El tema se estudia con la Constitución española (CE), artículos 56 a 127 (Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administración, relaciones entre Cortes y Gobierno y poder judicial), y con los artículos 1 a 21 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) [CE, art. 56.1; CE, art. 66.1; CE, art. 97; CE, art. 117.1; LOPJ, art. 1]. Se resumen sobre todo los artículos con más preguntas: sucesión y Regencia, Cámaras, decretos-leyes, estados excepcionales, poder judicial y Ministerio Fiscal [CE, art. 57.1; CE, art. 116.1; CE, art. 124.1].
1. Organización política del Estado
Los artículos del tema reparten así las funciones del Estado [CE, art. 56.1; CE, art. 66.2; CE, art. 97; CE, art. 117.3]:
| Institución | Función |
|---|
| Rey | Jefe del Estado; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones |
| Cortes Generales | Potestad legislativa, Presupuestos y control del Gobierno |
| Gobierno | Política interior y exterior, Administración civil y militar, defensa; función ejecutiva y potestad reglamentaria |
| Juzgados y Tribunales | Potestad jurisdiccional en exclusiva |
2. La Corona
2.1. El Rey
- Es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica [CE, art. 56.1].
- Su título es el de Rey de España [CE, art. 56.2].
- Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos se refrendan (art. 64) y sin refrendo carecen de validez, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [CE, art. 56.3].
2.2. Sucesión
- La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. Se sigue el orden de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos [CE, art. 57.1].
- El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento [CE, art. 57.2].
- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveen a la sucesión [CE, art. 57.3].
- Queda excluido, con sus descendientes, quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales [CE, art. 57.4].
- Abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica [CE, art. 57.5].
- La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia [CE, art. 58].
2.3. Regencia y tutela
El artículo 59 distingue tres supuestos [CE, art. 59.1; CE, art. 59.2; CE, art. 59.3]:
| Supuesto | Regente |
|---|
| Rey menor de edad | Padre o madre; en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder |
| Rey inhabilitado, si lo reconocen las Cortes Generales | Príncipe heredero mayor de edad; si es menor, como en el caso anterior |
| Nadie llamado | La nombran las Cortes Generales: una, tres o cinco personas |
- El Regente debe ser español y mayor de edad [CE, art. 59.4] y ejerce siempre en nombre del Rey [CE, art. 59.5].
- Tutor del Rey menor es quien nombre el Rey difunto en testamento (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombran las Cortes. Regente y tutor solo se acumulan en padre, madre o ascendientes directos del Rey [CE, art. 60.1].
- El Rey jura ante las Cortes Generales al ser proclamado; el Príncipe heredero, al llegar a la mayoría de edad, y el Regente, al asumir, prestan el mismo juramento y el de fidelidad al Rey [CE, art. 61.1; CE, art. 61.2].
2.4. Funciones y refrendo
Corresponde al Rey, entre otras funciones [CE, art. 62]:
- Sancionar y promulgar las leyes [CE, art. 62.a)].
- Convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones y convocar a referéndum [CE, art. 62.b); CE, art. 62.c)].
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente [CE, art. 62.d); CE, art. 62.e)].
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno [CE, art. 62.g)].
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas [CE, art. 62.h)] y el derecho de gracia, con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales [CE, art. 62.i)].
- Previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz [CE, art. 63.3].
- Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes; la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso [CE, art. 64.1]. Responden de los actos del Rey quienes los refrendan [CE, art. 64.2].
3. Las Cortes Generales: composición y funciones
3.1. Naturaleza y composición
- Representan al pueblo español y las forman el Congreso de los Diputados y el Senado [CE, art. 66.1]; ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno [CE, art. 66.2], y son inviolables [CE, art. 66.3].
- Nadie puede ser miembro de ambas Cámaras ni acumular el acta autonómica con la de Diputado, y no hay mandato imperativo [CE, art. 67.1; CE, art. 67.2].
Los artículos 68 y 69 fijan la composición [CE, art. 68.1; CE, art. 68.2; CE, art. 68.4; CE, art. 69.1; CE, art. 69.2; CE, art. 69.4; CE, art. 69.6]:
| Congreso | Senado |
|---|
| Carácter | — | Cámara de representación territorial |
| Miembros | Entre 300 y 400 Diputados | 4 por provincia; 2 por Ceuta y 2 por Melilla; más los insulares y autonómicos |
| Circunscripción | Provincia; Ceuta y Melilla, 1 Diputado cada una | Provincia; en provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular |
| Mandato | Cuatro años | Cuatro años |
- Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto [CE, art. 68.1] y representación proporcional en el Congreso [CE, art. 68.3].
- Elecciones entre treinta y sesenta días desde el fin del mandato; el Congreso electo se convoca dentro de los veinticinco días siguientes [CE, art. 68.6].
- Islas: tres Senadores para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno para Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma [CE, art. 69.3].
- Cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes, a través de su Asamblea legislativa o, en su defecto, de su órgano colegiado superior [CE, art. 69.5].
3.2. Estatuto de los parlamentarios
- Entre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad están, en todo caso, ser componente del Tribunal Constitucional, alto cargo de la Administración del Estado (salvo miembros del Gobierno), Defensor del Pueblo, Magistrado, Juez o Fiscal en activo, militar profesional o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, o miembro de las Juntas Electorales [CE, art. 70.1].
- Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [CE, art. 71.1]. Inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización previa de su Cámara [CE, art. 71.2].
- En las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 71.3].
3.3. Funcionamiento
- Cada Cámara aprueba su Reglamento por mayoría absoluta en votación final de totalidad [CE, art. 72.1]. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso [CE, art. 72.2].
- Dos períodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio; sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras [CE, art. 73.1; CE, art. 73.2].
- No puede delegarse en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos Generales del Estado [CE, art. 75.3].
- Las Comisiones de investigación no vinculan a los Tribunales, aunque su resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal [CE, art. 76.1].
- La Diputación Permanente tiene un mínimo de veintiún miembros [CE, art. 78.1]; la preside el Presidente de la Cámara y asume las facultades de los artículos 86 y 116 si la Cámara está disuelta o ha expirado su mandato [CE, art. 78.2].
- Quórum: mayoría de los miembros; acuerdos por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales; voto personal e indelegable [CE, art. 79.1; CE, art. 79.2; CE, art. 79.3].
3.4. Leyes orgánicas, legislación delegada y decretos-leyes
- Son leyes orgánicas las de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución [CE, art. 81.1]; exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto [CE, art. 81.2].
- La delegación legislativa se otorga por ley de bases para textos articulados y por ley ordinaria para refundir textos [CE, art. 82.2]; es expresa, para materia concreta y con plazo, y no admite subdelegación a autoridades distintas del Gobierno [CE, art. 82.3].
- Las normas de legislación delegada se llaman Decretos Legislativos [CE, art. 85].
- Los Decretos-leyes los dicta el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general [CE, art. 86.1].
- El Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación [CE, art. 86.2].
3.5. Procedimiento legislativo y tratados
- La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado [CE, art. 87.1]. La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional ni en la prerrogativa de gracia [CE, art. 87.3].
El artículo 90 regula el paso por el Senado [CE, art. 90.2; CE, art. 90.3]:
| Trámite | Regla |
|---|
| Plazo del Senado | Dos meses; veinte días naturales si el proyecto es urgente |
| Veto | Mayoría absoluta del Senado |
| Levantamiento del veto | Congreso: mayoría absoluta, o mayoría simple pasados dos meses |
| Enmiendas | El Congreso las acepta o no por mayoría simple |
- El Rey sanciona en quince días las leyes, las promulga y ordena su inmediata publicación [CE, art. 91].
- El referéndum consultivo lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso [CE, art. 92.2].
- Necesitan autorización previa de las Cortes los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que modifiquen leyes o exijan medidas legislativas [CE, art. 94.1].
4. El Gobierno
4.1. Composición e investidura
- Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria [CE, art. 97].
- Lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley [CE, art. 98.1].
- Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato [CE, art. 99.1]. Se requiere mayoría absoluta; si no, nueva votación cuarenta y ocho horas después por mayoría simple [CE, art. 99.3].
- Si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones, con refrendo del Presidente del Congreso [CE, art. 99.5].
- El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y sigue en funciones hasta que tome posesión el nuevo [CE, art. 101.1; CE, art. 101.2].
- La responsabilidad criminal de sus miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo [CE, art. 102.1]; la acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado requiere iniciativa de la cuarta parte del Congreso y aprobación por su mayoría absoluta [CE, art. 102.2].
4.2. La Administración
- Sirve con objetividad los intereses generales según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho [CE, art. 103.1].
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana; una ley orgánica fija sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos [CE, art. 104.1; CE, art. 104.2].
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno [CE, art. 107].
4.3. Relaciones con las Cortes Generales
- El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso [CE, art. 108].
Los artículos 112 a 114 comparan los dos instrumentos de responsabilidad política [CE, art. 112; CE, art. 113.1; CE, art. 113.2; CE, art. 114.1; CE, art. 114.2]:
| Cuestión de confianza | Moción de censura |
|---|
| Iniciativa | Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros | Al menos la décima parte de los Diputados, con candidato |
| Mayoría | Simple a favor | Absoluta |
| Efecto | Si se niega, el Gobierno dimite y se aplica el art. 99 | Si se aprueba, el Gobierno dimite y el candidato queda investido |
- La moción de censura no se vota hasta pasados cinco días; en los dos primeros caben mociones alternativas [CE, art. 113.3].
- El Presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes, que decreta el Rey [CE, art. 115.1]; no con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo el artículo 99.5 [CE, art. 115.2; CE, art. 115.3].
El artículo 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio [CE, art. 116.2; CE, art. 116.3; CE, art. 116.4]:
| Estado | Declaración | Duración |
|---|
| Alarma | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso | Máximo quince días; prórroga con autorización del Congreso |
| Excepción | Gobierno, por decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso | Hasta treinta días, prorrogables por otros treinta |
| Sitio | Mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno | La que fije el Congreso |
- Mientras dure alguno de ellos no puede disolverse el Congreso; si está disuelto o ha expirado su mandato, asume sus competencias la Diputación Permanente [CE, art. 116.5].
5. El Poder Judicial
5.1. Principios constitucionales
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1]; la LOPJ los somete «a la Constitución y al imperio de la ley» [LOPJ, art. 1].
- La potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales [CE, art. 117.3].
- La unidad jurisdiccional es la base de los Tribunales; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio [CE, art. 117.5]. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
- La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar [CE, art. 119]. Las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública [CE, art. 120.3].
5.2. Órganos y Ministerio Fiscal
- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial [CE, art. 122.2]. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por tres quintos, entre abogados y otros juristas con más de quince años de ejercicio [CE, art. 122.3].
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales [CE, art. 123.1].
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, y vela por la independencia de los Tribunales [CE, art. 124.1]; actúa por unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial [CE, art. 124.4].
- La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos [CE, art. 127.1].
5.3. Disposiciones generales de la LOPJ
- La jurisdicción es única [LOPJ, art. 3.1], se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español [LOPJ, art. 4] y es improrrogable [LOPJ, art. 9.6].
- Si un órgano judicial considera que una norma con rango de ley de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional [LOPJ, art. 5.2].
- Los Jueces no aplican los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa [LOPJ, art. 6].
- No surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales [LOPJ, art. 11.1].
Los órdenes jurisdiccionales se reparten así [LOPJ, art. 9.2; LOPJ, art. 9.3; LOPJ, art. 9.4; LOPJ, art. 9.5]:
| Orden | Conoce de |
|---|
| Civil | Sus materias y todas las no atribuidas a otro orden |
| Penal | Causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar |
| Contencioso-administrativo | Actuación de las Administraciones sujeta al derecho administrativo y su responsabilidad patrimonial |
| Social | Rama social del derecho y Seguridad Social |
5.4. Independencia y participación ciudadana
- Los Jueces son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial [LOPJ, art. 12.1]. Todos están obligados a respetar su independencia [LOPJ, art. 13].
- El Juez inquietado en su independencia lo pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial [LOPJ, art. 14.1].
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley [CE, art. 117.2; LOPJ, art. 15]. Se prohíben los Tribunales de Honor [LOPJ, art. 16.2].
- Los ciudadanos de nacionalidad española pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales [LOPJ, art. 19.1; LOPJ, art. 19.2; CE, art. 125]; uno de ellos es el Consejo de Hombres Buenos de Murcia [LOPJ, art. 19.4].
6. La Unión Europea
- Los Jueces y Tribunales aplican el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [LOPJ, art. 4 bis.1].
- La cuestión prejudicial europea se plantea conforme a esa jurisprudencia y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes [LOPJ, art. 4 bis.2].
- Los Tribunales civiles españoles conocen de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a los tratados y convenios internacionales en que España sea parte, a las normas de la Unión Europea y a las leyes españolas [LOPJ, art. 21.1].
- Por ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución [CE, art. 93].