Las normas de comportamiento en la circulación se regulan en los artículos 10 a 52 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 [LSV, art. 10.1; LSV, art. 52]. El rango es amplio: se recogen todos sus artículos, con más detalle en los que más caen en examen (alcohol y drogas, distancias, conducción, titular, estacionamiento y adelantamiento) [LSV, art. 14.1; LSV, art. 22.2].
1. Normas generales
1.1. Usuarios, conductores y titulares
- El usuario no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños a los bienes o al medioambiente [LSV, art. 10.1].
- El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, especialmente a los usuarios más vulnerables, y verificar que las placas de matrícula pueden leerse [LSV, art. 10.2].
- El titular y, en su caso, el arrendatario deben actuar con la máxima diligencia, mantener el vehículo en las condiciones legales y reglamentarias, someterlo a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impedir que lo conduzca quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia correspondiente [LSV, art. 10.3].
1.2. Obligaciones del titular y del conductor habitual
- El titular debe facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de la infracción, con el número del permiso o licencia que permita identificarlo en el Registro de Conductores e Infractores [LSV, art. 11.1.a)].
- Si el conductor no figura en ese Registro, el titular deberá disponer de copia de su autorización para conducir en España; una empresa de alquiler sin conductor puede sustituirla por la copia del contrato [LSV, art. 11.1.a)].
- El titular debe impedir que conduzca quien nunca haya obtenido el permiso o licencia [LSV, art. 11.1.b)].
- El titular puede comunicar al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual; entonces queda exonerado y sus obligaciones pasan al conductor habitual [LSV, art. 11.2].
- Si consta en el Registro de Vehículos un arrendatario a largo plazo, a él corresponden esas obligaciones y esa comunicación; el titular en ese régimen debe comunicar al Registro la identidad del arrendatario [LSV, art. 11.3; LSV, art. 11.4].
- El titular de un sistema de conducción automatizado deberá comunicar al Registro de Vehículos sus funcionalidades y su dominio de diseño operativo al matricular y en cada actualización [LSV, art. 11 bis].
1.3. Obras y actividades prohibidas
- Obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano u otros elementos en las vías necesitan autorización previa del titular de la vía, y las obras deben comunicarse antes de su inicio a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local responsable [LSV, art. 12.1].
- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar la vía [LSV, art. 12.2].
- Quien cree un obstáculo o peligro debe hacerlo desaparecer lo antes posible y, entretanto, hacer que sea advertido [LSV, art. 12.3].
- Se prohíbe arrojar objetos que puedan producir incendios, emitir contaminantes y cargar los vehículos de forma no reglamentaria [LSV, art. 12.4; LSV, art. 12.5; LSV, art. 12.6].
- No circulan vehículos con ruido o emisiones superiores a los límites ni con reforma de importancia no autorizada; los conductores deben colaborar en las pruebas de detección [LSV, art. 12.7].
- Las actividades o eventos recreativos, turísticos o tradicionales sin competición deportiva que ocupen total o parcialmente la vía deberán comunicarse por sus promotores con una antelación mínima de diez días hábiles a la Jefatura Central de Tráfico o a la autoridad autonómica o local responsable [LSV, art. 12.8].
- Los organizadores comunican por medios telemáticos el inicio y el fin del uso excepcional de la vía; los eventos que, sin ocuparla, generen desplazamientos anormalmente elevados también se comunican antes de su inicio [LSV, art. 12.8].
1.4. Normas generales de conducción
- El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y extremar las precauciones con niños, ancianos, personas ciegas o con discapacidad o problemas de movilidad [LSV, art. 13.1].
- Debe mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción [LSV, art. 13.2].
Dispositivos durante la conducción [LSV, art. 13.3]:
| Regla | Contenido |
|---|
| Prohibido | Cascos de audio o auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención |
| Excepción a los auriculares | Pruebas de aptitud en circuito abierto para el permiso de conducción |
| Prohibido | Telefonía móvil, navegadores u otros sistemas de comunicación, salvo que la comunicación se haga sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o similares |
| Fuera de la prohibición | Dispositivos inalámbricos «certificados u homologados» del casco de motocicletas y ciclomotores, para comunicación o navegación, si no afectan a la seguridad |
| Exentos | Agentes de la autoridad en sus funciones y vehículos de las Fuerzas Armadas en convoy |
- Conductor y ocupantes deben usar cinturón, casco y demás elementos de protección en los términos reglamentarios; los conductores profesionales que presten servicio público a terceros no responden del incumplimiento de los ocupantes [LSV, art. 13.4].
- Se prohíbe llevar como pasajeros de ciclomotores o motocicletas a menores de doce años; excepcionalmente se permite a partir de los siete años si conduce el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, usan «casco homologado» y se cumplen las condiciones reglamentarias [LSV, art. 13.5].
- Se prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros y también mecanismos de detección de radares; quedan excluidos los mecanismos de aviso de la posición de los sistemas de vigilancia [LSV, art. 13.6].
1.5. Bebidas alcohólicas y drogas
- No puede circular el conductor con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias [LSV, art. 14.1].
- El conductor menor de edad no puede circular en ningún caso con tasa superior a 0 gramos por litro en sangre ni a 0 miligramos por litro en aire espirado [LSV, art. 14.1].
- Tampoco puede circular con presencia de drogas en el organismo, salvo sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir conforme al artículo 10 [LSV, art. 14.1].
- El conductor está obligado a someterse a las pruebas, que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico; también los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción [LSV, art. 14.2].
Pruebas de detección [LSV, art. 14.3; LSV, art. 14.5]:
| Prueba | En qué consiste |
|---|
| Alcohol | Verificación del aire espirado con dispositivos autorizados |
| Drogas | Prueba salival con dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente |
| Si hay razones justificadas que impiden las anteriores | Reconocimiento médico o análisis clínicos que estimen los facultativos del centro sanitario |
| Contraste, a petición del interesado | Preferentemente análisis de sangre, salvo causas excepcionales justificadas; si es positiva, la paga el interesado |
- El personal sanitario debe dar cuenta del resultado al Jefe de Tráfico de la provincia del hecho o, cuando proceda, a los órganos autonómicos competentes o a las autoridades municipales [LSV, art. 14.5].
2. Circulación de vehículos
2.1. Sentido y carriles
- Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, muy especialmente en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, con separación lateral suficiente para cruzarse con seguridad [LSV, art. 15].
- Los automóviles circulan por la calzada y no por el arcén, salvo emergencia [LSV, art. 16.1].
- Doble sentido y dos carriles: por el de la derecha; doble sentido y tres carriles con marcas discontinuas: por el de la derecha y nunca por el de más a la izquierda [LSV, art. 16.1.a); LSV, art. 16.1.b)].
- Fuera de poblado, con más de un carril por sentido: normalmente por el de la derecha; con tres o más carriles, los camiones pesados, ciertos vehículos especiales y los conjuntos de más de siete metros van normalmente por el de la derecha y pueden usar el inmediato [LSV, art. 16.1.c)].
- En poblado, con al menos dos carriles por sentido, se usa el que mejor convenga al destino y solo se abandona para cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar [LSV, art. 16.1.d)].
- No se computan los carriles de tráfico lento ni los reservados [LSV, art. 16.2].
2.2. Arcén y supuestos especiales
- Por el arcén de la derecha, si es transitable y suficiente, circulan vehículos de tracción animal, vehículos especiales ligeros, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos en seguimiento de ciclistas, cuando no haya vía especial; si no, por la parte imprescindible de la calzada [LSV, art. 17.1].
- El ciclista puede superar la velocidad máxima reglamentaria donde la vía lo aconseje, ocupando incluso la parte derecha de la calzada que necesite [LSV, art. 17.1].
- Se prohíbe circular en posición paralela, salvo bicicletas y ciclomotores de dos ruedas en los términos reglamentarios [LSV, art. 17.2].
- Por seguridad, fluidez o motivos medioambientales, la autoridad competente puede ordenar otro sentido, restricciones de acceso, cierres o itinerarios obligatorios [LSV, art. 18].
- Ante refugios, isletas o dispositivos de guía se circula por su derecha, salvo en sentido único o dentro de un solo sentido, donde cabe cualquier lado [LSV, art. 19].
2.3. Autopistas y autovías
- Prohibido circular con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida [LSV, art. 20.1].
- Las bicicletas pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo prohibición señalizada [LSV, art. 20.1].
2.4. Velocidad
- El conductor respeta los límites y adecua la velocidad a las circunstancias, de modo que siempre pueda detenerse dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo [LSV, art. 21.1].
- En defecto de señalización específica rige la genérica de cada vía [LSV, art. 21.2].
- El límite general en vías urbanas y travesías se fija reglamentariamente y puede rebajarse: en travesías peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía; en vías urbanas, por el órgano competente de la corporación municipal [LSV, art. 21.3].
- El apartado 4 del artículo figura como suprimido [LSV, art. 21.4].
- Se puede circular por debajo del mínimo con ciclos, tracción animal, transportes y vehículos especiales, cuando el tráfico lo impida o en protección o acompañamiento [LSV, art. 21.5].
- El titular de la vía deberá comunicar los cambios de límites con un mes de antelación mínima [LSV, art. 21.6].
2.5. Distancias
- Para reducir considerablemente la velocidad, salvo inminente peligro, hay que cerciorarse de no causar riesgo, advertirlo y hacerlo sin riesgo de colisión con quien sigue [LSV, art. 22.1].
- Quien circula detrás debe dejar un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco; las bicicletas en grupo pueden ir sin esa separación, con especial atención [LSV, art. 22.2].
- Sin señalar intención de adelantar, la separación debe permitir que le adelante con seguridad el que le sigue (salvo ciclistas en grupo); los vehículos pesados y los de más de 10 metros guardan al menos 50 metros [LSV, art. 22.3].
- Esa separación no se exige: en poblado, donde esté prohibido adelantar, con más de un carril en el mismo sentido o cuando la intensidad impida adelantar [LSV, art. 22.4].
- Se prohíben las competiciones de velocidad, salvo autorización excepcional [LSV, art. 22.5].
3. Prioridad de paso
- Rige la señalización; en su defecto, se cede el paso a los que vienen por la derecha, salvo: vía pavimentada sobre sin pavimentar, vehículos sobre raíles y los que están dentro de la glorieta sobre los que pretenden entrar [LSV, art. 23.1; LSV, art. 23.2].
- Tramos estrechos sin señal: pasa el que entró primero; en duda, el de mayores dificultades de maniobra [LSV, art. 24.1].
- Gran pendiente: tiene preferencia el que sube, salvo que pueda llegar antes a una zona para apartarse [LSV, art. 24.2].
- El conductor tiene preferencia sobre los peatones, salvo en pasos de peatones, aceras y zonas peatonales; al girar si cruzan la otra vía; al cruzar un arcén con peatones sin zona peatonal; con peatones que suben o bajan de transporte colectivo en parada señalizada; y ante tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas [LSV, art. 25.1].
- Sobre animales, salvo en cañadas señalizadas, al girar si cruzan la vía y al cruzar un arcén sin cañada [LSV, art. 25.3].
- La bicicleta tiene preferencia en carril-bici, paso para ciclistas o arcén exclusivo, cuando otro vehículo gira con un ciclista próximo, y el grupo cuenta como una única unidad móvil [LSV, art. 25.4].
- Vehículos de movilidad personal, bicicletas y ciclos no pueden circular por las aceras, salvo excepciones reglamentarias [LSV, art. 25.5].
- Quien cede el paso no debe obligar al preferente a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad; nadie debe entrar en una intersección o paso de peatones si puede quedar detenido obstruyendo [LSV, art. 26.1; LSV, art. 26.2].
- Los vehículos de servicio de urgencia en servicio, los equipos de mantenimiento de la vía y los de auxilio en carretera tienen preferencia y pueden superar los límites de velocidad en los términos reglamentarios [LSV, art. 27].
4. Incorporación, cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
- Quien se incorpora debe cerciorarse de no causar peligro, advertirlo, ceder el paso y, con carril de aceleración, entrar a la velocidad adecuada; los demás facilitarán la maniobra, especialmente a los autobuses desde una parada señalizada [LSV, art. 28; LSV, art. 29].
- Para girar hay que advertirlo con antelación y abstenerse si no hay seguridad o, a la izquierda, visibilidad suficiente; el cambio de carril respeta la preferencia de quien ya circula por él [LSV, art. 30.1; LSV, art. 30.2].
- El cambio de sentido se hace en lugar adecuado; si se obstaculiza a los de detrás, se sale por la derecha; está prohibido en pasos a nivel, tramos con señal túnel, autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa [LSV, art. 31.1; LSV, art. 31.2].
- La marcha atrás solo cabe cuando no se pueda avanzar ni cambiar de dirección o sentido, con el recorrido mínimo indispensable, lentamente y tras cerciorarse, incluso apeándose; está prohibida en autovías y autopistas [LSV, art. 32.1; LSV, art. 32.2; LSV, art. 32.3].
5. Adelantamiento
- Se adelanta por la izquierda; por la derecha, con espacio y máximas precauciones, cuando el adelantado indica que va a girar a la izquierda o parar en ese lado, y a los tranvías por la zona central en vías de doble sentido [LSV, art. 33.1; LSV, art. 33.2].
- Antes: señalizar, comprobar espacio libre en el carril contrario, respetar al que va delante si ya indicó adelantar (tras un tiempo prudencial, se le puede adelantar avisando con señal acústica u óptica) y asegurarse de que nadie le adelanta y de que puede volver a su carril [LSV, art. 34.1; LSV, art. 34.2; LSV, art. 34.3].
- No es adelantamiento el realizado entre ciclistas que circulan en grupo [LSV, art. 34.4].
- Durante la maniobra: velocidad notoriamente superior y separación lateral suficiente; si surgen riesgos, se desiste y se vuelve al carril; al terminar, se regresa gradualmente [LSV, art. 35.1; LSV, art. 35.2; LSV, art. 35.3].
- A ciclos o ciclomotores: ocupando parte o todo el carril contiguo o contrario y con al menos 1,5 metros; con más de un carril por sentido, cambio completo de carril; prohibido poner en peligro a ciclistas en sentido contrario, aunque vayan por el arcén [LSV, art. 35.4].
- El adelantado se ciñe a la derecha (o a la izquierda en el caso del artículo 33.2), no puede aumentar la velocidad ni dificultar la maniobra y debe frenar si surge peligro [LSV, art. 36.1; LSV, art. 36.2].
- Prohibido adelantar: en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o sin visibilidad suficiente (salvo sentidos delimitados sin invadir el contrario); en pasos de peatones señalizados y pasos a nivel y sus proximidades; en intersecciones y sus proximidades, salvo glorieta, adelantamiento por la derecha del artículo 33.2, calzada preferente señalizada o vehículos de dos ruedas [LSV, art. 37].
- Un vehículo inmovilizado que ocupa el carril donde está prohibido adelantar, sin que responda a necesidades del tráfico, puede ser rebasado ocupando parte del carril izquierdo, sin peligro; igual a las bicicletas [LSV, art. 38].
6. Parada y estacionamiento
- En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén [LSV, art. 39.1].
- En vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho; en las de sentido único, también en el izquierdo [LSV, art. 39.2].
- El vehículo no debe obstaculizar ni ser un riesgo ni poder moverse sin conductor; las grúas de auxilio pueden parar o estacionar en vías urbanas el tiempo indispensable [LSV, art. 39.3].
- En vías urbanas el régimen lo fija la ordenanza municipal, que puede imponer limitaciones horarias y medidas correctoras, incluida la retirada o inmovilización del vehículo sin título o que exceda el tiempo autorizado [LSV, art. 39.4].
Prohibiciones de parar y de estacionar [LSV, art. 40.1; LSV, art. 40.2]:
| Prohibido parar (y también estacionar) | Prohibido solo estacionar |
|---|
| a) Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, sus proximidades y túneles | b) Zonas de estacionamiento con limitación horaria sin título o excediendo el tiempo |
| b) Pasos a nivel, para ciclistas y para peatones | c) Zonas señalizadas de carga y descarga |
| c) Carriles o partes reservados a determinados usuarios | d) Zonas señalizadas para personas con discapacidad |
| d) Intersecciones y sus proximidades | e) Aceras, paseos y zonas peatonales |
| e) Sobre raíles de tranvía o tan cerca que se entorpezca | f) Delante de vados correctamente señalizados |
| f) Donde se impida la visibilidad de la señalización | g) En doble fila |
| g) Autovías o autopistas, salvo zonas habilitadas | |
| h) Carriles de transporte público urbano o de bicicletas | |
| i) Zonas de parada y estacionamiento del transporte público urbano | |
| j) Zonas para personas con discapacidad y pasos para peatones | |
- Los municipios pueden regular por ordenanza la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre aceras y paseos, sin perjudicar a los peatones [LSV, art. 40.2.e)].
7. Pasos a nivel, alumbrado y advertencias
- Al acercarse a un paso a nivel o puente levadizo hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad; si está cerrado o con la barrera en movimiento, detenerse en el carril; cruzar sin demora y sin riesgo de quedar inmovilizado; los señaliza el titular de la vía [LSV, art. 41].
- Si un vehículo queda detenido en el paso, el conductor desaloja a los ocupantes y lo libera; si no lo consigue, avisa a maquinistas y conductores [LSV, art. 42].
- Alumbrado obligatorio: entre la puesta y la salida del sol, y a cualquier hora en túneles y tramos con señal túnel; de día, las motocicletas y los vehículos en carril reversible o en sentido contrario; con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo [LSV, art. 43.1; LSV, art. 43.2; LSV, art. 43.3].
- Las bicicletas llevan elementos reflectantes; en vía interurbana con alumbrado obligatorio, el ciclista lleva además alguna prenda o elemento reflectante [LSV, art. 43.4].
- Las maniobras se advierten con la señalización luminosa o, en su defecto, con el brazo; las acústicas, solo excepcionalmente, prohibido su uso inmotivado o exagerado [LSV, art. 44].
8. Otras normas
- Prohibido llevar abiertas las puertas, abrirlas antes de la completa inmovilización o abrirlas o apearse sin cerciorarse de no causar peligro, especialmente a ciclistas [LSV, art. 45].
- Hay que parar el motor, aunque no se abandone el puesto, detenido en un túnel, en un lugar cerrado o al repostar [LSV, art. 46].
- Conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores usan cinturón, casco y demás elementos; el conductor de vehículo de movilidad personal, casco; en bicicletas, el casco es obligatorio para los menores de dieciséis años y para quienes circulen por vías interurbanas [LSV, art. 47].
- Pueden regularse los tiempos de conducción y descanso y exigirse más de una persona habilitada para conducir un vehículo [LSV, art. 48].
9. Peatones, animales, accidentes y publicidad
- El peatón va por la zona peatonal; si no existe o no es practicable, por el arcén o, en su defecto, la calzada; fuera de poblado, sin espacio reservado, por su izquierda; prohibido en autopistas y autovías salvo excepciones reglamentarias [LSV, art. 49].
- Los animales de tiro, carga o silla y el ganado solo transitan si no hay vía pecuaria practicable, custodiados, por la vía alternativa de menor intensidad; prohibidos en autopistas y autovías [LSV, art. 50].
- Quien se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio, colaborar, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad y esclarecer los hechos [LSV, art. 51.1].
- Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor lo señaliza y lo retira cuanto antes [LSV, art. 51.2].
- Se prohíbe la publicidad de vehículos a motor que incite a la velocidad excesiva, la conducción temeraria o situaciones de peligro, o que induzca a una falsa sensación de seguridad [LSV, art. 52].