El tema se regula en el Código Penal (CP), en los artículos que van de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo [CP, art. 319] a las disposiciones comunes sobre la protección de los animales [CP, art. 340 quinquies]. Comprende los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (arts. 319 y 320), sobre el patrimonio histórico (arts. 321 a 324), contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331), relativos a la flora y la fauna (arts. 332 a 336), unas disposiciones comunes (arts. 338 a 340) y los delitos contra los animales (arts. 340 bis a 340 quinquies) [CP, art. 338; CP, art. 340 bis].
1. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
1.1. Obras ilegales
| Obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables de promotores, constructores o técnicos directores | Penas |
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| En suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares con valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural reconocido, o de especial protección | Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 4 años [CP, art. 319.1] |
| En el suelo no urbanizable | Prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 4 años [CP, art. 319.2] |
- En ambos casos, si el beneficio obtenido es superior a la cantidad resultante, la multa es del tanto al triplo del montante de dicho beneficio [CP, art. 319.1; CP, art. 319.2].
- Los jueces, motivadamente, pueden ordenar a cargo del autor la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones a terceros de buena fe; oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren su pago [CP, art. 319.3].
- En todo caso se dispone el decomiso de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean sus transformaciones [CP, art. 319.3].
- Si es responsable una persona jurídica, multa de uno a tres años o, si el beneficio es superior, del doble al cuádruple de su montante [CP, art. 319.4].
1.2. Prevaricación urbanística
- La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, o que con motivo de inspecciones silencia la infracción u omite inspecciones obligatorias, recibe la pena del art. 404 y, además, prisión de un año y seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 320.1].
- Las mismas penas se imponen a la autoridad o funcionario que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, resuelve o vota a favor de su aprobación o concesión a sabiendas de su injusticia [CP, art. 320.2].
2. Delitos sobre el patrimonio histórico
| Conducta | Pena |
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| Derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental | Prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 5 años [CP, art. 321] |
| Autoridad o funcionario que informa favorablemente, resuelve o vota a favor de esos proyectos de derribo o alteración a sabiendas de su injusticia | Pena del art. 404 y prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 322] |
| Causar daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos terrestres o subacuáticos, y el expolio de estos | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses [CP, art. 323.1] |
| Daños por imprudencia grave de cuantía superior a 400 euros en archivos, registros, museos, bibliotecas, centros docentes, bienes de valor cultural o yacimientos | Multa de 3 a 18 meses [CP, art. 324] |
- En el derribo o alteración, los jueces pueden ordenar motivadamente, a cargo del autor, la reconstrucción o restauración de la obra [CP, art. 321].
- En los daños, si son de especial gravedad o afectan a bienes de valor especialmente relevante, puede imponerse la pena superior en grado, y los jueces pueden ordenar medidas para restaurar en lo posible el bien dañado [CP, art. 323.2; CP, art. 323.3].
3. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
3.1. Delito ambiental básico
- Quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoca o realiza directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, incluido el alta mar, o captaciones de aguas, que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas: prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial de uno a dos años [CP, art. 325.1].
- Si pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales: prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años; si se crea un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la prisión va a su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado [CP, art. 325.2].
3.2. Residuos e instalaciones peligrosas
- Se castiga con las penas del art. 325 a quienes, contraviniendo las normas, recogen, transportan, valorizan, transforman, eliminan o aprovechan residuos, o no controlan adecuadamente esas actividades, causando o pudiendo causar daños sustanciales, muerte o lesiones graves a personas [CP, art. 326.1].
- El traslado de una cantidad no desdeñable de residuos en los supuestos del Derecho de la Unión Europea: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de tres meses a un año [CP, art. 326.2].
- Las mismas penas del art. 325 se imponen a la explotación de instalaciones con actividades peligrosas o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos con esos efectos [CP, art. 326 bis].
3.3. Tipos agravados
Se impone la pena superior en grado cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 327]:
- a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin la preceptiva autorización o aprobación administrativa [CP, art. 327].
- b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión [CP, art. 327].
- c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales [CP, art. 327].
- d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración [CP, art. 327].
- e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico [CP, art. 327].
- f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones [CP, art. 327].
3.4. Personas jurídicas, funcionarios, espacios protegidos e imprudencia
- La persona jurídica responsable de estos delitos recibe multa de uno a tres años (o del doble al cuádruple del perjuicio) si el delito de la persona física tiene prevista prisión de más de dos años, y de seis meses a dos años (o del doble al triple del perjuicio) en el resto de casos [CP, art. 328].
- La autoridad o funcionario que, a sabiendas, informa favorablemente licencias manifiestamente ilegales para industrias contaminantes, silencia infracciones en sus inspecciones u omite inspecciones obligatorias, o resuelve o vota a favor de su concesión: pena del art. 404 y, además, prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a veinticuatro meses [CP, art. 329].
- Quien, en un espacio natural protegido, daña gravemente alguno de los elementos que sirvieron para calificarlo: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses [CP, art. 330].
- Los hechos de este capítulo cometidos por imprudencia grave se castigan con la pena inferior en grado [CP, art. 331].
4. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna
| Conducta (contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general) | Pena |
|---|
| Cortar, talar, arrancar, recolectar, adquirir, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de flora silvestre, o destruir o alterar gravemente su hábitat | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años [CP, art. 332.1] |
| Introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona perjudicando el equilibrio biológico | Prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años [CP, art. 333] |
| Cazar, pescar, adquirir, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de fauna silvestre, impedir o dificultar su reproducción o migración, o destruir su hábitat | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial para profesión y para cazar o pescar de 2 a 4 años [CP, art. 334.1] |
| Cazar o pescar especies no protegidas cuando esté expresamente prohibido | Multa de 8 a 12 meses, inhabilitación para cazar o pescar y privación de armas de 2 a 5 años [CP, art. 335.1] |
| Emplear para cazar o pescar veneno, explosivos u otros medios de similar eficacia destructiva o no selectiva, sin autorización | Prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación y privación de armas de 1 a 3 años [CP, art. 336] |
- En flora, la conducta no es delito si afecta a una cantidad insignificante de ejemplares sin consecuencias relevantes para la conservación de la especie [CP, art. 332.1].
- La pena se impone en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción [CP, art. 332.2; CP, art. 334.2].
- Por imprudencia grave: prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, con inhabilitación especial de tres meses a dos años [CP, art. 332.3; CP, art. 334.3].
- En fauna, si se usan armas en la caza, posesión o destrucción de especies protegidas o en actividades que dificultan su reproducción, se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cuatro años [CP, art. 334.4].
- Cazar, pescar o marisquear sin permiso en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o en zonas de concesión marisquera o acuícola: multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación de uno a tres años; si se producen graves daños al patrimonio cinegético o a la sostenibilidad de los recursos, prisión de seis meses a dos años [CP, art. 335.2; CP, art. 335.3].
- En el uso de veneno o explosivos, si el daño es de notoria importancia, la prisión va a su mitad superior [CP, art. 336].
5. Disposiciones comunes
- Si las conductas del título afectan a algún espacio natural protegido, se imponen las penas superiores en grado [CP, art. 338].
- Los jueces ordenan, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado y cualquier otra medida cautelar necesaria [CP, art. 339].
- Si el culpable ha procedido voluntariamente a reparar el daño causado, se le impone la pena inferior en grado [CP, art. 340].
6. Delitos contra los animales
Los arts. 337 y 337 bis figuran como suprimidos; los delitos contra los animales se regulan en los arts. 340 bis a 340 quinquies [CP, art. 340 bis].
6.1. Maltrato con lesiones o muerte
| Conducta | Pena |
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| Causar, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio, incluidos los actos de carácter sexual, a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario | Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años |
| La misma lesión a otro animal vertebrado | Prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, e inhabilitación especial de 1 a 3 años |
| Muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano | Prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| Muerte de otro animal vertebrado | Prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| Lesiones que no requieren tratamiento veterinario, o maltrato grave sin lesiones | Multa de 1 a 2 meses o trabajos de 1 a 30 días, e inhabilitación especial de 3 meses a 1 año |
La tabla recoge el art. 340 bis; la inhabilitación especial es para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de animales [CP, art. 340 bis].
- Con armas de fuego, el juez puede imponer motivadamente la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a cuatro años en las lesiones y de dos a cinco años si hay muerte [CP, art. 340 bis.1; CP, art. 340 bis.3].
6.2. Agravantes
Las penas de lesiones se imponen en su mitad superior —y también las de muerte— cuando concurre alguna de estas circunstancias [CP, art. 340 bis.2; CP, art. 340 bis.3]:
- Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud del animal; ensañamiento; o causar la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal [CP, art. 340 bis.2].
- Que lo haga el propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal [CP, art. 340 bis.2].
- En presencia de un menor o de una persona especialmente vulnerable, o con ánimo de lucro [CP, art. 340 bis.2].
- Para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o pareja, aun sin convivencia [CP, art. 340 bis.2].
- En un evento público, o difundiéndolo por tecnologías de la información o la comunicación [CP, art. 340 bis.2].
- Utilizando veneno, medios explosivos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva o no selectiva [CP, art. 340 bis.2].
6.3. Abandono y disposiciones comunes
- Quien abandona a un animal vertebrado bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad: multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, e inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 340 ter].
- La persona jurídica responsable recibe multa de uno a tres años si el delito de la persona física tiene prevista prisión superior a dos años, y de seis meses a dos años en el resto de casos [CP, art. 340 quater].
- Los jueces pueden adoptar motivadamente cualquier medida cautelar, incluidos cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal; si la inhabilitación recae sobre quien tenía su titularidad o cuidado, adoptarán, de oficio o a instancia de parte, las medidas pertinentes sobre ellos [CP, art. 340 quinquies].