El tema se estudia con el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, del que el fichero recoge cinco artículos: los permisos y licencias de conducción [LSV, art. 61], los centros de formación y de reconocimiento de conductores [LSV, art. 62] y el sistema de puntos que condiciona la vigencia del permiso: asignación [LSV, art. 63], pérdida [LSV, art. 64] y recuperación [LSV, art. 65]. Las clases de permisos, los requisitos de obtención y las pruebas se remiten al desarrollo reglamentario, que no está en el fichero [LSV, art. 61.1].
1. Permisos y licencias de conducción
1.1. Exigencia del permiso o la licencia
- La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción [LSV, art. 61.1].
- El permiso o la licencia se dirige a verificar que el conductor tiene los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente [LSV, art. 61.1].
1.2. Vigencia
- El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, y sus plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determine [LSV, art. 61.2].
- Su vigencia está también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado [LSV, art. 61.3].
| Condición de vigencia | Regla |
|---|
| Tiempo | Puede ser limitada, con plazos revisables reglamentariamente [LSV, art. 61.2] |
| Puntos | No haber perdido el crédito de puntos asignado [LSV, art. 61.3] |
2. Centros de formación y reconocimiento de conductores
2.1. Centros de formación
- La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, y el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos, se ejercen por centros de formación [LSV, art. 62.1].
- Estos centros podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación [LSV, art. 62.1].
- Requieren autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales [LSV, art. 62.1].
- Reglamentariamente se regulan, para garantizar la seguridad vial, los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores, siguiendo la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio [LSV, art. 62.2].
- En particular, se regula reglamentariamente el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación [LSV, art. 62.2].
- La titulación y acreditación de profesores y directores se basa en pruebas objetivas, que valoran los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica; las pruebas se convocan periódicamente [LSV, art. 62.2].
- Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine [LSV, art. 62.3].
2.2. Centros de reconocimiento de conductores
- La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejerce por centros que necesitan autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad [LSV, art. 62.4].
- Se regulan reglamentariamente su funcionamiento y sus medios personales y materiales mínimos [LSV, art. 62.4].
2.3. Centros de sensibilización y reeducación vial
- Los cursos de sensibilización y reeducación vial se imparten por centros que requieren autorización administrativa previa, según lo que se determine sobre su funcionamiento y sus medios personales y materiales [LSV, art. 62.5].
- La duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de estos cursos, y los mecanismos de certificación y control, se determinan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior [LSV, art. 62.5].
Cuadro de los tres tipos de centros [LSV, art. 62]:
| Centro | Actividad | Autorización |
|---|
| De formación | Enseñanza, perfeccionamiento y renovación de conocimientos para conducir [LSV, art. 62.1] | Previa; válida en todo el territorio español si hay secciones o sucursales [LSV, art. 62.1] |
| De reconocimiento | Constatación de las aptitudes psicofísicas [LSV, art. 62.4] | Previa, de la autoridad competente [LSV, art. 62.4] |
| De sensibilización y reeducación vial | Impartición de esos cursos [LSV, art. 62.5] | Administrativa previa [LSV, art. 62.5] |
3. El permiso por puntos
3.1. Asignación de puntos
#### 3.1.1. Crédito inicial
- Regla general: al titular de un permiso o licencia de conducción se le asigna un crédito inicial de doce puntos [LSV, art. 63.1].
- Excepcionalmente, el crédito inicial es de ocho puntos en dos casos [LSV, art. 63.2]:
- a) Titular de un permiso o licencia con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad [LSV, art. 63.2.a)].
- b) Titular que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción [LSV, art. 63.2.b)].
| Situación del titular | Crédito inicial |
|---|
| Titular de un permiso o licencia (regla general) | 12 puntos [LSV, art. 63.1] |
| Antigüedad no superior a tres años (sin otro permiso con esa antigüedad) | 8 puntos [LSV, art. 63.2.a)] |
| Nuevo permiso o licencia tras perder todos los puntos | 8 puntos [LSV, art. 63.2.b)] |
#### 3.1.2. Un crédito único para todas las autorizaciones
- El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor [LSV, art. 63.3].
- La pérdida parcial o total y la recuperación de los puntos afectan al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase [LSV, art. 64.3].
#### 3.1.3. Bonificación por no ser sancionado
- Quienes mantengan la totalidad de los puntos por no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones reciben como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes [LSV, art. 63.4].
- Con esa bonificación pueden llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales [LSV, art. 63.4].
#### 3.1.4. Cursos de conducción segura y eficiente
- La superación de los cursos de conducción segura y eficiente a los que se refiere el anexo VIII compensa con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos [LSV, art. 63.5].
- Para ello deben cumplirse los requisitos establecidos y tenerse saldo positivo de puntos [LSV, art. 63.5].
- La frecuencia máxima es de un curso de cada tipo cada dos años [LSV, art. 63.5].
3.2. Pérdida de puntos
#### 3.2.1. Qué infracciones restan puntos
- El número de puntos asignado se reduce por cada sanción firme en vía administrativa que se imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos [LSV, art. 64.1].
- La reducción se hace de acuerdo con el baremo establecido en los anexos II y IV [LSV, art. 64.1].
- La pérdida de puntos únicamente se produce cuando el hecho del que deriva la detracción se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción [LSV, art. 65.3].
Requisitos que reúne, según el fichero, la infracción que resta puntos [LSV, art. 64.1]:
| Requisito | Contenido |
|---|
| Gravedad | Infracción grave o muy grave |
| Previsión | Que lleve aparejada la pérdida de puntos según los anexos II y IV |
| Sanción | Firme en vía administrativa |
| Ocasión del hecho | Conducción de un vehículo que exija permiso o licencia [LSV, art. 65.3] |
#### 3.2.2. Notificación de la sanción
- Cuando la Administración notifique la resolución que sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, debe indicar expresamente [LSV, art. 64.2]:
- el número de puntos que se restan [LSV, art. 64.2];
- la forma expresa de conocer su saldo de puntos [LSV, art. 64.2].
#### 3.2.3. Descuento automático y anotación en el registro
- Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por alguna de las infracciones graves o muy graves de los anexos II y IV, los puntos quedan descontados de forma automática en el momento en que se anota la infracción en el registro de conductores e infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico [LSV, art. 64.5].
- En ese registro queda constancia del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización [LSV, art. 64.5].
- Si transcurre un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción haya sido anotada, no procede la detracción de puntos [LSV, art. 64.5].
#### 3.2.4. Límite de puntos por día
- Los conductores no pierden más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día [LSV, art. 64.4].
- La excepción: si concurre alguna de las infracciones muy graves de los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, pierden el número total de puntos que correspondan [LSV, art. 64.4].
- El fichero no incluye el artículo 77, de modo que la relación concreta de esas infracciones muy graves no puede detallarse aquí [LSV, art. 64.4].
| Supuesto en un mismo día | Puntos que se pierden |
|---|
| Varias infracciones, sin ninguna de las muy graves del art. 77.a), c), d), e), f), g), h) o i) | Como máximo 8 puntos [LSV, art. 64.4] |
| Concurre alguna de las muy graves del art. 77.a), c), d), e), f), g), h) o i) | El número total de puntos que correspondan [LSV, art. 64.4] |
#### 3.2.5. Pérdida total del crédito
- Quien pierde su asignación total de puntos y obtiene nuevamente el permiso o la licencia empieza con un crédito de ocho puntos [LSV, art. 63.2.b)].
- La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados [LSV, art. 64.6].
3.3. Recuperación de puntos
#### 3.3.1. Por el transcurso de dos años sin sanción
- El titular afectado por la pérdida parcial de puntos recupera la totalidad del crédito inicial de doce puntos cuando transcurren dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos [LSV, art. 65.1].
- Los titulares con crédito inicial de ocho puntos de los párrafos a) y b) del artículo 63.2, transcurrido el mismo plazo de dos años sin sanción firme en vía administrativa por infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasan a disponer de doce puntos [LSV, art. 65.2].
#### 3.3.2. Por la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial
- El titular que haya perdido una parte del crédito inicial puede optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial [LSV, art. 65.4].
- Puede hacerlo una sola vez cada dos años; los conductores profesionales pueden realizarlo con frecuencia anual [LSV, art. 65.4].
- En todo caso, la duración de estos cursos es como máximo de quince horas [LSV, art. 65.4].
#### 3.3.3. Comparación de los dos cursos
| Conducción segura y eficiente | Sensibilización y reeducación vial |
|---|
| Efecto | Dos puntos adicionales [LSV, art. 63.5] | Recuperación parcial, hasta seis puntos [LSV, art. 65.4] |
| Situación del titular | Requisitos establecidos y saldo positivo [LSV, art. 63.5] | Haber perdido una parte del crédito inicial [LSV, art. 65.4] |
| Tope | Hasta un máximo de quince puntos [LSV, art. 63.5] | Hasta un máximo de seis puntos recuperados [LSV, art. 65.4] |
| Frecuencia | Un curso de cada tipo cada dos años [LSV, art. 63.5] | Una vez cada dos años; anual para conductores profesionales [LSV, art. 65.4] |
| Duración | No la fija el artículo [LSV, art. 63.5] | Máximo de quince horas [LSV, art. 65.4] |