El tema se regula en el Código Penal (CP): los delitos de descubrimiento y revelación de secretos [CP, art. 197] y de allanamiento de morada [CP, art. 202], los delitos de calumnia e injuria [CP, art. 205; CP, art. 208] y los delitos contra las relaciones familiares, desde los matrimonios ilegales [CP, art. 217] hasta el abandono de menores y la mendicidad [CP, art. 233].
1. Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen
1.1. Descubrimiento y revelación de secretos
| Conducta | Pena |
|---|
| Para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderarse de sus papeles, cartas, correos electrónicos u otros documentos o efectos personales, interceptar sus telecomunicaciones o usar artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido o de la imagen | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses [CP, art. 197.1] |
| Sin autorización, apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de tercero datos reservados personales o familiares registrados en ficheros o soportes, o acceder a ellos o alterarlos | Las mismas penas [CP, art. 197.2] |
| Difundir, revelar o ceder a terceros los datos, hechos o imágenes descubiertos | Prisión de 2 a 5 años [CP, art. 197.3] |
| Difundirlos conociendo su origen ilícito sin haber tomado parte en su descubrimiento | Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses [CP, art. 197.3] |
1.2. Agravaciones
- Los hechos de los apartados 1 y 2 se castigan con prisión de tres a cinco años cuando los cometen los encargados o responsables de los ficheros, soportes, archivos o registros, o se llevan a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima; si además se difunden, ceden o revelan, la pena va a su mitad superior [CP, art. 197.4].
- Se impone la mitad superior si los datos revelan ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 197.5].
- Con fines lucrativos, las penas de los apartados 1 a 4 se imponen en su mitad superior; si además afectan a los datos especialmente protegidos, la pena es de prisión de cuatro a siete años [CP, art. 197.6].
- Si los hechos del capítulo se cometen en el seno de una organización o grupo criminal, se aplican las penas superiores en grado [CP, art. 197 quater].
1.3. Difusión de imágenes obtenidas con consentimiento
- Difundir, revelar o ceder a terceros, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones audiovisuales suyas obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses [CP, art. 197.7].
- Quien, habiendo recibido esas imágenes, las difunde, revela o cede sin consentimiento de la persona afectada: multa de uno a tres meses [CP, art. 197.7].
- La pena va a su mitad superior si el autor es el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si hay finalidad lucrativa [CP, art. 197.7].
1.4. Delitos informáticos
- Acceder o facilitar el acceso a un sistema de información, o mantenerse en él contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, vulnerando las medidas de seguridad y sin autorización: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 197 bis.1].
- Interceptar con artificios técnicos transmisiones no públicas de datos informáticos, incluidas las emisiones electromagnéticas: prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses [CP, art. 197 bis.2].
- Producir, adquirir, importar o facilitar programas informáticos concebidos para estos delitos, o contraseñas y códigos de acceso, con intención de facilitarlos: prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 197 ter].
- Si es responsable una persona jurídica de los delitos de los arts. 197, 197 bis y 197 ter, se le impone multa de seis meses a dos años [CP, art. 197 quinquies].
1.5. Funcionarios, secreto profesional y personas jurídicas
- La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realiza estas conductas recibe las penas en su mitad superior y, además, inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 198].
- Revelar secretos ajenos conocidos por razón del oficio o de las relaciones laborales: prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses [CP, art. 199.1].
- El profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo o reserva, divulga los secretos de otra persona: prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a seis años [CP, art. 199.2].
- Estas normas se aplican también a quien descubre, revela o cede datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes [CP, art. 200].
1.6. Perseguibilidad
- Para proceder por estos delitos es necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [CP, art. 201.1].
- No es precisa la denuncia en los hechos del art. 198 (funcionarios), ni cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, o la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección [CP, art. 201.2].
- El perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 130.1.5.º [CP, art. 201.3].
2. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
2.1. Allanamiento de morada
- El particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 202.1].
- Si se ejecuta con violencia o intimidación: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses [CP, art. 202.2].
2.2. Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
| Conducta contra la voluntad del titular | Pena |
|---|
| Entrar en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses [CP, art. 203.1] |
| Mantenerse en esos lugares fuera de las horas de apertura | Multa de 1 a 3 meses [CP, art. 203.2] |
| Entrar o mantenerse en ellos con violencia o intimidación | Prisión de 6 meses a 3 años [CP, art. 203.3] |
2.3. Allanamiento cometido por autoridad o funcionario
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, comete cualquiera de los hechos de los arts. 202 y 203 recibe la pena prevista en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años [CP, art. 204].
3. Delitos contra el honor
3.1. Calumnia
- Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad [CP, art. 205].
- Si se propaga con publicidad: prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses; en otro caso, multa de seis a 12 meses [CP, art. 206].
- El acusado de calumnia queda exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiera imputado [CP, art. 207].
3.2. Injuria
- Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación [CP, art. 208].
- Solo son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio del art. 173.4; las que consisten en la imputación de hechos no se consideran graves salvo que se hayan hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad [CP, art. 208].
- Las injurias graves hechas con publicidad se castigan con multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con multa de tres a siete meses [CP, art. 209].
- El acusado de injuria queda exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones solo cuando se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas [CP, art. 210].
3.3. Disposiciones comunes
- Hay publicidad cuando la calumnia o injuria se propaga por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante [CP, art. 211]. En ese caso es responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo [CP, art. 212].
- Si se cometen mediante precio, recompensa o promesa, se impone además inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 213].
- Si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta, se le impone la pena inmediatamente inferior en grado, y el juez puede dejar de imponer la inhabilitación; el testimonio de retractación se entrega al ofendido y, si este lo solicita, se publica en el mismo medio [CP, art. 214].
- Querella: nadie es penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal; se procede de oficio cuando la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos [CP, art. 215.1].
- Las calumnias o injurias vertidas en juicio requieren licencia previa del juez o tribunal que conoce o conoció de él [CP, art. 215.2], y el perdón del ofendido extingue la acción penal [CP, art. 215.3].
- La reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado [CP, art. 216].
4. Delitos contra las relaciones familiares
4.1. Matrimonios ilegales
| Conducta | Pena |
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| Contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior (bigamia) | Prisión de 6 meses a 1 año [CP, art. 217] |
| Celebrar matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente | Prisión de 6 meses a 2 años; exento de pena si el matrimonio se convalida [CP, art. 218] |
| Autorizar un matrimonio con causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente | Prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años; si la causa es dispensable, suspensión de 6 meses a 2 años [CP, art. 219] |
4.2. Suposición de parto, sustitución y entrega de menores
- La suposición de un parto, y ocultar o entregar a terceros a un menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 220.1; CP, art. 220.2].
- La sustitución de un niño por otro: prisión de uno a cinco años; si se produce en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, prisión de seis meses a un año [CP, art. 220.3; CP, art. 220.5].
- Los ascendientes que cometen estos hechos pueden ser castigados además con inhabilitación especial para la patria potestad de cuatro a diez años [CP, art. 220.4].
- Entregar a un menor mediando compensación económica, eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción, para establecer una relación análoga a la de filiación: prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de cuatro a 10 años; la misma pena para quien lo recibe y el intermediario, aunque la entrega se haga en el extranjero [CP, art. 221].
- Si se usan guarderías, colegios u otros establecimientos donde se recogen niños, cabe la clausura temporal, que no puede exceder de cinco años, o definitiva [CP, art. 221.3].
- El educador, facultativo, autoridad o funcionario que realiza estas conductas en el ejercicio de su profesión o cargo recibe además inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 222].
4.3. Quebrantamiento de los deberes de custodia e inducción de menores al abandono de domicilio
- Quien tiene a su cargo la custodia de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección y no lo presenta a sus padres o guardadores sin justificación cuando es requerido: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 223].
- Inducir a un menor o persona con discapacidad a abandonar el domicilio familiar, y el progenitor que induce a su hijo menor a infringir el régimen de custodia: prisión de seis meses a dos años [CP, art. 224].
- Si el responsable restituye al menor o lo deposita en lugar conocido y seguro sin haberle hecho objeto de vejaciones ni puesto en peligro su vida, salud, integridad o libertad sexual, la pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre que se haya comunicado su paradero o la ausencia no supere las 24 horas [CP, art. 225].
4.4. Sustracción de menores
- El progenitor que sin causa justificada sustrae a su hijo menor: prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la patria potestad de cuatro a diez años [CP, art. 225 bis.1].
- Es sustracción el traslado del menor de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga su guarda, y la retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa [CP, art. 225 bis.2].
- La pena va a su mitad superior si el menor es trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su restitución [CP, art. 225 bis.3].
- Queda exento de pena si comunica el lugar de estancia dentro de las veinticuatro horas con compromiso de devolución inmediata que efectivamente cumple, o si la ausencia no supera ese plazo; si restituye sin esa comunicación dentro de los quince días, la pena es de prisión de seis meses a dos años; los plazos se computan desde la fecha de la denuncia [CP, art. 225 bis.4].
- Las mismas penas se imponen a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad [CP, art. 225 bis.5].
4.5. Abandono de familia, menores o personas con discapacidad
- Dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o de prestar el sustento a descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses [CP, art. 226.1].
- Impago de prestaciones: dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o los hijos fijada en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses; la reparación del daño comporta siempre el pago de las cuantías adeudadas [CP, art. 227].
- Estos dos delitos solo se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o su representante; si es menor, persona con discapacidad o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal [CP, art. 228].
| Abandono de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección | Pena |
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| Por la persona encargada de su guarda | Prisión de 1 a 2 años [CP, art. 229.1] |
| Por los padres, tutores o guardadores legales | Prisión de 18 meses a 3 años [CP, art. 229.2] |
| Con concreto peligro para su vida, salud, integridad física o libertad sexual | Prisión de 2 a 4 años [CP, art. 229.3] |
| Abandono temporal | Penas inferiores en grado [CP, art. 230] |
- Quien tiene a su cargo la crianza o educación del menor y lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo confió: multa de seis a doce meses; con concreto peligro, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 231].
- Utilizar o prestar menores o personas con discapacidad para la mendicidad, incluso encubierta: prisión de seis meses a un año; si se trafica con ellos, se emplea violencia o intimidación o se les suministran sustancias perjudiciales, prisión de uno a cuatro años [CP, art. 232].
- En los delitos de los arts. 229 a 232 el juez puede imponer inhabilitación especial para la patria potestad o la guarda de cuatro a diez años; si el culpable tiene la guarda como funcionario, además inhabilitación especial de dos a seis años; y el Ministerio Fiscal instará las medidas de custodia y protección del menor [CP, art. 233].