Este tema se estudia con una sola norma, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) [LO1-2004, art. 1.1]. Se resumen sus elementos principales: objeto y principios, sensibilización y prevención, derechos de las víctimas, tutela institucional, medidas judiciales de protección y disposiciones de cierre. Los artículos que solo modifican otras leyes (Código Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Estatuto del Ministerio Fiscal y otras) no se desarrollan, porque el fichero no trae el texto que introducen [LO1-2004, art. 37] [LO1-2004, art. 43] [LO1-2004, art. 70].
1. Objeto de la ley y principios rectores
1.1. Qué es violencia de género para la LO 1/2004
La ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia [LO1-2004, art. 1.1].
- Sus medidas de protección integral buscan prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de ella [LO1-2004, art. 1.2].
- Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad [LO1-2004, art. 1.3].
- También comprende la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por esas mismas personas [LO1-2004, art. 1.4].
1.2. Principios rectores
La ley articula un conjunto integral de medidas encaminadas, entre otros, a estos fines [LO1-2004, art. 2]:
- fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático [LO1-2004, art. 2];
- consagrar derechos de las víctimas exigibles ante las Administraciones Públicas, para asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios [LO1-2004, art. 2];
- reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, y coordinar los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico [LO1-2004, art. 2];
- garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial, y derechos económicos para facilitar la integración social de las víctimas [LO1-2004, art. 2];
- establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado actúe a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer [LO1-2004, art. 2];
- fortalecer el marco penal y procesal y coordinar los recursos de los distintos poderes públicos [LO1-2004, art. 2];
- promover la colaboración de las entidades de la sociedad civil, fomentar la especialización de los profesionales y garantizar la transversalidad de las medidas [LO1-2004, art. 2].
2. Sensibilización, prevención y detección
2.1. Plan Estatal y campañas
- El Gobierno pone en marcha, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley, un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género de carácter permanente, dirigido tanto a hombres como a mujeres desde un trabajo comunitario e intercultural [LO1-2004, art. 3.1].
- El Plan lo controla una Comisión de amplia participación, creada en un plazo máximo de un mes, con presencia de las víctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y personas de reconocido prestigio social [LO1-2004, art. 3.1].
- La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída esa Comisión, elabora el Informe anual de evaluación del Plan y lo remite a las Cortes Generales [LO1-2004, art. 3.1].
- Las campañas de información y sensibilización se realizan garantizando el acceso de las personas con discapacidad [LO1-2004, art. 3.3].
2.2. Ámbito educativo
- El sistema educativo incluye entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres [LO1-2004, art. 4.1].
- Cada etapa contribuye a ese fin: la Educación Infantil, al aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos [LO1-2004, art. 4.2]; la Primaria, a adquirir habilidades en esa resolución y a respetar la igualdad entre sexos [LO1-2004, art. 4.3]; y las Universidades incluyen la formación, docencia e investigación en igualdad de género de forma transversal [LO1-2004, art. 4.7].
- Las Administraciones competentes prevén la escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género [LO1-2004, art. 5].
- Las Administraciones educativas velan por que en los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios [LO1-2004, art. 6] e incluyen formación específica en igualdad en la formación inicial y permanente del profesorado, incluida la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar [LO1-2004, art. 7].
- En el Consejo Escolar del Estado se asegura la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres [LO1-2004, art. 8], y la inspección educativa vela por el cumplimiento de estos principios [LO1-2004, art. 9].
2.3. Publicidad y medios de comunicación
- Es ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio [LO1-2004, art. 10].
- Están legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de esa publicidad la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las asociaciones cuyo objetivo único sea la defensa de los intereses de la mujer [LO1-2004, art. 12].
- La Administración pública promueve acuerdos de autorregulación con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias [LO1-2004, art. 13.2].
- La difusión de informaciones sobre violencia sobre la mujer garantiza, con objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las víctimas y de sus hijos, con especial cuidado en el tratamiento gráfico [LO1-2004, art. 14].
2.4. Ámbito sanitario
- Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulsan actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género [LO1-2004, art. 15.1].
- En ese Consejo se constituye, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, una Comisión contra la Violencia de Género, compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia [LO1-2004, art. 16].
- Esa Comisión emite un informe anual que se remite al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial [LO1-2004, art. 16].
3. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
3.1. Garantía general y servicios esenciales
Todas las víctimas tienen garantizados los derechos de la ley sin discriminación en el acceso [LO1-2004, art. 17.1]. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida y asistencia social integral tienen carácter de servicios esenciales [LO1-2004, art. 17.3].
| Derecho | Contenido principal |
|---|
| Información | Plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal [LO1-2004, art. 18.1], accesible a mujeres con discapacidad, por ejemplo en lengua de signos [LO1-2004, art. 18.2], y a quienes desconozcan el castellano o «la otra lengua oficial de su territorio de residencia» [LO1-2004, art. 18.3] |
| Atención integral | Servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por comunidades autónomas y Corporaciones Locales [LO1-2004, art. 19.1] |
| Atención sanitaria | Con especial atención psicológica y psiquiátrica, hasta su total recuperación, también para sus hijos e hijas [LO1-2004, art. 19 bis.1] |
| Asistencia jurídica | Asesoramiento gratuito inmediatamente previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador [LO1-2004, art. 20.1] |
| Laborales | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato [LO1-2004, art. 21.1] |
| Funcionarias | Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia [LO1-2004, art. 24] |
| Vivienda | Colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores [LO1-2004, art. 28] |
| Reparación | Compensación económica, recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición [LO1-2004, art. 28 bis] |
3.2. Atención social integral
La organización de estos servicios responde a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional [LO1-2004, art. 19.1]. La atención multidisciplinar implica especialmente [LO1-2004, art. 19.2]:
- información a las víctimas, atención psicológica y apoyo social [LO1-2004, art. 19.2];
- seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer y apoyo educativo a la unidad familiar [LO1-2004, art. 19.2];
- formación preventiva en los valores de igualdad y apoyo a la formación e inserción laboral [LO1-2004, art. 19.2].
Estos servicios actúan coordinados con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones de asistencia jurídica, y pueden solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias [LO1-2004, art. 19.4]. También tienen derecho a la asistencia social integral los menores bajo la patria potestad o guarda y custodia de la agredida o que convivan en contextos familiares de violencia de género; los servicios deben contar con profesionales de la psicología infantil, incluida la atención a la violencia vicaria [LO1-2004, art. 19.5].
3.3. Asistencia jurídica
- Una misma dirección letrada asume la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice su derecho de defensa, y este derecho asiste también a los causahabientes si la víctima fallece, salvo que fueran partícipes en los hechos [LO1-2004, art. 20.1].
- Los Colegios de Abogados adoptan medidas para la designación urgente de letrado de oficio y su inmediata presencia y asistencia a las víctimas [LO1-2004, art. 20.4].
- El abogado designado tiene habilitación para la representación procesal de la víctima hasta que se designe procurador [LO1-2004, art. 20.6].
- La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas [LO1-2004, art. 20.7].
3.4. Derechos laborales, de Seguridad Social y de las funcionarias
- La suspensión y la extinción del contrato dan lugar a situación legal de desempleo, y el tiempo de suspensión se considera periodo de cotización efectiva [LO1-2004, art. 21.2].
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a estas trabajadoras tienen una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante toda la suspensión, o durante seis meses en caso de movilidad geográfica o cambio de centro [LO1-2004, art. 21.3].
- Las ausencias o faltas de puntualidad derivadas de la violencia son justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, y la trabajadora debe comunicarlas a la empresa a la mayor brevedad [LO1-2004, art. 21.4].
- A la trabajadora por cuenta propia que cese en su actividad se le considera en cese temporal de la actividad y se le suspende la obligación de cotizar durante seis meses, que cuentan como cotización efectiva [LO1-2004, art. 21.5].
- Se desarrolla un programa de acción específico para las víctimas inscritas como demandantes de empleo [LO1-2004, art. 22].
- Las ausencias totales o parciales de la funcionaria se consideran justificadas en los términos de su legislación específica [LO1-2004, art. 25], y sus derechos se acreditan conforme al artículo 23 [LO1-2004, art. 26].
3.5. Acreditación de la violencia de género
La situación de violencia se acredita mediante [LO1-2004, art. 23]:
- sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima [LO1-2004, art. 23];
- informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de que la demandante es víctima [LO1-2004, art. 23];
- informe de los servicios sociales, especializados o de acogida de la Administración competente, o cualquier otro título previsto en la normativa sectorial [LO1-2004, art. 23].
En víctimas menores de edad cabe además acreditarla con documentos sanitarios de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial [LO1-2004, art. 23].
3.6. Ayuda de pago único
Corresponde a la víctima sin rentas mensuales superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando por su edad, falta de preparación y circunstancias sociales tenga especiales dificultades para obtener empleo [LO1-2004, art. 27.1]. Su importe es este:
| Situación | Importe equivalente a |
|---|
| General | Seis meses de subsidio por desempleo [LO1-2004, art. 27.2] |
| Discapacidad de la víctima igual o superior al 33 por 100 | Doce meses [LO1-2004, art. 27.2] |
| Responsabilidades familiares | Hasta 18 meses [LO1-2004, art. 27.4] |
| Responsabilidades familiares y minusvalía igual o superior al 33 por 100 de la víctima o de un familiar conviviente | Hasta 24 meses [LO1-2004, art. 27.4] |
Estas ayudas se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las conceden las Administraciones competentes en servicios sociales, con informe del Servicio Público de Empleo [LO1-2004, art. 27.3]. Son compatibles con las de la Ley 35/1995 y con otras autonómicas o locales por la misma situación [LO1-2004, art. 27.5].
3.7. Derecho a la reparación
La indemnización debe cubrir, al menos, el daño físico y psicológico, incluido el moral y a la dignidad; la pérdida de oportunidades; los daños materiales y la pérdida de ingresos; el daño social o al proyecto de vida, y el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva [LO1-2004, art. 28 ter.2]. La satisfacen las personas civil o penalmente responsables [LO1-2004, art. 28 ter.3].
4. Tutela institucional
| Órgano | Regla principal |
|---|
| Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género | Adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento competente; formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres [LO1-2004, art. 29.1] |
| Su titular | Legitimado ante los órganos jurisdiccionales para defender los derechos e intereses tutelados por la ley [LO1-2004, art. 29.2] |
| Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer | Órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes y propuestas [LO1-2004, art. 30.1] |
- La Macroencuesta se realiza y publica con periodicidad mínima trienal [LO1-2004, disp. adic. vigesimoprimera].
- El Observatorio remite al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia, los tipos penales aplicados y la efectividad de las medidas [LO1-2004, art. 30.2]; sus datos se consignan desagregados por sexo [LO1-2004, art. 30.1].
4.1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías Locales
- El Gobierno establece en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales [LO1-2004, art. 31.1].
- Promueve que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales previstas en esta ley, en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal [LO1-2004, art. 31.2].
- Su actuación tiene en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales [LO1-2004, art. 31.3].
- Todo ello se aplica también en las Comunidades Autónomas con cuerpos de policía propios [LO1-2004, art. 31.4].
4.2. Planes de colaboración y protocolos
Los poderes públicos elaboran planes de colaboración que implican a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad [LO1-2004, art. 32.1]. En su desarrollo se articulan protocolos de actuación que garanticen la actividad probatoria en los procesos [LO1-2004, art. 32.2]. Se atiende de forma especial a las mujeres con mayor riesgo o dificultad de acceso, como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que están en exclusión social, las mujeres con discapacidad, las mayores o las que viven en el ámbito rural [LO1-2004, art. 32.4].
5. Tutela penal y judicial
La Administración penitenciaria realiza programas específicos para internos condenados por violencia de género [LO1-2004, art. 42.1], que las Juntas de Tratamiento valoran en las progresiones de grado, los permisos y la libertad condicional [LO1-2004, art. 42.2]. Se asegura formación específica en igualdad y violencia de género a Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses, con enfoque de discapacidad y atención a la violencia vicaria [LO1-2004, art. 47]. Las referencias de las leyes procesales penales a los Jueces de Instrucción se entienden hechas también a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en su competencia [LO1-2004, disp. final primera].
5.1. Medidas judiciales de protección y seguridad
Estas medidas son compatibles con las cautelares de los procesos civiles y penales [LO1-2004, art. 61.1]. El juez debe pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de los convivientes, del Ministerio Fiscal o de la Administración de los servicios de atención, sobre su pertinencia, en especial las de los artículos 64, 65 y 66 [LO1-2004, art. 61.2]. Recibida una solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia actúan conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LO1-2004, art. 62].
- Intimidad: se protegen los datos personales de las víctimas, de sus descendientes y de quienes estén bajo su guarda [LO1-2004, art. 63.1], y las vistas pueden celebrarse a puerta cerrada y las actuaciones ser reservadas [LO1-2004, art. 63.2].
- Salida del domicilio obligatoria del inculpado y prohibición de volver [LO1-2004, art. 64.1]; con carácter excepcional, el juez puede autorizar la permuta del uso de la vivienda familiar [LO1-2004, art. 64.2].
- Alejamiento: el juez fija una distancia mínima que no se puede rebasar y puede acordar instrumentos tecnológicos para verificar el incumplimiento [LO1-2004, art. 64.3]; cabe aunque la persona protegida ya hubiera abandonado el lugar [LO1-2004, art. 64.4].
- Prohibición de toda comunicación, bajo apercibimiento de responsabilidad penal [LO1-2004, art. 64.5]; estas medidas pueden acordarse acumulada o separadamente [LO1-2004, art. 64.6].
- Suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho; si no se acuerda, el juez se pronuncia sobre cómo se ejercerán [LO1-2004, art. 65].
- Suspensión del régimen de visitas: el juez la ordena y, si en interés superior del menor no lo hace, debe pronunciarse sobre la forma de ejercerlo [LO1-2004, art. 66].
- Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarlas [LO1-2004, art. 67].
Las medidas restrictivas se adoptan mediante auto motivado que aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa [LO1-2004, art. 68]. Pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante los recursos, haciéndolo constar en la sentencia [LO1-2004, art. 69].
6. Disposiciones adicionales, transitorias y finales
- Quien sea condenado por sentencia firme por homicidio doloso o lesiones a la causante pierde la pensión de viudedad, salvo reconciliación, y esa pensión incrementa las de orfandad si la legislación lo prevé [LO1-2004, disp. adic. primera].
- Los servicios forenses cuentan con unidades de valoración forense integral que diseñan protocolos de actuación, con especial atención a la violencia vicaria [LO1-2004, disp. adic. segunda].
- A los tres años de la entrada en vigor, el Gobierno remite al Congreso de los Diputados un informe de evaluación de la ley [LO1-2004, disp. adic. undécima].
- Los procesos en tramitación a la entrada en vigor siguen en los órganos que los conocían hasta sentencia firme [LO1-2004, disp. trans. primera].
- La ley tiene carácter de Ley Orgánica, salvo, entre otros, los títulos I, II y III y los artículos 42 a 47 y 70 a 72 [LO1-2004, disp. final tercera].
- Entró en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los títulos IV y V, a los seis meses [LO1-2004, disp. final séptima].