Derecho penal. Parte General
El tema se regula en el Título Preliminar del Código Penal (CP), artículos 1 a 9, que recogen las garantías penales y las reglas de aplicación de la ley penal [CP, art. 1; CP, art. 9].
Excepción: retroactividad favorable. Tienen efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor ya hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena [CP, art. 2.2]. Si hay duda sobre cuál es la ley más favorable, será oído el reo [CP, art. 2.2].
Leyes temporales. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal se juzgan conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario [CP, art. 2.2].
Cuadro de la eficacia en el tiempo [CP, art. 2.1; CP, art. 2.2]:
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Ley que establece o agrava penas | No retroactiva |
| Ley que establece medidas de seguridad | No retroactiva |
| Ley penal que favorece al reo | Retroactiva, aunque haya sentencia firme y se esté cumpliendo condena |
| Duda sobre la ley más favorable | Se oye al reo |
| Hechos cometidos bajo una ley temporal | Se juzgan conforme a ella, salvo disposición expresa en contrario |
Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar [CP, art. 7].
No hay pena sin dolo o imprudencia [CP, art. 5].
Las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas [CP, art. 4.1].
| Supuesto | Consecuencia |
|---|---|
| Hay petición de indulto y el juez aprecia en resolución fundada que el cumplimiento de la pena puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas | Suspenderá la ejecución mientras no se resuelva la petición |
| Si, de ejecutarse la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria | También podrá suspender la ejecución mientras no se resuelva sobre el indulto |
La tabla resume el artículo 4.4: en el primer caso la suspensión es obligada («suspenderá») y en el segundo es potestativa («podrá») [CP, art. 4.4].
Los hechos que puedan calificarse con arreglo a dos o más preceptos del Código, y que no estén comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigan observando estas reglas, por este orden [CP, art. 8]:
| Regla | Contenido |
|---|---|
| 1.ª | El precepto especial se aplica con preferencia al general |
| 2.ª | El precepto subsidiario se aplica solo en defecto del principal, tanto si la subsidiariedad se declara expresamente como si es tácitamente deducible |
| 3.ª | El precepto más amplio o complejo absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en él |
| 4.ª | En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluye a los que castiguen el hecho con pena menor |
Las disposiciones del Título Preliminar se aplican a los delitos penados por leyes especiales; el resto de disposiciones del Código se aplican como supletorias en lo no previsto expresamente por ellas [CP, art. 9].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Las medidas de seguridad y reinserción social:
Según el artículo 2 del Código Penal, en caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable:
Según el artículo 9 del Código Penal, respecto de los delitos que se hallen penados por leyes especiales, las disposiciones del Título Preliminar del Código:
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