El procedimiento sancionador y los recursos en materia de tráfico se regulan en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. El fichero recoge sus artículos 83 a 96: no se puede imponer sanción sin procedimiento instruido conforme a ese capítulo y, supletoriamente, a la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1]. El resumen sigue el título: primero el procedimiento sancionador (garantías, competencia, relación con el proceso penal, incoación, denuncias, notificación y procedimientos abreviado y ordinario) y después los recursos [LSV, art. 93.1; LSV, art. 96.2].
1. Garantías procedimentales
- No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en la LSV sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en su capítulo sobre el procedimiento sancionador y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 83.1].
- Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida utilizados para formular denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor están sometidos a control metrológico en los términos de la normativa de metrología [LSV, art. 83.2].
2. Competencia para sancionar
2.1. Reparto por tipo de vía y de infracción
El órgano competente depende de dónde se cometa la infracción y de qué tipo sea [LSV, art. 84.1; LSV, art. 84.4; LSV, art. 84.5; LSV, art. 84.6]:
| Supuesto | Órgano competente |
|---|
| Vías interurbanas y travesías | Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho |
| Infracción cometida en más de una provincia | En su caso, el Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción se hubiera denunciado primeramente |
| Normas de circulación en vías urbanas | Los respectivos Alcaldes |
| Infracciones del artículo 52 | En todo caso, el Director General de Tráfico o el órgano que tenga atribuida la competencia en las comunidades autónomas con traspaso, limitada a su ámbito territorial |
| Ceuta y Melilla | Los Jefes Locales de Tráfico ejercen las competencias que los apartados anteriores atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico |
- En las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, son competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica [LSV, art. 84.3].
2.2. Delegación
- Los Jefes Provinciales pueden delegar su competencia en la medida y extensión que estimen conveniente [LSV, art. 84.2].
- En particular, pueden delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo [LSV, art. 84.2].
- Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión, o a través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la normativa de procedimiento administrativo común [LSV, art. 84.2].
- Los Alcaldes pueden delegar su competencia de acuerdo con la normativa aplicable [LSV, art. 84.4].
2.3. Límites de la competencia municipal
- Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluidas las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio [LSV, art. 84.4].
- Los Jefes Provinciales de Tráfico, y los órganos competentes en las comunidades autónomas con traspaso, asumen la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos [LSV, art. 84.4].
3. Actuaciones administrativas y proceso penal
- Si en un procedimiento sancionador aparece un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acuerda la suspensión de las actuaciones [LSV, art. 85.1].
- En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pone en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado [LSV, art. 85.1].
Desenlace del proceso penal y efecto sobre el procedimiento sancionador [LSV, art. 85.2; LSV, art. 85.3]:
| Resultado del proceso penal | Qué ocurre con el procedimiento sancionador |
|---|
| Sentencia condenatoria | Se archiva sin declaración de responsabilidad |
| Sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, no fundada en la inexistencia del hecho | Se puede iniciar o continuar contra quien no haya sido condenado en vía penal |
- La resolución que se dicte en ese caso deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en el procedimiento penal [LSV, art. 85.3].
4. Incoación
- El procedimiento se incoa de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en la LSV [LSV, art. 86.1].
- La autoridad puede actuar por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos [LSV, art. 86.1].
- La denuncia formulada por esos agentes y notificada en el acto al denunciado constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos [LSV, art. 86.2].
5. Denuncias
5.1. Deber de denunciar
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza [LSV, art. 87.1].
5.2. Contenido de toda denuncia por hechos de circulación
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso [LSV, art. 87.2]:
- a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción [LSV, art. 87.2.a)].
- b) La identidad del denunciado, si se conoce [LSV, art. 87.2.b)].
- c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora [LSV, art. 87.2.c)].
- d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente [LSV, art. 87.2.d)].
5.3. Contenido adicional de la denuncia notificada en el acto
En las denuncias que los agentes notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos del artículo 86.1 [LSV, art. 87.3]:
- a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada [LSV, art. 87.3.a)].
- b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia [LSV, art. 87.3.b)].
- c) Si el denunciado paga en el acto, la cantidad abonada y las consecuencias del pago previstas en el artículo 94 [LSV, art. 87.3.c)].
- d) Si no paga en el acto, que la denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de veinte días naturales para pagar, con la reducción y las consecuencias del artículo 94, o para formular alegaciones y proponer pruebas; se indican también los lugares, oficinas o dependencias donde presentarlas [LSV, art. 87.3.d)].
- e) Que, si en ese plazo no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización del plazo, conforme al artículo 95.4 [LSV, art. 87.3.e)].
- f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones; no se tiene en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), sin perjuicio de la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos [LSV, art. 87.3.f)].
5.4. Puntos, no residentes y hechos ajenos a la circulación
- En las infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante toma nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remite al órgano sancionador competente [LSV, art. 87.4].
- Ese órgano, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunica junto con la sanción y la detracción de puntos al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 87.4].
- Si el infractor no acredita su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fija provisionalmente la cuantía de la multa [LSV, art. 87.5].
- De no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente [LSV, art. 87.5].
- El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros, y se tiene en cuenta en todo caso la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada prevista en el artículo 94 [LSV, art. 87.5].
- En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especifican todos los datos necesarios para su descripción [LSV, art. 87.6].
5.5. Valor probatorio
- Las denuncias de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones, tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario [LSV, art. 88].
- Ese valor alcanza a los hechos denunciados, a la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, a la notificación de la denuncia [LSV, art. 88].
- Todo ello sin perjuicio del deber de los agentes de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado [LSV, art. 88].
6. Notificación de la denuncia
6.1. Regla general y notificación posterior
- Las denuncias se notifican en el acto al denunciado [LSV, art. 89.1].
- La notificación podrá efectuarse en un momento posterior si se da alguna de estas circunstancias [LSV, art. 89.2]:
- a) La detención del vehículo puede originar un riesgo para la circulación; el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden [LSV, art. 89.2.a)].
- b) El vehículo está estacionado y el conductor no está presente [LSV, art. 89.2.b)].
- c) La infracción se ha conocido a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan identificar el vehículo [LSV, art. 89.2.c)].
- d) El agente está realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carece de medios para proceder al seguimiento del vehículo [LSV, art. 89.2.d)].
6.2. Dónde se notifica
Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notifican las denuncias que no se entreguen en el acto, y las demás notificaciones del procedimiento, por este orden [LSV, art. 90.1; LSV, art. 91]:
- En la Dirección Electrónica Vial (DEV) [LSV, art. 90.1].
- Si el denunciado no la tiene, en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento [LSV, art. 90.1].
- En su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 90.1].
- Si no pueden efectuarse en esos lugares, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) [LSV, art. 91].
6.3. Notificación en la DEV
- Permite acreditar la fecha y hora de la puesta a disposición del acto y el acceso a su contenido; desde ese acceso la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales [LSV, art. 90.2].
- Si, constando la recepción en la DEV, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entiende rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso [LSV, art. 90.2].
- El rechazo se hace constar en el procedimiento, con las circunstancias del intento, y se tiene por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento [LSV, art. 90.2].
6.4. Notificación en el domicilio
- Si el interesado no está presente al entregarse, puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad [LSV, art. 90.3].
- Si nadie se hace cargo, se deja constancia en el procedimiento, con el día y la hora del intento, y se practica de nuevo dentro de los tres días siguientes [LSV, art. 90.3].
- Si tampoco es posible la entrega, se da por cumplido el trámite y se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Estado [LSV, art. 90.3].
- Si el interesado, estando en el domicilio, rechaza la notificación, se hace constar con las circunstancias del intento, se tiene por efectuado el trámite y continúa el procedimiento [LSV, art. 90.3].
6.5. BOE y TESTRA
- Transcurridos veinte días naturales desde la publicación en el BOE, la notificación se entiende practicada y se da por cumplido el trámite [LSV, art. 91].
- Con carácter previo y facultativo, esas notificaciones pueden practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 92.1].
- El funcionamiento, la gestión y la publicación en el TESTRA se ajustan a la normativa de protección de datos de carácter personal y a la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos [LSV, art. 92.2].
7. Clases de procedimientos sancionadores
7.1. El plazo de veinte días naturales
- Notificada la denuncia, en el acto o después, el denunciado dispone de veinte días naturales para el pago voluntario con reducción de la multa, o para formular alegaciones y proponer o aportar pruebas [LSV, art. 93.1].
- Si no hubo detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de veinte días naturales para identificar al conductor responsable, contra el que se inicia el procedimiento [LSV, art. 93.1].
- Esa identificación se hace por medios telemáticos si la notificación se realizó a través de la DEV [LSV, art. 93.1].
7.2. Abreviado u ordinario
- Si se paga la multa en esas condiciones se sigue el procedimiento abreviado; si no, el ordinario [LSV, art. 93.1].
- El abreviado no se aplica a las infracciones del artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) [LSV, art. 93.2].
- El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo establecido en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores de la ley [LSV, art. 93.3].
7.3. Lugares de presentación
- Alegaciones, escritos y recursos pueden presentarse en los registros, oficinas y dependencias de la normativa de procedimiento administrativo común y, además, en los expresamente designados en la denuncia o resolución sancionadora [LSV, art. 93.4].
- Si se presentan en registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, estos los remiten a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible [LSV, art. 93.4].
8. Procedimiento sancionador abreviado
Realizado el pago voluntario de la multa, en el acto de entrega de la denuncia o dentro de los veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, el procedimiento concluye con estas consecuencias [LSV, art. 94]:
- a) Reducción del 50 por ciento del importe de la sanción [LSV, art. 94.a)].
- b) Renuncia a formular alegaciones; si se formulan, se tienen por no presentadas [LSV, art. 94.b)].
- c) Terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, el día en que se realice el pago [LSV, art. 94.c)].
- d) Agotamiento de la vía administrativa; solo es recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo [LSV, art. 94.d)].
- e) El plazo para el recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago [LSV, art. 94.e)].
- f) Firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, con plenos efectos desde el día siguiente [LSV, art. 94.f)].
- g) La sanción no computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos [LSV, art. 94.g)].
9. Procedimiento sancionador ordinario
9.1. Alegaciones, informe del agente y prueba
- Notificada la denuncia, el interesado dispone de veinte días naturales para formular alegaciones y proponer o aportar pruebas [LSV, art. 95.1].
- Si las alegaciones aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente, y siempre que el instructor lo estime necesario, se da traslado de ellas al agente para que informe en quince días naturales [LSV, art. 95.2].
- El instructor podrá acordar las pruebas que estime pertinentes para averiguar y calificar los hechos y determinar las posibles responsabilidades [LSV, art. 95.2].
- La denegación de la práctica de pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento [LSV, art. 95.2].
9.2. Propuesta y resolución
- Concluida la instrucción, el órgano instructor eleva propuesta de resolución al órgano competente para sancionar [LSV, art. 95.3].
- Únicamente se da traslado de la propuesta al interesado, para nuevas alegaciones en quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado [LSV, art. 95.3].
9.3. La denuncia como acto resolutorio
Si el denunciado no formula alegaciones ni paga en los veinte días naturales siguientes a la notificación, la denuncia surte el efecto de acto resolutorio en estos casos [LSV, art. 95.4]:
| Infracción | Requisito |
|---|
| a) Leves | En todos los casos |
| b) Graves sin detracción de puntos | Cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia |
| c) Graves y muy graves | Cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no detracción de puntos |
- En estos supuestos la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia [LSV, art. 95.4].
- La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción podrá ejecutarse desde el día siguiente al transcurso de esos treinta días [LSV, art. 95.5].
10. Recursos en materia de tráfico
10.1. Tras el pago en el procedimiento abreviado
- El pago voluntario agota la vía administrativa: la sanción solo es recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y el plazo para el recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente al del pago [LSV, art. 94.d); LSV, art. 94.e)].
10.2. Recurso de reposición en el procedimiento ordinario
- La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción podrá ejecutarse desde el día siguiente a su notificación, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez transcurrido el plazo del artículo 95.4 [LSV, art. 96.1].
- Contra ella podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación [LSV, art. 96.2].
- Se interpone ante el órgano que dictó la resolución, que es el competente para resolverlo [LSV, art. 96.2].
- La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción [LSV, art. 96.3].
- Si el recurrente solicita la suspensión, esta se entiende denegada transcurrido un mes desde la solicitud sin resolución [LSV, art. 96.3].
- No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario [LSV, art. 96.4].
- El recurso se entiende desestimado si no recae resolución expresa en un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa [LSV, art. 96.5].
- Contra las resoluciones de los órganos de las comunidades autónomas con traspaso y de los Alcaldes, se aplican los apartados anteriores respetando la competencia sancionadora de su normativa específica [LSV, art. 96.6].
11. Cuadro de plazos
| Plazo | Para qué | Cita |
|---|
| Veinte días naturales | Pago con reducción o alegaciones y pruebas tras la notificación | [LSV, art. 93.1] |
| Veinte días naturales | Identificar al conductor si no hubo detención | [LSV, art. 93.1] |
| Diez días naturales | Sin acceso a la notificación en la DEV: se entiende rechazada | [LSV, art. 90.2] |
| Tres días siguientes | Nuevo intento de notificación en el domicilio | [LSV, art. 90.3] |
| Veinte días naturales | Desde la publicación en el BOE: notificación practicada | [LSV, art. 91] |
| Quince días naturales | Informe del agente sobre alegaciones con datos nuevos | [LSV, art. 95.2] |
| Quince días naturales | Nuevas alegaciones a la propuesta de resolución | [LSV, art. 95.3] |
| Treinta días naturales | Ejecución de la sanción cuando la denuncia es acto resolutorio | [LSV, art. 95.4] |
| Un mes | Interponer el recurso de reposición | [LSV, art. 96.2] |
| Un mes | Suspensión solicitada sin resolver: denegada | [LSV, art. 96.3] |
| Un mes | Reposición sin resolución expresa: desestimada | [LSV, art. 96.5] |