Este tema se estudia con el título I del Reglamento General de Conductores (RGCOND), aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, dedicado a las autorizaciones administrativas para conducir. El reglamento exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción para conducir vehículos de motor y ciclomotores por las vías a las que se aplica la legislación de tráfico [RGCOND, art. 1.1]. Se resumen sus artículos 1 a 40, en el orden del propio título: permisos y licencias, permisos de otros Estados, autorización para mercancías peligrosas, permiso internacional y, por último, nulidad, lesividad y pérdida de vigencia [RGCOND, art. 34.1].
1. Estructura y remisiones del título I
Los propios artículos dejan ver cómo se organiza el título y a qué otras partes del reglamento remite [RGCOND, art. 2]:
- El título I regula las autorizaciones administrativas para conducir, y la nulidad, lesividad y pérdida de vigencia se aplican a «las autorizaciones administrativas para conducir reguladas en este título» [RGCOND, art. 34.1]. Su sección 2.ª del capítulo III se dedica al permiso internacional [RGCOND, art. 2].
- Las pruebas teóricas y prácticas de cada clase de permiso o licencia se determinan en el título II [RGCOND, art. 7.1.e)], y los cursos de especialización de mercancías peligrosas se rigen por su capítulo IV [RGCOND, art. 29.3.c)].
- Los anexos I y II recogen los modelos de permiso y de licencia [RGCOND, art. 9]; el anexo I, además, la codificación de las adaptaciones y restricciones [RGCOND, art. 3.1], y el anexo III, los documentos que acompañan a las solicitudes [RGCOND, art. 8.1].
2. Disposiciones generales sobre el permiso y la licencia
2.1. Naturaleza y competencia
- Son de otorgamiento y contenido reglados: su concesión depende de que el conductor reúna los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos [RGCOND, art. 1.2].
- Pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales, con idénticos efectos [RGCOND, art. 1.3].
- Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; si alguien tiene más de uno, se le retira el que proceda, para su anulación si es español o para remitirlo al Estado que lo expidió [RGCOND, art. 1.4].
- Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil [RGCOND, art. 2].
Deberes del titular. Debe conducir respetando las menciones, adaptaciones, restricciones y limitaciones que figuren codificadas en su permiso [RGCOND, art. 3.1]. Tiene que estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia y cualquier otro documento que necesite, válidos y vigentes, y exhibirlos a los agentes que lo soliciten [RGCOND, art. 3.2].
2.2. Clases de permiso y edad mínima
Todas las clases de permiso de una persona constan en un único documento [RGCOND, art. 4.1]. Clases y edades [RGCOND, art. 4.2]:
| Clase | Vehículos | Edad |
|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de hasta 15 kW; vehículos para personas de movilidad reducida | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de un vehículo de más del doble de potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor (triciclos de más de 15 kW, solo desde los 21) | 20 |
| B | Automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg; triciclos y cuatriciclos; ciclomotores | 18 |
| B + E | Tractor de clase B con remolque de hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg | 18 |
| C1 + E | Conjuntos de C1 (o de B) hasta 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg | 21 (18 con CAP ordinario) |
| C + E | Conjuntos de C con remolque de más de 750 kg | 21 (18 con CAP ordinario) |
| D1 | Hasta dieciséis pasajeros y ocho metros de longitud | (18 con CAP ordinario, solo en España hasta los 21) |
Las clases D1 + E y D + E tienen las mismas edades que D1 y D [RGCOND, art. 4.2]. Con permiso B de más de tres años pueden conducirse en España las motocicletas de la clase A1, y con más de dos años, ciertos automóviles de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg [RGCOND, art. 4.2]. La conducción profesional de las clases C y D exige además lo previsto en el Real Decreto 1032/2007 [RGCOND, art. 4.3].
2.3. Condiciones de expedición y permisos que se conceden a la vez
Antigüedad previa necesaria [RGCOND, art. 5.1]:
- A: ser titular de A2 con al menos dos años de antigüedad [RGCOND, art. 5.1.a)], y superar una formación según Orden del Ministro del Interior [RGCOND, art. 5.4].
- C1, C, D1 y D: ser titular de B en vigor [RGCOND, art. 5.1.b)].
- B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E: ser titular de B, C1, C, D1 o D, respectivamente [RGCOND, art. 5.1.c)].
Permisos que se conceden automáticamente [RGCOND, art. 5.2]:
| Se obtiene | Implica |
|---|
| A1 | AM |
| A2 | A1 |
| C / D | C1 / D1 |
| C1 + E, C + E, D1 + E o D + E | B + E |
| C + E | C1 + E, y D + E si se tiene D |
| D + E | D1 + E |
Otras reglas de la expedición [RGCOND, art. 5]:
- El A2 puede obtenerse con dos años de experiencia en A1 y la prueba de aptitudes y comportamientos, sustituible por una formación [RGCOND, art. 5.3].
- Para un conjunto de tractor B con remolque de más de 750 kg que exceda de 3.500 kg hay que superar la prueba de aptitudes y comportamientos, también sustituible por una formación [RGCOND, art. 5.5].
- Los permisos B a D + E no autorizan a conducir motocicletas [RGCOND, art. 5.7].
- Vehículos especiales no agrícolas de hasta 40 km/h y 3.500 kg: permiso B; si transportan personas (incluido el conductor), B hasta nueve, D1 hasta diecisiete y D a partir de ahí [RGCOND, art. 5.8].
- Vehículos especiales agrícolas dentro de los límites de los ordinarios: permiso B o licencia; por encima de ellos o de 45 km/h, permiso B en todo caso [RGCOND, art. 5.9].
- Los trolebuses requieren el permiso de los autobuses [RGCOND, art. 5.12].
2.4. Licencias de conducción
| Licencia | Edad | Deja de exigirse |
|---|
| Vehículos para personas de movilidad reducida | 14 (pasajeros, desde los 16) | Con permiso A1 o B [RGCOND, art. 6.1.a)] |
| Vehículos especiales agrícolas dentro de los límites de los ordinarios o de hasta 45 km/h | 16 | Con permiso B [RGCOND, art. 6.1.b)] |
Si una persona tiene varias licencias, constan en un único documento [RGCOND, art. 6.2].
2.5. Requisitos para la obtención
Para obtener un permiso o licencia se requiere [RGCOND, art. 7.1]:
- a) Para extranjeros, acreditar residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses, y haber cumplido la edad requerida [RGCOND, art. 7.1.a)].
- b) No estar privado judicialmente del derecho a conducir ni sometido a suspensión o intervención administrativa [RGCOND, art. 7.1.b)].
- c) Si se perdió la vigencia por pérdida total de puntos, que haya pasado el plazo legal [RGCOND, art. 7.1.c)].
- d) Reunir las aptitudes psicofísicas de la clase solicitada [RGCOND, art. 7.1.d)].
- e) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas [RGCOND, art. 7.1.e)].
- f) No ser titular de un permiso de otro Estado de la UE o del EEE, ni tenerlo restringido, suspendido o anulado [RGCOND, art. 7.1.f)].
Quien tenga una enfermedad o deficiencia que le impida obtener un permiso ordinario puede obtener uno extraordinario con condiciones restrictivas [RGCOND, art. 7.2]. La solicitud se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, con los documentos del anexo III [RGCOND, art. 8.1], y el permiso anterior pierde su validez al obtener el nuevo y se entrega antes de la emisión [RGCOND, art. 8.2].
2.6. Vigencia, prórroga y otros trámites
Periodos de vigencia [RGCOND, art. 12]:
| Autorización | Hasta los 65 años | Desde los 65 años |
|---|
| Permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E | 5 años | 3 años |
| Resto de permisos y todas las licencias | 10 años | 5 años |
- La vigencia puede reducirse si el titular padece una enfermedad que puede agravarse [RGCOND, art. 12.3].
- Un permiso caducado no autoriza a conducir y se interviene de inmediato [RGCOND, art. 12.4].
- La vigencia depende también de no haber perdido totalmente los puntos y de mantener los requisitos de otorgamiento [RGCOND, art. 12.5] [RGCOND, art. 12.6].
Prórroga. La concede la Jefatura Provincial de Tráfico tras acreditar las aptitudes psicofísicas, y la del grupo 2 implica la de las autorizaciones del grupo 1. Puede pedirse con tres meses de antelación como máximo, contando el nuevo periodo desde la caducidad; en supuestos excepcionales justificados, antes, y entonces el periodo se cuenta desde la solicitud [RGCOND, art. 13.1]. También pueden prorrogarse permisos ya caducados [RGCOND, art. 13.3], y quien esté en el extranjero puede pedirla en cualquier Jefatura Provincial [RGCOND, art. 13.4]. La privación judicial, la pérdida de vigencia, la intervención o la suspensión impiden el trámite hasta que se cumplan o se levanten [RGCOND, art. 14.2].
Otros trámites. Los cambios de datos o de domicilio se comunican en quince días [RGCOND, art. 10]. Hay duplicados por sustracción, extravío, deterioro o cambio de datos; si aparece el original, se devuelve, y tener original y duplicado lleva a la recogida inmediata del original, con aviso a la autoridad judicial si la causa alegada era falsa [RGCOND, art. 11.1] [RGCOND, art. 11.3] [RGCOND, art. 11.4].
3. Permisos expedidos en otros Estados
3.1. Unión Europea y Espacio Económico Europeo
- Son válidos en España en las condiciones de origen, pero con la edad exigida para el permiso español equivalente [RGCOND, art. 15.1]. No valen si están restringidos, suspendidos o retirados [RGCOND, art. 15.2], ni si se expidieron a quien tuvo otro permiso retirado, suspendido o declarado nulo, lesivo o sin vigencia en España [RGCOND, art. 15.3].
- Quien fija su residencia normal en España queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes psicofísicas y puntos; si el permiso no tiene vigencia determinada, debe renovarlo a los dos años [RGCOND, art. 15.4].
- Puede pedir la inscripción voluntaria en el Registro de conductores e infractores [RGCOND, art. 16.1], un duplicado por sustracción, extravío o deterioro [RGCOND, art. 17.1] y el canje por uno español en cualquier momento [RGCOND, art. 18.1].
- Hay canje de oficio cuando haya que imponer restricciones, cuando haya sido sancionado en firme con pérdida de puntos o para declarar su nulidad o lesividad [RGCOND, art. 19.1], y exige residencia normal en España [RGCOND, art. 19.2]. El permiso canjeado se remite al Estado que lo expidió por vía diplomática o consular [RGCOND, art. 20].
3.2. Otros países
- Son válidos los permisos ajustados a los Convenios de Ginebra o Viena, los redactados en castellano o acompañados de traducción hecha por intérpretes jurados, cónsules u organismos autorizados, los internacionales y los reconocidos en convenios [RGCOND, art. 21.1].
- Deben estar en vigor y su titular tener la edad del permiso español equivalente [RGCOND, art. 21.2]. Su validez se limita a seis meses desde que el titular adquiere la residencia normal [RGCOND, art. 21.2.c)]; después necesita permiso español [RGCOND, art. 21.3].
- Pueden canjearse si lo prevé un convenio [RGCOND, art. 22.1.a)] o, para los de Ginebra, Viena o en castellano, superando una prueba en vías abiertas de 30 minutos como máximo y acreditando haber estado contratado como conductor profesional al menos seis meses por empresas establecidas o con sucursal en España [RGCOND, art. 22.1.b)]. El canje puede pedirse desde que se adquiere la residencia, sin esperar los seis meses [RGCOND, art. 22.2].
- En el permiso español obtenido por canje consta que procede de un permiso de un país no comunitario [RGCOND, art. 23.4].
- El personal diplomático y consular de países no comunitarios y su familia pueden obtener el permiso español sin tasas ni pruebas, a condición de reciprocidad; la solicitud va al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la remite a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid [RGCOND, art. 24.1] [RGCOND, art. 24.2].
4. Autorización especial para mercancías peligrosas
- Se exige cuando lo requiera el ADR (Ginebra, 30 de septiembre de 1957) [RGCOND, art. 25.1]. Por sí sola no autoriza a conducir: se lleva junto al permiso ordinario y se exhibe a los agentes [RGCOND, art. 25.2].
- Requisitos: permiso B con un año de antigüedad como mínimo, curso de formación inicial básico en centro autorizado por la Dirección General de Tráfico, pruebas de aptitud, no estar privado ni suspendido del derecho a conducir, aptitudes psicofísicas de las clases del artículo 45.1.b) y residencia normal en España [RGCOND, art. 26].
- Se expide conforme al modelo del anexo II [RGCOND, art. 27.3].
- Vigencia de cinco años, prorrogable por periodos iguales con curso de reciclaje o de formación inicial [RGCOND, art. 28.1] [RGCOND, art. 28.3]. Si el curso y las pruebas se superan en los doce meses anteriores a la caducidad, la nueva vigencia empieza en la fecha de caducidad; si es antes, desde que se aprueban las pruebas [RGCOND, art. 28.4].
- Puede ampliarse a nuevas especialidades, con vigencia máxima de cinco años; si se amplía estando vigente, se mantiene el plazo de la anterior [RGCOND, art. 29.2]. El original se entrega al recibir la nueva [RGCOND, art. 30].
5. Permiso internacional para conducir
Autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo en el que lo expide, y tiene validez de un año [RGCOND, art. 31.1] [RGCOND, art. 31.2]. Requiere residencia normal en España, permiso nacional de igual clase en vigor (o uno de la UE o del EEE inscrito en el Registro) y no estar privado del derecho a conducir [RGCOND, art. 32]. Se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener [RGCOND, art. 33].
6. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia
6.1. Nulidad y lesividad
Las autorizaciones para conducir pueden declararse nulas o lesivas en los supuestos de los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, con el procedimiento que esa ley establece [RGCOND, art. 34.1] [RGCOND, art. 34.2].
6.2. Pérdida de vigencia: causas y competencia
Se declara la pérdida de vigencia cuando el titular no posee los requisitos de otorgamiento o ha perdido todos sus puntos; la resolución debe notificarse en el plazo máximo de seis meses, y la competencia es del Jefe Provincial de Tráfico [RGCOND, art. 35.1] [RGCOND, art. 35.2].
| Por falta de requisitos | Por pérdida total de puntos |
|---|
| Competente | Jefe de Tráfico de la provincia donde se detecta la carencia [RGCOND, art. 36.9] | Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular [RGCOND, art. 37.3] |
| Plazos | Dos meses para acreditar el requisito, o el resto de vigencia si es mayor y hay suspensión cautelar [RGCOND, art. 36.3] | Diez días de alegaciones; la resolución se notifica en quince días [RGCOND, art. 37.1] [RGCOND, art. 37.2] |
| Clases afectadas | Una o varias [RGCOND, art. 40.1] | Todas [RGCOND, art. 40.3] |
6.3. Procedimiento por falta de requisitos
- La Jefatura inicia el procedimiento cuando conoce la presunta desaparición de un requisito; el acuerdo detalla los hechos y puede incluir la suspensión cautelar e intervención [RGCOND, art. 36.1] [RGCOND, art. 36.2].
- Sin suspensión cautelar, si en dos meses no se acredita el requisito, se acuerdan la suspensión y la intervención [RGCOND, art. 36.3].
- El titular puede hacer las pruebas hasta tres veces [RGCOND, art. 36.4]. Si las supera, se archiva; si falla la tercera, el defecto es irreversible o no se presenta, se declara la pérdida de vigencia [RGCOND, art. 36.5].
- Si puede conducir con adaptaciones, se le puede expedir un permiso extraordinario [RGCOND, art. 36.6]. Si no se afectan todas las clases, se le da de oficio un duplicado o una autorización temporal con las no afectadas [RGCOND, art. 36.7], y puede obtener otro permiso acreditando el requisito que faltaba [RGCOND, art. 36.8].
6.4. Pérdida total de puntos y recuperación
- Declarada la pérdida, el permiso se entrega en la Jefatura o lo retiran los agentes [RGCOND, art. 37.2].
- Para recuperarlo, con la misma clase y antigüedad, hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial y la prueba de conocimientos [RGCOND, art. 38.1].
| Situación | Espera general | Conductores profesionales |
|---|
| Primera pérdida | 6 meses | 3 meses |
| Nueva pérdida en los tres años siguientes | 12 meses | 6 meses |
Los plazos de la tabla se cuentan desde la notificación de la pérdida de vigencia [RGCOND, art. 38.3]. Si la pérdida se debe a una condena de privación del derecho a conducir de más de dos años, puede recuperarse la misma clase y antigüedad tras cumplir la condena y los requisitos legales [RGCOND, art. 38.4].
6.5. Suspensión cautelar y efectos
- En los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia se acuerda la suspensión cautelar cuando mantener la autorización suponga grave peligro para el tráfico o perjudique notoriamente el interés público; el Jefe Provincial ordena la intervención inmediata por resolución motivada, y el agente retira la autorización al notificar [RGCOND, art. 39.1] [RGCOND, art. 39.2].
- Conducir durante la suspensión cautelar se considera conducir con la autorización suspendida por sanción [RGCOND, art. 39.3].
- Estas declaraciones arrastran los certificados y autorizaciones que dependan del permiso afectado [RGCOND, art. 40.2]; al recuperarlo, se recuperan también si su plazo no ha vencido [RGCOND, art. 40.3].