El tema abarca seis títulos del Libro II del Código Penal (CP), desde la prevaricación administrativa [CP, art. 404] hasta los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado [CP, art. 616 quater]. Por la amplitud del rango (más de doscientos artículos), se resumen con detalle los delitos más preguntados (prevaricación, desobediencia, cohecho, malversación, delitos de odio, garantías constitucionales, atentado, resistencia y desórdenes públicos) y de forma breve los títulos de traición, Defensa Nacional y Comunidad Internacional [CP, art. 550].
1. Delitos contra la Administración Pública
1.1. Prevaricación
- La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo: inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años [CP, art. 404].
1.2. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
- Abandonar el destino para no impedir o no perseguir delitos de los Títulos XXI a XXIV: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años; si es para cualquier otro delito, inhabilitación especial de uno a tres años [CP, art. 407.1].
- La autoridad o funcionario que, faltando a su obligación, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables: inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 408].
1.3. Desobediencia y denegación de auxilio
- Negarse abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años [CP, art. 410.1].
- No hay responsabilidad por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general [CP, art. 410.2].
Denegación de auxilio [CP, art. 412]:
| Supuesto | Pena |
|---|
| Funcionario requerido por autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público | Multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años |
| Si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años |
| Requerido por un particular para evitar un delito contra la vida | Multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| Para evitar un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad | Multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años |
1.4. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos
- Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar, a sabiendas, documentos cuya custodia se tiene encomendada por razón del cargo: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años [CP, art. 413].
- Revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo que no deban divulgarse: multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años; con grave daño para la causa pública o para tercero, prisión de uno a tres años [CP, art. 417.1].
1.5. Cohecho
| Conducta de la autoridad o funcionario (en provecho propio o de tercero) | Pena |
|---|
| Recibir o solicitar dádiva, favor o retribución, o aceptar ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes del cargo o no realizar o retrasar el debido | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años [CP, art. 419] |
| Lo mismo para realizar un acto propio del cargo | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años [CP, art. 420] |
| Admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años [CP, art. 422] |
- Las mismas penas se aplican si la dádiva se recibe o solicita como recompensa por esas conductas [CP, art. 421], y a jurados, árbitros, peritos, administradores concursales y cualesquiera personas que participen en la función pública [CP, art. 423].
- El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido [CP, art. 424.1].
- Queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud del funcionario, denuncia el hecho antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde los hechos [CP, art. 426].
1.6. Tráfico de influencias
- El funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico: prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial de cinco a nueve años; en su mitad superior si obtiene el beneficio [CP, art. 428]. El particular que influye prevaliéndose de su relación personal recibe igual prisión y multa [CP, art. 429].
1.7. Malversación
- La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público a su cargo: prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años [CP, art. 432.1].
- Prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años si hay daño o entorpecimiento graves al servicio, el perjuicio o lo apropiado excede de 50.000 euros, o se trata de bienes de valor cultural o destinados a aliviar una calamidad pública; si excede de 250.000 euros, mitad superior [CP, art. 432.2]. Si es inferior a 4.000 euros, prisión de uno a dos años [CP, art. 432.3].
- Destinar a usos privados, sin ánimo de apropiárselo, el patrimonio público a su cargo: prisión de seis meses a tres años y suspensión de uno a cuatro años; si no lo reintegra en los diez días siguientes a la incoación del proceso, se aplican las penas del art. 432 [CP, art. 432 bis].
1.8. Fraudes y uso de información privilegiada
- Concertarse con los interesados en la contratación pública para defraudar a un ente público: prisión de dos a seis años [CP, art. 436]. Exigir derechos, tarifas o minutas no debidos o en cuantía mayor a la legal: multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de seis meses a cuatro años [CP, art. 437].
- Hacer uso de un secreto o de información privilegiada con ánimo de obtener un beneficio económico: multa del tanto al triplo e inhabilitación especial de dos a cuatro años; es información privilegiada la de carácter concreto que se tiene exclusivamente por razón del cargo y no ha sido notificada, publicada o divulgada [CP, art. 442].
2. Delitos contra la Administración de Justicia
- El juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencia o resolución injusta: si es sentencia injusta contra el reo en causa por delito grave o menos grave que no ha llegado a ejecutarse, prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años [CP, art. 446]. Por imprudencia grave o ignorancia inexcusable: inhabilitación especial de dos a seis años [CP, art. 447].
- Omisión del deber de impedir delitos: quien, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide un delito contra la vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual: prisión de seis meses a dos años si el delito es contra la vida y multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos; igual pena para quien no acude a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan [CP, art. 450].
- Encubrimiento: con conocimiento del delito y sin haber intervenido como autor o cómplice, auxiliar a los responsables para que se beneficien del producto, ocultar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito, o ayudarles a eludir la investigación o la captura en los delitos graves que enumera o con abuso de funciones públicas: prisión de seis meses a tres años [CP, art. 451].
- Están exentos los encubridores de su cónyuge o pareja estable, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados, salvo en el auxilio para aprovecharse del delito [CP, art. 454].
- Acusación o denuncia falsa ante funcionario que deba averiguarla: prisión de seis meses a dos años y multa si se imputa un delito grave; multa de doce a veinticuatro meses si es menos grave, y de tres a seis meses si es leve; solo se procede tras sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo [CP, art. 456]. Simular ser responsable o víctima de una infracción o denunciar una inexistente provocando actuaciones: multa de seis a doce meses [CP, art. 457].
- Falso testimonio del testigo en causa judicial: prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses; contra el reo en causa criminal, prisión de uno a tres años [CP, art. 458].
- Obstrucción a la justicia: intentar con violencia o intimidación influir en denunciantes, partes, abogados, peritos o testigos para que modifiquen su actuación procesal: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses [CP, art. 464].
- Quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia: prisión de seis meses a un año si estaban privados de libertad y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos; en todo caso prisión de seis meses a un año si se quebranta una pena del art. 48 o medida de esa naturaleza cuando el ofendido es persona del art. 173.2 [CP, art. 468]. Inutilizar o no llevar los dispositivos técnicos de control: multa de seis a doce meses [CP, art. 468.3].
3. Delitos contra la Constitución
3.1. Rebelión, Corona e Instituciones del Estado
- Son reos de rebelión los que se alzan violenta y públicamente para, entre otros fines, derogar, suspender o modificar la Constitución, destituir al Rey o a la Reina, impedir la libre celebración de elecciones, disolver las Cortes Generales o una Asamblea autonómica, declarar la independencia de una parte del territorio nacional, sustituir al Gobierno o sustraer una fuerza armada a su obediencia [CP, art. 472].
- Los promotores y jefes principales: prisión de quince a veinticinco años; mando subalterno, de diez a quince años; meros participantes, de cinco a diez años [CP, art. 473.1].
- Matar al Rey o a la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias se castiga con prisión permanente revisable [CP, art. 485.1].
- Injuriar o amenazar gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: multa de doce a dieciocho meses [CP, art. 504.2].
3.2. Delitos de odio y discriminación
- Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, ideología, religión, etnia, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses [CP, art. 510.1].
- Lesionar la dignidad de esas personas mediante humillación, menosprecio o descrédito: prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses; mitad superior si se hace a través de un medio de comunicación social o internet accesible a un elevado número de personas [CP, art. 510.2; CP, art. 510.3].
- El particular encargado de un servicio público que deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por esos motivos: prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años; si es funcionario, mitad superior [CP, art. 511].
3.3. Reuniones y asociaciones ilícitas
- Son reuniones o manifestaciones ilícitas las que se celebran con el fin de cometer algún delito y aquellas a las que concurren personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos [CP, art. 513]. Los asistentes que portan armas: prisión de uno a dos años [CP, art. 514.2].
- Son asociaciones ilícitas las que tienen por objeto cometer algún delito, las que emplean medios violentos o de control de la personalidad, las paramilitares y las que incitan al odio o la discriminación [CP, art. 515]. Sus fundadores, directores y presidentes: prisión de dos a cuatro años; miembros activos, de uno a tres años [CP, art. 517].
3.4. Delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales
| Conducta de la autoridad o funcionario, mediando causa por delito | Pena |
|---|
| Privación de libertad con violación de los plazos o garantías | Inhabilitación especial de 4 a 8 años [CP, art. 530] |
| Incomunicación con violación de los plazos o garantías | Inhabilitación especial de 2 a 6 años [CP, art. 531] |
| Entrar en un domicilio sin consentimiento del morador o registrar papeles sin las garantías | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años [CP, art. 534.1] |
| Interceptar telecomunicaciones o usar artificios de escucha sin las garantías | Inhabilitación especial de 2 a 6 años [CP, art. 536] |
| Impedir la asistencia de abogado al detenido o no informarle de inmediato de sus derechos y de las razones de su detención | Multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años [CP, art. 537] |
| Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales | Inhabilitación especial de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses [CP, art. 540] |
- Las ofensas o ultrajes a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, con publicidad: multa de siete a doce meses [CP, art. 543].
4. Delitos contra el orden público
4.1. Atentado, resistencia y desobediencia
- Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; en todo caso lo son los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios [CP, art. 550.1].
- Penas: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si es contra autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos [CP, art. 550.2]; prisión de uno a seis años si la autoridad es miembro del Gobierno, de las Cortes, de las Corporaciones locales, juez, magistrado o fiscal, entre otros [CP, art. 550.3].
- Pena superior en grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida, si se acomete con un vehículo de motor o si ocurre en un motín en un centro penitenciario [CP, art. 551].
- Las mismas penas protegen a los miembros de las Fuerzas Armadas de uniforme en servicio, a quienes acuden en auxilio de la autoridad, a bomberos y personal sanitario en emergencias y al personal de seguridad privada que coopera con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [CP, art. 554].
- Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes fuera del art. 550: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses; faltar al respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones: multa de uno a tres meses [CP, art. 556].
4.2. Desórdenes públicos
- Actuando en grupo y para atentar contra la paz pública, ejecutar actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizar las vías públicas con peligro para la vida o salud o invadir instalaciones alterando servicios esenciales: prisión de seis meses a tres años; si los comete una multitud idónea para afectar gravemente el orden público, de tres a cinco años [CP, art. 557].
- Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, actos públicos, colegio electoral, centro docente o espectáculos deportivos o culturales: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses [CP, art. 558].
- Falsa alarma: simular una situación de peligro o un siniestro provocando la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento: prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses [CP, art. 561].
4.3. Tenencia de armas, organizaciones criminales y terrorismo
- Armas prohibidas: prisión de uno a tres años [CP, art. 563]. Armas de fuego reglamentadas sin licencia: prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas [CP, art. 564.1].
- Es organización criminal la agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que se reparten tareas de manera concertada para cometer delitos; sus promotores o directores: prisión de cuatro a ocho años si su fin son delitos graves [CP, art. 570 bis.1].
- Dirigir una organización o grupo terrorista: prisión de ocho a quince años; participar activamente o formar parte, de seis a doce años [CP, art. 572]. Es terrorismo la comisión de delitos graves con la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población, entre otras [CP, art. 573.1].
5. Traición y delitos contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- El español que induce a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concierta con ella para ese fin: prisión de quince a veinte años [CP, art. 581].
- El español que, para favorecer a una potencia extranjera, se procura, falsea, inutiliza o revela información clasificada como reservada o secreta susceptible de perjudicar la seguridad o la defensa nacional es castigado como traidor con prisión de seis a doce años [CP, art. 584]; sin ese propósito, prisión de uno a cuatro años [CP, art. 598].
6. Delitos contra la Comunidad Internacional
- Matar al Jefe de un Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida que se halle en España: prisión permanente revisable [CP, art. 605.1].
- Genocidio: con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad, matar a alguno de sus miembros se castiga con prisión permanente revisable [CP, art. 607.1].
- Lesa humanidad: los hechos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil; prisión permanente revisable si causan la muerte de alguna persona [CP, art. 607 bis].
- En caso de conflicto armado son personas protegidas, entre otras, los heridos, enfermos o náufragos, los prisioneros de guerra y la población civil protegidos por los Convenios de Ginebra de 1949 [CP, art. 608].