Derecho penal: parte general y menores
Este tema se estudia con los artículos 1 a 26 y 33 del Código Penal (CP), la Ley Orgánica 10/1995, que es la única norma del fichero [CP, art. 1] [CP, art. 33]. El resumen sigue el orden del título: las garantías penales y la aplicación de la ley penal del Título Preliminar (arts. 1 a 9) [CP, art. 9]; la clasificación de los delitos en graves, menos graves y leves y la de las penas que la determina (arts. 13 y 33) [CP, art. 13] [CP, art. 33]; lo que el Código dice sobre el delito, su comisión, el error y las circunstancias que eximen, atenúan o agravan (arts. 10 a 14 y 19 a 26) [CP, art. 10]; y las formas y grados de ejecución (arts. 15 a 18) [CP, art. 15]. Ningún artículo del fichero define el Derecho Penal ni enumera los elementos del delito: solo da su definición legal [CP, art. 10].
El Código recoge cuatro garantías encadenadas [CP, art. 1.1] [CP, art. 2.1] [CP, art. 3.1] [CP, art. 3.2]:
| Sobre | Contenido | Cita |
|---|---|---|
| El delito | No se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración | [CP, art. 1.1] |
| La pena | Ningún delito se castiga con pena que no esté prevista por ley anterior a su perpetración | [CP, art. 2.1] |
| El juicio | Solo se ejecuta pena o medida de seguridad en virtud de sentencia firme del Juez o Tribunal competente | [CP, art. 3.1] |
| La ejecución | La pena o medida se ejecuta solo en la forma prescrita por la Ley y sus reglamentos, bajo el control de los Jueces y Tribunales | [CP, art. 3.2] |
Las medidas de seguridad solo pueden aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley [CP, art. 1.2].
Para saber qué ley se aplica en el tiempo, el delito se considera cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar [CP, art. 7].
Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas [CP, art. 4.1]. Del juez o tribunal dice el Código:
No hay pena sin dolo o imprudencia [CP, art. 5].
Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito [CP, art. 6.1]. No pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho, ni exceder lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor [CP, art. 6.2].
Cuando un hecho puede calificarse con dos o más preceptos del Código y no está comprendido en los artículos 73 a 77, se aplican estas reglas [CP, art. 8]:
Las disposiciones del Título preliminar se aplican a los delitos penados por leyes especiales; el resto del Código se aplica como supletorio en lo no previsto por ellas [CP, art. 9].
| Clase | Definición | Cita |
|---|---|---|
| Graves | Infracciones que la Ley castiga con pena grave | [CP, art. 13.1] |
| Menos graves | Infracciones que la Ley castiga con pena menos grave | [CP, art. 13.2] |
| Leves | Infracciones que la ley castiga con pena leve | [CP, art. 13.3] |
Si la pena, por su extensión, puede ser a la vez grave y menos grave, el delito se considera grave; si puede ser leve y menos grave, se considera leve [CP, art. 13.4].
En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves [CP, art. 33.1]. Con esta clasificación se aplica el art. 13: el delito castigado con pena grave es grave, con pena menos grave es menos grave y con pena leve es leve [CP, art. 13.1] [CP, art. 13.2] [CP, art. 13.3].
Comparación de las penas que aparecen en las tres clases [CP, art. 33.2] [CP, art. 33.3] [CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión | superior a cinco años (y la prisión permanente revisable) | de tres meses hasta cinco años | — |
| Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores | superior a ocho años | de un año y un día a ocho años | de tres meses a un año |
| Privación del derecho a la tenencia y porte de armas | superior a ocho años | de un año y un día a ocho años | de tres meses a un año |
| Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos | superior a cinco años | de seis meses a cinco años | inferior a seis meses |
| Prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares u otras personas | superior a cinco años | de seis meses a cinco años | de un mes a menos de seis meses |
| Prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas | superior a cinco años | de seis meses a cinco años | de un mes a menos de seis meses |
| Multa | — | de más de tres meses; y la proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo el apartado 7 | de hasta tres meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | de treinta y un días a un año | de uno a treinta días |
Penas que solo aparecen en una o dos clases [CP, art. 33.2] [CP, art. 33.3] [CP, art. 33.4]:
Otras reglas del artículo [CP, art. 33.5] [CP, art. 33.6]:
Las penas aplicables a las personas jurídicas tienen todas la consideración de graves [CP, art. 33.7]:
| Pena | Límite |
|---|---|
| a) Multa por cuotas o proporcional | — |
| b) Disolución | pérdida definitiva de la personalidad jurídica y de la capacidad de actuar en el tráfico jurídico, aunque sea lícita la actividad |
| c) Suspensión de actividades | no puede exceder de cinco años |
| d) Clausura de locales y establecimientos | no puede exceder de cinco años |
| e) Prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito | temporal o definitiva; si es temporal, no puede exceder de quince años |
| f) Inhabilitación para subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para beneficios fiscales o de la Seguridad Social | no puede exceder de quince años |
| g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores | no puede exceder de cinco años |
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley [CP, art. 10]. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley [CP, art. 12].
Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación del resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a su causación según el sentido del texto de la ley [CP, art. 11]. La omisión se equipara a la acción en dos casos [CP, art. 11]:
| Clase de error | Invencible | Vencible |
|---|---|---|
| Sobre un hecho constitutivo de la infracción | Excluye la responsabilidad criminal [CP, art. 14.1] | Se castiga, en su caso, como imprudente [CP, art. 14.1] |
| Sobre la ilicitud del hecho | Excluye la responsabilidad criminal [CP, art. 14.3] | Pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 14.3] |
El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impide su apreciación [CP, art. 14.2].
Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código; si cometen un hecho delictivo, pueden responder conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor [CP, art. 19].
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
En los tres primeros supuestos se aplican, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código [CP, art. 20].
Requisitos de las dos eximentes con más condiciones [CP, art. 20]:
| Defensa (4.º) | Estado de necesidad (5.º) |
|---|---|
| Agresión ilegítima | Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar |
| Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla | Que la situación no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto |
| Falta de provocación suficiente por parte del defensor | Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse |
En la defensa de los bienes, es agresión ilegítima el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en la defensa de la morada o sus dependencias, lo es la entrada indebida [CP, art. 20].
Son atenuantes [CP, art. 21]:
Son agravantes [CP, art. 22]:
Hay reincidencia cuando el culpable, al delinquir, ya había sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código y de la misma naturaleza [CP, art. 22]. No se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo, ni los de delitos leves, salvo para la multirreincidencia de delitos leves [CP, art. 22]. Las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea producen efectos de reincidencia salvo que el antecedente esté cancelado o pudiera estarlo según el Derecho español [CP, art. 22].
Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, que el agraviado sea o haya sido cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o sea ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
Son punibles el delito consumado y la tentativa [CP, art. 15].
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad [CP, art. 16.1].
| Figura | Definición | Cita |
|---|---|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo | [CP, art. 17.1] |
| Proposición | Quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él | [CP, art. 17.2] |
| Provocación | Se incita directamente a perpetrar un delito por la imprenta, la radiodifusión u otro medio semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas | [CP, art. 18.1] |
La conspiración y la proposición solo se castigan en los casos especialmente previstos en la ley [CP, art. 17.3], y la provocación, exclusivamente cuando la Ley lo prevea [CP, art. 18.2]. Si a la provocación sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción [CP, art. 18.2].
La apología es la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor [CP, art. 18.1]. Solo es delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito [CP, art. 18.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal no serán responsables criminalmente con arreglo al citado código:
Según el artículo 16.2 del Código Penal, quien evita voluntariamente la consumación del delito queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado, pero ¿qué ocurre con los actos ya ejecutados si fueren constitutivos de otro delito?
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