El tema se estudia con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO1-2004) [LO1-2004, art. 1], con los artículos 153 y 173 del Código Penal (CP) [CP, art. 173.2], con los artículos 544 bis, 544 ter y 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) [LECRIM, art. 544 ter.1] y con la Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (L27-2003) [L27-2003, art. 2]. Las secciones siguen el orden del título.
1. Violencia de género y violencia doméstica
1.1. Violencia de género
- La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
- Sus medidas de protección integral buscan prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia [LO1-2004, art. 1.2].
- Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad [LO1-2004, art. 1.3].
- Comprende también la violencia que, para causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por las mismas personas [LO1-2004, art. 1.4].
1.2. Violencia doméstica
El círculo de víctimas de la violencia doméstica es más amplio. El artículo 173.2 del Código Penal incluye a quien sea o haya sido cónyuge o pareja de análoga relación de afectividad aun sin convivencia; a los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o estén bajo potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; a cualquier persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar; y a las personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados [CP, art. 173.2].
La orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dicta para las víctimas de violencia doméstica, es decir, para cualquiera de esas personas [LECRIM, art. 544 ter.1].
2. Principios rectores de la Ley Orgánica 1/2004
La Ley articula un conjunto integral de medidas con estos fines [LO1-2004, art. 2]:
- a) Fortalecer la sensibilización ciudadana de prevención en los ámbitos educativo, de servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático [LO1-2004, art. 2.a)].
- b) Consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios [LO1-2004, art. 2.b)].
- c) Reforzar los servicios sociales y coordinar los municipales y autonómicos [LO1-2004, art. 2.c)].
- d) y e) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial y derechos económicos para facilitar su integración social [LO1-2004, art. 2.d)] [LO1-2004, art. 2.e)].
- f) Establecer un sistema integral de tutela institucional a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer [LO1-2004, art. 2.f)].
- g) Fortalecer el marco penal y procesal [LO1-2004, art. 2.g)].
- h) a k) Coordinar los recursos de los poderes públicos, promover la colaboración de la sociedad civil, fomentar la especialización de los profesionales y garantizar la transversalidad de las medidas [LO1-2004, art. 2.h)] [LO1-2004, art. 2.i)] [LO1-2004, art. 2.j)] [LO1-2004, art. 2.k)].
3. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
3.1. Garantía de los derechos
- Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la Ley, sin discriminación en el acceso a ellos [LO1-2004, art. 17.1].
- La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica contribuyen a hacer efectivos sus derechos a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo [LO1-2004, art. 17.2].
- Son servicios esenciales los de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, acogida y asistencia social integral [LO1-2004, art. 17.3].
3.2. Información, atención integral y atención sanitaria
- Derecho a plena información y asesoramiento sobre las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas y el lugar de los servicios [LO1-2004, art. 18.1]. Las mujeres con discapacidad la reciben en formato accesible y comprensible, como lengua de signos [LO1-2004, art. 18.2], y debe ser accesible para quienes desconozcan el castellano o, en su caso, «la otra lengua oficial de su territorio de residencia» [LO1-2004, art. 18.3].
- Derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados por las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional [LO1-2004, art. 19.1].
- Estos servicios actúan coordinadamente con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y la asistencia jurídica, y pueden solicitar al órgano judicial medidas urgentes [LO1-2004, art. 19.4].
- También tienen derecho a la asistencia social integral los menores bajo la patria potestad o guarda y custodia de la agredida o que convivan en esos contextos, con profesionales de la psicología infantil, incluida la atención de la violencia vicaria [LO1-2004, art. 19.5].
- El Sistema Público de Salud garantiza a las víctimas y a sus hijos e hijas la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, hasta su total recuperación [LO1-2004, art. 19 bis.1], respetando su privacidad y sus decisiones [LO1-2004, art. 19 bis.2].
3.3. Asistencia jurídica
- Asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia, y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia; una misma dirección letrada asume la defensa, y el derecho alcanza a los causahabientes no partícipes en los hechos [LO1-2004, art. 20.1].
- Se aplica la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita [LO1-2004, art. 20.2].
- El abogado designado puede representar procesalmente a la víctima hasta que se designe procurador [LO1-2004, art. 20.6].
- La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer ni reiterar lo ya actuado ni mermar la defensa del acusado [LO1-2004, art. 20.7].
3.4. Derechos laborales, de Seguridad Social y de las funcionarias
- La trabajadora tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro, a la adaptación de su puesto, a la suspensión con reserva de puesto y a la extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1].
- La suspensión y la extinción dan lugar a situación legal de desempleo, y el tiempo de suspensión es cotización efectiva [LO1-2004, art. 21.2].
- Las empresas que firmen contratos de interinidad para sustituirlas tienen una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes, durante toda la suspensión o seis meses en movilidad o cambio de centro [LO1-2004, art. 21.3].
- Las ausencias o faltas de puntualidad por la violencia son justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud [LO1-2004, art. 21.4].
- La trabajadora por cuenta propia que cese en su actividad pasa a cese temporal, con suspensión de la cotización durante seis meses que cuentan como cotizados [LO1-2004, art. 21.5].
- La funcionaria tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro y a la excedencia [LO1-2004, art. 24]; sus ausencias por la violencia son justificadas según su legislación específica [LO1-2004, art. 25], y estas circunstancias se acreditan conforme al artículo 23 [LO1-2004, art. 26].
3.5. Acreditación
Las situaciones de violencia de género se acreditan con [LO1-2004, art. 23]:
- una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima [LO1-2004, art. 23];
- el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de que la demandante es víctima [LO1-2004, art. 23];
- el informe de los servicios sociales, especializados o de acogida, u otro título, si lo prevén las normas sectoriales [LO1-2004, art. 23].
En víctimas menores de edad valen además «documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial» [LO1-2004, art. 23].
3.6. Derechos económicos, vivienda y reparación
- Ayuda de pago único para víctimas sin rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (sin la parte de dos pagas extraordinarias) con especiales dificultades para obtener empleo [LO1-2004, art. 27.1].
Su importe se fija así [LO1-2004, art. 27.2] [LO1-2004, art. 27.4]:
| Situación | Importe |
|---|
| Regla general | Seis meses de subsidio por desempleo |
| Discapacidad de la víctima igual o superior al 33 por 100 | Doce meses |
| Responsabilidades familiares | Hasta 18 meses |
| Responsabilidades familiares y minusvalía igual o superior al 33 por 100 de la víctima o de un familiar conviviente | Hasta 24 meses |
- Se pagan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, las conceden las Administraciones de servicios sociales con informe del Servicio Público de Empleo [LO1-2004, art. 27.3] y son compatibles con las de la Ley 35/1995 y con las autonómicas o locales [LO1-2004, art. 27.5].
- Las víctimas son colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores [LO1-2004, art. 28].
- El derecho a la reparación comprende la compensación económica, la completa recuperación física, psíquica y social, la reparación simbólica y las garantías de no repetición [LO1-2004, art. 28 bis]. La indemnización cubre, al menos, el daño físico y psicológico (incluido el moral), la pérdida de oportunidades, los daños materiales y el lucro cesante, el daño social o daño al proyecto de vida, y el tratamiento terapéutico [LO1-2004, art. 28 ter.2]; la pagan los responsables civil o penalmente [LO1-2004, art. 28 ter.3].
4. Tutela institucional
- La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento competente, formula las políticas públicas del Gobierno en la materia y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres [LO1-2004, art. 29.1]. Su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales [LO1-2004, art. 29.2].
- El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de asesoramiento, evaluación, informes y propuestas, con datos desagregados por sexo [LO1-2004, art. 30.1]. Remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas un informe anual sobre la evolución de la violencia, los tipos penales aplicados y la efectividad de las medidas [LO1-2004, art. 30.2].
- El Gobierno crea en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en prevención y en control de la ejecución de las medidas judiciales [LO1-2004, art. 31.1].
- Promueve que las Policías Locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en el cumplimiento de las medidas judiciales de esta Ley, del artículo 544 bis LECrim o del artículo 57 del Código Penal [LO1-2004, art. 31.2].
- Su actuación sigue el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales [LO1-2004, art. 31.3].
- Los poderes públicos elaboran planes de colaboración que implican a sanidad, Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad [LO1-2004, art. 32.1], desarrollados en protocolos de actuación [LO1-2004, art. 32.2].
5. Tutela penal
5.1. Reformas del Código Penal de la LO 1/2004
Los artículos 33 a 41 de la Ley modifican el Código Penal, pero el fichero solo recoge su encabezado: suspensión de penas, art. 83 [LO1-2004, art. 33]; comisión de delitos durante la suspensión, art. 84 [LO1-2004, art. 34]; sustitución de penas, art. 88 [LO1-2004, art. 35]; lesiones, art. 148 [LO1-2004, art. 36]; malos tratos, art. 153 [LO1-2004, art. 37]; amenazas, art. 171 [LO1-2004, art. 38]; coacciones, art. 172 [LO1-2004, art. 39]; quebrantamiento, art. 468 [LO1-2004, art. 40]; y vejaciones leves, art. 620 [LO1-2004, art. 41].
La Administración penitenciaria hace programas específicos para internos condenados por violencia de género [LO1-2004, art. 42.1], y las Juntas de Tratamiento valoran su seguimiento en progresiones de grado, permisos y libertad condicional [LO1-2004, art. 42.2].
5.2. Maltrato ocasional (art. 153 CP)
Castiga a quien cause menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad del artículo 147.2, o golpee o maltrate de obra sin causar lesión [CP, art. 153.1]:
| Víctima | Prisión | Alternativa | Armas | Inhabilitación (si procede) |
|---|
| Esposa o mujer con análoga relación, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable conviviente [CP, art. 153.1] | Seis meses a un año | Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días | Un año y un día a tres años | Hasta cinco años |
| Otras personas del art. 173.2 [CP, art. 153.2] | Tres meses a un año | Trabajos de 31 a 80 días | Un año y un día a tres años | Seis meses a tres años |
- Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 o una medida de la misma naturaleza [CP, art. 153.3].
- El Juez, razonándolo en sentencia, puede imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
5.3. Violencia habitual y otros delitos del art. 173 CP
- Trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 173.1].
- Violencia física o psíquica habitual sobre las personas del círculo doméstico: prisión de seis meses a tres años, privación de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos concretos de violencia [CP, art. 173.2]. Las penas van en su mitad superior en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando una pena o medida, y puede imponerse libertad vigilada [CP, art. 173.2].
- La habitualidad se aprecia por el número de actos acreditados y su proximidad temporal, sobre la misma o diferentes víctimas y aunque los actos hayan sido o no enjuiciados antes [CP, art. 173.3].
- La injuria o vejación injusta leve a esas personas se castiga con localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, trabajos de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (esta solo en los supuestos del artículo 84.2), y solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o su representante legal [CP, art. 173.4].
6. Medidas judiciales de protección y de seguridad
6.1. Disposiciones generales de la LO 1/2004
- Son compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento de los procesos civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1].
- El Juez debe pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, los hijos, los convivientes, el Ministerio Fiscal o la Administración de los servicios de atención, sobre la pertinencia de las medidas, especialmente las de los artículos 64, 65 y 66 [LO1-2004, art. 61.2].
- Recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia actúan conforme al artículo 544 ter LECrim [LO1-2004, art. 62].
- Se protege la intimidad de las víctimas y sus datos y los de sus descendientes [LO1-2004, art. 63.1]; las vistas pueden ser a puerta cerrada y las actuaciones reservadas [LO1-2004, art. 63.2].
6.2. Medidas concretas
| Medida | Contenido | Cita |
|---|
| Salida del domicilio | Salida obligatoria del inculpado y prohibición de volver | [LO1-2004, art. 64.1] |
| Permuta de vivienda | Excepcional, con agencia o sociedad pública | [LO1-2004, art. 64.2] |
| Alejamiento | Prohibición de aproximarse a la persona protegida, a su domicilio, trabajo o lugares que frecuente | [LO1-2004, art. 64.3] |
| Comunicaciones | Prohibición de toda clase de comunicación | [LO1-2004, art. 64.5] |
| Patria potestad y custodia | Suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho | [LO1-2004, art. 65] |
| Visitas | El Juez ordena la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación | [LO1-2004, art. 66] |
| Armas | Suspensión de la tenencia, porte y uso, con depósito | [LO1-2004, art. 67] |
- En el alejamiento el Juez fija una distancia mínima, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, y pueden usarse instrumentos tecnológicos para verificar su incumplimiento [LO1-2004, art. 64.3]. Cabe aunque la persona protegida haya abandonado antes el lugar [LO1-2004, art. 64.4], y las medidas pueden acordarse acumulada o separadamente [LO1-2004, art. 64.6].
- Si no suspende la patria potestad o las visitas (en este caso, en interés superior del menor), el Juez debe pronunciarse sobre su forma de ejercicio [LO1-2004, art. 65] [LO1-2004, art. 66].
- Las medidas se adoptan por auto motivado que aprecie proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de contradicción, audiencia y defensa [LO1-2004, art. 68]. Pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante los recursos, haciéndolo constar en la sentencia [LO1-2004, art. 69].
6.3. Medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Si se investiga un delito del artículo 57 del Código Penal, el juez puede, de forma motivada y cuando sea estrictamente necesario, prohibir al inculpado residir en determinados lugares, acudir a ellos o aproximarse o comunicarse con determinadas personas [LECRIM, art. 544 bis]. Si la incumple, puede acordarse prisión provisional, orden de protección u otra medida más restrictiva [LECRIM, art. 544 bis].
- En esos delitos, para proteger a la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada, el Juez puede suspender la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o acogimiento, supervisar su ejercicio o suspender o modificar el régimen de visitas [LECRIM, art. 544 quinquies.1].
6.4. La orden de protección
- La dicta el Juez de Instrucción cuando hay indicios fundados de un delito o falta contra la vida, integridad, libertad sexual, libertad o seguridad de una persona del artículo 173.2 CP y una situación objetiva de riesgo [LECRIM, art. 544 ter.1].
- Se acuerda de oficio o a instancia de la víctima, de persona con esas relaciones o del Ministerio Fiscal; las entidades asistenciales que conozcan los hechos deben comunicarlos inmediatamente al juez de guardia o al Fiscal [LECRIM, art. 544 ter.2].
- Puede solicitarse ante el juez o el Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remiten de forma inmediata al juez competente [LECRIM, art. 544 ter.3].
- El Juez de guardia convoca una audiencia urgente a la víctima, al solicitante, al presunto agresor y al Fiscal, que se celebra en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, con declaraciones por separado, y resuelve mediante auto [LECRIM, art. 544 ter.4].
- Confiere a la víctima un estatuto integral de protección con medidas cautelares civiles y penales y de asistencia social, y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración [LECRIM, art. 544 ter.5].
- Las medidas civiles (uso de la vivienda, custodia, visitas, alimentos) las pide la víctima, su representante o el Fiscal si hay hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, y duran treinta días; si en ese plazo se inicia un proceso de familia, siguen en vigor treinta días desde la demanda [LECRIM, art. 544 ter.7].
- Con medidas penales e indicios de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspende el régimen de visitas, salvo que, a instancia de parte, motive no hacerlo en el interés superior del menor [LECRIM, art. 544 ter.7].
- Se notifica a las partes y se comunica a la víctima y a las Administraciones competentes [LECRIM, art. 544 ter.8]; se informa a la víctima de la situación procesal y penitenciaria del agresor [LECRIM, art. 544 ter.9], y se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género [LECRIM, art. 544 ter.10].
La Ley 27/2003 añadió el artículo 544 ter [L27-2003, art. 2]; prevé la regulación reglamentaria de ese Registro con su confidencialidad [L27-2003, disp. adic. primera] y una comisión de seguimiento que elabora protocolos para implantar la orden [L27-2003, disp. adic. segunda].