Derecho penal: parte general y menores
Este tema recoge la parte del Código Penal (CP) que dice quién responde de un delito, cuándo se queda exento, qué circunstancias suben o bajan la pena, qué responsabilidad civil nace del delito y qué penas existen, cómo se aplican y cómo se suspenden. Todo sale del texto vigente de los artículos 19 a 94 bis y 109 a 126 del Código Penal [CP, art. 19; CP, art. 27; CP, art. 32; CP, art. 109.1]. Por la extensión del rango, la ejecución de las penas (suspensión, expulsión y libertad condicional) se resume en lo esencial [CP, art. 80.1; CP, art. 90.1].
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices [CP, art. 27].
Autores [CP, art. 28]:
Cómplices: los que, no estando comprendidos en el artículo 28, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos [CP, art. 29].
Delitos cometidos con medios de difusión mecánicos. No responden ni los cómplices ni quienes hubieren favorecido personal o realmente [CP, art. 30.1]. Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria en este orden [CP, art. 30.2]:
Si no puede perseguirse a nadie de un número por causa distinta de la extinción de la responsabilidad penal (incluida la rebeldía o la residencia fuera de España), se pasa al número siguiente [CP, art. 30.3].
Actuación en nombre de otro. El administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o quien actúa en representación legal o voluntaria de otro, responde personalmente aunque no reúna las condiciones que exige el delito, si se dan en la entidad o persona representada [CP, art. 31].
Personas jurídicas. En los supuestos previstos en el Código, responden de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o quienes pueden decidir en su nombre, y de los cometidos por sus subordinados cuando aquellos hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control [CP, art. 31 bis.1]. Pueden quedar exentas si, antes del delito, habían adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión adecuados para prevenirlo [CP, art. 31 bis.2; CP, art. 31 bis.4]. Su responsabilidad es exigible aunque la persona física no haya sido individualizada [CP, art. 31 ter.1]. Solo admiten cuatro atenuantes, posteriores al delito: confesar antes de conocer el procedimiento, colaborar aportando pruebas nuevas y decisivas, reparar el daño antes del juicio oral y establecer medidas de prevención antes del juicio oral [CP, art. 31 quater]. Estas reglas no se aplican al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales ni a las demás entidades públicas enumeradas [CP, art. 31 quinquies.1].
Edad penal. Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código; responden, en su caso, conforme a la ley que regule la responsabilidad penal del menor [CP, art. 19]. Al mayor de dieciocho y menor de veintiuno pueden aplicársele las disposiciones de esa ley en los casos y con los requisitos que ella disponga [CP, art. 69].
Están exentos de responsabilidad criminal [CP, art. 20]:
En los tres primeros números se aplican, en su caso, medidas de seguridad [CP, art. 20].
Regla general. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados [CP, art. 109.1]. El perjudicado puede optar, en todo caso, por reclamarla ante la Jurisdicción Civil [CP, art. 109.2].
Contenido: 1.º la restitución; 2.º la reparación del daño; 3.º la indemnización de perjuicios materiales y morales [CP, art. 110].
Quién responde [CP, art. 116.1; CP, art. 116.2; CP, art. 116.3; CP, art. 117; CP, art. 120; CP, art. 121; CP, art. 122]:
| Sujeto | Tipo de responsabilidad |
|---|---|
| Todo responsable criminal, si hay daños o perjuicios | Civil; el juez fija la cuota de cada uno |
| Autores y cómplices entre sí | Solidaria dentro de cada clase; subsidiaria por las cuotas de los demás (primero bienes de autores, luego de cómplices) |
| Persona jurídica penalmente responsable | Solidaria con las personas físicas condenadas |
| Aseguradores | Directa, hasta el límite de la indemnización legal o pactada |
| Curadores con representación plena que convivan con la persona apoyada (con culpa o negligencia); titulares de medios de difusión, de establecimientos, de industrias o comercios y de vehículos | Subsidiaria, en defecto de los criminalmente responsables |
| Estado, Comunidad Autónoma, provincia, isla, municipio y demás entes públicos | Subsidiaria por los daños de sus autoridades, agentes, contratados o funcionarios en el ejercicio de sus cargos |
| Partícipe a título lucrativo | Restitución o resarcimiento hasta la cuantía de su participación |
Si se exige en el proceso penal la responsabilidad civil de una autoridad o funcionario, la pretensión debe dirigirse simultáneamente contra la Administración presuntamente responsable civil subsidiaria [CP, art. 121].
Exención penal y responsabilidad civil. La exención de los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20 no comprende la responsabilidad civil [CP, art. 118.1]:
Costas y pagos. Las costas se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito [CP, art. 123] e incluyen siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos solo perseguibles a instancia de parte [CP, art. 124]. Si los bienes no bastan, el juez puede fraccionar el pago, previa audiencia al perjudicado [CP, art. 125]. Los pagos se imputan por este orden: reparación e indemnización, gastos del Estado en la causa, costas del acusador particular o privado, demás costas y, por último, la multa [CP, art. 126.1].
Son circunstancias atenuantes [CP, art. 21]:
1.ª Las eximentes incompletas, cuando no concurren todos los requisitos [CP, art. 21]. 2.ª Actuar a causa de grave adicción a las sustancias del artículo 20.2.º [CP, art. 21]. 3.ª Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante [CP, art. 21]. 4.ª Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él [CP, art. 21]. 5.ª Reparar el daño a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral [CP, art. 21]. 6.ª Dilación extraordinaria e indebida del procedimiento, no atribuible al inculpado y sin proporción con la complejidad de la causa [CP, art. 21]. 7.ª Cualquier otra de análoga significación [CP, art. 21].
Son circunstancias agravantes [CP, art. 22]:
1.ª Alevosía: en delitos contra las personas, emplear medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin el riesgo que pudiera proceder de la defensa del ofendido [CP, art. 22]. 2.ª Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas [CP, art. 22]. 3.ª Precio, recompensa o promesa [CP, art. 22]. 4.ª Motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad, concurran o no efectivamente en la víctima [CP, art. 22]. 5.ª Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima [CP, art. 22]. 6.ª Abuso de confianza [CP, art. 22]. 7.ª Prevalerse del carácter público del culpable [CP, art. 22]. 8.ª Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título y de la misma naturaleza. No computan los antecedentes cancelados o cancelables ni los de delitos leves; las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea sí producen reincidencia [CP, art. 22].
Parentesco (mixta). Puede atenuar o agravar, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente [CP, art. 23].
En los delitos dolosos se aplican estas reglas [CP, art. 66.1]:
| Concurrencia | Pena |
|---|---|
| Una atenuante | Mitad inferior |
| Dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, sin agravantes | Inferior en uno o dos grados |
| Una o dos agravantes | Mitad superior |
| Más de dos agravantes, sin atenuantes | Puede ser la superior en grado, en su mitad inferior |
| Ninguna | La de la ley, en la extensión adecuada |
| Atenuantes y agravantes | Se compensan racionalmente |
En los delitos leves e imprudentes el juez aplica las penas a su prudente arbitrio [CP, art. 66.2].
Clasificación de las principales penas [CP, art. 33.2; CP, art. 33.3; CP, art. 33.4]:
| Pena | Grave | Menos grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Prisión | Permanente revisable y superior a 5 años | De 3 meses hasta 5 años | — |
| Privación del derecho a conducir / armas | Superior a 8 años | De 1 año y 1 día a 8 años | De 3 meses a 1 año |
| Inhabilitación especial | Superior a 5 años | Hasta 5 años | — |
| Prohibición de aproximarse o comunicarse | Superior a 5 años | De 6 meses a 5 años | De 1 mes a menos de 6 meses |
| Multa | — | Más de 3 meses; la proporcional | Hasta 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | — | De 31 días a 1 año | De 1 a 30 días |
| Localización permanente | — | — | De 1 día a 3 meses |
La inhabilitación absoluta y la privación de la patria potestad son siempre penas graves [CP, art. 33.2]. Todas las penas de las personas jurídicas son graves [CP, art. 33.7].
Multa. Se impone por el sistema de días-multa [CP, art. 50.2]. Extensión de 10 días a 2 años (personas jurídicas, hasta 5 años) [CP, art. 50.3]. Cuota diaria de 2 a 400 euros (personas jurídicas, de 30 a 5.000 euros); los meses se computan de 30 días y los años de 360 [CP, art. 50.4]. El impago genera un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas [CP, art. 53.1], que no se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años [CP, art. 53.3].
Penas accesorias. La prisión igual o superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante la condena, salvo que ya sea pena principal [CP, art. 55]. En la prisión inferior a diez años el juez impone, según la gravedad, suspensión de empleo o cargo, inhabilitación especial para el sufragio pasivo u otras inhabilitaciones especiales [CP, art. 56.1].
Cómputo y abono. Si el reo está preso, la pena se computa desde que la sentencia es firme; si no, desde que ingresa en el establecimiento [CP, art. 38]. La privación de libertad provisional se abona en su totalidad [CP, art. 58.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 61 del Código Penal, cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone:
Según el artículo 80.1 del Código Penal, con carácter general, los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad:
Según el artículo 71.2 del Código Penal, cuando por aplicación de las reglas de determinación de la pena proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta:
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