Este tema se estudia con la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986). Sus artículos primero a cuarto recogen las disposiciones generales [LO2-1986, art. 1]; el artículo quinto, los principios básicos de actuación [LO2-1986, art. 5]; los artículos sexto a octavo, las disposiciones estatutarias comunes [LO2-1986, art. 6]; y los artículos 51 a 54, la regulación específica de los Cuerpos de Policía Local [LO2-1986, art. 51]. El resumen sigue ese mismo orden.
1. Disposiciones generales
1.1. La seguridad pública: a quién corresponde
La ley parte de una idea: la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 1.1]. A partir de ahí reparte la participación de las demás Administraciones:
| Administración | Cómo participa en la seguridad pública |
|---|
| Estado | Competencia exclusiva; el mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 1.1] |
| Comunidades Autónomas | Participan en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley [LO2-1986, art. 1.2] |
| Corporaciones Locales | Participan en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley [LO2-1986, art. 1.3] |
- El mantenimiento de la Seguridad Pública lo ejercen las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 1.4].
1.2. Quiénes son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 2]:
- a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación [LO2-1986, art. 2].
- b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas [LO2-1986, art. 2].
- c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales [LO2-1986, art. 2].
Por tanto, la Policía Local es una de las tres clases de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que enumera la ley [LO2-1986, art. 2].
1.3. Cooperación recíproca y coordinación
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca [LO2-1986, art. 3].
- Su coordinación se efectúa a través de los órganos que la propia ley establece a tal efecto [LO2-1986, art. 3].
1.4. El deber de auxilio de los ciudadanos
La ley distingue entre un deber general y una obligación especial [LO2-1986, art. 4]:
| Quién | Qué deber tiene | Cita |
|---|
| Todos | Prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, en los términos previstos legalmente | [LO2-1986, art. 4.1] |
| Personas y entidades que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada | Especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | [LO2-1986, art. 4.2] |
2. Principios básicos de actuación
El artículo quinto agrupa los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en seis bloques: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad [LO2-1986, art. 5].
2.1. Adecuación al ordenamiento jurídico
Especialmente [LO2-1986, art. 5.1]:
- a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 5.1.a)].
- b) Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión [LO2-1986, art. 5.1.b)].
- c) Actuar con integridad y dignidad; en particular, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente [LO2-1986, art. 5.1.c)].
- d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación [LO2-1986, art. 5.1.d)].
- e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley [LO2-1986, art. 5.1.e)].
El límite de la obediencia está en la propia letra d): en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes [LO2-1986, art. 5.1.d)].
2.2. Relaciones con la comunidad
Singularmente [LO2-1986, art. 5.2]:
- a) Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral [LO2-1986, art. 5.2.a)].
- b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas [LO2-1986, art. 5.2.b)].
- c) Actuar con la decisión necesaria, y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance [LO2-1986, art. 5.2.c)].
- d) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior [LO2-1986, art. 5.2.d)].
2.3. Tratamiento de detenidos
Especialmente [LO2-1986, art. 5.3]:
- a) Identificarse debidamente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el momento de efectuar una detención [LO2-1986, art. 5.3.a)].
- b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetar el honor y la dignidad de las personas [LO2-1986, art. 5.3.b)].
- c) Cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona [LO2-1986, art. 5.3.c)].
2.4. Dedicación profesional
Deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana [LO2-1986, art. 5.4].
2.5. Secreto profesional
- Deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones [LO2-1986, art. 5.5].
- No están obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera [LO2-1986, art. 5.5].
2.6. Responsabilidad
- Son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las reglamentarias que rijan su profesión y los principios anteriores [LO2-1986, art. 5.6].
- Esa responsabilidad personal se entiende sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por los mismos actos [LO2-1986, art. 5.6].
2.7. Cuadro de repaso de los principios
| Bloque | Idea clave | Cita |
|---|
| Adecuación al ordenamiento | Constitución, neutralidad, integridad, jerarquía, colaboración con la Justicia | [LO2-1986, art. 5.1] |
| Relaciones con la comunidad | Trato correcto, información, congruencia, oportunidad y proporcionalidad, uso de armas | [LO2-1986, art. 5.2] |
| Tratamiento de detenidos | Identificarse, velar por la vida e integridad, cumplir trámites y plazos | [LO2-1986, art. 5.3] |
| Dedicación profesional | Intervenir siempre, de servicio o no | [LO2-1986, art. 5.4] |
| Secreto profesional | Riguroso secreto; no revelar fuentes salvo excepción legal | [LO2-1986, art. 5.5] |
| Responsabilidad | Personal y directa, sin perjuicio de la patrimonial de la Administración | [LO2-1986, art. 5.6] |
3. Disposiciones estatutarias comunes
3.1. Promoción, formación y juramento
- Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad [LO2-1986, art. 6.1].
- La formación y perfeccionamiento se adecuarán a los principios del artículo 5 y a estos criterios [LO2-1986, art. 6.2]:
- a) Tendrá carácter profesional y permanente [LO2-1986, art. 6.2.a)].
- b) Los estudios cursados en los centros de enseñanza dependientes de las distintas Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de los estudios [LO2-1986, art. 6.2.b)].
- c) Para impartir las enseñanzas y cursos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, Centros o establecimientos que interesen a esos fines docentes [LO2-1986, art. 6.2.c)].
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado [LO2-1986, art. 6.3].
3.2. Retribución, horario y provisión de puestos
- Tienen derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura [LO2-1986, art. 6.4].
- Su régimen de horario de servicio se determinará reglamentariamente y se adaptará a las peculiares características de la función policial [LO2-1986, art. 6.5].
- Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveen conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, según la correspondiente reglamentación [LO2-1986, art. 6.6].
Conviene no confundir las dos listas de principios del artículo sexto [LO2-1986, art. 6]:
| Para qué | Principios | Cita |
|---|
| Promoción profesional, social y humana | Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad | [LO2-1986, art. 6.1] |
| Provisión de puestos de servicio | Mérito, capacidad y antigüedad | [LO2-1986, art. 6.6] |
3.3. Incompatibilidades, huelga y régimen disciplinario
- La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades [LO2-1986, art. 6.7].
- No podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios [LO2-1986, art. 6.8].
- El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con su estructura y organización jerarquizada y disciplinada [LO2-1986, art. 6.9].
3.4. Carácter de agentes de la autoridad
| Supuesto | Condición | Cita |
|---|
| En el ejercicio de sus funciones | Agentes de la autoridad, a todos los efectos legales | [LO2-1986, art. 7.1] |
| Delito de atentado cometido con armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física | Consideración de autoridad, a efectos de su protección penal | [LO2-1986, art. 7.2] |
- La Guardia Civil solo tiene consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico [LO2-1986, art. 7.3].
3.5. Régimen penal y procesal
Jurisdicción competente. La jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones [LO2-1986, art. 8.1]. El reparto dentro de ella es este:
- Si, iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, estos entienden que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente [LO2-1986, art. 8.1].
- La Audiencia Provincial es entonces la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda [LO2-1986, art. 8.1].
- Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los jueces de instrucción son competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LO2-1986, art. 8.1].
- Se exceptúan los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar [LO2-1986, art. 8.1].
Prisión. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad se realiza en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos [LO2-1986, art. 8.2].
Procedimiento penal y expediente disciplinario. La relación entre ambos se resume así [LO2-1986, art. 8.3]:
- El inicio de un procedimiento penal no impide la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos [LO2-1986, art. 8.3].
- La resolución definitiva del expediente solo puede producirse cuando la sentencia penal sea firme [LO2-1986, art. 8.3].
- La declaración de hechos probados de la sentencia vincula a la Administración [LO2-1986, art. 8.3].
- Las medidas cautelares pueden prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo la suspensión de sueldo, para la que se estará a la legislación general de funcionarios [LO2-1986, art. 8.3].
4. Regulación específica de la Policía Local
4.1. Creación y ámbito territorial
- Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con la LO 2/1986, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica [LO2-1986, art. 51.1].
- En los municipios donde no exista policía municipal, sus cometidos los ejerce el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos [LO2-1986, art. 51.2].
- Estos cuerpos solo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes [LO2-1986, art. 51.3].
- Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma [LO2-1986, art. 51.3].
4.2. Naturaleza y régimen estatutario
- Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 52.1].
- En su régimen estatutario se rigen por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la LO 2/1986, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente [LO2-1986, art. 52.1].
- Se rigen también por las disposiciones de las Comunidades Autónomas, los Reglamentos específicos de cada cuerpo y las demás normas dictadas por los Ayuntamientos [LO2-1986, art. 52.1].
- Derechos sindicales: en atención a la especificidad de sus funciones, se les aplica la Ley que se dicte en cumplimiento de la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical [LO2-1986, art. 52.2].
- Se les aplica también lo dispuesto para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas en el artículo 41.3 de la LO 2/1986; la facultad que ese artículo atribuye a las Juntas de Seguridad corresponde, para la Policía Local, al Gobernador Civil respectivo [LO2-1986, art. 52.3].
4.3. Funciones
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer estas funciones [LO2-1986, art. 53.1]:
| Letra | Función | Cita |
|---|
| a) | Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones | [LO2-1986, art. 53.1.a)] |
| b) | Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación | [LO2-1986, art. 53.1.b)] |
| c) | Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano | [LO2-1986, art. 53.1.c)] |
| d) | Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro de su competencia | [LO2-1986, art. 53.1.d)] |
| e) | Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma del artículo 29.2 de la ley | [LO2-1986, art. 53.1.e)] |
| f) | Prestar auxilio en accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil | [LO2-1986, art. 53.1.f)] |
| g) | Efectuar diligencias de prevención y actuaciones para evitar actos delictivos, en el marco de colaboración de las Juntas de Seguridad | [LO2-1986, art. 53.1.g)] |
| h) | Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía autonómica en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos | [LO2-1986, art. 53.1.h)] |
| i) | Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos | [LO2-1986, art. 53.1.i)] |
- Las actuaciones practicadas en el ejercicio de las funciones de las letras c) (atestados de tráfico) y g) (diligencias de prevención) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes [LO2-1986, art. 53.2].
4.4. Agentes dedicados en exclusiva al tráfico
- En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el Pleno de la Corporación o sus respectivas Asambleas pueden asignar al ejercicio exclusivo de la función de la letra b) (ordenar, señalizar y dirigir el tráfico) a una parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas [LO2-1986, art. 53.3].
- Esos funcionarios tienen la consideración de agentes de la autoridad, están subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local y no se integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LO2-1986, art. 53.3].
- La asignación no puede comportar un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal [LO2-1986, art. 53.3].
- Se rigen por la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las normas dictadas en su desarrollo y aplicación [LO2-1986, art. 53.3].
4.5. La Junta Local de Seguridad
- En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad [LO2-1986, art. 54.1].
- Es el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial [LO2-1986, art. 54.1].
- Su constitución y composición se determinan reglamentariamente [LO2-1986, art. 54.2].
- La presidencia corresponde al Alcalde, salvo que concurra a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso la presidencia es compartida con este [LO2-1986, art. 54.2].