El tema se regula en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV). El fichero recoge los artículos 59 a 73 (autorizaciones administrativas), 74 a 82 (infracciones, sanciones y responsables) y 103 a 107 (medidas provisionales y otras medidas sobre el vehículo) [LSV, art. 59.1; LSV, art. 74.1; LSV, art. 103]. Los anexos a los que remiten varios artículos (baremos de puntos y de velocidad) no están en el fichero y no se resumen [LSV, art. 64.1; LSV, art. 80.1].
1. Autorizaciones administrativas
1.1. Normas generales
- La circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requiere obtener la autorización administrativa previa correspondiente, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos para circular con el mínimo de riesgo posible [LSV, art. 59.1].
- El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor está obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten [LSV, art. 59.2].
- En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular [LSV, art. 59.3].
1.2. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)
- El titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación comunicará su domicilio a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico; ese domicilio se utiliza para las notificaciones de todas sus autorizaciones [LSV, art. 60.1].
- La Jefatura Central de Tráfico asignará a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación, con carácter previo a su obtención, una DEV, que se asigna automáticamente a todas sus autorizaciones en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores [LSV, art. 60.3].
- También se asigna DEV al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos, con carácter previo a su inclusión [LSV, art. 60.4].
- Si el titular es una persona física, solo se le asignará DEV cuando lo solicite voluntariamente; en ese caso, todas las notificaciones se practicarán en la DEV conforme al artículo 90 [LSV, art. 60.5].
1.3. Permisos y licencias de conducción
- Conducir vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el permiso o licencia de conducción, dirigido a verificar que el conductor tiene los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios [LSV, art. 61.1].
- El permiso y la licencia podrán tener vigencia limitada en el tiempo, con plazos revisables reglamentariamente [LSV, art. 61.2].
- Su vigencia está también condicionada a que el titular no haya perdido el crédito de puntos asignado [LSV, art. 61.3].
1.4. Centros de formación, de reconocimiento y de sensibilización
- La enseñanza para la conducción se ejerce por centros de formación, que requieren autorización previa, válida en todo el territorio español si se establecen secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación [LSV, art. 62.1].
- Los centros que constatan las aptitudes psicofísicas necesitan autorización previa de la autoridad competente [LSV, art. 62.4].
- Los cursos de sensibilización y reeducación vial se imparten por centros con autorización previa; su duración, contenido y requisitos se fijan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior [LSV, art. 62.5].
1.5. El permiso por puntos
#### Asignación de puntos
La regla general y sus excepciones [LSV, art. 63.1; LSV, art. 63.2]:
| Supuesto | Crédito inicial |
|---|
| Regla general: titular de permiso o licencia | 12 puntos |
| Antigüedad no superior a tres años (salvo que ya fuera titular de otro permiso con esa antigüedad) | 8 puntos |
| Titular que, tras perder todos sus puntos, obtiene de nuevo el permiso o licencia | 8 puntos |
- El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones de las que sea titular el conductor [LSV, art. 63.3].
- Quien mantenga todos los puntos por no haber sido sancionado en firme en vía administrativa recibe una bonificación de dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, hasta un máximo de quince puntos [LSV, art. 63.4].
- Superar cursos de conducción segura y eficiente del anexo VIII, cumpliendo los requisitos y con saldo positivo, compensa con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince, con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años [LSV, art. 63.5].
#### Pérdida de puntos
- Los puntos se reducen por cada sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, según el baremo de los anexos II y IV [LSV, art. 64.1].
- La resolución sancionadora indicará expresamente cuántos puntos se restan y la forma de conocer el saldo [LSV, art. 64.2].
- No se pierden más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves del artículo 77, párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i); en ese caso se pierden todos los puntos que correspondan [LSV, art. 64.4].
- Los puntos quedan descontados de forma automática al anotarse la infracción en el registro de conductores e infractores; transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que se haya anotado, no procede la detracción [LSV, art. 64.5].
- La antigüedad permanece en los permisos o licencias obtenidos después de la extinción total de los puntos [LSV, art. 64.6].
- La pérdida de puntos solo se produce cuando el hecho ocurre conduciendo un vehículo para el que se exija permiso o licencia [LSV, art. 65.3].
#### Recuperación de puntos
- Transcurridos dos años sin sanciones firmes que impliquen pérdida de puntos, el titular con pérdida parcial recupera la totalidad del crédito inicial de doce puntos [LSV, art. 65.1].
- Los titulares con crédito inicial de ocho puntos (art. 63.2.a) y b)) pasan a disponer de doce puntos tras dos años sin sanciones firmes de ese tipo [LSV, art. 65.2].
- Con pérdida parcial, se puede optar a una recuperación parcial de hasta seis puntos, por una sola vez cada dos años, superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial; los conductores profesionales podrán hacerlo con frecuencia anual [LSV, art. 65.4].
- Estos cursos duran como máximo quince horas [LSV, art. 65.4].
1.6. Permisos de circulación, documentación y matrículas
- La circulación de vehículos exige obtener previamente el permiso de circulación, que verifica su perfecto estado de funcionamiento y su ajuste a las prescripciones técnicas; se prohíbe circular sin él [LSV, art. 66.1].
- El permiso de circulación debe renovarse cuando varíe la titularidad registral y queda extinguido con la baja del vehículo en el registro [LSV, art. 66.2].
- Circular sin permiso de circulación (no obtenido, o con pérdida de vigencia, nulidad o anulación) da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga de él [LSV, art. 66.3].
- Los vehículos a motor, los ciclomotores y ciertos remolques tienen sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica, con las reformas autorizadas [LSV, art. 67.2].
- La matriculación ordinaria es única para cada vehículo, salvo supuestos reglamentarios; por circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional, el Secretario de Estado de Seguridad podrá autorizar una nueva matrícula, que no será pública en el Registro General de Vehículos [LSV, art. 68.3].
- En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder permisos temporales y provisionales [LSV, art. 68.4].
- Los vehículos deben contar con homologación previa o inspección técnica unitaria antes de circular y ser identificables con marcas grabadas o troqueladas de forma legible e indeleble [LSV, art. 67.1].
1.7. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia
- Las autorizaciones podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad en los supuestos y con el procedimiento de la normativa sobre procedimiento administrativo común [LSV, art. 69].
- Su vigencia está subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para otorgarlas [LSV, art. 70.1].
- La Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas; antes deberá notificar al interesado la presunta carencia, y este podrá acreditar que el requisito existe [LSV, art. 70.2].
Pérdida total de los puntos. La Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia cuando su titular haya perdido todos los puntos; constatada la pérdida, la Administración notificará el acuerdo al interesado en el plazo de quince días [LSV, art. 71.1]. Los plazos para obtener un nuevo permiso se cuentan desde la notificación del acuerdo [LSV, art. 71.1]:
| Supuesto | Plazo general | Conductores profesionales |
|---|
| Primera pérdida de vigencia por puntos | 6 meses | 3 meses |
| Nueva pérdida dentro de los tres años siguientes a obtener el nuevo permiso | 12 meses | 6 meses |
- Pasados esos plazos, podrá obtenerse un permiso o licencia de la misma clase previa superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y de las pruebas reglamentarias [LSV, art. 71.2].
- Los cursos tienen la duración, contenido y requisitos que determine el Ministro del Interior, y duran como máximo 30 horas cuando se pretende obtener un nuevo permiso o licencia [LSV, art. 71.3].
Suspensión cautelar. En los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia se acordará la suspensión cautelar de la autorización cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico; la autoridad que conozca del procedimiento ordenará, mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización y las medidas necesarias para impedir su ejercicio [LSV, art. 72].
Tras una condena penal. Si el permiso perdió vigencia por condena firme a privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos años (art. 47 del Código Penal), una vez cumplida la condena podrá obtenerse un permiso de la misma clase y antigüedad por el procedimiento del artículo 71.2, con un saldo de 8 puntos [LSV, art. 73.1]. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir solo deberá acreditarse haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial [LSV, art. 73.2].
2. Infracciones
2.1. Disposiciones generales
- Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas y se sancionan en los términos previstos en ella [LSV, art. 74.1].
- Si pueden ser constitutivas de delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 [LSV, art. 74.2].
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
2.2. Infracciones leves
Son leves las conductas referidas a [LSV, art. 75]:
- Circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario, y no usar los ciclistas elementos y prendas reflectantes [LSV, art. 75.a) y b)].
- El impago de peaje, tasa o precio público cuando fueran exigibles [LSV, art. 75.b) bis].
- Incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo [LSV, art. 75.b) ter].
- Incumplir las normas de la ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía [LSV, art. 75.c)].
2.3. Infracciones graves
Son graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras, las conductas referidas a [LSV, art. 76]:
- No respetar los límites de velocidad o circular en un tramo a velocidad media superior a la establecida, según el anexo IV [LSV, art. 76.a)].
- Incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de la circulación, uso de carriles y arcenes y las ordenaciones especiales de tráfico [LSV, art. 76.c)].
- Parar o estacionar en carril bus, carriles o vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones u otros lugares peligrosos [LSV, art. 76.d)].
- Utilizar el móvil sujetándolo con la mano o ajustado entre casco y cabeza, usar manualmente móviles o navegadores, y llevar detectores de radares [LSV, art. 76.g)].
- No usar, o no hacerlo de forma adecuada, el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección [LSV, art. 76.h)].
- Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido [LSV, art. 76.i)].
- No respetar las señales u órdenes de la autoridad o de sus agentes, la luz roja de un semáforo o las señales de stop o ceda el paso [LSV, art. 76.j), k) y l)].
- Conducir con el permiso suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso, o circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido [LSV, art. 76.s) y t)].
- La ocupación excesiva que suponga aumentar en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)].
2.4. Infracciones muy graves
Son muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras, las conductas referidas a [LSV, art. 77]:
- No respetar los límites de velocidad según el anexo IV [LSV, art. 77.a)].
- Conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas, y no someterse a las pruebas de detección [LSV, art. 77.c) y d)].
- La conducción temeraria, circular en sentido contrario y participar en carreras no autorizadas [LSV, art. 77.e), f) y g)].
- Conducir vehículos con inhibidores de radares o mecanismos que interfieran en los sistemas de vigilancia, e instalarlos [LSV, art. 77.h) y p)].
- Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los de descanso [LSV, art. 77.i)].
- Incumplir el titular o el arrendatario la obligación de identificar verazmente al conductor responsable cuando sean debidamente requeridos [LSV, art. 77.j)].
- Conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente [LSV, art. 77.k)].
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para obtener permisos [LSV, art. 77.u)].
2.5. Seguro obligatorio y publicidad
- Las infracciones por no asegurar los vehículos a motor se regulan y sancionan con arreglo a su legislación específica [LSV, art. 78.1].
- Las infracciones del artículo 52 (publicidad) se sancionan con la cuantía y el procedimiento de la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios [LSV, art. 79].
3. Sanciones
3.1. Cuantías
Las multas generales son estas; las de velocidad se rigen por el anexo IV [LSV, art. 80.1]:
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros |
| Grave | 200 euros |
| Muy grave | 500 euros |
Reglas especiales [LSV, art. 80.2]:
| Infracción | Sanción |
|---|
| Art. 77.c) y d): alcohol, drogas y negativa a las pruebas | 1.000 euros |
| Art. 77.j): no identificar al conductor | Doble de la originaria si es leve; triple si es grave o muy grave |
| Art. 77.h): inhibidores de radares | 6.000 euros |
| Art. 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) | Entre 3.000 y 20.000 euros |
- En el caso del alcohol, la multa de 1.000 euros solo se impone al conductor ya sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida [LSV, art. 80.2.a)].
- Por la infracción del artículo 77.q) se podrá imponer la suspensión de la autorización hasta un año, sin poder obtener otra para las mismas actividades mientras dure [LSV, art. 80.3].
- Realizar actividades durante la suspensión conlleva una nueva suspensión de seis meses en el primer quebrantamiento y de un año en el segundo o sucesivos [LSV, art. 80.3].
- Por la infracción del artículo 77.u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas en el plazo de seis meses [LSV, art. 80.4].
3.2. Graduación
- Las multas del artículo 80.1 y del anexo IV podrán incrementarse en un 30 por ciento atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes y la reincidencia del infractor, el peligro potencial creado y la proporcionalidad; los mismos criterios se aplican a las infracciones del artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos [LSV, art. 81].
4. Medidas cautelares
4.1. Medidas provisionales
El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final [LSV, art. 103].
4.2. Inmovilización del vehículo
Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán inmovilizar el vehículo, por presuntas infracciones, cuando [LSV, art. 104.1]:
- Carezca de autorización para circular o se incumplan sus condiciones [LSV, art. 104.1.a)].
- Presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1.b)].
- El conductor o el pasajero no usen el casco o los dispositivos de retención infantil cuando sea obligatorio; no se aplica a los ciclistas [LSV, art. 104.1.c)].
- Haya negativa a las pruebas del artículo 14.2 y 3 o estas den resultado positivo [LSV, art. 104.1.d)].
- Carezca de seguro obligatorio [LSV, art. 104.1.e)].
- Haya exceso de tiempos de conducción o minoración de descansos superiores al 50 por ciento, salvo que el conductor sea sustituido [LSV, art. 104.1.f)].
- Haya ocupación excesiva del 50 por ciento de las plazas, excluida la del conductor [LSV, art. 104.1.g)].
- Supere los niveles de gases, humos y ruido, haya indicios de manipulación de los instrumentos de control o lleve mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1.h), i) y j)].
- Se conduzca sin autorización un vehículo que exige permiso de la clase C o D [LSV, art. 104.1.k)].
- Se levanta en cuanto cese la causa que la motivó [LSV, art. 104.2].
- En los casos h), i) y j), solo se levanta cuando un taller designado por el agente certifique la desaparición del sistema o manipulación o que ya no se superan los niveles [LSV, art. 104.3].
- Salvo sustracción u otras formas de utilización del vehículo contra la voluntad del titular, debidamente justificadas, los gastos corren por cuenta del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de estos, del titular. Deben abonarse antes de levantar la medida, y los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta acreditar el pago [LSV, art. 104.6].
- Si el vehículo está arrendado, la inmovilización se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
4.3. Retirada y depósito
La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá retirar el vehículo y depositarlo, si el obligado no lo hiciera, entre otros casos [LSV, art. 105.1]:
- Cuando constituya peligro, cause graves perturbaciones o deteriore algún servicio o patrimonio público, o en caso de accidente que impida continuar la marcha [LSV, art. 105.1.a) y b)].
- Cuando, procediendo la inmovilización, no haya lugar adecuado para practicarla, o no cesen las causas de la inmovilización [LSV, art. 105.1.c) y d)].
- Cuando esté estacionado en plazas para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o zonas de carga y descarga [LSV, art. 105.1.e) y f)].
- Cuando esté en zona de limitación horaria sin distintivo o se rebase el triple del tiempo abonado [LSV, art. 105.1.g)].
Salvo sustracción u otras formas de utilización contra la voluntad del titular, debidamente justificadas, los gastos de la retirada corren por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, como requisito previo a la devolución [LSV, art. 105.2]. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito al titular en veinticuatro horas, a través de la DEV si dispusiese de ella [LSV, art. 105.3].
4.4. Tratamiento residual del vehículo
La Administración competente podrá ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento cuando [LSV, art. 106.1]:
- Hayan transcurrido más de dos meses desde la inmovilización o retirada y depósito sin alegaciones del titular [LSV, art. 106.1.a)].
- Permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que impidan su desplazamiento o sin placas [LSV, art. 106.1.b)].
- Recogido en un recinto privado por avería o accidente, el titular no lo retire en dos meses [LSV, art. 106.1.c)].
Antes de la orden, se requerirá al titular advirtiéndole de que, si no lo retira en un mes, se trasladará [LSV, art. 106.1]. En el caso c), el propietario del recinto deberá pedir autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico [LSV, art. 106.2]. Cuando se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos de las comunidades autónomas con traspaso de funciones en materia de tráfico y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación podrán sustituir el tratamiento residual por la adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, cada uno en su ámbito [LSV, art. 106.3].
4.5. Limitaciones de disposición
- El titular de un permiso no podrá hacer trámites sobre sus vehículos si figuran impagadas en su historial cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves; lo mismo vale para el historial del vehículo [LSV, art. 107.1; LSV, art. 107.2].
- Se exceptúa el trámite de baja temporal o definitiva [LSV, art. 107.3].
5. Responsabilidad
La responsabilidad recae directamente en el autor del hecho, con estas reglas [LSV, art. 82]:
- El conductor responde por el pasajero que no usa el casco, por transportar pasajeros sin la edad mínima y por no usar los sistemas de retención infantil, con la excepción del artículo 13.4 cuando se trate de conductores profesionales [LSV, art. 82.a)].
- Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
- Sin detención del vehículo y con conductor habitual, responde este, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción [LSV, art. 82.c)].
- Sin detención y sin conductor habitual, responde el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo [LSV, art. 82.d)].
- En el arrendamiento a corto plazo, responde el arrendatario; igual responsabilidad tienen talleres y compraventas por los vehículos allí depositados [LSV, art. 82.e)].
- El titular o el arrendatario a largo plazo responde siempre de las infracciones sobre documentación, reconocimientos periódicos y estado de conservación cuando afecten a la seguridad [LSV, art. 82.f)].
- El titular o el arrendatario responde de las infracciones por estacionamiento o impago de peajes, salvo conductor habitual designado o indicación de conductor responsable [LSV, art. 82.g)].