El tema se estudia con dos normas del fichero: la Constitución Española (CE), artículos 1 a 55, que recogen los principios básicos del Estado y los derechos y deberes fundamentales con sus garantías y su suspensión [CE, art. 1.1] [CE, art. 53] [CE, art. 55]; y la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (LO4-1981), que desarrolla cuándo y cómo se declaran esos estados y qué medidas permiten [LO4-1981, art. 1]. El resumen sigue el orden del título: la Constitución y sus principios, los derechos y deberes, sus garantías y su suspensión.
1. La Constitución Española de 1978: principios básicos
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [CE, art. 1.1].
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado [CE, art. 1.2]. La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria [CE, art. 1.3].
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas [CE, art. 2].
- El castellano es la lengua española «oficial» del Estado: todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; las demás lenguas españolas lo son también en sus Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos [CE, art. 3.1] [CE, art. 3.2].
- La bandera está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas [CE, art. 4.1]. La capital del Estado es la villa de Madrid [CE, art. 5].
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política; los sindicatos y asociaciones empresariales defienden sus intereses económicos y sociales; en ambos casos su estructura y funcionamiento deben ser democráticos [CE, art. 6] [CE, art. 7].
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional [CE, art. 8.1].
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1]. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas [CE, art. 9.2]. La Constitución garantiza [CE, art. 9.3]:
- el principio de legalidad, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas [CE, art. 9.3];
- la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales [CE, art. 9.3];
- la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
2. Derechos y deberes: disposiciones generales
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social [CE, art. 10.1].
- Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España [CE, art. 10.2].
- Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad [CE, art. 11.2]. El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España [CE, art. 11.3].
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años [CE, art. 12].
- Los extranjeros gozan de las libertades públicas del Título en los términos de los tratados y la ley [CE, art. 13.1]. Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que, por reciprocidad, establezca un tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales [CE, art. 13.2].
- La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, con reciprocidad; se excluyen los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo [CE, art. 13.3].
3. Derechos fundamentales y libertades públicas
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
3.1. Derechos de la persona
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, y queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley [CE, art. 16.1]. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.2]. Ninguna confesión tendrá carácter estatal [CE, art. 16.3].
3.2. Libertad y seguridad: la detención
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1].
- La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas, tras las que el detenido debe quedar en libertad o a disposición de la autoridad judicial [CE, art. 17.2].
- El detenido debe ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligado a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3].
- La ley regula el «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, y fija el plazo máximo de la prisión provisional [CE, art. 17.4].
3.3. Intimidad, domicilio y comunicaciones
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
3.4. Residencia, expresión, reunión y asociación
- Los españoles pueden elegir libremente su residencia, circular por el territorio nacional y entrar y salir de España; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
- Se reconocen la libertad de expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, de cátedra y de comunicar o recibir información veraz [CE, art. 20.1]. No cabe ningún tipo de censura previa [CE, art. 20.2]. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios solo se acuerda por resolución judicial [CE, art. 20.5].
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa [CE, art. 21.1]. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones exigen comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas cuando haya razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
- Se reconoce el derecho de asociación [CE, art. 22.1]. Son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito [CE, art. 22.2]; se inscriben en un registro a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3]; solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4], y se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.5].
3.5. Participación, tutela judicial y legalidad penal
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos [CE, art. 23.1] [CE, art. 23.2].
- Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1]. Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley a la defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no fueran delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento [CE, art. 25.1]. Las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados [CE, art. 25.2]. La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
- Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
3.6. Educación, sindicación, huelga y petición
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza [CE, art. 27.1]; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley puede limitarlo o exceptuarlo para las Fuerzas o Institutos armados y los Cuerpos sometidos a disciplina militar, y nadie puede ser obligado a afiliarse [CE, art. 28.1].
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, con garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
- Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito [CE, art. 29.1]; los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente [CE, art. 29.2].
4. Derechos y deberes de los ciudadanos
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España [CE, art. 30.1]; la ley regula la objeción de conciencia [CE, art. 30.2], y puede regular los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública [CE, art. 30.4].
- Todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y progresividad, que nunca tendrá alcance confiscatorio [CE, art. 31.1].
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia [CE, art. 33.1]; nadie puede ser privado de sus bienes sino por utilidad pública o interés social, con indemnización [CE, art. 33.3].
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, sin discriminación por razón de sexo [CE, art. 35.1].
- Se garantizan la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios [CE, art. 37.1], el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo [CE, art. 37.2] y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado [CE, art. 38].
5. Principios rectores de la política social y económica
Los poderes públicos aseguran la protección de la familia y de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación [CE, art. 39.1] [CE, art. 39.2]; mantienen un régimen público de Seguridad Social para todos [CE, art. 41]; reconocen el derecho a la protección de la salud [CE, art. 43.1] y a un medio ambiente adecuado, con el deber de conservarlo [CE, art. 45.1]; reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada [CE, art. 47]; promueven la participación de la juventud [CE, art. 48]; protegen los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas [CE, art. 49.1]; garantizan pensiones adecuadas en la tercera edad [CE, art. 50], y la defensa de consumidores y usuarios [CE, art. 51.1].
6. Garantías de los derechos y libertades
El artículo 53 escalona la protección según el lugar del derecho en el Título [CE, art. 53].
| Derechos | Garantía |
|---|
| Capítulo segundo | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley, que respete su contenido esencial, se regula su ejercicio [CE, art. 53.1] |
| Artículo 14 y Sección primera del Capítulo segundo | Tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicable también a la objeción de conciencia del artículo 30 [CE, art. 53.2] |
| Capítulo tercero | Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; solo se alegan ante la Jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen [CE, art. 53.3] |
Una ley orgánica regula el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para la defensa de los derechos del Título, que puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales [CE, art. 54].
7. Suspensión de los derechos y libertades
7.1. Suspensión general e individual en la Constitución
- Cuando se declare el estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 [CE, art. 55.1].
- En el estado de excepción no se suspende el artículo 17.3 (derechos del detenido) [CE, art. 55.1].
- Una ley orgánica puede determinar cómo suspender de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, los artículos 17.2 y 18.2 y 18.3 para personas determinadas, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas [CE, art. 55.2]. Su uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal [CE, art. 55.2].
7.2. Disposiciones comunes a los tres estados
- Se declaran cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible mantener la normalidad con los poderes ordinarios de las Autoridades competentes [LO4-1981, art. 1].
- Las medidas y la duración son las estrictamente indispensables para restablecer la normalidad, y se aplican de forma proporcionada [LO4-1981, art. 1].
- Al terminar su vigencia decaen las competencias sancionadoras y preventivas y las medidas adoptadas, salvo las sanciones firmes [LO4-1981, art. 1].
- La declaración no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado [LO4-1981, art. 1].
- Se publica de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor desde el instante mismo de su publicación [LO4-1981, art. 2].
- Los actos y disposiciones adoptados son impugnables en vía jurisdiccional, y quien sufra daños por actos que no le sean imputables tiene derecho a ser indemnizado [LO4-1981, art. 3].
7.3. Comparación de los tres estados
La tabla resume la declaración y la duración de cada estado [LO4-1981, art. 6] [LO4-1981, art. 13] [LO4-1981, art. 32].
| Alarma | Excepción | Sitio |
|---|
| Quién declara | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros [LO4-1981, art. 6] | Gobierno, por decreto, previa autorización del Congreso [LO4-1981, art. 14] | El Gobierno lo propone al Congreso [LO4-1981, art. 32] |
| Duración | Máximo quince días [LO4-1981, art. 6] | Máximo treinta días [LO4-1981, art. 13] | La que fije la declaración [LO4-1981, art. 32] |
| Prórroga | Solo con autorización expresa del Congreso [LO4-1981, art. 6] | A solicitud del Gobierno, máximo treinta días [LO4-1981, art. 15] | — |
7.4. Estado de alarma
- El Gobierno puede declararlo, en todo o parte del territorio, ante estas alteraciones graves de la normalidad [LO4-1981, art. 4]:
- catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud) [LO4-1981, art. 4];
- crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves) [LO4-1981, art. 4];
- paralización de servicios públicos esenciales, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución y concurra alguna otra circunstancia del artículo [LO4-1981, art. 4];
- desabastecimiento de productos de primera necesidad [LO4-1981, art. 4].
- Si afecta solo a una Comunidad Autónoma, su Presidente puede solicitar al Gobierno la declaración [LO4-1981, art. 5].
- El decreto fija el ámbito territorial, la duración y los efectos [LO4-1981, art. 6].
- La Autoridad competente es el Gobierno o, por delegación, el Presidente de la Comunidad Autónoma si afecta solo a su territorio [LO4-1981, art. 7].
- El Gobierno da cuenta al Congreso de la declaración y de los decretos que dicte durante su vigencia [LO4-1981, art. 8].
- Las autoridades civiles, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y los demás funcionarios y trabajadores quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente, que puede imponerles servicios extraordinarios [LO4-1981, art. 9].
- El incumplimiento o la resistencia a las órdenes se sanciona según las leyes; los funcionarios pueden ser suspendidos de inmediato [LO4-1981, art. 10].
Medidas que puede acordar el decreto [LO4-1981, art. 11]:
- limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados [LO4-1981, art. 11];
- practicar requisas temporales e imponer prestaciones personales obligatorias [LO4-1981, art. 11];
- intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas o locales, con excepción de domicilios privados [LO4-1981, art. 11];
- limitar o racionar servicios o artículos de primera necesidad [LO4-1981, art. 11];
- dar las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados [LO4-1981, art. 11].
En los casos de las letras c) y d) del artículo 4, el Gobierno puede acordar la intervención de empresas o servicios y la movilización de su personal [LO4-1981, art. 12].
7.5. Estado de excepción
- Procede cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que las potestades ordinarias no basten; el Gobierno solicita autorización al Congreso [LO4-1981, art. 13].
- La solicitud contiene los derechos cuya suspensión se pide (solo los del artículo 55.1 de la Constitución), las medidas, el ámbito territorial, la duración y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias [LO4-1981, art. 13]. El Congreso puede aprobarla en sus términos o introducir modificaciones [LO4-1981, art. 13].
- El Gobierno puede ponerle fin antes de plazo por decreto, dando cuenta inmediata al Congreso [LO4-1981, art. 15].
Medidas de la Autoridad gubernativa durante el estado de excepción [LO4-1981, art. 16] [LO4-1981, art. 17] [LO4-1981, art. 29]:
- Detención de cualquier persona si hay fundadas sospechas de que vaya a provocar alteraciones del orden público: máximo diez días, con los derechos del artículo 17.3 de la Constitución, y comunicación al juez en veinticuatro horas [LO4-1981, art. 16].
- Inspecciones y registros domiciliarios, si se suspende el artículo 18.2: con orden formal y escrita, presenciados por el titular o familiares mayores de edad y dos vecinos, levantando acta y comunicándolo inmediatamente al Juez [LO4-1981, art. 17].
- Intervención de comunicaciones, si se suspende el artículo 18.3, comunicada por escrito motivado al Juez [LO4-1981, art. 18].
- Intervenir y controlar transportes y su carga [LO4-1981, art. 19].
- Si se suspende el artículo 19: prohibir la circulación en horas y lugares, exigir que se acredite la identidad, exigir que se comuniquen con dos días de antelación los desplazamientos fuera de la localidad y fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas [LO4-1981, art. 20].
- Suspender publicaciones y emisiones y ordenar su secuestro, sin censura previa [LO4-1981, art. 21].
- Someter a autorización previa, prohibir o disolver reuniones y manifestaciones; las reuniones orgánicas de partidos, sindicatos y asociaciones empresariales no pueden prohibirse, disolverse ni someterse a autorización previa [LO4-1981, art. 22].
- Prohibir huelgas y medidas de conflicto colectivo, si se suspenden los artículos 28.2 y 37.2 [LO4-1981, art. 23].
- Imponer obligaciones a los extranjeros y expulsar a quienes contravengan las medidas, con previa justificación sumaria [LO4-1981, art. 24].
- Incautar armas, municiones o explosivos [LO4-1981, art. 25]; cerrar provisionalmente salas de espectáculos y establecimientos de bebidas [LO4-1981, art. 26].
- Suspender al funcionario que favorezca a los perturbadores del orden, pasando el tanto de culpa al Juez [LO4-1981, art. 29].
7.6. Estado de sitio
- Procede ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios; el Gobierno propone su declaración al Congreso [LO4-1981, art. 32].
- La declaración fija el ámbito territorial, la duración y las condiciones, y puede autorizar además la suspensión temporal de las garantías del detenido del artículo 17.3 de la Constitución [LO4-1981, art. 32].
- El Gobierno asume todas las facultades extraordinarias y designa la Autoridad militar que ejecuta las medidas bajo su dirección [LO4-1981, art. 33]. Esta publica los bandos oportunos [LO4-1981, art. 34].
- El Congreso puede determinar los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar durante su vigencia [LO4-1981, art. 35].
- Las Autoridades civiles conservan las facultades no conferidas a la Autoridad militar y le dan la información que solicite [LO4-1981, art. 36].