El tema se regula en el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003: el título IV, sobre la señalización (artículos 131 a 149), y el título V, sobre las señales en los vehículos (artículo 150) [RGC, art. 131]. El anexo I, que el título también nombra, es el Catálogo de señales de la circulación y marcas viales, donde están la forma, el color, el diseño y el significado concreto de cada señal [RGC, art. 134.4]. Su texto no está en el fichero de trabajo: aquí se recoge solo lo que de él dicen los artículos [RGC, art. 144.5].
1. Normas generales de la señalización
1.1. Concepto
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía [RGC, art. 131]. Su misión es advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento, con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación [RGC, art. 131].
1.2. Obediencia de las señales
- Todos los usuarios están obligados a obedecer las señales que establezcan una obligación o una prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias de las vías por las que circulan [RGC, art. 132.1].
- Si la señal impone una obligación de detención, el conductor detenido no puede reanudar la marcha hasta haber cumplido lo que la señal prescribe [RGC, art. 132.1].
- En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deben llevar el medio técnico que permita su uso en condiciones operativas [RGC, art. 132.1].
- Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, hay que obedecer las señales aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación [RGC, art. 132.2].
Qué semáforos y señales verticales obedecer según su emplazamiento [RGC, art. 132.3]:
- Regla general: los situados inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril [RGC, art. 132.3].
- Si no existen en esos lugares y se pretende girar a la izquierda o seguir de frente, los situados inmediatamente a su izquierda [RGC, art. 132.3].
- Si hay indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quien pretenda girar a la izquierda o seguir de frente solo debe obedecer los de la izquierda [RGC, art. 132.3].
1.3. Orden de preferencia entre señales
El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales es este [RGC, art. 133.1]:
| Orden | Tipo de señal |
|---|
| 1.º | Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones |
| 2.º | Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento |
| 3.º | Semáforos |
| 4.º | Señales verticales de circulación |
| 5.º | Marcas viales |
Si las prescripciones de diferentes señales parecen contradecirse [RGC, art. 133.2]:
- Entre señales de distinto tipo, prevalece la preferente según ese orden [RGC, art. 133.2].
- Entre señales del mismo tipo, prevalece la más restrictiva [RGC, art. 133.2].
1.4. El Catálogo de señales (anexo I)
- El Catálogo de señales de la circulación y marcas viales debe ajustarse a las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia [RGC, art. 134.1].
- Especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como sus dimensiones en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación [RGC, art. 134.2].
- Esas especificaciones se refieren a cinco grupos: señalización de tramos con obras o tareas de conservación, señales de advertencia de peligro, de reglamentación, de indicación y marcas viales [RGC, art. 134.2].
- Las señales que pueden usarse en las vías deben cumplir las normas del reglamento y del Catálogo [RGC, art. 134.3].
- El Catálogo se incluye en el anexo I del reglamento [RGC, art. 134.4].
Qué apartado del anexo I regula cada materia, según los artículos que remiten a él [RGC, art. 134.4]:
| Apartado del anexo I | Materia | Cita |
|---|
| 1 | Significado y expresión de las señales y órdenes de los agentes | [RGC, art. 141.4] |
| 2 | Listado de vialidades consecuencia de incidentes e información y medidas de la señalización circunstancial | [RGC, art. 142.3] |
| 3 | Tipos y significado de los elementos de balizamiento y de los sistemas de contención | [RGC, art. 142.6] |
| 4 | Significado de las luces de los semáforos | [RGC, art. 143.2] |
| 5 | Forma, color, diseño, significado y dimensiones de las señales verticales y de las marcas viales | [RGC, art. 147.3] |
1.5. Aplicación, visibilidad, inscripciones e idioma
- Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirige; su aplicación puede limitarse a uno o más carriles mediante marcas en la calzada [RGC, art. 135].
- Para que sean más visibles y legibles por la noche, las señales deben llevar materiales o dispositivos retrorreflectantes, según la normativa técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible [RGC, art. 136].
- Para facilitar su interpretación, puede añadirse una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de la señal, o en el interior de un panel rectangular que la contenga [RGC, art. 137.1].
- Excepcionalmente, si la autoridad quiere concretar el significado de una señal o símbolo o, en las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios o a determinados períodos, y no basta un símbolo adicional o cifras según el Catálogo, se coloca una inscripción debajo de la señal en un panel complementario rectangular, que puede sustituirse o completarse con símbolos en la misma placa [RGC, art. 137.2].
- Si la señal está en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción puede ir junto a ella [RGC, art. 137.2].
- Las indicaciones escritas e inscripciones figurarán en castellano y, además, en la lengua de la comunidad autónoma reconocida en su estatuto de autonomía, cuando la señal esté en el territorio de esa comunidad [RGC, art. 138].
- Los núcleos de población y demás topónimos se designan con su denominación reconocida y, cuando sea necesario para identificarlos, en castellano [RGC, art. 138].
1.6. Responsabilidad de la señalización
Reparto de responsabilidades [RGC, art. 139]:
| Quién | De qué responde |
|---|
| Titular de la vía | Mantenimiento de la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad, e instalación y conservación de las señales y marcas viales adecuadas |
| Titular de la vía | Autorización previa para instalar en ella otras señales de circulación |
| Agentes de vigilancia del tráfico | En caso de emergencia, instalar señales circunstanciales sin autorización previa |
| Autoridad de regulación, ordenación y gestión del tráfico | Señalización circunstancial por las contingencias del tráfico y señalización variable para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras |
| Organismos que realizan las obras o empresas adjudicatarias | Señalización de las obras |
Corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local de tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de la vía [RGC, art. 139.2]:
- Determinar las clases o tramos de carreteras que deban tener señalización circunstancial o variable u otros medios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia telemática del tráfico [RGC, art. 139.2].
- Determinar las características de los elementos físicos y tecnológicos que auxilien a la autoridad de tráfico, e instalar y mantener esa señalización y esos elementos [RGC, art. 139.2].
- Determinar en cada momento los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable [RGC, art. 139.2].
- Instalar las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia del tráfico, previa autorización del titular de la vía [RGC, art. 139.2].
Obras en la vía [RGC, art. 139.3]:
- Los usuarios deben seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso de vehículos en las obras, según el artículo 60.5 [RGC, art. 139.3].
- Si las obras las realizan empresas adjudicatarias o entidades distintas del titular, antes de su inicio lo comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local de tráfico, que dictará las instrucciones procedentes [RGC, art. 139.3].
- El inicio y fin efectivo de las obras y su afección a la vialidad se comunican, al materializarse y por medios electrónicos, a la autoridad que gestiona el Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad [RGC, art. 139.3].
- Las obras sin autorización previa del titular se rigen por la normativa de carreteras o, en su caso, por las normas municipales [RGC, art. 139.4].
- Realizar y señalizar obras incumpliendo las instrucciones dictadas es infracción grave, según el artículo 76.b) del texto refundido [RGC, art. 139.4].
1.7. Obligaciones relativas a la señalización
- El titular de la vía o, en su caso, la autoridad de tráfico ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución de las señales que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su deterioro [RGC, art. 140.1].
- Salvo causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización sin permiso del titular de la vía o, en su caso, de la autoridad de tráfico o de la responsable de las instalaciones [RGC, art. 140.2].
- Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar o distraer a los usuarios [RGC, art. 140.3].
- La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local de tráfico puede alterar en todo momento el contenido de las señales circunstanciales para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico [RGC, art. 140.3].
- Las obras sin autorización y la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional son infracciones muy graves, según el artículo 77.n) del texto refundido [RGC, art. 140.4].
2. Señales y órdenes de los agentes
- Los agentes que regulen la circulación deben ser fácilmente reconocibles a distancia, de día y de noche; sus señales han de ser visibles y sus órdenes, inmediatamente obedecidas [RGC, art. 141.1].
- Como norma general usan las señales del apartado 1 del anexo I [RGC, art. 141.2].
- Los agentes y los usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes mientras usan la señal V-1 del Reglamento General de Vehículos, por megafonía o por cualquier otro medio que se perciba claramente [RGC, art. 141.3].
- Deben llevar prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros: los agentes, la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales que regulen el paso y, en su caso, las patrullas escolares y el personal habilitado de protección civil y de organizaciones de actividades deportivas o de otros actos [RGC, art. 141.1].
Quién más puede regular el tráfico, en ausencia de agentes o para auxiliarlos [RGC, art. 141.4]:
| Sujeto | Qué puede hacer |
|---|
| Policía Militar | Regular la circulación |
| Personal de obras y de acompañamiento de transportes especiales | Regular el paso de vehículos con señales del Catálogo incorporadas a una paleta |
| Patrullas escolares | Con la paleta, invitar a los usuarios a detener su marcha |
| Personal de protección civil o de la organización, habilitado por la autoridad de tráfico | En actividades deportivas o actos autorizados, impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados (anexo II) |
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establezcan controles policiales de seguridad ciudadana pueden regular el tráfico exclusivamente en ausencia de los agentes encargados de su vigilancia [RGC, art. 141.4].
3. Señalización circunstancial, balizamiento y sistemas de contención
- La señalización circunstancial regula la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico: informa a los conductores, advierte de posibles peligros y da recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento [RGC, art. 142.1].
- Sus modificaciones sobre la señalización vertical y horizontal habitual terminan cuando lo establezca la propia señalización o cuando cesen las causas que las motivaron; desde entonces vuelve a regir la habitual [RGC, art. 142.1].
- Sus símbolos se ajustan al Catálogo; justificadamente, y si no hay equivalente en él, pueden usarse otros [RGC, art. 142.2].
Elementos de balizamiento [RGC, art. 142.4]:
| Elemento | Finalidad |
|---|
| Dispositivos delimitadores | Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan |
| Dispositivos de guía | Indicar el borde de la calzada, una curva y el sentido de circulación; los límites de obras de fábrica u otros obstáculos; delimitar carriles y advertir de riesgos |
| Otros elementos de balizamiento | Advertir de riesgos |
| Señales de balizamiento | Orientar la circulación, delimitar las zonas de incorporación a carriles, restringir los cambios de carril y advertir riesgos |
- Los sistemas de contención de vehículos son elementos de las carreteras que mitigan las consecuencias de un accidente por salida de la vía, haciéndolas más predecibles y menos graves, pero no evitan que se produzca ni están exentos de riesgo para los ocupantes [RGC, art. 142.5].
4. Semáforos
Hay cuatro tipos de semáforos [RGC, art. 143.1]:
- Reservados para peatones [RGC, art. 143.1].
- Circulares para vehículos [RGC, art. 143.1].
- Cuadrados para vehículos, o de carril [RGC, art. 143.1].
- Reservados a determinados vehículos [RGC, art. 143.1].
- El significado de sus luces está en el apartado 4 del anexo I [RGC, art. 143.2].
5. Señales verticales
Hay tres grupos [RGC, art. 144.1]:
| Grupo | Objeto | Cita |
|---|
| Advertencia de peligro | Indicar la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo, para que se cumplan las normas de comportamiento procedentes | [RGC, art. 144.1] |
| Reglamentación | Indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observarse | [RGC, art. 145.1] |
| Indicación | Facilitar ciertas indicaciones que pueden ser de utilidad | [RGC, art. 146.1] |
5.1. Señales de advertencia de peligro
- Un panel complementario puede indicar la distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso [RGC, art. 144.2], y otro, la longitud a lo largo de la cual existe el peligro [RGC, art. 144.3].
- Si son luminosas, puede admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso [RGC, art. 144.4].
5.2. Señales de reglamentación
Se subdividen en seis clases [RGC, art. 145.2]:
- De prioridad: dan a conocer reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos [RGC, art. 145.2].
- De prohibición de entrada: para quienes las encuentran de frente en su sentido de marcha y a partir del lugar donde están, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios [RGC, art. 145.2].
- De restricción de paso: en las mismas condiciones, prohíben o limitan el acceso de los vehículos [RGC, art. 145.2].
- Otras señales de prohibición o restricción, de obligación (señalan una norma de circulación obligatoria) y de fin de prohibición o restricción [RGC, art. 145.2].
Normas comunes de las señales de reglamentación [RGC, art. 145]:
- Colocadas al lado o en la vertical de la señal con el nombre del poblado, se aplican a todo el poblado, salvo que otras señales indiquen otra reglamentación en ciertos tramos [RGC, art. 145.3].
- Rigen desde la sección transversal donde están colocadas, salvo que un panel complementario debajo indique la distancia a la sección donde empiezan a regir [RGC, art. 145.4].
- Si son luminosas, también se admiten símbolos en blanco sobre fondo oscuro no luminoso [RGC, art. 145.5].
5.3. Señales de indicación
- Pueden ser: de indicaciones generales; de carriles (reglamentación especial para uno o más carriles); de servicio (un servicio de posible utilidad); de orientación; paneles complementarios (precisan el significado de la señal que complementan), y otras señales [RGC, art. 146.2].
Las señales de orientación son seis [RGC, art. 146.2]:
- Preseñalización: a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima de día y de noche, atendiendo sobre todo a la velocidad habitual y a la distancia a la que la señal es visible; puede reducirse a unos 50 metros en poblado, y en autopistas y autovías será, como norma general, de 500 metros; pueden repetirse [RGC, art. 146.2].
- Dirección: ayudan a seguir itinerarios con indicaciones sobre destinos y carreteras [RGC, art. 146.2].
- Identificación de carreteras: número (cifras, letras o ambas) o nombre de la vía, encuadrados en un rectángulo o en un escudo [RGC, art. 146.2].
- Localización: frontera entre dos Estados, límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o nombre de un poblado, río, puerto, lugar u otra circunstancia análoga [RGC, art. 146.2].
- Confirmación: recuerdan los destinos de referencia de la vía y la distancia a cada uno [RGC, art. 146.2].
- Uso específico en poblado: módulos que comunican que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo la flecha [RGC, art. 146.2].
Dónde se indica la distancia en las señales de indicación [RGC, art. 146]:
| Señal | Distancia | Dónde | Cita |
|---|
| Preseñalización | Hasta la intersección | Panel complementario encima o parte superior de la señal | [RGC, art. 146.2] |
| Indicación, en general | Hasta el lugar señalado | Panel complementario debajo o parte inferior de la señal | [RGC, art. 146.3] |
6. Marcas viales
- Regulan la circulación y advierten o guían a los usuarios; pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, para reforzar o precisar sus indicaciones [RGC, art. 147.1].
Clases de marcas viales [RGC, art. 147.2]:
| Clase | Qué son o qué hacen |
|---|
| Longitudinales | Delimitan los carriles y ordenan los movimientos en sentido longitudinal y transversal |
| Transversales | Líneas a lo ancho de uno o varios carriles que indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas |
| Flechas | Movimientos permitidos u obligados en el carril o, si la señalización lo permite, cambiarse de carril; pueden ir aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido |
| Líneas paralelas oblicuas (cebreado) | Zona de franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua |
| Señales horizontales de circulación | Pintadas sobre la calzada, con el mismo significado que las verticales equivalentes |
| Inscripciones y otras marcas | Información complementaria, imponer una prescripción o advertir de un tramo con características especiales |
- En el cebreado ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal, excepto los obligados a circular por el arcén [RGC, art. 147.2].
- La obligación de una señal horizontal situada en un carril delimitado por líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril [RGC, art. 147.2].
7. Obras y tareas de conservación
- Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación deben estar señalizadas de día y de noche y balizadas luminosamente en horas nocturnas o cuando lo exijan las condiciones meteorológicas o ambientales, a cargo del realizador de la obra [RGC, art. 148].
- En cualquier obra, actividad en la vía o tramo de ensayo se usa la señalización del anexo I; solo de forma justificada pueden usarse señales distintas [RGC, art. 149].
8. Señales en los vehículos (título V)
- Dan a conocer a los usuarios determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor [RGC, art. 150.1].
- Su forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación se ajustan al anexo XI del Reglamento General de Vehículos [RGC, art. 150.2].
Errores típicos
- Orden de preferencia: agentes, circunstancial y balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales; el semáforo prevalece sobre la señal vertical [RGC, art. 133.1].
- Señales del mismo tipo contradictorias: prevalece la más restrictiva [RGC, art. 133.2].
- Girar a la izquierda con indicaciones distintas a cada lado: solo cuentan las de la izquierda [RGC, art. 132.3].
- Controles de seguridad ciudadana: solo regulan el tráfico si no hay agentes de tráfico [RGC, art. 141.4].
- Preseñalización: unos 50 metros en poblado y, como norma general, 500 metros en autopistas y autovías [RGC, art. 146.2].
- Infracciones: obras sin autorización o alterar la señalización, muy grave; incumplir las instrucciones de señalización de obras, grave [RGC, art. 140.4].