El tema se estudia con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), única norma del fichero. Sus artículos 259 a 269 regulan la denuncia: quién está obligado a hacerla, quién no, cómo se presenta y qué efectos produce [LECRIM, art. 259] [LECRIM, art. 269]. Los artículos 270 a 281 regulan la querella: quién puede interponerla, ante quién, con qué requisitos y cuándo se tiene por abandonada [LECRIM, art. 270] [LECRIM, art. 281]. Entre ambos bloques, el artículo 263 bis regula la circulación o entrega vigilada [LECRIM, art. 263 bis.1]. La diferencia entre denuncia y querella se presenta al final comparando lo que dice cada artículo; la denuncia condicionante no tiene artículo propio en el fichero (ver huecos).
1. La denuncia
1.1. Concepto: poner el delito en conocimiento de la autoridad
La LECRIM no da una definición, pero describe la denuncia por su objeto: poner en conocimiento del Juez, del Ministerio Fiscal o de la policía la perpetración de un delito [LECRIM, art. 259] [LECRIM, art. 264].
- Quien presencie la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o del funcionario fiscal más próximo al lugar donde se halle [LECRIM, art. 259].
- Quien conozca por cualquier otro medio un delito perseguible de oficio debe denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción o municipal o a un funcionario de policía [LECRIM, art. 264].
- El denunciante no queda obligado a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella [LECRIM, art. 264].
1.2. Clases de denuncia según el deber de denunciar
Del fichero se desprenden tres situaciones según el origen del conocimiento del delito [LECRIM, art. 259] [LECRIM, art. 262] [LECRIM, art. 264]; la tabla recoge lo que dice cada artículo:
| Situación | Ante quién | Consecuencia del incumplimiento | Cita |
|---|
| Quien presencia un delito público | Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo | Multa de 25 a 250 pesetas | [LECRIM, art. 259] |
| Quien lo conoce por razón de su cargo, profesión u oficio | Ministerio Fiscal, Tribunal competente, Juez de instrucción y, en su defecto, el municipal o el funcionario de policía más próximo si el delito es flagrante | La multa del art. 259, impuesta disciplinariamente | [LECRIM, art. 262] |
| Quien lo conoce por cualquier otro medio (delitos perseguibles de oficio) | Ministerio Fiscal, Tribunal competente, Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía | El artículo no fija multa | [LECRIM, art. 264] |
#### Obligados por razón de cargo, profesión u oficio
- Quienes tengan noticia de un delito público por razón de sus cargos, profesiones u oficios deben denunciarlo inmediatamente [LECRIM, art. 262].
- Si no lo hacen, incurren en la multa del artículo 259, que se impone disciplinariamente [LECRIM, art. 262].
- Si la omisión es de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y guarda relación con su actividad profesional, la multa no puede ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250 [LECRIM, art. 262].
- Si quien omite el parte es empleado público, se comunica además a su superior inmediato a efectos administrativos [LECRIM, art. 262].
- Todo ello se aplica cuando la omisión no produzca otra responsabilidad con arreglo a las Leyes [LECRIM, art. 262].
1.3. Quiénes no están obligados a denunciar
#### Por su edad o su capacidad
- La obligación de denunciar lo que se presencia no comprende a los impúberes ni a quienes no gocen del pleno uso de su razón [LECRIM, art. 260].
#### Por parentesco o relación con el delincuente
Tampoco están obligados a denunciar [LECRIM, art. 261]:
- El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho, o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad [LECRIM, art. 261].
- Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive [LECRIM, art. 261].
Esta exención no se aplica cuando la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y el delito es alguno de estos [LECRIM, art. 261]:
- Delito contra la vida o de homicidio [LECRIM, art. 261].
- Delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal [LECRIM, art. 261].
- Delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal [LECRIM, art. 261].
- Delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual [LECRIM, art. 261].
- Delito de trata de seres humanos [LECRIM, art. 261].
#### Por secreto profesional
- La obligación del párrafo primero del artículo 262 no comprende a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que reciban de sus clientes [LECRIM, art. 263].
- Tampoco a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de lo que se les haya revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio [LECRIM, art. 263].
1.4. Forma de la denuncia
#### Por escrito o de palabra
- Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial [LECRIM, art. 265.1].
#### Contenido
- La denuncia contiene la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho [LECRIM, art. 265.2].
- Si denuncia una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, se identifica también a la persona física que formula la denuncia en su nombre y su relación con la entidad [LECRIM, art. 265.2].
- Si se conocen, contiene además la identificación de quienes cometieron el hecho y de quienes lo presenciaron o tienen información sobre él [LECRIM, art. 265.2].
- Indica también cualquier fuente de conocimiento de la que tenga noticia el denunciante y que pueda servir para esclarecer el hecho [LECRIM, art. 265.2].
#### Denuncia escrita: la firma
- Si es presencial, la firma el denunciante de forma autógrafa o manuscrita y, si no puede, otra persona a su ruego [LECRIM, art. 266].
- Si se interpone por vía telemática, se firma con firma electrónica conforme al artículo 10 de la Ley 39/2015 y al Reglamento (UE) n.º 910/2014 [LECRIM, art. 266].
- Las personas jurídicas firman con certificado electrónico cualificado con atributo de representante u otros medios de firma digital que identifiquen a la persona jurídica y a la persona física que denuncia [LECRIM, art. 266].
#### Hechos que no se pueden denunciar por vía telemática
No se pueden denunciar por vía telemática los hechos [LECRIM, art. 266]:
- Producidos con violencia o intimidación [LECRIM, art. 266].
- Que tengan autor conocido [LECRIM, art. 266].
- En los que existan testigos [LECRIM, art. 266].
- Si el denunciante es menor de edad [LECRIM, art. 266].
- Si se ha cometido delito flagrante [LECRIM, art. 266].
- De naturaleza violenta o sexual [LECRIM, art. 266].
#### Denuncia verbal: el acta
- Cuando la denuncia es verbal, la autoridad o funcionario que la recibe extiende un acta en forma de declaración, con cuantas noticias tenga el denunciante sobre el hecho y sus circunstancias [LECRIM, art. 267].
- La firman ambos a continuación; si el denunciante no puede firmar, lo hace otra persona a su ruego [LECRIM, art. 267].
#### Identidad del denunciante y resguardo
- Quien reciba una denuncia, verbal o escrita, hace constar la identidad del denunciador por la cédula personal o por otros medios que considere suficientes [LECRIM, art. 268].
- Si el denunciante lo exige, se le da un resguardo de haber formalizado la denuncia [LECRIM, art. 268].
1.5. Efectos de la denuncia
- Formalizada la denuncia, el Juez o funcionario que la recibe procede o manda proceder inmediatamente a comprobar el hecho denunciado [LECRIM, art. 269].
- Se abstiene de todo procedimiento en dos casos: si el hecho no reviste carácter de delito o si la denuncia es manifiestamente falsa [LECRIM, art. 269].
- En esos casos responde si la desestimó indebidamente [LECRIM, art. 269].
- El denunciante no contrae en ningún caso otra responsabilidad que la de los delitos que haya cometido por medio de la denuncia o con su ocasión [LECRIM, art. 264].
2. La circulación o entrega vigilada
El artículo 263 bis, situado entre la denuncia y la querella, regula la circulación o entrega vigilada [LECRIM, art. 263 bis.1]:
- Pueden autorizarla el Juez de Instrucción competente, el Ministerio Fiscal, los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores [LECRIM, art. 263 bis.1].
- Se refiere a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras sustancias prohibidas, y también a los equipos, bienes y ganancias de los artículos del Código Penal que enumera [LECRIM, art. 263 bis.1].
- Se acuerda por resolución fundada, que determina, en cuanto sea posible, el objeto de la autorización y el tipo y cantidad de la sustancia [LECRIM, art. 263 bis.1].
- Se valora su necesidad para la investigación en relación con la importancia del delito y las posibilidades de vigilancia [LECRIM, art. 263 bis.1].
- El Juez que la acuerda envía copia al Juzgado Decano, que custodia un registro de estas resoluciones [LECRIM, art. 263 bis.1].
- Consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas circulen por territorio español, salgan o entren sin interferencia obstativa de la autoridad y bajo su vigilancia, para descubrir o identificar a los implicados o auxiliar a autoridades extranjeras [LECRIM, art. 263 bis.2].
- Se decide caso por caso y, en el plano internacional, conforme a los tratados [LECRIM, art. 263 bis.3].
- Los Jefes de Unidades Orgánicas que la autoricen dan cuenta inmediata al Ministerio Fiscal y, si hay procedimiento judicial abierto, al Juez de Instrucción [LECRIM, art. 263 bis.3].
- La apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes respeta las garantías judiciales, salvo lo previsto en el artículo 584 [LECRIM, art. 263 bis.4].
3. La querella
3.1. Quién puede querellarse
- Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse ejercitando la acción popular del artículo 101 [LECRIM, art. 270].
- Los extranjeros pueden querellarse por delitos contra sus personas o bienes o los de sus representados, previa fianza del artículo 280, salvo que estén comprendidos en el último párrafo del 281 [LECRIM, art. 270].
- Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitan también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que están obligados por el artículo 105 [LECRIM, art. 271].
3.2. Ante quién se interpone
- La querella se interpone ante el Juez de instrucción competente [LECRIM, art. 272].
- Si el querellado está sometido por disposición especial de la Ley a un determinado Tribunal, se interpone ante ese Tribunal [LECRIM, art. 272].
- Lo mismo ocurre si hay varios querellados por un mismo delito o por delitos conexos y alguno está sometido excepcionalmente a un Tribunal distinto del que conoce por regla general [LECRIM, art. 272].
- En delitos in fraganti, en los que no dejan señales permanentes o cuando se tema fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que quiera querellarse puede acudir enseguida al Juez de instrucción o municipal más próximo o a cualquier funcionario de policía para que se practiquen las primeras diligencias y se detenga al delincuente [LECRIM, art. 273].
3.3. Requisitos de la querella
- Se presenta siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado [LECRIM, art. 277].
- Se extiende en papel de oficio [LECRIM, art. 277].
En ella se expresa [LECRIM, art. 277]:
- El Juez o Tribunal ante quien se presenta [LECRIM, art. 277].
- Nombre, apellidos y vecindad del querellante [LECRIM, art. 277].
- Nombre, apellidos y vecindad del querellado; si se ignoran, se le designa por las señas que mejor lo den a conocer [LECRIM, art. 277].
- La relación circunstanciada del hecho, con lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se saben [LECRIM, art. 277].
- Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho [LECRIM, art. 277].
- La petición de que se admita la querella, se practiquen esas diligencias, se detenga y encarcele al presunto culpable o se le exija fianza de libertad provisional, y se embarguen sus bienes cuando proceda [LECRIM, art. 277].
- La firma del querellante, o de otra persona a su ruego, cuando el Procurador no tenga poder especial para formular la querella [LECRIM, art. 277].
#### Requisitos añadidos en algunos delitos
- Si el delito solo es perseguible a instancia de parte, salvo el de violación o rapto, se acompaña certificación de haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado [LECRIM, art. 278].
- Sin ese requisito pueden practicarse las diligencias urgentes para comprobar los hechos o detener al delincuente, suspendiéndose después los autos hasta que se acredite la conciliación [LECRIM, art. 278].
- En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presenta además la licencia del Juez o Tribunal que conoció de aquel [LECRIM, art. 279].
3.4. La fianza
- El particular querellante presta fianza de la clase y cuantía que fije el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio [LECRIM, art. 280].
Quedan exentos de prestarla [LECRIM, art. 281]:
- El ofendido y sus herederos o representantes legales [LECRIM, art. 281].
- En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o la persona unida a él por análoga relación de afectividad, sus ascendientes y descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente [LECRIM, art. 281].
- Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender sus derechos, siempre que la propia víctima haya autorizado expresamente el ejercicio de la acción penal [LECRIM, art. 281].
- La exención no se aplica a los extranjeros si no les corresponde por tratados internacionales o por el principio de reciprocidad [LECRIM, art. 281].
3.5. Efectos de la querella para el querellante
- El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, queda sometido al Juez de instrucción o Tribunal competente para todos los efectos del juicio que promueve [LECRIM, art. 274].
- Puede apartarse de la querella en cualquier tiempo, pero sigue sujeto a las responsabilidades por sus actos anteriores [LECRIM, art. 274].
3.6. Abandono de la querella
| Supuesto | Plazo | Cita |
|---|
| Delito perseguible solo a instancia de parte: el querellante deja de instar el procedimiento | Diez días desde la notificación del auto que se lo ordena | [LECRIM, art. 275] |
| Muerte o incapacidad del querellante: no comparece ningún heredero o representante legal | Treinta días desde la citación que se les hace | [LECRIM, art. 276] |
- En el primer caso, a los diez días de practicadas las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por su falta de instancia, el Juez o Tribunal le manda de oficio que pida lo que convenga a su derecho [LECRIM, art. 275].
4. Diferencias entre denuncia y querella
La comparación sale de los artículos ya vistos sobre la denuncia [LECRIM, art. 265.1] y la querella [LECRIM, art. 277]; cada fila lleva su cita:
| Aspecto | Denuncia | Querella |
|---|
| Naturaleza del acto | Deber de quien presencia o conoce el delito ([LECRIM, art. 259], [LECRIM, art. 264]) | Facultad de los ciudadanos (acción popular) y de los extranjeros ofendidos ([LECRIM, art. 270]); el Fiscal la usa cuando está obligado a ejercer la acción ([LECRIM, art. 271]) |
| Ante quién | Juez, Ministerio Fiscal, Tribunal o funcionario de policía ([LECRIM, art. 262], [LECRIM, art. 264]) | Juez de instrucción competente o Tribunal especial del querellado ([LECRIM, art. 272]) |
| Forma | Escrita o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial ([LECRIM, art. 265.1]) | Siempre por Procurador y suscrita por Letrado, en papel de oficio ([LECRIM, art. 277]) |
| Contenido | Identificación del denunciante y narración circunstanciada del hecho ([LECRIM, art. 265.2]) | Siete menciones, incluidas las diligencias que se piden y la petición de admisión ([LECRIM, art. 277]) |
| Fianza | Ningún artículo de la denuncia (arts. 259 a 269) la exige | El particular querellante la presta, salvo exención ([LECRIM, art. 280], [LECRIM, art. 281]) |
| Posición posterior | No obliga a probar ni a formalizar querella ([LECRIM, art. 264]) | El querellante queda sometido al Juez o Tribunal y puede apartarse en cualquier tiempo ([LECRIM, art. 274]) |
| Responsabilidad | Solo por los delitos cometidos por medio de la denuncia o con su ocasión ([LECRIM, art. 264]) | Sujeto a las responsabilidades por sus actos anteriores si se aparta ([LECRIM, art. 274]) |
- En resumen, quien denuncia pone en conocimiento el delito y no queda obligado a probarlo ni a querellarse [LECRIM, art. 264], mientras que quien se querella ejercita la acción penal y queda sometido al Juez o Tribunal del delito [LECRIM, art. 270] [LECRIM, art. 274].
5. La denuncia condicionante
El fichero no contiene ningún artículo que regule la denuncia condicionante ni enumere los delitos que la exigen, por lo que no se resume (ver huecos). Lo único relacionado que trae es el régimen de la querella por delitos perseguibles solo a instancia de parte: la certificación de conciliación previa, salvo en violación o rapto [LECRIM, art. 278], y el abandono de la querella si el querellante deja de instar el procedimiento en diez días [LECRIM, art. 275].