El tema se estudia con la Constitución Española (CE), artículos 97 a 116: el Gobierno y la Administración (artículos 97 a 107) y las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 a 116) [CE, art. 97] [CE, art. 108]. El resumen sigue el orden del título.
1. El Gobierno
1.1. Funciones
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
1.2. Composición
- El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión [CE, art. 98.2].
- Los miembros del Gobierno no pueden ejercer [CE, art. 98.3]:
- otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario [CE, art. 98.3];
- cualquier otra función pública que no derive de su cargo [CE, art. 98.3];
- ninguna actividad profesional o mercantil [CE, art. 98.3].
- La ley regula el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno [CE, art. 98.4].
1.3. Nombramiento del Presidente: la investidura
- Después de cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales, el Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno [CE, art. 99.1].
- El candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara [CE, art. 99.2].
- Si obtiene la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, el Rey le nombra Presidente; si no, se repite la votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple [CE, art. 99.3].
- Si no se otorga la confianza, se tramitan sucesivas propuestas de la misma forma [CE, art. 99.4].
- Si en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso [CE, art. 99.5].
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente [CE, art. 100].
1.4. Cese y Gobierno en funciones
- El Gobierno cesa [CE, art. 101.1]:
- tras la celebración de elecciones generales [CE, art. 101.1];
- en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución [CE, art. 101.1];
- por dimisión o fallecimiento de su Presidente [CE, art. 101.1].
- El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno [CE, art. 101.2].
1.5. Responsabilidad criminal
- La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 102.1].
- Si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearse por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de su mayoría absoluta [CE, art. 102.2].
- La prerrogativa real de gracia no se aplica a ninguno de estos supuestos [CE, art. 102.3].
2. La Administración
2.1. Principios
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1].
- Sus principios de actuación son eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación [CE, art. 103.1].
- Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley [CE, art. 103.2].
- La ley regula el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad [CE, art. 103.3].
2.2. Fuerzas y Cuerpos de seguridad
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana [CE, art. 104.1].
- Una ley orgánica determina sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos [CE, art. 104.2].
2.3. Relaciones con los ciudadanos
La ley regula [CE, art. 105]:
- la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten [CE, art. 105.a)];
- el acceso a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas [CE, art. 105.b)];
- el procedimiento de los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado [CE, art. 105.c)].
2.4. Control judicial y responsabilidad patrimonial
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como su sometimiento a los fines que la justifican [CE, art. 106.1].
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, en los términos de la ley [CE, art. 106.2].
2.5. El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; una ley orgánica regula su composición y competencia [CE, art. 107].
3. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
3.1. Responsabilidad política e información
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados [CE, art. 108].
- Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar, a través de sus Presidentes, la información y ayuda que precisen del Gobierno, de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas [CE, art. 109].
- Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno [CE, art. 110.1].
- Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones, la facultad de hacerse oír en ellas, y pueden pedir que informen funcionarios de sus Departamentos [CE, art. 110.2].
3.2. Interpelaciones y preguntas
- El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras; los Reglamentos establecen un tiempo mínimo semanal para este debate [CE, art. 111.1].
- Toda interpelación puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición [CE, art. 111.2].
3.3. Cuestión de confianza y moción de censura
La tabla compara los dos instrumentos [CE, art. 112] [CE, art. 113] [CE, art. 114].
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Quién la plantea | El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros [CE, art. 112] | Al menos la décima parte de los Diputados, con un candidato a la Presidencia [CE, art. 113.2] |
| Objeto | Su programa o una declaración de política general [CE, art. 112] | Exigir la responsabilidad política del Gobierno [CE, art. 113.1] |
| Mayoría | Mayoría simple de los Diputados para otorgar la confianza [CE, art. 112] | Mayoría absoluta para adoptarla [CE, art. 113.1] |
| Efecto | Si se niega, el Gobierno dimite ante el Rey y se designa Presidente según el artículo 99 [CE, art. 114.1] | Si se adopta, el Gobierno dimite ante el Rey y el candidato se entiende investido; el Rey le nombra Presidente [CE, art. 114.2] |
Reglas propias de la moción de censura [CE, art. 113]:
- No puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación, y en los dos primeros días pueden presentarse mociones alternativas [CE, art. 113.3].
- Si no se aprueba, sus signatarios no pueden presentar otra durante el mismo período de sesiones [CE, art. 113.4].
3.4. La disolución de las Cámaras
- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que decreta el Rey; el decreto fija la fecha de las elecciones [CE, art. 115.1].
- No puede proponerse la disolución cuando esté en trámite una moción de censura [CE, art. 115.2].
- No procede una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5, la disolución cuando ningún candidato obtiene la confianza en dos meses [CE, art. 115.3] [CE, art. 99.5].
3.5. Estados de alarma, excepción y sitio
Una ley orgánica regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes [CE, art. 116.1]. La tabla resume el papel del Gobierno y del Congreso en cada uno [CE, art. 116].
| Alarma | Excepción | Sitio |
|---|
| Declara | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros [CE, art. 116.2] | El Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso [CE, art. 116.3] | La mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno [CE, art. 116.4] |
| Duración | Máximo quince días [CE, art. 116.2] | Máximo treinta días, prorrogables por otro plazo igual [CE, art. 116.3] | La que determine el Congreso [CE, art. 116.4] |
| Papel del Congreso | Se le da cuenta, se reúne inmediatamente y sin su autorización no hay prórroga [CE, art. 116.2] | Autoriza y fija efectos, ámbito y duración [CE, art. 116.3] | Determina ámbito territorial, duración y condiciones [CE, art. 116.4] |
Durante estos estados [CE, art. 116.5] [CE, art. 116.6]:
- No puede disolverse el Congreso, y las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no están en período de sesiones [CE, art. 116.5].
- No puede interrumpirse el funcionamiento de las Cámaras ni el de los demás poderes constitucionales del Estado [CE, art. 116.5].
- Si el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, sus competencias las asume su Diputación Permanente [CE, art. 116.5].
- La declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes [CE, art. 116.6].