Tráfico y seguridad vial
Este tema se estudia con dos normas. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) regula las bebidas alcohólicas y drogas [LSV, art. 14] y las obligaciones en caso de accidente o avería [LSV, art. 51]. El Reglamento General de Circulación (RGC) desarrolla las tasas de alcohol, las personas obligadas, la práctica de las pruebas, las diligencias del agente, la inmovilización del vehículo y las obligaciones del personal sanitario [RGC, art. 20] [RGC, art. 21] [RGC, art. 23] [RGC, art. 24], y también el deber de auxilio y la conducta tras un accidente o avería [RGC, art. 129] [RGC, art. 130]. La definición, los tipos y las fases de los accidentes, los datos estadísticos y la consideración penal de la alcoholemia no figuran en ningún artículo del fichero y se recogen como huecos.
El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a [LSV, art. 51.1]:
El reglamento reproduce este deber para los usuarios implicados, los que presencien el accidente o tengan conocimiento de él, con la misma lista de obligaciones [RGC, art. 129.1]. Hay, por tanto, tres grupos de personas obligadas: implicados, testigos y quienes simplemente tienen conocimiento del accidente [RGC, art. 129.1].
Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación debe, en la medida de lo posible [RGC, art. 129.2]:
No es necesario avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si se cumplen a la vez tres condiciones [RGC, art. 129.2.e)]:
| Condición | Contenido |
|---|---|
| 1 | Solo se han producido heridas claramente leves |
| 2 | La seguridad de la circulación está restablecida |
| 3 | Ninguna de las personas implicadas lo solicita |
La tabla resume el inciso final de la letra e) del apartado 2 [RGC, art. 129.2.e)].
Todo usuario que advierta que se ha producido un accidente sin estar implicado en él debe cumplir, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones del apartado 2 [RGC, art. 129.3]. Quedan fuera dos casos: que manifiestamente no sea necesaria su colaboración o que se hayan personado en el lugar la autoridad o sus agentes [RGC, art. 129.3].
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada y situándolo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible [LSV, art. 51.2]. El reglamento recoge la misma regla [RGC, art. 130.1].
Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características de las empresas que los desarrollen y de los vehículos y demás medios que hayan de utilizar [LSV, art. 51.3].
En todos estos supuestos, además de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo mientras se deja expedita la vía, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario [RGC, art. 130.4].
Se prohíbe a los usuarios cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación; se hará en un lugar seguro fuera de la vía [RGC, art. 130.5].
No puede circular por las vías el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine [LSV, art. 14.1]. En ningún caso el conductor menor de edad puede circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o en aire espirado superior a 0 miligramos por litro [LSV, art. 14.1].
Tampoco puede circular el conductor con presencia de drogas en el organismo [LSV, art. 14.1]. Se excluyen las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción del artículo 10 de la ley [LSV, art. 14.1].
El reglamento fija tres niveles de tasa [RGC, art. 20]:
| Conductores | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| Conductores de vehículos y de bicicletas en general | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías con MMA superior a 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia o transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
A estos efectos, solo se computa la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de conducir vehículos para los que sea suficiente dicha licencia [RGC, art. 20].
La tasa de 0 para menores de edad la fija la ley [LSV, art. 14.1]; la tabla del reglamento no menciona a los menores [RGC, art. 20].
Las infracciones del capítulo relativas a conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica tienen la consideración de infracciones muy graves, conforme al artículo 65.5.a) y b) del texto articulado [RGC, art. 26.2].
El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas, que practican los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones [LSV, art. 14.2]. También quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción tipificada en la ley [LSV, art. 14.2].
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, y también los demás usuarios de la vía implicados en algún accidente de circulación [RGC, art. 21].
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico pueden someter a las pruebas [RGC, art. 21]:
El reglamento precisa que las pruebas de alcohol las practican los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consisten, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros autorizados que determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados [RGC, art. 22.1].
Cuando las personas obligadas sufran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida practicar las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que sean evacuadas decide las que se han de realizar [RGC, art. 22.2].
Procede una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado si la primera da un resultado superior a 0,5 gramos por litro de sangre o a 0,25 miligramos por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20, o si, aun sin alcanzar esos límites, la persona presenta síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas [RGC, art. 23.1]. Se hace para una mayor garantía y a efectos de contraste, por un procedimiento similar al de la primera, y el agente debe informar previamente al interesado [RGC, art. 23.1].
El agente debe advertir al interesado de estos derechos [RGC, art. 23]:
Quién paga el contraste [RGC, art. 23.4]:
| Resultado del contraste | Pago |
|---|---|
| Positivo | Lo abona el interesado [LSV, art. 14.5], con el importe que ha depositado previamente [RGC, art. 23.4] |
| Negativo | A cargo de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes, y se devuelve el depósito [RGC, art. 23.4] |
Si el resultado de la segunda prueba o de los análisis pedidos por el interesado es positivo, o si quien conduce un vehículo de motor presenta síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o aparece presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente, además de ajustarse en todo caso a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe [RGC, art. 24]:
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a obtener las muestras, remitirlas al laboratorio correspondiente y dar cuenta del resultado a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes [RGC, art. 26.1].
Entre los datos que comunica figuran, en su caso [RGC, art. 26.1]:
La ley, por su parte, obliga al personal sanitario a dar cuenta del resultado de las pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas con traspaso de funciones en materia de tráfico, o a las autoridades municipales competentes [LSV, art. 14.5].
| Dato | Valor | Cita |
|---|---|---|
| Tasa del conductor menor de edad | 0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire | [LSV, art. 14.1] |
| Tasa general | 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire | [RGC, art. 20] |
| Tasa de profesionales y noveles | 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire | [RGC, art. 20] |
| Periodo de novel | Dos años desde la obtención del permiso o licencia | [RGC, art. 20] |
| MMA a partir de la que se aplica la tasa reducida en mercancías | Superior a 3.500 kg | [RGC, art. 20] |
| Viajeros con tasa reducida | Más de nueve plazas | [RGC, art. 20] |
| Tiempo mínimo entre la primera y la segunda prueba | 10 minutos | [RGC, art. 23.2] |
| Prueba de drogas | Salival, con posterior análisis de muestra salival | [LSV, art. 14.3] |
| Contraste preferente | Análisis de sangre | [LSV, art. 14.5] |
| Calificación de la infracción de alcohol o de negarse a las pruebas | Muy grave | [RGC, art. 26.2] |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El tiempo mínimo que debe transcurrir entre la primera y la segunda prueba de alcoholemia, según el art. 23.2 del Reglamente General de Circulación, será de:
A petición del interesado se repiten, a efectos de contraste, las pruebas de detección de alcohol o drogas. Según la LSV, ¿en qué consistirán preferentemente?
La tasa de alcohol en sangre de un conductor menor (AM) no puede ser superior a:
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