Organización Político Administrativa
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 2.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), tienen la consideración de comunales aquellos bienes que, siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde:
Según el artículo 6.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), los bienes patrimoniales de las Entidades locales también se denominan:
Según el artículo 12.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), la aceptación de herencias por las Entidades locales se entenderá:
Practica las 39 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).