Este tema se estudia con los artículos 56 a 65 de la Constitución Española (CE), que regulan la Corona [CE, art. 56] [CE, art. 65]. El artículo 56 define la posición del Rey; el 57 fija la sucesión; el 58 trata del consorte; los artículos 59 y 60 regulan la Regencia y la tutela del Rey menor; el 61 recoge los juramentos; los artículos 62 y 63 enumeran las funciones del Rey; el 64 regula el refrendo, y el 65 se ocupa de la Casa del Rey [CE, art. 57] [CE, art. 58] [CE, art. 59] [CE, art. 60] [CE, art. 61] [CE, art. 62] [CE, art. 63] [CE, art. 64].
1. La Corona y la posición del Rey
1.1. El Rey como Jefe del Estado
El Rey es el Jefe del Estado y la Constitución le atribuye estos rasgos [CE, art. 56.1]:
- Es símbolo de su unidad y permanencia [CE, art. 56.1].
- Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones [CE, art. 56.1].
- Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica [CE, art. 56.1].
- Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes [CE, art. 56.1].
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona [CE, art. 56.2].
1.2. Inviolabilidad e irresponsabilidad
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad [CE, art. 56.3].
- Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
- La responsabilidad por los actos del Rey la asumen las personas que los refrendan; se estudia en el apartado 6 [CE, art. 64.2].
1.3. El juramento
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de [CE, art. 61.1]:
- desempeñar fielmente sus funciones [CE, art. 61.1];
- guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes [CE, art. 61.1];
- respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 61.1].
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.2].
Quién jura y cuándo, según el artículo 61 [CE, art. 61]:
| Quién | Momento | Contenido |
|---|
| El Rey | Al ser proclamado ante las Cortes Generales | Desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas |
| El Príncipe heredero | Al alcanzar la mayoría de edad | El mismo juramento y el de fidelidad al Rey |
| El Regente o Regentes | Al hacerse cargo de sus funciones | El mismo juramento y el de fidelidad al Rey |
1.4. La Casa del Rey
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma [CE, art. 65.1].
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65.2].
- Esta es la salvedad a la que remite el artículo 56.3: el resto de los actos del Rey carece de validez sin refrendo [CE, art. 56.3].
1.5. El consorte
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
2. Funciones constitucionales del Rey
2.1. Funciones del artículo 62
Corresponde al Rey [CE, art. 62]:
- a) Sancionar y promulgar las leyes [CE, art. 62.a)].
- b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución [CE, art. 62.b)].
- c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución [CE, art. 62.c)].
- d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución [CE, art. 62.d)].
- e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente [CE, art. 62.e)].
- f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes [CE, art. 62.f)].
- g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno [CE, art. 62.g)].
- h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas [CE, art. 62.h)].
- i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales [CE, art. 62.i)].
- j) El «Alto Patronazgo de las Reales Academias» [CE, art. 62.j)].
2.2. Detalles literales que conviene fijar
El texto del artículo 62 usa verbos y sujetos concretos; estos son los puntos en los que el enunciado se lee con cuidado [CE, art. 62]:
- Las leyes se sancionan y promulgan; el artículo no dice «aprobar» [CE, art. 62.a)].
- La propuesta para nombrar y separar a los miembros del Gobierno es de su Presidente, es decir, del Presidente del Gobierno [CE, art. 62.e)].
- La petición para que el Rey presida el Consejo de Ministros la hace el Presidente del Gobierno, y el Rey lo preside a estos efectos, para ser informado de los asuntos de Estado, cuando lo estime oportuno [CE, art. 62.g)].
- El derecho de gracia se ejerce con arreglo a la ley, y esa ley no podrá autorizar indultos generales [CE, art. 62.i)].
- Los decretos que expide el Rey son los acordados en el Consejo de Ministros [CE, art. 62.f)].
- Las funciones de las letras b), c) y d) se ejercen en los términos o casos previstos en la Constitución [CE, art. 62.b)] [CE, art. 62.c)] [CE, art. 62.d)].
2.3. Funciones en las relaciones internacionales
- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España están acreditados ante él [CE, art. 63.1].
- Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes [CE, art. 63.2].
- Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz [CE, art. 63.3].
Junto a ellas, el artículo 56.1 atribuye al Rey la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales [CE, art. 56.1].
3. La sucesión a la Corona
3.1. Carácter hereditario
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica [CE, art. 57.1].
3.2. Orden de sucesión
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, con estas preferencias [CE, art. 57.1]:
| Criterio | Preferido |
|---|
| Entre líneas | Siempre la línea anterior a las posteriores |
| En la misma línea | El grado más próximo al más remoto |
| En el mismo grado | El varón a la mujer |
| En el mismo sexo | La persona de más edad a la de menos |
3.3. El Príncipe heredero
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España [CE, art. 57.2]. Al alcanzar la mayoría de edad presta el juramento del artículo 61.1 y el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.2].
3.4. Situaciones especiales
- Extinción de las líneas: extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España [CE, art. 57.3].
- Matrimonio prohibido: quienes, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidos en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes [CE, art. 57.4].
- Abdicaciones, renuncias y dudas: las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica [CE, art. 57.5].
4. La Regencia
4.1. Supuestos y quién la ejerce
El artículo 59 distingue tres supuestos [CE, art. 59.1] [CE, art. 59.2] [CE, art. 59.3]:
| Supuesto | Quién ejerce la Regencia | Cita |
|---|
| Rey menor de edad | El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución; la ejerce durante el tiempo de la minoría de edad del Rey | [CE, art. 59.1] |
| Rey inhabilitado para el ejercicio de su autoridad, con la imposibilidad reconocida por las Cortes Generales | El Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad; si no lo fuere, se procede como en el caso anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad | [CE, art. 59.2] |
| No hay ninguna persona a quien corresponda la Regencia | La nombran las Cortes Generales y se compone de una, tres o cinco personas | [CE, art. 59.3] |
En los dos primeros supuestos, quien corresponda entra a ejercer la Regencia inmediatamente [CE, art. 59.1] [CE, art. 59.2].
4.2. Requisitos y forma de ejercicio
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4].
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.5].
- El Regente o Regentes prestan, al hacerse cargo de sus funciones, el juramento del artículo 61.1 y el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.2].
- El consorte del Rey o de la Reina no puede asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
4.3. La tutela del Rey menor
El orden para designar tutor del Rey menor es este [CE, art. 60.1]:
- La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento [CE, art. 60.1].
- Si no lo hubiese nombrado, el padre o la madre mientras permanezcan viudos [CE, art. 60.1].
- En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales [CE, art. 60.1].
Incompatibilidades de la tutela [CE, art. 60]:
- No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey [CE, art. 60.1].
- El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política [CE, art. 60.2].
4.4. Regente y tutor comparados
| Regente [CE, art. 59.4] | Tutor nombrado en testamento [CE, art. 60.1] |
|---|
| Nacionalidad | Español | Español de nacimiento |
| Edad | Mayor de edad | Mayor de edad |
| A falta de otros llamados | Lo nombran las Cortes Generales | Lo nombran las Cortes Generales |
La Regencia que nombran las Cortes Generales se compone de una, tres o cinco personas [CE, art. 59.3].
5. Las Cortes Generales y la Corona
Varias decisiones sobre la Corona dependen de las Cortes Generales; la tabla las reúne con su artículo [CE, art. 57] [CE, art. 59] [CE, art. 60] [CE, art. 61] [CE, art. 63]:
| Intervención de las Cortes Generales | Cita |
|---|
| Proveen a la sucesión si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho | [CE, art. 57.3] |
| Su expresa prohibición, junto con la del Rey, del matrimonio de quien tiene derecho a suceder excluye a esa persona y a sus descendientes | [CE, art. 57.4] |
| Reconocen la imposibilidad del Rey inhabilitado para el ejercicio de su autoridad | [CE, art. 59.2] |
| Nombran la Regencia si no hay persona a quien corresponda | [CE, art. 59.3] |
| Nombran tutor del Rey menor en defecto del testamentario y del padre o madre viudos | [CE, art. 60.1] |
| Ante ellas jura el Rey al ser proclamado | [CE, art. 61.1] |
| Autorizan previamente la declaración de guerra y la paz | [CE, art. 63.3] |
Además, el Rey convoca y disuelve las Cortes Generales en los términos previstos en la Constitución [CE, art. 62.b)].
6. El refrendo
6.1. Quién refrenda
Los actos del Rey serán refrendados según esta regla [CE, art. 64.1]:
| Acto del Rey | Quién lo refrenda |
|---|
| Actos en general | El Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes |
| Propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno | El Presidente del Congreso |
| Disolución prevista en el artículo 99 | El Presidente del Congreso |
6.2. Efectos del refrendo
- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden [CE, art. 64.2].
- Los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma del artículo 64 y, sin refrendo, carecen de validez, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
- El artículo 65.2 es el que permite al Rey nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa [CE, art. 65.2].
6.3. Refrendo, inviolabilidad y responsabilidad
Las tres reglas encajan entre sí [CE, art. 56.3] [CE, art. 64.2]:
| Regla | Contenido | Cita |
|---|
| Inviolabilidad | La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad | [CE, art. 56.3] |
| Necesidad de refrendo | Sus actos estarán siempre refrendados y, sin refrendo, carecen de validez, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 | [CE, art. 56.3] |
| Traslado de la responsabilidad | De los actos del Rey responden las personas que los refrenden | [CE, art. 64.2] |
6.4. Refrendo de las funciones del artículo 62
Dos de las funciones del artículo 62 tienen un refrendante propio en el artículo 64.1 [CE, art. 64.1]:
- La propuesta del candidato a Presidente del Gobierno y su nombramiento [CE, art. 62.d)] los refrenda el Presidente del Congreso [CE, art. 64.1].
- La disolución prevista en el artículo 99 también la refrenda el Presidente del Congreso [CE, art. 64.1].
- El resto de los actos del Rey los refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes [CE, art. 64.1].