El tema se estudia con dos normas del fichero: el Código Civil (CC), cuyos artículos 1 a 7 enumeran las fuentes del ordenamiento y regulan la eficacia, la interpretación y la aplicación de las normas [CC, art. 1.1] [CC, art. 2.1]; y la Constitución Española (CE), que garantiza la legalidad y la jerarquía normativa y regula las leyes orgánicas, la delegación legislativa, los decretos-leyes, la elaboración de las leyes, los tratados internacionales y la potestad reglamentaria del Gobierno [CE, art. 9.3] [CE, art. 81] [CE, art. 97]. El resumen sigue el orden del título: fuentes del Derecho, principio de legalidad y jerarquía normativa.
1. Fuentes del Derecho
1.1. Cuáles son y en qué orden se aplican
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho [CC, art. 1.1]. La tabla resume su orden de aplicación según el Código Civil [CC, art. 1].
| Fuente | Cuándo se aplica | Condiciones |
|---|
| Ley | En primer lugar | Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior |
| Costumbre | Solo en defecto de ley aplicable | Que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada |
| Principios generales del derecho | En defecto de ley o costumbre | Sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico |
- La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada [CC, art. 1.3].
- Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen la consideración de costumbre [CC, art. 1.3].
- Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico [CC, art. 1.4].
- La jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho [CC, art. 1.6].
- Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido [CC, art. 1.7].
1.2. La ley en la Constitución: leyes orgánicas
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución [CE, art. 81.1].
- Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto [CE, art. 81.2].
1.3. Delegación legislativa y decretos legislativos
- Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo 81 [CE, art. 82.1].
- Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos [CE, art. 85].
La ley que otorga la delegación depende de su objeto [CE, art. 82.2].
| Objeto de la delegación | Ley que la otorga |
|---|
| Formación de textos articulados | Ley de bases |
| Refundir varios textos legales en uno solo | Ley ordinaria |
- La delegación se otorga de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo; se agota por el uso que haga el Gobierno al publicar la norma; no puede entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado, ni permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno [CE, art. 82.3].
- Las leyes de bases delimitan con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios para su ejercicio [CE, art. 82.4].
- La autorización para refundir especifica si se limita a la mera formulación de un texto único o incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos [CE, art. 82.5].
- Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control [CE, art. 82.6].
- Las leyes de bases no pueden en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo [CE, art. 83].
- Si una proposición de ley o una enmienda es contraria a una delegación en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación; entonces puede presentarse una proposición de ley para derogar total o parcialmente la ley de delegación [CE, art. 84].
1.4. Decretos-leyes
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-leyes [CE, art. 86.1].
- No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general [CE, art. 86.1].
- Deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad del Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no está reunido, en los treinta días siguientes a su promulgación; el Congreso se pronuncia expresamente sobre su convalidación o derogación por un procedimiento especial y sumario [CE, art. 86.2].
- En ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia [CE, art. 86.3].
1.5. Elaboración de las leyes
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado [CE, art. 87.1].
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden pedir al Gobierno un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando un máximo de tres miembros para su defensa [CE, art. 87.2].
- La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia [CE, art. 87.3].
- Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios [CE, art. 88].
- La tramitación de las proposiciones de ley la regulan los Reglamentos de las Cámaras; las que tome en consideración el Senado se remiten al Congreso [CE, art. 89.1] [CE, art. 89.2].
Tramitación en el Senado [CE, art. 90]:
- Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso, su Presidente da cuenta al Presidente del Senado [CE, art. 90.1].
- El Senado dispone de dos meses desde la recepción para oponer su veto, que exige mayoría absoluta, o introducir enmiendas, mediante mensaje motivado [CE, art. 90.2].
- Para levantar el veto, el Congreso ratifica el texto inicial por mayoría absoluta o, pasados dos meses desde el veto, por mayoría simple; las enmiendas se aceptan o no por mayoría simple [CE, art. 90.2].
- El plazo del Senado se reduce a veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso [CE, art. 90.3].
Sanción, promulgación y referéndum [CE, art. 91] [CE, art. 92]:
- El Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulga y ordena su inmediata publicación [CE, art. 91].
- Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, que convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso [CE, art. 92.1] [CE, art. 92.2].
1.6. Los tratados internacionales
- Las normas de los tratados no son de aplicación directa en España hasta su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado» [CC, art. 1.5].
- Los tratados válidamente celebrados, una vez publicados en España, forman parte del ordenamiento interno; sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o según las normas generales del Derecho internacional [CE, art. 96.1].
- Mediante ley orgánica puede autorizarse la celebración de tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución [CE, art. 93].
- Requieren previa autorización de las Cortes Generales los tratados de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que modifiquen o deroguen una ley o exijan medidas legislativas [CE, art. 94.1]. De los restantes se informa inmediatamente al Congreso y al Senado [CE, art. 94.2].
- Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional; el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede pedir al Tribunal Constitucional que declare si existe esa contradicción [CE, art. 95.1] [CE, art. 95.2].
- La denuncia de los tratados sigue el mismo procedimiento que su aprobación conforme al artículo 94 [CE, art. 96.2].
1.7. La potestad reglamentaria
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
1.8. Eficacia, interpretación y aplicación de las normas
Vigencia, derogación e irretroactividad [CC, art. 2]:
- Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa [CC, art. 2.1].
- Las leyes solo se derogan por otras posteriores; la derogación tiene el alcance que expresamente se disponga y se extiende a todo lo que en la ley nueva sobre la misma materia sea incompatible con la anterior [CC, art. 2.2].
- Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado [CC, art. 2.2].
- Las leyes no tienen efecto retroactivo, si no disponen lo contrario [CC, art. 2.3].
Interpretación y aplicación [CC, art. 3] [CC, art. 4]:
- Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que se aplican, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad [CC, art. 3.1].
- La equidad se pondera en la aplicación de las normas, pero las resoluciones de los Tribunales solo pueden descansar exclusivamente en ella cuando la ley lo permita expresamente [CC, art. 3.2].
- Procede la aplicación analógica cuando una norma no contemple un supuesto específico pero regule otro semejante con identidad de razón [CC, art. 4.1].
- Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplican a supuestos ni momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas [CC, art. 4.2].
- Las disposiciones del Código Civil son supletorias en las materias regidas por otras leyes [CC, art. 4.3].
Cómputo de plazos [CC, art. 5]:
- En los plazos por días, a contar de uno determinado, este queda excluido y el cómputo empieza al día siguiente [CC, art. 5.1].
- Los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha; si en el mes del vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último del mes [CC, art. 5.1].
- En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles [CC, art. 5.2].
Eficacia general de las normas [CC, art. 6] [CC, art. 7]:
- La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento; el error de derecho solo produce los efectos que las leyes determinen [CC, art. 6.1].
- La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos solo son válidas si no contrarían el interés o el orden público ni perjudican a terceros [CC, art. 6.2].
- Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca otro efecto [CC, art. 6.3].
- Los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido o contrario al ordenamiento se consideran en fraude de ley y no impiden aplicar la norma que se trató de eludir [CC, art. 6.4].
- Los derechos se ejercitan conforme a la buena fe [CC, art. 7.1]. La ley no ampara el abuso del derecho o su ejercicio antisocial; el que cause daño a tercero da lugar a indemnización y a medidas que impidan que persista [CC, art. 7.2].
2. El principio de legalidad
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico [CE, art. 9.1].
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social [CE, art. 9.2].
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, junto con la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos [CE, art. 9.3].
- El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes [CE, art. 97].
3. La jerarquía normativa
- Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior [CC, art. 1.2].
- La Constitución garantiza la jerarquía normativa entre los principios del artículo 9.3 [CE, art. 9.3].
- Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución no puede celebrarse sin previa revisión constitucional [CE, art. 95.1].
- Por delegación, el Gobierno dicta normas con rango de ley [CE, art. 82.1]; los Decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales [CE, art. 86.1].