debe remitirlo en el plazo máximo de quince días [LO3-1981, art. 18.Uno].
- Todos los poderes públicos están obligados a auxiliarle con carácter preferente y urgente [LO3-1981, art. 19.Uno].
- Si conoce hechos presumiblemente delictivos, lo comunica de inmediato al Fiscal General del Estado [LO3-1981, art. 25.Uno].
- No puede modificar ni anular los actos de la Administración, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados [LO3-1981, art. 28.Uno].
- Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo [LO3-1981, art. 29].
- Formula advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, que deben responderse por escrito en un mes como máximo [LO3-1981, art. 30.Uno].
- Da cuenta anualmente a las Cortes Generales en un informe, y puede presentar informes extraordinarios a las Diputaciones Permanentes si las Cámaras no están reunidas [LO3-1981, art. 32.Uno] [LO3-1981, art. 32.Dos].