Derecho penal. Parte General
El tema se regula en el Código Penal (CP): el artículo 21 enumera las circunstancias atenuantes [CP, art. 21] y el artículo 22 las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal [CP, art. 22]. El resumen sigue el orden del título: primero las que atenúan y después las que agravan.
El artículo 21 recoge siete circunstancias atenuantes, la última de ellas abierta («de análoga significación») [CP, art. 21]:
| N.º | Circunstancia atenuante |
|---|---|
| 1.ª | Eximentes incompletas: las causas del capítulo anterior cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos |
| 2.ª | Actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior |
| 3.ª | Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante |
| 4.ª | Confesión: confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él |
| 5.ª | Reparación del daño ocasionado a la víctima, o disminución de sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes del acto del juicio oral |
| 6.ª | Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, no atribuible al inculpado y desproporcionada respecto de la complejidad de la causa |
| 7.ª | Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores |
La dilación en la tramitación del procedimiento atenúa si reúne a la vez estos requisitos [CP, art. 21.6.ª]:
Dos atenuantes del artículo 21 dependen del momento en que actúa el culpable [CP, art. 21.4.ª; CP, art. 21.5.ª]:
| Atenuante | Hasta cuándo |
|---|---|
| Confesión (4.ª) | Antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él |
| Reparación del daño (5.ª) | En cualquier momento del procedimiento, antes de la celebración del acto del juicio oral |
El artículo 22 recoge ocho circunstancias agravantes [CP, art. 22]:
| N.º | Circunstancia agravante |
|---|---|
| 1.ª | Ejecutar el hecho con alevosía |
| 2.ª | Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente |
| 3.ª | Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa |
| 4.ª | Cometer el delito por motivos discriminatorios |
| 5.ª | Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima |
| 6.ª | Obrar con abuso de confianza |
| 7.ª | Prevalerse del carácter público que tenga el culpable |
| 8.ª | Ser reincidente |
Es agravante ejecutar el hecho [CP, art. 22.2.ª]:
siempre que esos medios o circunstancias debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente [CP, art. 22.2.ª].
Agrava ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa [CP, art. 22.3.ª].
Es agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a [CP, art. 22.4.ª]:
La agravante se aplica con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta [CP, art. 22.4.ª].
Agrava obrar con abuso de confianza [CP, art. 22.6.ª].
Agrava prevalerse del carácter público que tenga el culpable [CP, art. 22.7.ª].
Qué antecedentes cuentan y cuáles no a efectos de reincidencia [CP, art. 22.8.ª]:
| Antecedente | ¿Se computa? |
|---|---|
| Condena ejecutoria por delito del mismo título y de la misma naturaleza | Sí |
| Antecedentes penales cancelados o que debieran serlo | No |
| Antecedentes que correspondan a delitos leves | No, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves |
| Condenas firmes de jueces o tribunales de otros Estados de la Unión Europea | Sí, producen los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español |
Comparación de las dos listas del Código [CP, art. 21; CP, art. 22]:
| Aspecto | Atenuantes (art. 21) | Agravantes (art. 22) |
|---|---|---|
| Número de circunstancias | 7 | 8 |
| Cláusula abierta | Sí: «cualquier otra circunstancia de análoga significación» (7.ª) | No; el artículo enumera ocho circunstancias concretas |
| Circunstancias ligadas a un momento del procedimiento | Confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él (4.ª) y reparación antes del juicio oral (5.ª) | Reincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente al delinquir (8.ª) |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
A tenor del artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, son circunstancias atenuantes (señale la respuesta INCORRECTA):
Según el Código Penal, no se considera causa eximente la siguiente:
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal:
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