Derecho penal: parte especial
El tema se estudia con el Código Penal (CP): arts. 341 a 385 ter (riesgos catastróficos, incendios, salud pública y seguridad vial) y arts. 386 a 403 (falsedades) [CP, art. 341; CP, art. 351; CP, art. 359; CP, art. 379.1; CP, art. 386]. Como el rango supera los setenta artículos, el resumen da más espacio a lo más preguntado (seguridad vial y drogas) y abrevia el resto [CP, art. 368; CP, art. 383].
| Conducta | Prisión | Inhabilitación especial | Cita |
|---|---|---|---|
| Liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión | 15 a 20 años | 10 a 20 años | [CP, art. 341] |
| Perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva creando grave peligro para la vida o la salud | 4 a 10 años | 6 a 10 años | [CP, art. 342] |
| Vertido, emisión o introducción en el aire, el suelo o las aguas de materiales o radiaciones ionizantes que ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de las personas | 6 a 12 años | 6 a 10 años | [CP, art. 343.1] |
Causar, provocando explosiones u otro medio de similar potencia destructiva, la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos u otros bienes que enumera el artículo se castiga con prisión de diez a veinte años si los estragos comportan necesariamente peligro para la vida o integridad de las personas, y de cuatro a ocho años si no hay tal peligro [CP, art. 346.1; CP, art. 346.2]. Si además se produce lesión, los hechos se castigan separadamente [CP, art. 346.3]. El estrago por imprudencia grave lleva prisión de uno a cuatro años [CP, art. 347].
| Supuesto | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Incendiar zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses | [CP, art. 356] |
| Incendiar bienes propios con propósito de defraudar o perjudicar a terceros, con peligro de propagación a bienes ajenos o perjudicando gravemente la vida silvestre o los espacios naturales | Prisión de 1 a 4 años | [CP, art. 357] |
| Incendio por imprudencia grave | Pena inferior en grado a la de cada supuesto | [CP, art. 358] |
El tipo básico castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con esos fines [CP, art. 368]:
| Sustancia | Prisión | Multa | Cita |
|---|---|---|---|
| Que causa grave daño a la salud | 3 a 6 años | Del tanto al triplo del valor de la droga | [CP, art. 368] |
| Demás casos | 1 a 3 años | Del tanto al duplo | [CP, art. 368] |
Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra alguna circunstancia de los arts. 369 bis y 370 [CP, art. 368].
Agravantes: pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo si el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo; si participa en otras actividades organizadas; si los hechos ocurren en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados; si las sustancias se facilitan a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación; si la cantidad es de notoria importancia; si se adulteran o mezclan incrementando el daño; si los hechos ocurren en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades; o si se emplea violencia o se exhiben o usan armas [CP, art. 369.1].
Organización delictiva: prisión de nueve a doce años (sustancias que causan grave daño) o de cuatro años y seis meses a diez años (demás casos), con multa del tanto al cuádruplo; a los jefes, encargados o administradores, la pena superior en grado [CP, art. 369 bis].
Pena superior en uno o dos grados a la del art. 368 si se utiliza a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, si se trata de jefes de las organizaciones del art. 369.1.2.ª o si las conductas son de extrema gravedad: cantidad que excede notablemente de la de notoria importancia, uso de buques, embarcaciones o aeronaves, simulación de comercio internacional, redes internacionales o tres o más circunstancias del art. 369.1 [CP, art. 370].
Precursores: fabricar, transportar, distribuir, comerciar o tener equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988, a sabiendas de que se usarán en la producción ilícita de drogas: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo [CP, art. 371.1].
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años [CP, art. 379.1].
Las mismas penas corresponden a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; en todo caso es condenado quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l [CP, art. 379.2].
Si con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasiona además un resultado lesivo constitutivo de delito, se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil [CP, art. 382]. Si el resultado concurre con un delito del art. 381, la privación del derecho a conducir se impone en su mitad superior [CP, art. 382].
El conductor que, fuera de los casos del art. 195, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 comete un delito de abandono del lugar del accidente [CP, art. 382 bis.1]:
| Origen del accidente | Prisión | Privación del derecho a conducir | Cita |
|---|---|---|---|
| Acción imprudente del conductor | 6 meses a 4 años | 1 a 4 años | [CP, art. 382 bis.2] |
| Fortuito | 3 a 6 meses | 6 meses a 2 años | [CP, art. 382 bis.3] |
La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, comete falsedad de alguno de estos modos es castigado con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 390.1]:
Las mismas penas para el responsable de cualquier confesión religiosa respecto de documentos con efecto en el estado de las personas o en el orden civil [CP, art. 390.2]. Si la autoridad o funcionario incurre en ellas por imprudencia grave o da lugar a que otro las cometa: multa de seis a doce meses y suspensión de seis meses a un año [CP, art. 391].
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Particular que comete en documento «público, oficial o mercantil» una falsedad de los números 1.º a 3.º del art. 390.1 | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses | [CP, art. 392.1] |
| Traficar con un documento de identidad falso sin haber intervenido en la falsificación | Las mismas | [CP, art. 392.2] |
| Usar a sabiendas un documento de identidad falso | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses | [CP, art. 392.2] |
| Presentar en juicio o usar para perjudicar a otro un documento falso | Pena inferior en grado a la de los falsificadores | [CP, art. 393] |
| Funcionario de telecomunicación que falsifica un despacho telegráfico | Prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años | [CP, art. 394.1] |
| Falsedad de los números 1.º a 3.º del art. 390.1 en documento privado, para perjudicar a otro | Prisión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 395] |
También es uso de documento falso el uso de los auténticos por quien no esté legitimado para ello, en los supuestos de los arts. 392, 393, 394, 396 y 399 [CP, art. 400 bis].
Instrumento de pago distinto del efectivo es cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, salvo la moneda de curso legal, que permite transferir dinero o valor monetario, incluso por medios digitales [CP, art. 399 ter].
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Alterar, copiar, reproducir o falsificar tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago | Prisión de 4 a 8 años (mitad superior si afecta a una generalidad de personas o en organización criminal) | [CP, art. 399 bis.1] |
| Usar a sabiendas, en perjuicio de otro, instrumentos falsificados sin haber falsificado | Prisión de 2 a 5 años | [CP, art. 399 bis.3] |
| Poseer u obtener, para uso fraudulento y a sabiendas de su falsedad, esos instrumentos | Prisión de 1 a 2 años | [CP, art. 399 bis.4] |
Los útiles, programas u otros medios diseñados específicamente para estos delitos se castigan con la pena señalada para los autores [CP, art. 400].
| Conducta | Pena | Cita |
|---|---|---|
| Usurpar el estado civil de otro | Prisión de 6 meses a 3 años | [CP, art. 401] |
| Ejercer ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario atribuyéndose «carácter oficial» | Prisión de 1 a 3 años | [CP, art. 402] |
| Usar pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan «carácter oficial» | Multa de 1 a 3 meses | [CP, art. 402 bis] |
| Ejercer actos de una profesión sin el título académico | Multa de 12 a 24 meses (6 a 12 si se exige «un título oficial» que habilite para su ejercicio) | [CP, art. 403.1] |
| Lo anterior atribuyéndose públicamente la cualidad profesional o en local abierto al público que anuncie esos servicios | Prisión de 6 meses a 2 años | [CP, art. 403.2] |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 391 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades del artículo 390 será castigado con:
En los supuestos de organización del artículo 371.2 del Código Penal, los jueces o tribunales impondrán además al reo inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de:
Con respecto a las falsedades documentales, según el artículo 399 ter del Código Penal, ¿qué se entiende por “instrumento de pago distinto del efectivo”?
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