El procedimiento sancionador de tráfico se regula en los artículos 74 a 113 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV): infracciones y sanciones, garantías y competencia, procedimiento, medidas provisionales, ejecución, prescripción y anotación [LSV, art. 74.1; LSV, art. 83.1; LSV, art. 103]. La ley no nombra a la Policía Local: atribuye funciones a los «agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico», a los Alcaldes y a la autoridad municipal, y así se recogen en el último apartado [LSV, art. 84.4; LSV, art. 86.1]. Del intercambio transfronterizo (artículos 97 a 102) solo se recogen las reglas básicas [LSV, art. 97.1].
1. Garantías, competencia y relación con el proceso penal
1.1. Garantías procedimentales
- Solo se impone sanción en virtud de procedimiento instruido conforme a este capítulo de la LSV y, supletoriamente, a la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1].
- Los instrumentos, aparatos o sistemas de medida usados para formular denuncias están sometidos a control metrológico [LSV, art. 83.2].
1.2. Órganos competentes
| Ámbito | Órgano sancionador |
|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia del hecho; si afecta a varias, el de la provincia donde se denunció primero [LSV, art. 84.1] |
| Comunidades con traspaso en tráfico | Órganos de la normativa autonómica [LSV, art. 84.3] |
| Vías urbanas (normas de circulación) | Alcaldes, que pueden delegar [LSV, art. 84.4] |
| Publicidad (art. 52) | Director General de Tráfico u órgano autonómico [LSV, art. 84.5] |
| Ceuta y Melilla | Jefes Locales de Tráfico [LSV, art. 84.6] |
- Los Jefes Provinciales pueden delegar, en particular en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas las infracciones captadas por imagen; las Administraciones pueden delegar mediante convenios o encomiendas de gestión [LSV, art. 84.2].
- Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, incluidas las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio [LSV, art. 84.4].
- El Jefe Provincial de Tráfico, o el órgano autonómico con traspaso, asume la competencia del Alcalde cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, este no pueda ejercerla [LSV, art. 84.4].
1.3. Relación con el proceso penal
- Las conductas que puedan ser delito se rigen por el artículo 85 [LSV, art. 74.2].
- Ante indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo comunica al Ministerio Fiscal y acuerda la suspensión de las actuaciones [LSV, art. 85.1].
- Todo accidente con resultado de lesión o muerte se pone en conocimiento de la autoridad judicial con el atestado [LSV, art. 85.1].
- Con sentencia condenatoria se archiva el procedimiento sin declarar responsabilidad [LSV, art. 85.2].
- Si la sentencia es absolutoria o el proceso termina sin declarar responsabilidad, y no se funda en la inexistencia del hecho, puede iniciarse o continuar el procedimiento contra quien no haya sido condenado, respetando los hechos probados [LSV, art. 85.3].
2. Iniciación: denuncia y notificación
2.1. Incoación
- Se incoa de oficio por la autoridad competente, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico o de cualquier persona que conozca los hechos [LSV, art. 86.1].
- La denuncia del agente notificada en el acto al denunciado es el acto de iniciación del procedimiento a todos los efectos [LSV, art. 86.2].
2.2. Contenido de la denuncia
Los agentes deben denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia del tráfico [LSV, art. 87.1]. En las denuncias por hechos de circulación consta siempre la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción sucinta del hecho con lugar o tramo, fecha y hora, y los datos del denunciante o, si es agente, su número de identificación profesional [LSV, art. 87.2].
Si se notifica en el acto, se añade [LSV, art. 87.3]:
- La infracción, la sanción que pueda corresponder y los puntos que se pierden; el órgano competente y la norma que le da la competencia [LSV, art. 87.3.a); LSV, art. 87.3.b)].
- Si no se paga en el acto, que la denuncia inicia el procedimiento y que hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar y proponer pruebas, con los lugares donde presentarlas [LSV, art. 87.3.d)].
- Que, sin alegaciones ni pago, el procedimiento se tiene por concluido el día siguiente al fin de ese plazo [LSV, art. 87.3.e)].
- El domicilio a efectos de notificaciones que indique el interesado, que no se tiene en cuenta si tiene Dirección Electrónica Vial (DEV) [LSV, art. 87.3.f)].
- Si la infracción supone detracción de puntos, el agente toma nota de los datos del permiso o licencia y los remite al órgano sancionador [LSV, art. 87.4].
- Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa; si no se deposita, el conductor traslada el vehículo y lo inmoviliza donde indique el agente. El depósito puede hacerse con tarjeta de crédito o en metálico en euros, con la reducción del 50 por ciento del artículo 94 [LSV, art. 87.5].
- Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de quienes los cometieron y, en su caso, de la notificación [LSV, art. 88].
2.3. Notificación de la denuncia
La denuncia se notifica en el acto [LSV, art. 89.1]. Puede notificarse después cuando [LSV, art. 89.2]:
- La detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación; el agente indica los motivos concretos [LSV, art. 89.2.a)].
- El vehículo esté estacionado sin el conductor presente [LSV, art. 89.2.b)].
- La infracción se conozca por medios de captación y reproducción de imágenes [LSV, art. 89.2.c)].
- El agente esté en labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para seguir al vehículo [LSV, art. 89.2.d)].
- Se notifica en la DEV; si el denunciado no la tiene, en el domicilio indicado para el procedimiento y, en su defecto, en el de los registros de la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- Si constando la recepción en la DEV pasan diez días naturales sin acceder, se entiende rechazada, salvo imposibilidad técnica o material [LSV, art. 90.2].
- En el domicilio puede hacerse cargo cualquier persona presente que haga constar su identidad; si nadie lo hace, se repite dentro de los tres días siguientes y, si tampoco es posible, se publica en el BOE [LSV, art. 90.3].
- Publicada en el BOE, se entiende practicada a los veinte días naturales [LSV, art. 91]. Antes, y con carácter facultativo, puede publicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), gestionado por la Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 92.1].
3. Clases de procedimiento, alegaciones y recursos
3.1. Plazo común y elección del procedimiento
- Notificada la denuncia, en el acto o después, hay veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y aportar pruebas [LSV, art. 93.1].
- Si no hubo detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tienen veinte días naturales para identificar al conductor responsable; por medios telemáticos si se notificó por la DEV [LSV, art. 93.1].
- Si se paga, se sigue el procedimiento abreviado; si no, el ordinario [LSV, art. 93.1].
- El abreviado no se aplica a las infracciones del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
- La falta de seguro obligatorio puede sancionarse por cualquiera de los dos procedimientos [LSV, art. 93.3].
3.2. Procedimiento abreviado
El pago voluntario, en el acto o dentro de los veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación, concluye el procedimiento con estas consecuencias [LSV, art. 94]:
- Reducción del 50 por ciento de la sanción y renuncia a alegar; las alegaciones que se presenten se tienen por no presentadas [LSV, art. 94.a); LSV, art. 94.b)].
- Terminación sin resolución expresa el día del pago y agotamiento de la vía administrativa; solo cabe recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza el día siguiente al pago [LSV, art. 94.c); LSV, art. 94.d); LSV, art. 94.e)].
- Firmeza de la sanción desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente [LSV, art. 94.f)].
- No computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores si es grave sin pérdida de puntos [LSV, art. 94.g)].
3.3. Procedimiento ordinario
| Trámite | Plazo |
|---|
| Alegaciones y pruebas tras la notificación | Veinte días naturales [LSV, art. 95.1] |
| Informe del agente si las alegaciones aportan datos nuevos y el instructor lo estima necesario | Quince días naturales [LSV, art. 95.2] |
| Alegaciones a la propuesta, solo si hay hechos, alegaciones o pruebas diferentes | Quince días naturales [LSV, art. 95.3] |
- Concluida la instrucción, el instructor eleva propuesta de resolución al órgano competente para sancionar [LSV, art. 95.3].
- Sin alegaciones ni pago en veinte días naturales, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en las infracciones leves, en las graves sin detracción de puntos no notificadas en el acto, y en las graves y muy graves notificadas en el acto; la sanción puede ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia [LSV, art. 95.4].
3.4. Recursos
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se ejecuta desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, pasado el plazo del artículo 95.4 [LSV, art. 96.1].
- Cabe recurso de reposición potestativo en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó la resolución, que lo resuelve [LSV, art. 96.2].
- No suspende la ejecución; la suspensión solicitada se entiende denegada al mes sin resolver [LSV, art. 96.3].
- No se tienen en cuenta hechos, documentos y alegaciones que pudieron aportarse en el procedimiento originario [LSV, art. 96.4].
- Se entiende desestimado si no se resuelve en un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa [LSV, art. 96.5].
- Estas reglas se aplican también a las resoluciones de las comunidades autónomas con traspaso y de los Alcaldes, respetando su normativa específica [LSV, art. 96.6].
3.5. Intercambio transfronterizo de información
Se aplica a infracciones cometidas con vehículos matriculados en otro Estado de la Unión Europea [LSV, art. 97.1]. Afecta a velocidad, alcohol, drogas, cinturón, casco, semáforo y stop, carriles y arcén, móvil e impago de peajes [LSV, art. 98]. La Jefatura Central de Tráfico es el punto de contacto nacional [LSV, art. 99.2]. Las notificaciones se envían en la lengua del documento de matriculación o del Estado de matriculación [LSV, art. 101.2].
4. Infracciones y sanciones que se tramitan
4.1. Clases de infracciones
Las infracciones son leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
- Leves: circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peajes, no estar en condiciones de controlar el vehículo y lo no calificado como grave o muy grave [LSV, art. 75].
- Graves, entre otras: velocidad según el anexo IV, parar o estacionar en carril bus, curvas o plazas para personas con discapacidad, móvil en la mano, cinturón y casco, semáforo en rojo, stop y conducción negligente [LSV, art. 76.a); LSV, art. 76.d); LSV, art. 76.g); LSV, art. 76.h); LSV, art. 76.k); LSV, art. 76.l); LSV, art. 76.m)].
- Muy graves, entre otras: velocidad según el anexo IV, alcohol o drogas, negarse a las pruebas, conducción temeraria, sentido contrario, inhibidores de radar, no identificar verazmente al conductor y conducir sin permiso [LSV, art. 77.a); LSV, art. 77.c); LSV, art. 77.d); LSV, art. 77.e); LSV, art. 77.f); LSV, art. 77.h); LSV, art. 77.j); LSV, art. 77.k)].
4.2. Multas
| Infracción | Multa |
|---|
| Leve | Hasta 100 euros [LSV, art. 80.1] |
| Grave | 200 euros [LSV, art. 80.1] |
| Muy grave | 500 euros [LSV, art. 80.1] |
| Límites de velocidad | Cuantía del anexo IV [LSV, art. 80.1] |
| Alcohol y drogas, y negativa a las pruebas (art. 77.c y d) | 1.000 euros [LSV, art. 80.2.a)] |
| No identificar al conductor (art. 77.j) | Doble de la originaria si es leve; triple si es grave o muy grave [LSV, art. 80.2.b)] |
| Inhibidores de radar (art. 77.h) | 6.000 euros [LSV, art. 80.2.c)] |
| Art. 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) | Entre 3.000 y 20.000 euros [LSV, art. 80.2.d)] |
- Por alcohol, los 1.000 euros solo se imponen a quien ya fue sancionado por exceder la tasa en el año inmediatamente anterior o supere el doble de la permitida [LSV, art. 80.2.a)].
- Las multas del artículo 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse un 30 por ciento por la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad [LSV, art. 81].
4.3. Responsables
La responsabilidad recae en el autor del hecho, con estas reglas [LSV, art. 82]:
- El conductor responde del casco del pasajero, de la edad mínima de los pasajeros y de la retención infantil [LSV, art. 82.a)].
- Si el autor es menor de dieciocho años, responden solidariamente de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LSV, art. 82.b)].
- Sin detención del vehículo, responde el conductor habitual o, si no lo hay, el conductor identificado por el titular o arrendatario a largo plazo [LSV, art. 82.c); LSV, art. 82.d)].
- El titular o el arrendatario responde de las infracciones por estacionamiento y de los peajes impagados, salvo conductor habitual o conductor indicado [LSV, art. 82.g)].
5. Medidas provisionales y cautelares
5.1. Medidas provisionales
El órgano que ordenó la incoación puede adoptar, mediante acuerdo motivado y en cualquier momento de la instrucción, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final [LSV, art. 103].
5.2. Inmovilización del vehículo
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo por presuntas infracciones a la LSV cuando [LSV, art. 104.1]:
- Carezca de autorización para circular o se incumplan sus condiciones, o presente deficiencias de riesgo especialmente grave [LSV, art. 104.1.a); LSV, art. 104.1.b)].
- El conductor o pasajero no use el casco o la retención infantil obligatorios; no se aplica a los ciclistas [LSV, art. 104.1.c)].
- Haya negativa a las pruebas del artículo 14.2 y 3 o resultado positivo, o falte el seguro obligatorio [LSV, art. 104.1.d); LSV, art. 104.1.e)].
- Haya exceso en los tiempos de conducción o minoración en los de descanso superiores al 50 por ciento, salvo sustitución del conductor, u ocupación que aumente en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la del conductor [LSV, art. 104.1.f); LSV, art. 104.1.g)].
- Supere los niveles de gases, humos y ruido, haya indicios de manipulación de los instrumentos de control o lleve mecanismos para eludir la vigilancia [LSV, art. 104.1.h); LSV, art. 104.1.i); LSV, art. 104.1.j)].
- Se conduzca un vehículo que exige permiso de clase C o D sin la autorización correspondiente, o en el supuesto del artículo 39.4 [LSV, art. 104.1.k); LSV, art. 104.1.l)].
Se levanta cuando cesa la causa; en los casos h), i) y j), solo cuando lo certifique un taller designado por el agente [LSV, art. 104.2; LSV, art. 104.3]. Se practica en el lugar que señalen los agentes, que pueden indicar al conductor que siga circulando hasta él [LSV, art. 104.5]. Los gastos son del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de estos, del titular; se pagan antes de levantarla y los agentes pueden retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el abono [LSV, art. 104.6]. En vehículos de arrendamiento se sustituye por la prohibición de uso por el infractor [LSV, art. 104.7].
5.3. Retirada y depósito del vehículo
La autoridad encargada de la gestión del tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo, si el obligado no lo hace, en estos casos [LSV, art. 105.1]:
- Peligro, graves perturbaciones a la circulación o deterioro de un servicio o patrimonio público; accidente que impida continuar la marcha [LSV, art. 105.1.a); LSV, art. 105.1.b)].
- Inmovilización sin lugar adecuado para practicarla, o sin que cesen sus causas [LSV, art. 105.1.c); LSV, art. 105.1.d)].
- Estacionamiento en plaza para personas con discapacidad habilitada por la autoridad municipal sin distintivo, en carriles reservados o en carga y descarga [LSV, art. 105.1.e); LSV, art. 105.1.f)].
- Estacionamiento con limitación horaria habilitado por la autoridad municipal sin distintivo o rebasando el triple del tiempo abonado según la ordenanza municipal [LSV, art. 105.1.g)].
- Obstaculizar, dificultar o suponer peligro para la circulación [LSV, art. 105.1.h)].
Los gastos, del titular, arrendatario o conductor habitual, se pagan antes de la devolución [LSV, art. 105.2]. La retirada se comunica al titular en veinticuatro horas, por la DEV si dispone de ella [LSV, art. 105.3].
5.4. Tratamiento residual y limitaciones de disposición
La Administración puede ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción y descontaminación [LSV, art. 106.1]:
| Supuesto | Plazo |
|---|
| Inmovilizado o retirado y depositado, sin alegaciones del titular | Más de dos meses |
| Estacionado en el mismo lugar con desperfectos que impiden moverlo o sin placas | Más de un mes |
| Recogido en recinto privado tras avería o accidente y no retirado | Dos meses |
Antes, se advierte al titular de que, si no lo retira en un mes, se trasladará [LSV, art. 106.1]. El Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, entre otros, puede sustituir el tratamiento residual por la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia del tráfico [LSV, art. 106.3]. No se puede hacer ningún trámite sobre los vehículos cuando figuren impagadas cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves en el historial del conductor o del vehículo, salvo la baja temporal o definitiva [LSV, art. 107.1; LSV, art. 107.2; LSV, art. 107.3].
6. Ejecución, prescripción, caducidad y anotación
- Firme la sanción en vía administrativa, se ejecuta [LSV, art. 108]; la suspensión empieza a cumplirse al mes de su firmeza [LSV, art. 109].
- Firme la sanción, hay un plazo final de quince días naturales para pagar; después, procedimiento de apremio [LSV, art. 110.1].
- El titular es responsable subsidiario del impago, salvo robo o uso contra su voluntad, empresa de alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual [LSV, art. 111.1].
| Plazo | Duración |
|---|
| Prescripción infracciones leves | Tres meses [LSV, art. 112.1] |
| Prescripción graves y muy graves | Seis meses [LSV, art. 112.1] |
| Caducidad del procedimiento | Un año desde la iniciación [LSV, art. 112.3] |
| Prescripción de la multa | Cuatro años [LSV, art. 112.4] |
| Prescripción de la suspensión | Un año [LSV, art. 112.4] |
- La prescripción de la infracción cuenta desde el día de los hechos; se interrumpe por actuaciones conocidas por el denunciado o dirigidas a averiguar su identidad o domicilio, y por la notificación; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado [LSV, art. 112.1; LSV, art. 112.2].
- La caducidad se suspende si la paralización se debe al conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal [LSV, art. 112.3].
- Las sanciones graves y muy graves y la detracción de puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales desde su firmeza [LSV, art. 113.1]. Las anotaciones se cancelan de oficio a los tres años desde su total cumplimiento o prescripción [LSV, art. 113.4].
7. Su aplicación por la Policía Local
- Los Alcaldes sancionan las infracciones a normas de circulación en vías urbanas, pueden delegar y no son competentes para el título IV ni para el seguro obligatorio [LSV, art. 84.4].
- Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico deben denunciar lo que observen, y su denuncia notificada en el acto inicia el procedimiento [LSV, art. 87.1; LSV, art. 86.2].
- Inmovilizan el vehículo en los casos del artículo 104 y la autoridad de gestión del tráfico lo retira en los del 105, varios ligados a zonas habilitadas por la autoridad municipal [LSV, art. 104.1; LSV, art. 105.1.e); LSV, art. 105.1.g)].
- Contra las resoluciones de los Alcaldes rigen los recursos del artículo 96 [LSV, art. 96.6].