El tema se regula en el Código Penal (CP): el homicidio y sus formas (arts. 138 a 143 bis) [CP, art. 138.1], la lesión leve y el maltrato de obra como infracciones menores contra las personas [CP, art. 147.2], y, dentro de los delitos contra el patrimonio, el hurto, el robo, la extorsión, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación (arts. 234 a 247) y los daños (arts. 263 a 267) [CP, art. 234.1; CP, art. 263.1].
1. El homicidio y sus formas
1.1. Homicidio
- El que matare a otro es reo de homicidio y se castiga con prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1].
- Se impone la pena superior en grado cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 140.1 o cuando los hechos son además constitutivos de un delito de atentado del art. 550 [CP, art. 138.2].
1.2. Asesinato
Es reo de asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, el que mata a otro concurriendo alguna de estas circunstancias [CP, art. 139.1]:
- Alevosía [CP, art. 139.1].
- Precio, recompensa o promesa [CP, art. 139.1].
- Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido [CP, art. 139.1].
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra [CP, art. 139.1].
Si concurren más de una de estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
1.3. Asesinato castigado con prisión permanente revisable
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando [CP, art. 140.1]:
- La víctima es menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad [CP, art. 140.1].
- El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima [CP, art. 140.1].
- El delito lo comete quien pertenece a un grupo u organización criminal [CP, art. 140.1].
También se impone prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas [CP, art. 140.2].
1.4. Reglas comunes
- A los condenados por delitos de este título se les puede imponer además una medida de libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1].
- Si la víctima y el autor de homicidio o asesinato tenían un hijo o hija en común, la autoridad judicial impone respecto de este la privación de la patria potestad; la misma pena se impone respecto de los otros hijos cuando la víctima es hijo o hija del autor [CP, art. 140 bis.2].
- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer homicidio o asesinato se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
1.5. Homicidio imprudente
| Supuesto | Pena principal | Penas añadidas |
|---|
| Imprudencia grave | Prisión de 1 a 4 años | Con vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir de 1 a 6 años; con arma de fuego: privación del porte o tenencia de armas de 1 a 6 años; imprudencia profesional: inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| Imprudencia menos grave | Multa de 3 a 18 meses | Con vehículo: privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses; con arma de fuego, puede imponerse privación de armas de 3 a 18 meses |
La tabla recoge el art. 142, que además precisa [CP, art. 142]:
- Es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determina la producción del hecho [CP, art. 142.1].
- Es en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que haya sido determinante la comisión de alguna infracción grave de las normas de tráfico; la valoración de esa determinación debe apreciarse en resolución motivada [CP, art. 142.2].
- El homicidio por imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que se cometa utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor [CP, art. 142.2].
- Si el homicidio por imprudencia grave reviste notoria gravedad y provoca la muerte de dos o más personas, o la de una y lesiones graves en las demás, el juez puede imponer motivadamente la pena superior en un grado, y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado [CP, art. 142 bis].
1.6. Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia
| Conducta | Pena |
|---|
| Inducir al suicidio de otro | Prisión de 4 a 8 años |
| Cooperar con actos necesarios al suicidio | Prisión de 2 a 5 años |
| Cooperación que llega hasta ejecutar la muerte | Prisión de 6 a 10 años |
La tabla resume los tres primeros apartados del art. 143 [CP, art. 143].
- Quien causa o coopera activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, a petición expresa, seria e inequívoca de esta, recibe la pena inferior en uno o dos grados a las de la cooperación [CP, art. 143.4].
- No incurre en responsabilidad penal quien causa o coopera a la muerte cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
- Difundir públicamente por Internet, teléfono u otra tecnología contenidos destinados a incitar al suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de uno a cuatro años, y las autoridades judiciales ordenan su retirada o bloqueo [CP, art. 143 bis].
2. Delitos leves contra las personas
Penas de la lesión leve y del maltrato de obra [CP, art. 147]:
| Conducta | Pena |
|---|
| Causar a otro, por cualquier medio o procedimiento, una lesión que no requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia facultativa | Multa de 1 a 3 meses [CP, art. 147.2] |
| Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión | Multa de 1 a 2 meses [CP, art. 147.3] |
- Como referencia, la lesión que sí requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, y la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico [CP, art. 147.1].
- La lesión leve y el maltrato de obra solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [CP, art. 147.4].
- También solo es perseguible por denuncia el homicidio por imprudencia menos grave, castigado con multa de tres a dieciocho meses, salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor [CP, art. 142.2].
3. Delitos contra el patrimonio: del hurto
3.1. Tipo básico
- Es reo de hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses [CP, art. 234.1].
- Si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 [CP, art. 234.2].
- Se impone la pena del apartado 1 aunque no se superen los 400 euros si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este título, siendo al menos uno de ellos leve; no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo [CP, art. 234.2].
- Las penas van a su mitad superior si se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas [CP, art. 234.3].
3.2. Hurto agravado
El hurto se castiga con prisión de uno a tres años cuando [CP, art. 235.1]:
- Se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico [CP, art. 235.1].
- Se trata de cosas de primera necesidad y se causa desabastecimiento [CP, art. 235.1].
- Se trata de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones, u otras cosas destinadas a servicios de interés general, causando un quebranto grave [CP, art. 235.1].
- Se trata de productos agrarios o ganaderos, o de sus instrumentos, en explotaciones agrícolas o ganaderas, y lo sustraído excede de 400 euros [CP, art. 235.1].
- Reviste especial gravedad por el valor de los efectos o se producen perjuicios de especial consideración [CP, art. 235.1].
- Pone a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se abusa de sus circunstancias personales o desamparo, o se aprovecha un accidente o un peligro general [CP, art. 235.1].
- El culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de este título de la misma naturaleza [CP, art. 235.1].
- Se utiliza a menores de dieciséis años [CP, art. 235.1].
- Los culpables actúan como miembros de una organización o grupo criminal dedicada a estos delitos [CP, art. 235.1].
- Los objetos sustraídos son teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de datos personales, salvo los que están a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales [CP, art. 235.1].
Si concurren dos o más de estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 235.2].
3.3. Hurto de la propia cosa
- El dueño de una cosa mueble, o quien actúa con su consentimiento, que la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero: multa de tres a doce meses; si la cosa no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 236].
4. Del robo
4.1. Concepto
- Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o la persiguen [CP, art. 237].
4.2. Robo con fuerza en las cosas
Hay robo con fuerza cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 238]:
- Escalamiento [CP, art. 238].
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana [CP, art. 238].
- Fractura de armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves, en el lugar del robo o fuera de él [CP, art. 238].
- Uso de llaves falsas [CP, art. 238].
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda [CP, art. 238].
Son llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos; las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; y cualesquiera otras no destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada. Se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos de apertura a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar [CP, art. 239].
| Robo con fuerza en las cosas | Pena |
|---|
| Tipo básico | Prisión de 1 a 3 años [CP, art. 240.1] |
| Con alguna circunstancia del art. 235 | Prisión de 2 a 5 años [CP, art. 240.2] |
| En casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias | Prisión de 2 a 5 años [CP, art. 241.1] |
| En establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura | Prisión de 1 a 5 años [CP, art. 241.1] |
| En casa habitada o local con especial gravedad o con circunstancias del art. 235 | Prisión de 2 a 6 años [CP, art. 241.4] |
- Es casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tiene lugar [CP, art. 241.2].
- Son dependencias sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando una unidad física [CP, art. 241.3].
4.3. Robo con violencia o intimidación
- Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda a los actos de violencia física [CP, art. 242.1]; si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias, prisión de tres años y seis meses a cinco años [CP, art. 242.2].
- Mitad superior si el delincuente usa armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, o ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen [CP, art. 242.3].
- Puede imponerse la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación y a las demás circunstancias [CP, art. 242.4].
5. De la extorsión
- El que, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero: prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia física [CP, art. 243].
6. Del robo y hurto de uso de vehículos
- Sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo: trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si se restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas; la pena nunca puede ser igual o superior a la que correspondería por apropiarse definitivamente del vehículo [CP, art. 244.1].
- Con fuerza en las cosas, la pena va a su mitad superior [CP, art. 244.2].
- Si no se restituye en ese plazo, el hecho se castiga como hurto o robo [CP, art. 244.3].
- Con violencia o intimidación en las personas, se imponen en todo caso las penas del robo con violencia del art. 242 [CP, art. 244.4].
7. De la usurpación
| Conducta | Pena |
|---|
| Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación | Prisión de 1 a 2 años, además de las penas por las violencias [CP, art. 245.1] |
| Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular | Multa de 3 a 6 meses [CP, art. 245.2] |
| Alterar términos o lindes, señales o mojones que fijan los límites de propiedades | Multa de 3 a 18 meses; de 1 a 3 meses si la utilidad no excede de 400 euros [CP, art. 246] |
| Distraer aguas de uso público o privativo de su curso o embalse sin autorización | Multa de 3 a 6 meses; de 1 a 3 meses si la utilidad no excede de 400 euros [CP, art. 247] |
En la ocupación violenta, la pena de prisión se fija teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado [CP, art. 245.1].
8. De los daños
8.1. Daños dolosos
- Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos: multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño; si el daño no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses [CP, art. 263.1].
- Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses si los daños se causan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como represalia contra funcionarios o particulares que contribuyen a aplicar las leyes; por infección o contagio de ganado; con sustancias venenosas o corrosivas; sobre bienes de dominio o uso público o comunal; arruinando al perjudicado; o con daños de especial gravedad o que afecten a los intereses generales [CP, art. 263.2].
- Dañar o inutilizar para el servicio instalaciones, material o medios afectados a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: prisión de dos a cuatro años si el daño excede de mil euros [CP, art. 265].
8.2. Daños por incendio o explosión
| Supuesto | Pena |
|---|
| Daños del art. 263.1 mediante incendio, explosiones u otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o integridad | Prisión de 1 a 3 años [CP, art. 266.1] |
| Daños agravados del art. 263.2 con esos medios | Prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses [CP, art. 266.2] |
| Daños de los arts. 265, 323 y 560 con esos medios | Prisión de 4 a 8 años [CP, art. 266.3] |
Si hay explosiones o medios similares y, además, peligro para la vida o integridad, la pena va a su mitad superior [CP, art. 266.4].
8.3. Daños informáticos
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, sin autorización y de manera grave, con resultado grave: prisión de seis meses a tres años; de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio si se comete en una organización criminal, afecta a muchos sistemas, a servicios públicos esenciales o a una infraestructura crítica [CP, art. 264].
- Obstaculizar o interrumpir de manera grave el funcionamiento de un sistema informático ajeno: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 264 bis.1].
- Producir, adquirir o facilitar programas o contraseñas para cometer estos delitos: prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 264 ter].
8.4. Daños imprudentes
- Los daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros se castigan con multa de tres a nueve meses; solo son perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o su representante (también del Ministerio Fiscal si es menor, persona con discapacidad o desvalida), y el perdón del ofendido extingue la acción penal [CP, art. 267].