Proceso penal y policía judicial
El atestado policial se estudia con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en sus artículos 292 a 297, que son los seis artículos vigentes de este tema [LECRIM, art. 292]. Estos artículos regulan quién extiende el atestado y qué debe contener [LECRIM, art. 292], cómo se firma [LECRIM, art. 293], qué ocurre cuando no puede redactarse [LECRIM, art. 294], en qué plazo se da conocimiento de las diligencias [LECRIM, art. 295] [LECRIM, art. 296] y qué valor legal tiene [LECRIM, art. 297]. El resumen sigue el orden del título: primero el concepto y después la estructura (contenido, forma, firma, remisión y valor).
La ley no da una definición en abstracto, pero el artículo 292 describe con precisión qué es el atestado: el documento que los funcionarios de Policía judicial extienden sobre las diligencias que practiquen [LECRIM, art. 292]. De ese artículo se extraen sus notas esenciales:
El artículo 297 completa el concepto al fijar su naturaleza jurídica: los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales [LECRIM, art. 297].
Conviene retener tres ideas de ese primer párrafo del artículo 297 [LECRIM, art. 297]:
Fuera de los atestados y de las manifestaciones derivadas de sus averiguaciones, las demás declaraciones que prestaren los funcionarios de Policía judicial deberán ser firmadas [LECRIM, art. 297]. Esas declaraciones tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio [LECRIM, art. 297].
Comparación de valor según el artículo 297 [LECRIM, art. 297]:
| Qué es | Requisito | Valor que le da la ley |
|---|---|---|
| Atestados y manifestaciones a consecuencia de las averiguaciones practicadas | Ser redactados o hechos por funcionarios de Policía judicial | Denuncias para los efectos legales |
| Demás declaraciones que prestaren | Deben ser firmadas | Declaraciones testificales, en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio |
La LECRIM no enumera apartados formales del atestado, pero sus artículos 292 a 297 permiten ordenar la estructura en varios bloques: lo que se hace constar, el informe que se remite con él, la firma, la forma sustitutiva, la comunicación a la autoridad y las formalidades que deben respetarse [LECRIM, art. 292] [LECRIM, art. 293] [LECRIM, art. 294] [LECRIM, art. 295] [LECRIM, art. 297].
En el atestado los funcionarios de Policía judicial deben [LECRIM, art. 292]:
La exigencia de exactitud se refiere a los hechos «por ellos averiguados», es decir, a lo que los propios funcionarios han comprobado en sus diligencias [LECRIM, art. 292]. Las circunstancias que se anotan son «todas» las que hubiesen observado, siempre que pudiesen ser prueba o indicio del delito [LECRIM, art. 292].
Además del atestado, la Policía Judicial remitirá con el atestado un informe [LECRIM, art. 292]. Ese informe da cuenta de dos cosas [LECRIM, art. 292]:
El informe se remite cuando así conste en sus bases de datos [LECRIM, art. 292]. Quien lo remite es la Policía Judicial, y lo hace con el atestado [LECRIM, art. 292].
El atestado puede extenderse en papel sellado o en papel común: la ley admite indistintamente ambos [LECRIM, art. 292].
El artículo 293 distingue entre la firma de quien extiende el atestado y la de quienes intervienen en las diligencias [LECRIM, art. 293].
#### Quien lo ha extendido
#### Quienes han intervenido en las diligencias
Cuadro de firmas del artículo 293 [LECRIM, art. 293]:
| Quién | Qué dice la ley | Alcance |
|---|---|---|
| El que haya extendido el atestado | «Será firmado» por él | Todo el atestado; si usa sello, sello con rúbrica en todas las hojas |
| Personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido | «Serán invitadas a firmarlo» | La parte a ellos referente |
| Si estas personas no firman | «Se expresará la razón» | Se deja constancia del motivo |
Fíjate en la diferencia de verbos: el autor del atestado lo firma, mientras que las personas presentes, peritos y testigos son invitados a firmarlo y, si no lo hacen, solo se exige expresar la razón [LECRIM, art. 293].
Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, el atestado se sustituirá por una relación verbal circunstanciada [LECRIM, art. 294].
Esa relación verbal se rige por estas reglas [LECRIM, art. 294]:
Quién reduce a escrito la relación verbal, según el artículo 294 [LECRIM, art. 294]:
| Supuesto | Sustituto del atestado | Quién lo reduce a escrito | Qué más se hace constar |
|---|---|---|---|
| El funcionario a quien corresponde no puede redactar el atestado | Relación verbal circunstanciada | El funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado | El motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria |
En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado [LECRIM, art. 295].
La ley prevé dos salvedades a ese límite [LECRIM, art. 295]:
El artículo 295 distingue dos conductas y les asigna consecuencias distintas [LECRIM, art. 295]:
Cuadro comparativo de las correcciones del artículo 295 [LECRIM, art. 295]:
| Conducta | Multa | Primera vez | Veces siguientes |
|---|---|---|---|
| Dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento (si la omisión no merece la calificación de delito) | 250 a 1.000 pesetas | Falta grave | Falta muy grave las siguientes |
| Sin exceder las 24 horas, demorar más de lo necesario el dar conocimiento | 100 a 350 pesetas | Falta leve | Grave las dos siguientes y muy grave las restantes |
Las cuantías siguen expresadas en pesetas en el texto vigente del artículo [LECRIM, art. 295]. En el primer caso la multa se impone «si la omisión no mereciere la calificación de delito» [LECRIM, art. 295]; en el segundo, la calificación como falta se hace «a efectos del expediente personal del interesado» [LECRIM, art. 295].
Cuando los funcionarios hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado [LECRIM, art. 296].
Por tanto, el plazo depende del origen de las diligencias [LECRIM, art. 295] [LECRIM, art. 296]:
| Origen de las diligencias | A quién se da conocimiento | Plazo |
|---|---|---|
| Diligencias que practican los funcionarios de Policía Judicial (regla general) | Autoridad judicial o Ministerio Fiscal | No más de veinticuatro horas, salvo fuerza mayor y el supuesto del art. 284.2 |
| Diligencias practicadas por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal | Se comunica el resultado obtenido | El fijado en la orden o en el requerimiento |
Los dos artículos no se contradicen: el artículo 295 regula el deber general de dar conocimiento de las diligencias practicadas [LECRIM, art. 295] y el artículo 296 regula la comunicación del resultado de las diligencias encargadas por la Autoridad judicial o el Ministerio fiscal [LECRIM, art. 296].
Como se ha visto, los atestados y las manifestaciones de los funcionarios de Policía judicial derivadas de sus averiguaciones se consideran denuncias para los efectos legales [LECRIM, art. 297]. Las demás declaraciones que presten, firmadas, valen como declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio [LECRIM, art. 297].
El último párrafo del artículo 297 impone dos deberes que valen en todo caso [LECRIM, art. 297]:
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Los funcionarios de policía judicial, según el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas... en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio” tendrán valor de:
Según el artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por:
Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado:
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