El tema se estudia con la Constitución Española (CE): el artículo 14, sobre la igualdad ante la ley, y los artículos 15 a 29, que recogen los derechos fundamentales y las libertades públicas [CE, art. 14] [CE, art. 15].
1. Igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [CE, art. 14].
2. Derechos de la persona
2.1. Vida e integridad
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral [CE, art. 15].
- Nadie puede ser sometido, en ningún caso, a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes [CE, art. 15].
- Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra [CE, art. 15].
2.2. Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Se garantiza a los individuos y a las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley [CE, art. 16.1].
- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias [CE, art. 16.2].
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos tienen en cuenta las creencias de la sociedad española y mantienen relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones [CE, art. 16.3].
2.3. Libertad y seguridad: la detención
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley [CE, art. 17.1].
| Garantía | Contenido |
|---|
| Duración de la detención preventiva | El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas; después, libertad o disposición judicial [CE, art. 17.2] |
| Información | Inmediata y de modo comprensible, sobre sus derechos y las razones de la detención [CE, art. 17.3] |
| Declaración | El detenido no puede ser obligado a declarar [CE, art. 17.3] |
| Abogado | Asistencia en las diligencias policiales y judiciales [CE, art. 17.3] |
| «Habeas corpus» | Procedimiento para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente [CE, art. 17.4] |
| Prisión provisional | La ley fija su plazo máximo [CE, art. 17.4] |
2.4. Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen [CE, art. 18.1].
- El domicilio es inviolable: ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito [CE, art. 18.2].
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial [CE, art. 18.3].
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos [CE, art. 18.4].
2.5. Residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, a circular por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España en los términos de la ley; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos [CE, art. 19].
3. Libertades de expresión, reunión y asociación
3.1. Expresión e información
Se reconocen y protegen los derechos [CE, art. 20.1]:
- a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio [CE, art. 20.1.a)];
- a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica [CE, art. 20.1.b)];
- a la libertad de cátedra [CE, art. 20.1.c)];
- a comunicar o recibir libremente información veraz; la ley regula la cláusula de conciencia y el secreto profesional [CE, art. 20.1.d)].
Su ejercicio no puede restringirse mediante censura previa [CE, art. 20.2]. La ley regula la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación públicos y garantiza el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos [CE, art. 20.3]. Estas libertades tienen su límite en los demás derechos del Título I y, especialmente, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia [CE, art. 20.4]. El secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios solo puede acordarse por resolución judicial [CE, art. 20.5].
3.2. Reunión y manifestación
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa [CE, art. 21.1].
- Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad [CE, art. 21.2].
- La autoridad solo puede prohibirlas cuando haya razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes [CE, art. 21.2].
3.3. Asociación
| Regla | Contenido |
|---|
| Reconocimiento | Se reconoce el derecho de asociación [CE, art. 22.1] |
| Ilegalidad | Las que persiguen fines o utilizan medios tipificados como delito [CE, art. 22.2] |
| Inscripción | En un registro, a los solos efectos de publicidad [CE, art. 22.3] |
| Disolución o suspensión | Solo por resolución judicial motivada [CE, art. 22.4] |
| Prohibidas | Las secretas y las de carácter paramilitar [CE, art. 22.5] |
4. Participación política
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [CE, art. 23.1].
- Tienen también derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes [CE, art. 23.2].
5. Garantías jurisdiccionales y penales
5.1. Tutela judicial efectiva
Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión [CE, art. 24.1]. Todos tienen derecho [CE, art. 24.2]:
- al Juez ordinario predeterminado por la ley [CE, art. 24.2];
- a la defensa y a la asistencia de letrado [CE, art. 24.2];
- a ser informados de la acusación formulada contra ellos [CE, art. 24.2];
- a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías [CE, art. 24.2];
- a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa [CE, art. 24.2];
- a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables [CE, art. 24.2];
- a la presunción de inocencia [CE, art. 24.2].
La ley regula los casos en que, por parentesco o secreto profesional, no se está obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos [CE, art. 24.2].
5.2. Legalidad penal y sancionadora
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente entonces [CE, art. 25.1].
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados [CE, art. 25.2].
- El condenado a prisión goza de los derechos fundamentales de este capítulo, salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; en todo caso, tiene derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios de la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad [CE, art. 25.2].
- La Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad [CE, art. 25.3].
- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales [CE, art. 26].
6. Educación
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza [CE, art. 27.1].
- La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales [CE, art. 27.2].
- Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones [CE, art. 27.3].
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita [CE, art. 27.4].
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza y la creación de centros [CE, art. 27.5].
- Personas físicas y jurídicas tienen libertad para crear centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales [CE, art. 27.6].
- Profesores, padres y, en su caso, alumnos intervienen en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos [CE, art. 27.7].
- Los poderes públicos inspeccionan el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y ayudan a los centros que reúnan los requisitos legales [CE, art. 27.8] [CE, art. 27.9].
- Se reconoce la autonomía de las Universidades [CE, art. 27.10].
7. Sindicación, huelga y petición
7.1. Libertad sindical y huelga
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente [CE, art. 28.1].
- La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula sus peculiaridades para los funcionarios públicos [CE, art. 28.1].
- Comprende fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, y que los sindicatos formen confederaciones y organizaciones internacionales o se afilien a ellas; nadie puede ser obligado a afiliarse [CE, art. 28.1].
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses; la ley que lo regule establecerá garantías para mantener los servicios esenciales de la comunidad [CE, art. 28.2].
7.2. Derecho de petición
| Titulares | Forma de ejercicio |
|---|
| Todos los españoles | Individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley [CE, art. 29.1] |
| Miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de Cuerpos sometidos a disciplina militar | Solo individualmente y con arreglo a su legislación específica [CE, art. 29.2] |