El tema se regula en el Código Penal (CP), en los artículos que van del homicidio [CP, art. 138] a la manipulación genética [CP, art. 162]: homicidio y sus formas (arts. 138 a 143 bis), aborto (arts. 144 a 146), lesiones (arts. 147 a 156 quinquies), lesiones al feto (arts. 157 y 158) y manipulación genética (arts. 159 a 162). La violencia de género y doméstica se estudia a través de los preceptos de estos títulos que agravan las penas cuando la víctima es la pareja o una persona del entorno familiar [CP, art. 153.1].
1. El homicidio y sus formas
1.1. Homicidio
- El que matare a otro es reo de homicidio y se castiga con prisión de diez a quince años [CP, art. 138.1].
- Se impone la pena superior en grado cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 140.1 o cuando los hechos son además constitutivos de un delito de atentado del art. 550 [CP, art. 138.2].
1.2. Asesinato
Es reo de asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, el que mata a otro concurriendo alguna de estas circunstancias [CP, art. 139.1]:
- Alevosía [CP, art. 139.1].
- Precio, recompensa o promesa [CP, art. 139.1].
- Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido [CP, art. 139.1].
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra [CP, art. 139.1].
Si concurren más de una de estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior [CP, art. 139.2].
1.3. Asesinato castigado con prisión permanente revisable
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando [CP, art. 140.1]:
- La víctima es menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad [CP, art. 140.1].
- El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima [CP, art. 140.1].
- El delito lo comete quien pertenece a un grupo u organización criminal [CP, art. 140.1].
También se impone prisión permanente revisable al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas [CP, art. 140.2].
1.4. Reglas comunes
- A los condenados por delitos de este título se les puede imponer además una medida de libertad vigilada [CP, art. 140 bis.1].
- Si la víctima y el autor de homicidio o asesinato tenían un hijo o hija en común, la autoridad judicial impone respecto de este la privación de la patria potestad; la misma pena se impone respecto de los otros hijos cuando la víctima es hijo o hija del autor [CP, art. 140 bis.2].
- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer homicidio o asesinato se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 141].
1.5. Homicidio imprudente
| Supuesto | Pena principal | Penas añadidas |
|---|
| Imprudencia grave | Prisión de 1 a 4 años | Con vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir de 1 a 6 años; con arma de fuego: privación del porte o tenencia de armas de 1 a 6 años; imprudencia profesional: inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| Imprudencia menos grave | Multa de 3 a 18 meses | Con vehículo: privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses; con arma de fuego, puede imponerse privación de armas de 3 a 18 meses |
La tabla recoge el art. 142, que además precisa [CP, art. 142]:
- Es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 determina la producción del hecho [CP, art. 142.1].
- Es en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que haya sido determinante la comisión de alguna infracción grave de las normas de tráfico; la valoración de esa determinación debe apreciarse en resolución motivada [CP, art. 142.2].
- El homicidio por imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que se cometa utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor [CP, art. 142.2].
- Si el homicidio por imprudencia grave reviste notoria gravedad y provoca la muerte de dos o más personas, o la de una y lesiones graves en las demás, el juez puede imponer motivadamente la pena superior en un grado, y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado [CP, art. 142 bis].
1.6. Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia
| Conducta | Pena |
|---|
| Inducir al suicidio de otro | Prisión de 4 a 8 años |
| Cooperar con actos necesarios al suicidio | Prisión de 2 a 5 años |
| Cooperación que llega hasta ejecutar la muerte | Prisión de 6 a 10 años |
La tabla resume los tres primeros apartados del art. 143 [CP, art. 143].
- Quien causa o coopera activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, a petición expresa, seria e inequívoca de esta, recibe la pena inferior en uno o dos grados a las de la cooperación [CP, art. 143.4].
- No incurre en responsabilidad penal quien causa o coopera a la muerte cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia [CP, art. 143.5].
- Difundir públicamente por Internet, teléfono u otra tecnología contenidos destinados a incitar al suicidio de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de uno a cuatro años, y las autoridades judiciales ordenan su retirada o bloqueo [CP, art. 143 bis].
2. El aborto
| Conducta | Pena |
|---|
| Producir el aborto sin consentimiento de la mujer, o con su anuencia obtenida mediante violencia, amenaza o engaño | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para profesión sanitaria o servicios en consultorios ginecológicos de 3 a 10 años [CP, art. 144] |
| Producir el aborto con consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley | Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 1 a 6 años [CP, art. 145.1] |
| La mujer que produce su aborto o consiente que otro se lo cause fuera de los casos permitidos | Multa de 6 a 24 meses [CP, art. 145.2] |
| Practicar un aborto dentro de los casos legales pero sin los dictámenes previos o fuera de centro acreditado | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 145 bis.1] |
| Aborto por imprudencia grave | Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses [CP, art. 146] |
- En el aborto consentido fuera de los casos legales, el juez puede imponer la pena en su mitad superior cuando se realiza fuera de un centro acreditado [CP, art. 145.1].
- Las penas del art. 145 se imponen en todo caso en su mitad superior cuando la conducta se lleva a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación [CP, art. 145.3]; la misma regla rige para el art. 145 bis [CP, art. 145 bis.2].
- La embarazada no es penada por el art. 145 bis [CP, art. 145 bis.3] ni por el aborto imprudente [CP, art. 146].
- Si el aborto imprudente se comete por imprudencia profesional, se añade inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 146].
3. Las lesiones
3.1. Tipo básico, lesión leve y maltrato de obra
| Conducta | Pena |
|---|
| Lesión que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental y requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses [CP, art. 147.1] |
| Lesión no incluida en el caso anterior | Multa de 1 a 3 meses [CP, art. 147.2] |
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | Multa de 1 a 2 meses [CP, art. 147.3] |
- La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico [CP, art. 147.1].
- La lesión leve y el maltrato de obra solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [CP, art. 147.4].
3.2. Lesiones agravadas
Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido [CP, art. 148]:
- Si se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud del lesionado [CP, art. 148].
- Si media ensañamiento o alevosía [CP, art. 148].
- Si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 148].
- Si la víctima es o ha sido esposa, o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia [CP, art. 148].
- Si la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor [CP, art. 148].
3.3. Lesiones por su resultado
| Resultado | Pena |
|---|
| Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica | Prisión de 6 a 12 años [CP, art. 149.1] |
| Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones | Prisión de 6 a 12 años [CP, art. 149.2] |
| Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad | Prisión de 3 a 6 años [CP, art. 150] |
- En la mutilación genital de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección puede imponerse inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado a su interés [CP, art. 149.2].
- La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados [CP, art. 151].
3.4. Lesiones imprudentes
| Lesión causada | Imprudencia grave | Imprudencia menos grave |
|---|
| Del art. 147.1 | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses | Multa de 1 a 2 meses |
| Del art. 149 | Prisión de 1 a 3 años | Multa de 3 a 12 meses |
| Del art. 150 | Prisión de 6 meses a 2 años | Multa de 3 a 12 meses |
La tabla resume el art. 152, que añade estas reglas [CP, art. 152]:
- Con vehículo a motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir de 1 a 4 años (imprudencia grave) o de 3 a 18 meses (menos grave) [CP, art. 152].
- Con arma de fuego: privación del porte o tenencia de armas de 1 a 4 años (grave) o, potestativamente, de 3 meses a 1 año (menos grave) [CP, art. 152].
- Por imprudencia profesional: inhabilitación especial de seis meses a cuatro años [CP, art. 152.1].
- Las lesiones por imprudencia menos grave solo son perseguibles mediante denuncia [CP, art. 152.2].
- Si hay notoria gravedad y lesiones graves a una pluralidad de personas, cabe la pena superior en un grado, y en dos si el número de lesionados es muy elevado [CP, art. 152 bis].
3.5. Riña tumultuaria y consentimiento
- Quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que ponen en peligro la vida o integridad de las personas se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses [CP, art. 154].
- El consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados; no es válido el otorgado por un menor de edad o por una persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 155].
- El consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que se haya obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o que el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo [CP, art. 156].
3.6. Tráfico de órganos y autolesión
- Promover, favorecer, facilitar, publicitar o ejecutar el tráfico de órganos humanos se castiga con prisión de seis a doce años si el órgano es de persona viva y de tres a seis años si es de persona fallecida [CP, art. 156 bis.1].
- Es tráfico, entre otros supuestos, la extracción u obtención ilícita, por realizarse sin el consentimiento libre, informado y expreso del donante vivo, sin la autorización legal en el caso del fallecido o a cambio de dádiva o retribución; no se considera retribución el resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación [CP, art. 156 bis.1].
- El receptor que consiente el trasplante conociendo su origen ilícito recibe las mismas penas, que pueden rebajarse en uno o dos grados [CP, art. 156 bis.3].
- Difundir públicamente por Internet u otras tecnologías contenidos destinados a incitar a la autolesión de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 156 ter].
- A los condenados por lesiones del art. 147.1, 148, 149, 150 y 153 cuya víctima sea menor de edad puede imponerse inhabilitación especial para profesiones o actividades con contacto regular y directo con menores [CP, art. 156 quinquies].
4. Las lesiones al feto
- Causar en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provocarle una grave tara física o psíquica: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para profesión sanitaria o servicios en consultorios ginecológicos de dos a ocho años [CP, art. 157].
- Por imprudencia grave: prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses; con imprudencia profesional, además inhabilitación especial de seis meses a dos años; la embarazada no es penada [CP, art. 158].
5. Delitos relativos a la manipulación genética
| Conducta | Pena |
|---|
| Manipular genes humanos alterando el genotipo con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 7 a 10 años [CP, art. 159.1] |
| Alteración del genotipo por imprudencia grave | Multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 159.2] |
| Ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana | Prisión de 3 a 7 años e inhabilitación especial de 7 a 10 años [CP, art. 160.1] |
| Fecundar óvulos humanos con fin distinto a la procreación humana | Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años [CP, art. 160.2] |
| Crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza | La misma pena [CP, art. 160.3] |
| Reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 1 a 4 años [CP, art. 161.1] |
- Para proceder por reproducción asistida no consentida es precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; si es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal [CP, art. 161.2].
- Si el culpable pertenece a una sociedad, organización o asociación dedicada a estas actividades, pueden imponerse las consecuencias del art. 129 [CP, art. 162].
6. Especial referencia a la violencia de género y doméstica
6.1. Maltrato de obra y lesión leve en el ámbito de la pareja
- Causar menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días [CP, art. 153.1].
- Se impone además, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años y, cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad, inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años [CP, art. 153.1].
6.2. Violencia doméstica
- Si la víctima es alguna de las demás personas del art. 173.2, la pena es de prisión de tres meses a un año o trabajos de treinta y uno a ochenta días, con la misma privación de armas, e inhabilitación para la patria potestad de seis meses a tres años cuando proceda [CP, art. 153.2].
6.3. Agravación y atenuación
| Circunstancia | Efecto |
|---|
| En presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza | Penas en su mitad superior [CP, art. 153.3] |
| Circunstancias personales del autor y del hecho, razonándolo en sentencia | Puede imponerse la pena inferior en grado [CP, art. 153.4] |
6.4. Otras previsiones
- En las lesiones, ser o haber sido esposa o pareja del autor, o persona especialmente vulnerable conviviente, permite castigar con prisión de dos a cinco años [CP, art. 148].
- A los condenados por delitos de lesiones cuya víctima sea alguna de las personas del art. 173.2 se les puede imponer además una medida de libertad vigilada [CP, art. 156 quater].
- Si la víctima del homicidio o asesinato y su autor tenían un hijo en común, se impone la privación de la patria potestad respecto de este [CP, art. 140 bis.2].