Las infracciones se regulan en los artículos 74 a 79 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015: disposiciones generales (art. 74), infracciones leves, graves y muy graves (arts. 75 a 77) e infracciones en materia de seguro obligatorio y de publicidad (arts. 78 y 79) [LSV, art. 74.3]. El rango solo tiene esos seis artículos y el resumen se ciñe a ellos.
1. Disposiciones generales
- Las acciones u omisiones contrarias a la LSV son infracciones administrativas y se sancionan en los términos previstos en ella [LSV, art. 74.1].
- Cuando puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se está a lo dispuesto en el artículo 85 [LSV, art. 74.2].
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [LSV, art. 74.3].
- Las graves y las muy graves lo son cuando no sean constitutivas de delito [LSV, art. 76] [LSV, art. 77].
2. Infracciones leves
Son leves las conductas tipificadas en la LSV referidas a [LSV, art. 75]:
- Circular en bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario [LSV, art. 75.a)].
- No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes los usuarios de bicicletas [LSV, art. 75.b)].
- El impago de peaje, tasa o precio público, cuando fueran exigibles [LSV, art. 75.b) bis].
- Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo [LSV, art. 75.b) ter].
- Cláusula residual: incumplir las normas de la LSV que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía [LSV, art. 75.c)].
Ojo: circular en bicicleta sin alumbrado es leve [LSV, art. 75.a)], mientras que circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, en general, es grave [LSV, art. 76.e)].
3. Infracciones graves
Son graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la LSV referidas a las siguientes materias [LSV, art. 76].
3.1. Velocidad, maniobras y normas de circulación
- No respetar los límites de velocidad o circular en un tramo a una velocidad media superior a la establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV [LSV, art. 76.a)].
- Incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, vulnerar las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez [LSV, art. 76.c)].
- Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones [LSV, art. 76.d)].
- Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario [LSV, art. 76.e)].
- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada del tráfico o de sus agentes [LSV, art. 76.j)].
- No respetar la luz roja de un semáforo [LSV, art. 76.k)].
- No respetar la señal de stop o la de ceda el paso [LSV, art. 76.l)].
- Conducción negligente [LSV, art. 76.m)].
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente [LSV, art. 76.ñ)].
- Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido [LSV, art. 76.x)].
- Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido [LSV, art. 76.z)].
- No respetar las restricciones de circulación derivadas de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones [LSV, art. 76.z3)].
3.2. Atención a la conducción y elementos de seguridad
- Conducir utilizando cascos de audio o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción [LSV, art. 76.f)].
- Utilizar el teléfono móvil sujetándolo con la mano o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza, utilizarlo manualmente en otras condiciones, o utilizar manualmente navegadores u otros sistemas de comunicación [LSV, art. 76.g)].
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros [LSV, art. 76.g)].
- No usar, o no usar de forma adecuada, el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección obligatorios [LSV, art. 76.h)].
- Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido [LSV, art. 76.i)].
3.3. Vía, obras, carga y ocupación
- Realizar obras en la vía sin comunicarlas antes de su inicio a la autoridad responsable del tráfico, o no seguir sus instrucciones sobre las obras [LSV, art. 76.b)].
- Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación [LSV, art. 76.n)].
- Conducir con la carga mal acondicionada o con peligro de caída [LSV, art. 76.r)].
- La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor [LSV, art. 76.u)].
- No instalar los dispositivos de alerta al conductor en garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos [LSV, art. 76.y)].
3.4. Vehículo, documentación y obligaciones del conductor y del titular
- Conducir siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España [LSV, art. 76.ll)].
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias, salvo que sea muy grave, y las infracciones relativas a la inspección técnica de vehículos [LSV, art. 76.o)].
- No verificar que las placas de matrícula no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación [LSV, art. 76.p)].
- No facilitar al agente encargado de la vigilancia del tráfico su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente, estando implicado en él [LSV, art. 76.q)].
- Conducir con el permiso suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso [LSV, art. 76.s)].
- Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido [LSV, art. 76.t)].
- Incumplir la obligación de impedir que conduzca el vehículo quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia [LSV, art. 76.v)].
3.5. Centros, cursos y operadores
- Incumplir las normas de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de sensibilización y reeducación vial y de reconocimiento de conductores, salvo que sean muy graves [LSV, art. 76.w)].
- Incumplir la normativa de los cursos de conducción segura y eficiente que permiten recuperar o bonificar puntos, salvo que sean muy graves [LSV, art. 76.z1)].
- Incumplir las normas de actuación los operadores vinculados a las competencias de la Jefatura Central de Tráfico, salvo que sean muy graves [LSV, art. 76.z2)].
4. Infracciones muy graves
Son muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la LSV referidas a las siguientes materias [LSV, art. 77].
4.1. Conducción
- No respetar los límites de velocidad o circular en un tramo a una velocidad media superior a la establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV [LSV, art. 77.a)].
- Conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, o con presencia de drogas en el organismo [LSV, art. 77.c)].
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcohol o drogas, que alcanza a todos los conductores y a los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 77.d)].
- Conducción temeraria [LSV, art. 77.e)].
- Circular en sentido contrario al establecido [LSV, art. 77.f)].
- Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas [LSV, art. 77.g)].
- Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso de la legislación sobre transporte terrestre [LSV, art. 77.i)].
- Conducir careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente [LSV, art. 77.k)].
4.2. Vehículo, carga y dispositivos
- Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios [LSV, art. 77.b)].
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos para interferir en los sistemas de vigilancia del tráfico [LSV, art. 77.h)], e instalarlos en los vehículos [LSV, art. 77.p)].
- Circular sin la autorización administrativa del vehículo, con una autorización no válida o incumpliendo sus condiciones [LSV, art. 77.l)].
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial [LSV, art. 77.ll)].
- Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el tacógrafo o el limitador de velocidad [LSV, art. 77.m)].
- Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque [LSV, art. 77.w)].
4.3. Titular del vehículo
- Incumplir el titular o el arrendatario la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos en el plazo establecido; en las empresas de alquiler sin conductor se aplican las previsiones del artículo 11 [LSV, art. 77.j)].
4.4. Vía, obras y señalización
- Realizar obras sin autorización, y la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional [LSV, art. 77.n)].
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa, poniendo en grave riesgo la seguridad vial [LSV, art. 77.ñ)].
- Causar daños a la infraestructura o alteraciones a la circulación por la masa o las dimensiones del vehículo sin autorización o incumpliendo sus condiciones, con independencia de la obligación de reparar el daño [LSV, art. 77.r)].
- Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes [LSV, art. 77.x)].
- Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas [LSV, art. 77.v)].
4.5. Actividades, centros, cursos, operadores y pruebas
- Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial [LSV, art. 77.o)].
- Incumplir las normas de los centros de enseñanza, sensibilización y reeducación y reconocimiento cuando afecten a la cualificación de profesores o facultativos, al estado de los vehículos de enseñanza, al régimen lectivo, a elementos esenciales para la seguridad vial o impidan el control, inspección o auditoría [LSV, art. 77.q)].
- Incumplir las normas de los cursos de conducción segura y eficiente en esos mismos aspectos [LSV, art. 77.s)].
- Incumplir las normas de actuación los operadores de la Jefatura Central de Tráfico cuando sean reiteración de errores de tramitación o impidan el control, inspección o auditoría [LSV, art. 77.t)].
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para obtener o recuperar permisos o licencias, o colaborar o asistir en su uso [LSV, art. 77.u)].
5. Conductas parecidas: grave o muy grave
Varias conductas aparecen en los dos artículos con un elemento que cambia la calificación [LSV, art. 76] [LSV, art. 77]:
| Materia | Grave | Muy grave |
|---|
| Radares | Llevar detectores de radares o cinemómetros [LSV, art. 76.g)] | Conducir con inhibidores instalados o instalarlos [LSV, art. 77.h)] [LSV, art. 77.p)] |
| Carga | Carga mal acondicionada o con peligro de caída [LSV, art. 76.r)] | Carga caída a la vía creando grave peligro [LSV, art. 77.b)] |
| Objetos arrojados | Que puedan obstaculizar la circulación [LSV, art. 76.n)] | Que puedan producir incendios o accidentes [LSV, art. 77.x)] |
| Obras | Sin comunicarlas antes de su inicio [LSV, art. 76.b)] | Sin autorización [LSV, art. 77.n)] |
| Permiso | Permiso suspendido cautelarmente o uso prohibido [LSV, art. 76.s)] | Carecer de permiso o licencia [LSV, art. 77.k)] |
| Condiciones técnicas | Incumplirlas, salvo que sea muy grave [LSV, art. 76.o)] | Que afecten gravemente a la seguridad vial [LSV, art. 77.ll)] |
La velocidad figura con la misma redacción como grave y como muy grave; en ambos casos la ley remite al anexo IV para delimitar cada supuesto [LSV, art. 76.a)] [LSV, art. 77.a)].
6. Seguro obligatorio y publicidad
- Las infracciones por no asegurar los vehículos a motor se regulan y sancionan con arreglo a su legislación específica [LSV, art. 78.1].
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos exigen acreditar el seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria; el resultado no puede ser favorable mientras no se verifique este requisito [LSV, art. 78.2].
- Las infracciones del artículo 52 (publicidad de vehículos a motor) se sancionan en la cuantía y por el procedimiento de la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios [LSV, art. 79].