Regula el tema la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en los arts. 379 a 385 ter, que forman un mismo capítulo del Código («este Capítulo», en palabras del art. 385 bis) [CP, art. 379; CP, art. 385 bis]. El rango es breve, así que el resumen recorre todos sus artículos en su orden: velocidad y alcohol o drogas, conducción temeraria, conducción con manifiesto desprecio por la vida, concurso con un resultado lesivo, abandono del lugar del accidente, negativa a las pruebas, conducción sin permiso, creación de grave riesgo para la circulación y dos reglas comunes [CP, art. 379; CP, art. 385 ter]. Al final se reúnen en cuadros las penas, los vehículos y las remisiones entre artículos, todo con los mismos preceptos [CP, art. 382; CP, art. 385 bis].
1. Velocidad excesiva y conducción bajo la influencia de alcohol o drogas
1.1. Exceso de velocidad
Comete delito el que conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a la permitida reglamentariamente [CP, art. 379.1]:
- en sesenta kilómetros por hora (60 km/h) en vía urbana, o [CP, art. 379.1]
- en ochenta kilómetros por hora (80 km/h) en vía interurbana [CP, art. 379.1].
1.2. Alcohol, drogas y tasas objetivas
El apartado 2 recoge dos conductas distintas, castigadas con las mismas penas que el exceso de velocidad [CP, art. 379.2]:
- Conducción bajo la influencia (primer inciso): conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas [CP, art. 379.2].
- Tasas objetivas (segundo inciso): en todo caso se condena con esas penas al que conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro [CP, art. 379.2].
Las tasas solo se refieren al alcohol; para las drogas, estupefacientes y psicotrópicos el artículo no fija tasa y exige la conducción bajo su influencia [CP, art. 379.2].
| Medio de medición | Tasa que hace delito en todo caso |
|---|
| Aire espirado | Superior a 0,60 mg/l |
| Sangre | Superior a 1,2 g/l |
1.3. Penas del art. 379
Las tres primeras penas son alternativas («o con la de») y la privación del derecho a conducir se impone en cualquier caso [CP, art. 379.1]:
| Pena | Duración |
|---|
| Prisión (alternativa) | 3 a 6 meses |
| Multa (alternativa) | 6 a 12 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad (alternativa) | 31 a 90 días |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (en cualquier caso) | Por tiempo superior a 1 y hasta 4 años |
Estas mismas penas valen para las dos conductas del apartado 2 [CP, art. 379.2].
2. Conducción temeraria
2.1. El tipo y su pena
- Comete este delito el que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1].
- Hacen falta las dos cosas a la vez: la temeridad manifiesta y el concreto peligro para la vida o la integridad de las personas [CP, art. 380.1].
- Pena: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años [CP, art. 380.1].
- Aquí las dos penas son conjuntas («y»): no hay multa ni trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa [CP, art. 380.1].
2.2. Cuándo la conducción es manifiestamente temeraria
A los efectos de este precepto, se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez [CP, art. 380.2]:
- las circunstancias del apartado primero del art. 379, es decir, el exceso de velocidad de 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en vía interurbana sobre la permitida [CP, art. 380.2; CP, art. 379.1], y
- las del inciso segundo del apartado segundo del art. 379, es decir, la tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre [CP, art. 380.2; CP, art. 379.2].
La remisión es al inciso segundo (las tasas), no al primero (la conducción bajo la influencia) [CP, art. 380.2].
3. Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Comete este delito el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realiza la conducta descrita en el artículo anterior, es decir, la conducción temeraria del art. 380 [CP, art. 381.1]. La pena cambia según se haya puesto o no en concreto peligro la vida o la integridad de las personas [CP, art. 381.1; CP, art. 381.2]:
| Supuesto | Prisión | Multa | Privación del derecho a conducir |
|---|
| Con concreto peligro (art. 381.1) | 2 a 5 años | 12 a 24 meses | 6 a 10 años |
| Sin concreto peligro para la vida o la integridad (art. 381.2) | 1 a 2 años | 6 a 12 meses | El tiempo previsto en el párrafo anterior (6 a 10 años) |
- En los dos supuestos las tres penas son conjuntas: prisión, multa y privación del derecho a conducir [CP, art. 381.1; CP, art. 381.2].
- La privación del derecho a conducir es la misma con peligro concreto o sin él, porque el apartado 2 se remite al tiempo del párrafo anterior [CP, art. 381.2].
- Es la privación del derecho a conducir más larga de todo el capítulo: de seis a diez años [CP, art. 381.1].
4. Concurso con un resultado lesivo
- La regla se aplica cuando con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasiona, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad [CP, art. 382].
- En ese caso los Jueces o Tribunales aprecian tan sólo la infracción más gravemente penada [CP, art. 382].
- Esa pena se aplica en su mitad superior [CP, art. 382].
- Se condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado [CP, art. 382].
- Cuando el resultado lesivo concurre con un delito del art. 381, se impone en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores «prevista en este precepto» en su mitad superior [CP, art. 382].
La regla del art. 382 no menciona los arts. 382 bis, 383, 384 ni 385: solo los actos de los arts. 379, 380 y 381 [CP, art. 382].
5. Abandono del lugar del accidente
5.1. El tipo
Comete delito de abandono del lugar del accidente el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que reúne estos requisitos [CP, art. 382 bis.1]:
- actúa fuera de los casos del art. 195 [CP, art. 382 bis.1];
- abandona el lugar de los hechos voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros [CP, art. 382 bis.1];
- lo hace tras causar un accidente en el que fallecen una o varias personas o en el que se les causa alguna de las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 [CP, art. 382 bis.1].
Se castiga como autor de ese delito [CP, art. 382 bis.1].
5.2. Penas según el origen de los hechos
La pena depende de cómo se originaron los hechos que dan lugar al abandono [CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3]:
| Origen | Prisión | Privación del derecho a conducir |
|---|
| Acción imprudente del conductor (art. 382 bis.2) | 6 meses a 4 años | 1 a 4 años |
| Origen fortuito (art. 382 bis.3) | 3 a 6 meses | 6 meses a 2 años |
- Si el origen es imprudente, la pena es más grave: hasta cuatro años de prisión [CP, art. 382 bis.2].
- Si el origen es fortuito, el abandono también está castigado, con una pena menor [CP, art. 382 bis.3].
6. Negativa a someterse a las pruebas
- Comete delito el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores [CP, art. 383].
- Pena: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 383].
- Las dos penas son conjuntas: el artículo no prevé multa ni trabajos en beneficio de la comunidad [CP, art. 383].
- El requerimiento tiene que venir de un agente de la autoridad [CP, art. 383].
7. Conducción sin permiso o licencia
7.1. Supuestos
Se castiga al que conduce un vehículo de motor o ciclomotor en cualquiera de estos tres casos [CP, art. 384]:
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente [CP, art. 384].
- Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial [CP, art. 384].
- Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción [CP, art. 384].
7.2. Pena
Los tres supuestos tienen la misma pena, en tres alternativas [CP, art. 384]:
- prisión de tres a seis meses, o [CP, art. 384]
- multa de doce a veinticuatro meses, o [CP, art. 384]
- trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días [CP, art. 384].
El art. 384 no incluye la privación del derecho a conducir entre sus penas [CP, art. 384].
8. Creación de un grave riesgo para la circulación
- Comete delito el que origina un grave riesgo para la circulación de alguna de estas formas [CP, art. 385]:
- 1.ª colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio [CP, art. 385];
- 2.ª no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo [CP, art. 385].
- Pena: prisión de seis meses a dos años, o bien multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días [CP, art. 385].
- El autor es «el que» origina el riesgo: el artículo no exige que sea conductor ni que conduzca un vehículo [CP, art. 385].
- La segunda forma es una omisión: no restablecer la seguridad de la vía cuando se tiene obligación de hacerlo [CP, art. 385].
9. Reglas comunes del capítulo
9.1. El vehículo como instrumento del delito
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considera instrumento del delito a los efectos de los arts. 127 y 128 [CP, art. 385 bis].
9.2. Rebaja de la pena de prisión
- En los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal podrá rebajar en un grado la pena de prisión [CP, art. 385 ter].
- Tiene que razonarlo en la sentencia [CP, art. 385 ter].
- Atiende a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho [CP, art. 385 ter].
- La rebaja es potestativa («podrá») y solo alcanza a la pena de prisión [CP, art. 385 ter].
- No está prevista para los arts. 380, 381 ni 382 bis, que el art. 385 ter no enumera [CP, art. 385 ter].
10. Cuadros de repaso
10.1. Penas de prisión
Las penas de prisión de cada artículo, en el orden del Código, son estas [CP, art. 379.1; CP, art. 380.1; CP, art. 381.1; CP, art. 381.2; CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3; CP, art. 383; CP, art. 384; CP, art. 385]:
| Artículo | Prisión | ¿Alternativa a otra pena? |
|---|
| 379 (velocidad, alcohol y drogas) | 3 a 6 meses | Sí: multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días |
| 380 (temeridad manifiesta) | 6 meses a 2 años | No |
| 381.1 (desprecio, con peligro concreto) | 2 a 5 años | No: se suma multa de 12 a 24 meses |
| 381.2 (desprecio, sin peligro concreto) | 1 a 2 años | No: se suma multa de 6 a 12 meses |
| 382 bis.2 (abandono, origen imprudente) | 6 meses a 4 años | No |
| 382 bis.3 (abandono, origen fortuito) | 3 a 6 meses | No |
| 383 (negativa a las pruebas) | 6 meses a 1 año | No |
| 384 (sin permiso o licencia) | 3 a 6 meses | Sí: multa de 12 a 24 meses o trabajos de 31 a 90 días |
| 385 (grave riesgo para la circulación) | 6 meses a 2 años | Sí: multa de 12 a 24 meses y trabajos de 10 a 40 días |
10.2. Privación del derecho a conducir
Estas son las duraciones de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el capítulo [CP, art. 379.1; CP, art. 380.1; CP, art. 381.1; CP, art. 382 bis.2; CP, art. 382 bis.3; CP, art. 383]:
| Artículo | Duración |
|---|
| 379 | Superior a 1 y hasta 4 años |
| 380 | Superior a 1 y hasta 6 años |
| 381 (con o sin peligro concreto) | 6 a 10 años |
| 382 bis.2 (origen imprudente) | 1 a 4 años |
| 382 bis.3 (origen fortuito) | 6 meses a 2 años |
| 383 | Superior a 1 y hasta 4 años |
| 384 y 385 | No la prevén |
Los arts. 384 y 385 no incluyen la privación del derecho a conducir en su pena [CP, art. 384; CP, art. 385].
10.3. Quién comete cada delito
El sujeto y el vehículo que nombra cada artículo son estos [CP, art. 379.1; CP, art. 380.1; CP, art. 382 bis.1; CP, art. 383; CP, art. 384; CP, art. 385]:
| Artículo | Sujeto | Vehículo |
|---|
| 379 | «El que condujere» | Vehículo de motor o ciclomotor |
| 380 | «El que condujere» | Vehículo a motor o ciclomotor |
| 382 bis | «El conductor» | Vehículo a motor o ciclomotor |
| 383 | «El conductor», requerido por un agente de la autoridad | No lo especifica |
| 384 | «El que condujere» | Vehículo de motor o ciclomotor |
| 385 | «El que originare» un grave riesgo | No exige vehículo |
10.4. Remisiones entre artículos
Varios preceptos del capítulo se apoyan en otros, dentro o fuera de él [CP, art. 380.2; CP, art. 382; CP, art. 385 ter]:
- El art. 380.2 se remite al art. 379.1 y al inciso segundo del art. 379.2 para definir la conducción manifiestamente temeraria [CP, art. 380.2].
- El art. 381 castiga la conducta descrita en el artículo anterior (el 380) cuando se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás [CP, art. 381.1].
- El art. 382 se aplica a los actos de los arts. 379, 380 y 381 [CP, art. 382].
- El art. 382 bis excluye los casos del art. 195 y se remite a las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 [CP, art. 382 bis.1].
- El art. 383 se refiere a las tasas de alcoholemia y a las drogas de los artículos anteriores [CP, art. 383].
- El art. 385 bis remite a los arts. 127 y 128 para tratar el vehículo como instrumento del delito [CP, art. 385 bis].
- El art. 385 ter permite rebajar la prisión en los arts. 379, 383, 384 y 385 [CP, art. 385 ter].
10.5. Cifras que conviene no confundir
- 60 / 80 km/h: exceso sobre la velocidad permitida en vía urbana / interurbana [CP, art. 379.1].
- 0,60 mg/l / 1,2 g/l: tasas de alcohol en aire espirado / en sangre [CP, art. 379.2].
- 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad en los arts. 379 y 384, frente a 10 a 40 días en el art. 385 [CP, art. 379.1; CP, art. 384; CP, art. 385].
- 6 a 12 meses de multa en el art. 379, frente a 12 a 24 meses en los arts. 384 y 385 [CP, art. 379.1; CP, art. 384; CP, art. 385].
- Un grado: rebaja potestativa de la prisión del art. 385 ter [CP, art. 385 ter].
- Mitad superior: de la pena de la infracción más grave en el concurso del art. 382 [CP, art. 382].