Derecho penal
Este tema se estudia con los artículos 1 a 31 quinquies del Código Penal (CP), la Ley Orgánica 10/1995, que es la única norma del fichero [CP, art. 1] [CP, art. 31 quinquies]. El resumen sigue el orden del título: las garantías penales y la aplicación de la ley penal del Título Preliminar (arts. 1 a 9) [CP, art. 9]; el delito y sus clases (arts. 10 a 14 y 24 a 26) [CP, art. 10]; los grados de ejecución (arts. 15 a 18) [CP, art. 15]; las personas físicas y jurídicas responsables (arts. 27 a 31 quinquies) [CP, art. 27]; la edad penal (art. 19) [CP, art. 19]; y las circunstancias que eximen, atenúan o agravan (arts. 20 a 23) [CP, art. 20]. Ningún artículo del fichero define qué es el Derecho Penal ni da un concepto material del delito: solo su definición legal [CP, art. 10].
El Código recoge cuatro garantías encadenadas [CP, art. 1.1] [CP, art. 2.1] [CP, art. 3.1] [CP, art. 3.2]:
| Sobre | Contenido | Cita |
|---|---|---|
| El delito | No se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración | [CP, art. 1.1] |
| La pena | Ningún delito se castiga con pena que no esté prevista por ley anterior a su perpetración | [CP, art. 2.1] |
| El juicio | Solo se ejecuta pena o medida de seguridad en virtud de sentencia firme del Juez o Tribunal competente | [CP, art. 3.1] |
| La ejecución | La pena o medida se ejecuta solo en la forma prescrita por la Ley y sus reglamentos, bajo el control de los Jueces y Tribunales | [CP, art. 3.2] |
Las medidas de seguridad solo pueden aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley [CP, art. 1.2].
Para saber qué ley se aplica en el tiempo, el delito se considera cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar [CP, art. 7].
Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas [CP, art. 4.1]. Del juez o tribunal dice el Código:
No hay pena sin dolo o imprudencia [CP, art. 5].
Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito [CP, art. 6.1]. No pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho, ni exceder lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor [CP, art. 6.2].
Cuando un hecho puede calificarse con dos o más preceptos del Código y no está comprendido en los artículos 73 a 77, se aplican estas reglas [CP, art. 8]:
Las disposiciones del Título preliminar se aplican a los delitos penados por leyes especiales; el resto del Código se aplica como supletorio en lo no previsto por ellas [CP, art. 9].
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10]. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación del resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a su causación según el sentido del texto de la ley [CP, art. 11]. La omisión se equipara a la acción en dos casos [CP, art. 11]:
| Clase | Definición | Cita |
|---|---|---|
| Graves | Infracciones que la Ley castiga con pena grave | [CP, art. 13.1] |
| Menos graves | Infracciones que la Ley castiga con pena menos grave | [CP, art. 13.2] |
| Leves | Infracciones que la ley castiga con pena leve | [CP, art. 13.3] |
Si la pena, por su extensión, puede ser a la vez grave y menos grave, el delito se considera grave; si puede ser leve y menos grave, se considera leve [CP, art. 13.4].
| Clase de error | Invencible | Vencible |
|---|---|---|
| Sobre un hecho constitutivo de la infracción | Excluye la responsabilidad criminal [CP, art. 14.1] | Se castiga, en su caso, como imprudente [CP, art. 14.1] |
| Sobre la ilicitud del hecho | Excluye la responsabilidad criminal [CP, art. 14.3] | Pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 14.3] |
El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide su apreciación [CP, art. 14.2].
Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15].
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad [CP, art. 16.1].
| Figura | Definición | Cita |
|---|---|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo | [CP, art. 17.1] |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él | [CP, art. 17.2] |
| Provocación | Se incita directamente a perpetrar un delito por la imprenta, la radiodifusión u otro medio semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas | [CP, art. 18.1] |
La conspiración y la proposición solo se castigan en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3], y la provocación, exclusivamente cuando la Ley lo prevea [CP, art. 18.2]. Si a la provocación sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
La apología es la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor [CP, art. 18.1]. Solo es delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1].
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
| Figura | Quiénes | Cita |
|---|---|---|
| Autor | Quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente o por medio de otro del que se sirve como instrumento | [CP, art. 28] |
| Considerados autores | Los que inducen directamente a otro a ejecutarlo y los que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado | [CP, art. 28] |
| Cómplice | Quien, sin ser autor, coopera con actos anteriores o simultáneos | [CP, art. 29] |
En estos delitos no responden ni los cómplices ni quienes hubieran favorecido a los autores personal o realmente [CP, art. 30.1]. Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria en este orden [CP, art. 30.2]:
Si no se puede perseguir a ninguna persona de un número por un motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso rebeldía o residencia fuera de España, el procedimiento se dirige contra las del número siguiente [CP, art. 30.3].
El administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o quien actúe en nombre o representación de otro, responde personalmente aunque no reúna las condiciones que exige el delito, si esas condiciones se dan en la entidad o persona representada [CP, art. 31].
En los supuestos previstos en el Código, las personas jurídicas responden de dos clases de delitos [CP, art. 31 bis.1]:
Exención si el delito lo cometen los directivos: la persona jurídica queda exenta si el órgano de administración había adoptado y ejecutado con eficacia, antes del delito, un modelo de organización y gestión; la supervisión del modelo estaba confiada a un órgano con poderes autónomos; los autores lo eludieron fraudulentamente; y ese órgano no omitió ni ejerció insuficientemente su supervisión [CP, art. 31 bis.2]. Si solo se acreditan en parte, se valora como atenuación [CP, art. 31 bis.2]. En las de pequeñas dimensiones (las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), la supervisión puede asumirla el propio órgano de administración [CP, art. 31 bis.3].
Si el delito lo cometen los subordinados, basta haber adoptado y ejecutado eficazmente, antes del delito, un modelo adecuado [CP, art. 31 bis.4]. Los modelos deben identificar las actividades de riesgo, fijar protocolos, gestionar los recursos financieros, imponer la obligación de informar, tener un sistema disciplinario y verificarse periódicamente [CP, art. 31 bis.5].
La responsabilidad de la persona jurídica es exigible aunque la persona física no haya sido individualizada o no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella [CP, art. 31 ter.1]. Si ambas son multadas, los jueces modulan las cuantías para que la suma no sea desproporcionada [CP, art. 31 ter.1]. No la excluyen ni modifican las circunstancias de culpabilidad de la persona física, su fallecimiento ni que se haya sustraído a la acción de la justicia [CP, art. 31 ter.2].
Atenuantes de la persona jurídica, solo si se realizan después del delito a través de sus representantes legales [CP, art. 31 quater]:
Exclusiones: este régimen no se aplica al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público ni a las que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas [CP, art. 31 quinquies.1]. A las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general solo se les pueden imponer las penas de las letras a) y g) del artículo 33.7, salvo que sean una forma jurídica creada para eludir la responsabilidad penal [CP, art. 31 quinquies.2].
Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código; si cometen un hecho delictivo, pueden responder conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
El artículo no fija otra edad ni otros efectos que los dos citados: la irresponsabilidad con arreglo al Código y la remisión a la ley de responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
En los tres primeros supuestos se aplican, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código [CP, art. 20].
Requisitos de las dos eximentes con más condiciones [CP, art. 20]:
| Defensa (4.º) | Estado de necesidad (5.º) |
|---|---|
| Agresión ilegítima | Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar |
| Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla | Que la situación no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto |
| Falta de provocación suficiente por parte del defensor | Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse |
En la defensa de los bienes, es agresión ilegítima el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en la defensa de la morada o sus dependencias, lo es la entrada indebida [CP, art. 20].
Son atenuantes [CP, art. 21]:
Son agravantes [CP, art. 22]:
Hay reincidencia cuando el culpable, al delinquir, ya había sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código y de la misma naturaleza [CP, art. 22]. No se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo, ni los de delitos leves, salvo para la multirreincidencia de delitos leves [CP, art. 22]. Las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea producen efectos de reincidencia salvo que el antecedente esté cancelado o pudiera estarlo según el Derecho español [CP, art. 22].
Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, que el agraviado sea o haya sido cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o sea ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal no serán responsables criminalmente con arreglo al citado código:
Según el artículo 16.2 del Código Penal, quien evita voluntariamente la consumación del delito queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado, pero ¿qué ocurre con los actos ya ejecutados si fueren constitutivos de otro delito?
Practica las 242 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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