Administración local
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Atendiendo a los Reglamentos de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria corresponde al Pleno de las entidades locales territoriales, denominándose en los municipios:
Según el artículo 122.2 de la Ley 7/1985, en los municipios de gran población, el Alcalde:
Según el artículo 124 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, en los municipios de gran población, el Alcalde podrá delegar la función de dictar:
Practica las 62 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).