Seguridad vial
El tema se regula en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (RGC). El fichero de estudio contiene un solo artículo, el art. 1 («Ámbito de aplicación»), que fija dónde y a quién se aplican las normas de tráfico; este resumen se limita a sus cuatro apartados [RGC, art. 1].
El art. 1 no se refiere solo al propio reglamento: declara aplicables tres bloques de preceptos [RGC, art. 1.1]:
Todos ellos son aplicables en todo el territorio nacional [RGC, art. 1.1].
Los preceptos obligan a los titulares y usuarios de tres clases de vías y terrenos, y en el tercer caso con condiciones [RGC, art. 1.1]:
| Vías y terrenos | ¿Se aplican los preceptos? | Condición |
|---|---|---|
| Públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos | Sí | Ninguna adicional |
| Los que, sin tener tal aptitud, sean de uso común | Sí | Ser de uso común |
| Privados | Sí, en defecto de otras normas | Que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios |
El apartado 2 detalla «en concreto» a quién y a qué se aplican los preceptos, en tres párrafos [RGC, art. 1.2].
Los preceptos se aplican a los titulares de las vías públicas o privadas comprendidas en el párrafo c) y a sus usuarios [RGC, art. 1.2.a)]. Se es usuario en cualquiera de estos conceptos [RGC, art. 1.2.a)]:
Da igual que circulen individualmente o en grupo [RGC, art. 1.2.a)].
Además, los preceptos son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en lo anterior, resulten afectadas por ellos [RGC, art. 1.2.a)].
Los preceptos se aplican también [RGC, art. 1.2.b)]:
La condición es que se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c) [RGC, art. 1.2.b)].
El párrafo c) enumera las vías a las que se aplican los preceptos [RGC, art. 1.2.c)]:
No se aplican los preceptos a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza que reúnan a la vez estas condiciones [RGC, art. 1.2.c)]:
El apartado 3 regula el desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico [RGC, art. 1.3]. Ese desplazamiento queda sometido, en cuanto sean aplicables, a [RGC, art. 1.3]:
| Normas a las que queda sometido | Contenido |
|---|---|
| Título I del reglamento | Normas contenidas en ese título |
| Capítulo X del título II del reglamento | Normas contenidas en ese capítulo |
| Regulación vigente sobre conductores y vehículos | Régimen de autorización administrativa previa del título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial |
La finalidad de esa sujeción es garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo riesgo posible [RGC, art. 1.3].
El apartado 4 permite que los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público dicten su propia regulación, siempre en defecto de otras normas [RGC, art. 1.4].
| Apartado | Idea clave |
|---|---|
| 1.1 | Ley, reglamento y disposiciones de desarrollo se aplican en todo el territorio nacional; vías privadas solo en defecto de otras normas y si las usa una colectividad indeterminada de usuarios [RGC, art. 1.1] |
| 1.2.a) | Titulares de las vías y usuarios (titulares, propietarios, conductores, ocupantes, peatones), solos o en grupo, y cualquier persona física o jurídica afectada [RGC, art. 1.2.a)] |
| 1.2.b) | Animales sueltos o en rebaño y vehículos de cualquier clase, estáticos o en movimiento, incorporados al tráfico [RGC, art. 1.2.b)] |
| 1.2.c) | Lista de vías incluidas y exclusión de caminos, terrenos, garajes y cocheras de fincas privadas de uso exclusivo [RGC, art. 1.2.c)] |
| 1.3 | Desplazamiento ocasional por zonas no aptas: título I, capítulo X del título II y régimen de autorización administrativa previa [RGC, art. 1.3] |
| 1.4 | Urbanizaciones, hoteles, clubes y lugares de recreo pueden regular su circulación interna sin desvirtuar el reglamento [RGC, art. 1.4] |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 1.1 del Reglamento General de Circulación, en defecto de otras normas, los preceptos sobre tráfico obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos privados:
Para que la normativa vigente en materia de Seguridad Vial se aplique en vías y terrenos privados, se requiere que:
Según el artículo 1.4 del RGC, en defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo:
Practica las 4 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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