Derecho penal. Parte General
El tema se regula en el Código Penal (CP): el artículo 19 trata de los menores de dieciocho años y el artículo 20 enumera las causas que eximen de la responsabilidad criminal [CP, art. 19; CP, art. 20].
Están exentos de responsabilidad criminal quienes se encuentren en alguno de los siete supuestos del artículo 20 [CP, art. 20]:
| N.º | Causa de exención |
|---|---|
| 1.º | Anomalía o alteración psíquica |
| 2.º | Intoxicación plena o síndrome de abstinencia |
| 3.º | Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia |
| 4.º | Defensa de la persona o derechos propios o ajenos |
| 5.º | Estado de necesidad |
| 6.º | Miedo insuperable |
| 7.º | Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo |
Está exento quien, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión [CP, art. 20.1.º].
El trastorno mental transitorio no exime de pena cuando el sujeto lo haya provocado con el propósito de cometer el delito o haya previsto o debido prever su comisión [CP, art. 20.1.º].
Está exento quien, al tiempo de cometer la infracción penal [CP, art. 20.2.º]:
Está exento quien, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad [CP, art. 20.3.º].
En los supuestos de los números 1.º, 2.º y 3.º se aplican, en su caso, las medidas de seguridad previstas en el Código [CP, art. 20].
Está exento quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran estos tres requisitos [CP, art. 20.4.º]:
Qué se considera agresión ilegítima en dos casos concretos [CP, art. 20.4.º]:
| Lo que se defiende | Se reputa agresión ilegítima |
|---|---|
| Los bienes | El ataque a los bienes que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes |
| La morada o sus dependencias | La entrada indebida en aquella o estas |
Está exento quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran estos tres requisitos [CP, art. 20.5.º]:
Compara los requisitos de las dos eximentes con tres requisitos [CP, art. 20.4.º; CP, art. 20.5.º]:
| Requisito | Defensa (4.º) | Estado de necesidad (5.º) |
|---|---|---|
| Situación de partida | Agresión ilegítima | Mal propio o ajeno que se trata de evitar |
| Proporción | Necesidad racional del medio empleado | El mal causado no es mayor que el que se evita |
| Origen | Falta de provocación suficiente por el defensor | La situación no ha sido provocada intencionadamente por el sujeto |
| Otro requisito | No se prevé | El necesitado no tiene, por oficio o cargo, obligación de sacrificarse |
Está exento quien obre impulsado por miedo insuperable [CP, art. 20.6.º].
Está exento quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo [CP, art. 20.7.º].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal no serán responsables criminalmente con arreglo al citado código:
Con respecto a las causas que eximen de responsabilidad criminal, indique la proposición incorrecta:
No serán responsables criminalmente con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).